por peasodemontri Jue 11 Feb 2010 - 0:42
Personal Auxiliar
A) Personal auxiliar
Son funciones susceptibles de ser realizadas por personal propio de los centros comerciales o por auxiliares de servicios contratados a tal fin, y que por ser ajenas a las funciones de seguridad privada no podrán ser realizadas por vigilantes de seguridad, las siguientes:
1. En las entradas de los establecimientos:
a) Apertura y cierre ordinario, sin perjuicio de que pueda estar presente en dichos momentos -por su especial vulnerabilidad- personal de seguridad privada, en prevención de incidentes de seguridad.
b) Control de entradas y salidas ordinarias de los clientes y las mercancías.
c) Recepción de clientes, siempre que no existan sistemas de seguridad frente a infracciones, como, por ejemplo, detectores de metal.
d) Recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los visitantes (bolsos, maletas, etc.), que no conlleve el control interior de los efectos
personales.
e) Información en accesos.
2. En el interior de los establecimientos en relación con los clientes:
a) Información, orientación y, en su caso, acompañamiento de clientes.
b) Organización y control de la evacuación de clientes cuando se requiera por cualquier motivo.
c) Exigencia del cumplimiento de las normas propias del establecimiento (prohibición de fumar, conducta correcta de clientes, acceso a zonas prohibidas, etc.), que no conlleve la realización de acciones coactivas o de
control de identidad o de efectos personales de las personas que puedan incurrir en tales conductas.
3. En relación con el mantenimiento del establecimiento:
a) Control de los bienes o productos existentes en el establecimiento.
b) Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones generales que no sean propiamente de seguridad.
c) Control, en su caso a través de medios técnicos, de los sistemas de mantenimiento (calderas, instalaciones eléctricas, etc.) que no sean de seguridad.
d) Control de los sistemas antiincendios.
B) Personal de seguridad privada
1. En las entradas de los establecimientos:
a) Apertura y cierre extraordinario del establecimiento (por ejemplo, en horario no laborable).
b) Control de entradas y salidas extraordinarias de clientes, personal del establecimiento y mercancías.
c) Control, si fuere preciso, de identidad de clientes.
d) Recepción de clientes cuando existan sistemas de seguridad como detectores de metales.e) Recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los clientes (bolsos, maletas, etc.), cuando sea preciso el control interior de los efectos personales.
2. En el interior de los establecimientos en relación con los clientes:
Naturalmente, su función general es la vigilancia y protección activa -con posibilidad de actuación represiva- de los bienes y su necesaria intervención en las situaciones siguientes:
a) Identificación de personas.
b) Retención de personas, poniéndolas inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
c) Registros, aun cuando únicamente en supuestos de indicios de comisión de actos delictivos.
d) Expulsión de personas por incumplimiento de las normas propias del establecimiento.
e) Control de salidas en supuestos de sustracción o deterioro de bienes o productos.
f) Intervención en supuestos de actos vandálicos, atraco, intrusión, etc., y puesta en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de tales hechos.
g) Especial atención, de carácter complementario, en la organización y control de la evacuación de visitantes.
h) Atención a todas las situaciones en que sean requeridos por el personal propio de los establecimientos.
3. En relación con las instalaciones de seguridad:
a) Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones de seguridad para la prevención de delitos y faltas.
b) Vigilancia y control desde los medios técnicos que constituyen sistemas de seguridad contra delitos y faltas (vídeos, alarmas, etc.).
c) Transmisión de la información e instrucciones referentes a las situaciones advertidas
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