Vigilantes de Seguridad

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    Mensaje por auxiliar Miér 10 Feb 2010 - 23:27

    hola wenas, soy un auxiliar de trablisa, tube un pequeño problema con un auxiliar de prosegur, entré en el establecimiento de alcamapo uniformado como auxiliar ( en la chaqueta pone grupo trablisa y no seguridad trablisa) y vino el auxiliar con mucho coleguismo a decirme que no podia estar en el establecimiento uniformado de la competencia y si desistia en salir se verian obligados a denunciarme. realmente pueden hacerlo ?.
    yo tengo entendido que un auxiliar no peternece a seguridad privada y lo que contempla seguridad privada es que un vigilante tiene un margen de una hora para ir a su casa a cambiarse y un auxiliar no tiene ninguna obligacion. Claro está que no me voy a pasear todo el dia con el uniforme pero si salgo de trabajar y el comercio me queda mas cerca que mi casa y estan apunto de cerrar no me voy a ir a mi casa a cambiarme. ir y encontrarme cerrado y que no tenga para cenar.
    y me gustaria preguntar si los auxiliares tenemos algun tipo de margen para esto
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    Mensaje por alma14 Miér 10 Feb 2010 - 23:38

    realmente pueden hacerlo ?.

    NO.

    yo tengo entendido que un auxiliar no peternece a seguridad privada y lo que contempla seguridad privada es que un vigilante tiene un margen de una hora para ir a su casa a cambiarse y un auxiliar no tiene ninguna obligacion.

    La ley de seguridad privada contempla que si te pillan uniformado sin estar de servicio o en los ejercicios de tiro (400 pavos, si no subieron).

    El auxiliar de servicios, es lo mismo como si va uno vestido de butanero, no está regulado por la ley de seguridad privada.

    me gustaria preguntar si los auxiliares tenemos algun tipo de margen para esto

    Como si quieres ir vestido todo el día, al cine, al cafe, al fútbol. No está dentro de la ley de seguridad privada, por tanto no hay sanción.

    Un saludo.
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    Mensaje por auxiliar T Miér 10 Feb 2010 - 23:43

    gracias por las repuestas y queria comentar una ultima cosa, puede un auxiliar pedir a un empleado del comercio que al salir del trabajo le enseñe sus objetos personales ( bolsos .mochilas etc...)
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    Mensaje por alma14 Jue 11 Feb 2010 - 0:04

    NO.

    Un saludo.
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    Mensaje por Invitado Jue 11 Feb 2010 - 0:23

    gracias por las repuestas y queria comentar una ultima cosa, puede un auxiliar pedir a un empleado del comercio que al salir del trabajo le enseñe sus objetos personales ( bolsos .mochilas etc...)
    ni de coña, solo los vigilantes tienen esa capacidad, a si que a hacer lo que estas pensando, denunciar a ese "compañero" en seguridad privada
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    Mensaje por peasodemontri Jue 11 Feb 2010 - 0:42

    Personal Auxiliar

    A) Personal auxiliar

    Son funciones susceptibles de ser realizadas por personal propio de los centros comerciales o por auxiliares de servicios contratados a tal fin, y que por ser ajenas a las funciones de seguridad privada no podrán ser realizadas por vigilantes de seguridad, las siguientes:

    1. En las entradas de los establecimientos:

    a) Apertura y cierre ordinario, sin perjuicio de que pueda estar presente en dichos momentos -por su especial vulnerabilidad- personal de seguridad privada, en prevención de incidentes de seguridad.

    b) Control de entradas y salidas ordinarias de los clientes y las mercancías.

    c) Recepción de clientes, siempre que no existan sistemas de seguridad frente a infracciones, como, por ejemplo, detectores de metal.

    d) Recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los visitantes (bolsos, maletas, etc.), que no conlleve el control interior de los efectos
    personales.

    e) Información en accesos.

    2. En el interior de los establecimientos en relación con los clientes:

    a) Información, orientación y, en su caso, acompañamiento de clientes.

    b) Organización y control de la evacuación de clientes cuando se requiera por cualquier motivo.

    c) Exigencia del cumplimiento de las normas propias del establecimiento (prohibición de fumar, conducta correcta de clientes, acceso a zonas prohibidas, etc.), que no conlleve la realización de acciones coactivas o de
    control de identidad o de efectos personales de las personas que puedan incurrir en tales conductas.

    3. En relación con el mantenimiento del establecimiento:

    a) Control de los bienes o productos existentes en el establecimiento.

    b) Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones generales que no sean propiamente de seguridad.

    c) Control, en su caso a través de medios técnicos, de los sistemas de mantenimiento (calderas, instalaciones eléctricas, etc.) que no sean de seguridad.

    d) Control de los sistemas antiincendios.

    B) Personal de seguridad privada

    1. En las entradas de los establecimientos:

    a) Apertura y cierre extraordinario del establecimiento (por ejemplo, en horario no laborable).

    b) Control de entradas y salidas extraordinarias de clientes, personal del establecimiento y mercancías.

    c) Control, si fuere preciso, de identidad de clientes.

    d) Recepción de clientes cuando existan sistemas de seguridad como detectores de metales.e) Recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los clientes (bolsos, maletas, etc.), cuando sea preciso el control interior de los efectos personales.

    2. En el interior de los establecimientos en relación con los clientes:

    Naturalmente, su función general es la vigilancia y protección activa -con posibilidad de actuación represiva- de los bienes y su necesaria intervención en las situaciones siguientes:

    a) Identificación de personas.

    b) Retención de personas, poniéndolas inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

    c) Registros, aun cuando únicamente en supuestos de indicios de comisión de actos delictivos.

    d) Expulsión de personas por incumplimiento de las normas propias del establecimiento.

    e) Control de salidas en supuestos de sustracción o deterioro de bienes o productos.

    f) Intervención en supuestos de actos vandálicos, atraco, intrusión, etc., y puesta en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de tales hechos.

    g) Especial atención, de carácter complementario, en la organización y control de la evacuación de visitantes.

    h) Atención a todas las situaciones en que sean requeridos por el personal propio de los establecimientos.

    3. En relación con las instalaciones de seguridad:

    a) Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones de seguridad para la prevención de delitos y faltas.

    b) Vigilancia y control desde los medios técnicos que constituyen sistemas de seguridad contra delitos y faltas (vídeos, alarmas, etc.).

    c) Transmisión de la información e instrucciones referentes a las situaciones advertidas

    Un saludo
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    Mensaje por alma14 Jue 11 Feb 2010 - 1:16

    b) Retención de personas, poniéndolas inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

    Les falta actualizarse un poquillo... DETENCIÓN y no Retención. No se que miedo hay decir la palabra detención y cambiarla por retención, ni que estuviéramos en un embotellamiento retenidos.

    Un saludo.
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    Mensaje por BEBETO Jue 11 Feb 2010 - 11:33

    ya te digo,si hace eso ahora como auxiliar no te digo nada cuando.....
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    Mensaje por alma14 Jue 11 Feb 2010 - 16:34

    BEBETO escribió:ya te digo,si hace eso ahora como auxiliar no te digo nada cuando.....

    Está preguntando para saber si lo tiene que hacer, no es que lo haga, es que se lo mandan hacer... que es distinto.

    Un saludo.

    PD.: Si lo hiciera, sería un TRUCHO.
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    Mensaje por auxiliar T Jue 11 Feb 2010 - 23:38

    no es qie ami me lo manden hacer sino que son los auxiliares de alcampo quien hacen esa funcion ( que no deben hacerla ya que no es su cometido) que son los mismo que me hecharon del supermercado
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    Mensaje por pituso Vie 24 Sep 2010 - 13:24

    truchosssssssssssssssssss ni uno deberia quedar
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    Mensaje por pituso Vie 24 Sep 2010 - 13:25

    no se como contestais alos truchos este foro es de vigilantes no ?¿ que se vallan asus foros
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    Mensaje por alma14 Vie 24 Sep 2010 - 20:38

    Pituso, este foro es de personas, la base es de seguridad, aunque tratamos de soluciones o aconsejar sobre problemas de las personas.

    Si un trucho sabes las funciones que puede hacer y las hace, no es un trucho, si hace las de vigilancia pasa a ser un trucho.

    Lo que se hace en este foro no tiene que ver con lo que hacen los vigilantes (con tip y placa) defendiendo a los truchos (auxiliares que hacen trabajo de vigilantes), en vez de denunciarlos, los defienden. Y alcampo es una de las peores.

    Y esos vigilantes, incluídos algunos jefes de equipo, si que son lamentables... no te cuento lo que decía una trucha a un compi... que servimax no era prosegur. Vaya en pontevedra le metieron 30.000 euros a un trucho de prosegur (servimax) por hacer de trucho.

    Los auxiliares son necesarios para muchas funciones que no son de vigilancia, y así se lo tenemos que explicar. Fíjate que en el foro de los truchos hasta dicen que son más profesionales que los vigilantes.

    Te voy a habilitar para que lo veas.

    https://seguridad.foroes.org/mi-verdad-f54/alguna-duda-t16427.htm

    Un saludo.
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    Mensaje por pituso Miér 13 Oct 2010 - 18:02

    estaras conmigo que la mayoria de auxiliares ( llamados truchos) hacen funciones de vigilancia, incluso de empresas grandes.en muchos años que llevo en la seguridad privada y desde el auge de los truchos nunca e visto a ninguno barriendo sacando la basura. solo les ponen para vigilar descaradamente para ahorrar costes.muchos saen perfectsmente las funciones que hacen incluso saben lo que tienen que decir cuando les viene alguna inspeccion de seguridad privada.sin duda alguna se merecen la multa de 3000euros ellos no tienen derecho a usurpar nuestros puestos de trabajo.asique alos truchos ni agua trucho que veo trucho que denuncio.un saludo y gracias

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