Acabo de ponerme en contacto con la unidad central de seguridad privada en Madrid con el departamento de empresas.Los cuales no tenian ni idea de el cambio de uniforme y que la empresa no habia facilitado en dicho sentido documentacion alguna para tal caso,animo a los compañeros de las diferentes comunidades a ponerse en contacto con el siguiente numero 913223912 de la unidad central de seguridad privada de la seccion de empresas,ruego faciliteis que en vuestra comunidad desde cuando esta el uniforme en vigor y en que comunidades no llevan el uniforme,ahora si que van a aprender.
Ley de Seguridad Privada.
Artículo 12.
1. Tales funciones únicamente podrán ser desarrolladas por los vigilantes integrados
en empresas de seguridad, vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo
que sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio del Interior y que no
podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
Infracciones
a) La actuación del personal de seguridad sin la debida uniformidad o los medios que
reglamentariamente sean exigibles.
Artículo 34.
Toda persona que tuviere conocimiento de irregularidades cometidas por empresas o
personal de seguridad privada en el desarrollo de sus actividades, podrá denunciar
aquéllas ante el Ministerio del Interior o los Gobernadores Civiles, a efectos de posible
ejercicio de las competencias sancionadoras que les atribuye la presente Ley.
Última edición por alma14 el Lun 11 Ene 2010 - 14:09, editado 2 veces (Razón : Para que se vea el teléfono.)
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