El Alto Tribunal estima el recurso de los periodistas Javier Sardá y Boris Izaguirre y anula la indemnización que la Audiencia de Madrid concedió Álvarez Cascos
CADENA SER 19-01-2010
El Alto Tribunal estima el recurso de los periodistas Javier Sardá y Boris Izaguirre por unas imágenes emitidas en el programa de Telecinco 'Crónicas Marcianas' en las que aparecía Cascos junto a sus hijos y María Porto en Lanzarote.
El Supremo acepta los argumentos de Telecinco y de los periodistas Javier Sardá y Boris Izaguirre para anular la sentencia de instancia y la indemnización de 36.000 euros para el ex vicepresidente del Gobierno de Aznar y su mujer. Argumentos que reflejan que prevalece el derecho de la información sobre los derechos a la intimidad y a la propia imagen, ya que hay que tener en cuenta el carácter político de Álvarez Cascos -Ministro del Gobierno cuando se publicó el reportaje- y el especial interés de la noticia que ponía de manifiesto la contradicción entre la actuación de Cascos y los postulados que mantenía públicamente sobre la unidad familiar. El reportaje emitido en el programa Crónicas Marcianas recogía imágenes de Cascos, acompañado de sus hijos y de su actual mujer, María Porto, en Lanzarote.
Dicen los Magistrados que los derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen se encuentran limitados por las libertades de expresión y de información y que lo que debe hacer el Juez es ponderar ambos derechos. Una ponderación, añaden, que debe respetar la posición prevalente que ostenta la libertad de información porque resulta esencial como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático.
La sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado Juan Antonio Xiol concluye subrayando que la protección constitucional de las libertades de información y de expresión alcanza un nivel máximo cuando la libertad la ejercen los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública que es la prensa, entendida en su más amplia acepción.
CADENA SER 19-01-2010
El Alto Tribunal estima el recurso de los periodistas Javier Sardá y Boris Izaguirre por unas imágenes emitidas en el programa de Telecinco 'Crónicas Marcianas' en las que aparecía Cascos junto a sus hijos y María Porto en Lanzarote.
El Supremo acepta los argumentos de Telecinco y de los periodistas Javier Sardá y Boris Izaguirre para anular la sentencia de instancia y la indemnización de 36.000 euros para el ex vicepresidente del Gobierno de Aznar y su mujer. Argumentos que reflejan que prevalece el derecho de la información sobre los derechos a la intimidad y a la propia imagen, ya que hay que tener en cuenta el carácter político de Álvarez Cascos -Ministro del Gobierno cuando se publicó el reportaje- y el especial interés de la noticia que ponía de manifiesto la contradicción entre la actuación de Cascos y los postulados que mantenía públicamente sobre la unidad familiar. El reportaje emitido en el programa Crónicas Marcianas recogía imágenes de Cascos, acompañado de sus hijos y de su actual mujer, María Porto, en Lanzarote.
Dicen los Magistrados que los derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen se encuentran limitados por las libertades de expresión y de información y que lo que debe hacer el Juez es ponderar ambos derechos. Una ponderación, añaden, que debe respetar la posición prevalente que ostenta la libertad de información porque resulta esencial como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático.
La sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado Juan Antonio Xiol concluye subrayando que la protección constitucional de las libertades de información y de expresión alcanza un nivel máximo cuando la libertad la ejercen los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública que es la prensa, entendida en su más amplia acepción.
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14