Me voy al paro, ¿Cuánto voy a cobrar?
¿Te has quedado en el paro y no sabes cuánto vas a cobrar? Te contamos todos los detalles sobre los importes y plazos a los que tienes derecho.
28/07/2009 | Jose Antoral
Una de las grandes dudas cuando nos quedamos parados es ¿Cuánto voy a cobrar? Antes de explicártelo, te recordamos que sólo tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo si has sido despedido o tu contrato ha finalizado. Es decir, si te vas por tu propio pié, con una baja voluntaria, no podrás cobrar el paro. Existen otros casos, menos generales, por los que también podrás cobrar el paro, por ejemplo por muerte del empresario que te contrata o suspensión de un contrato por ser víctima de violencia de género.
Si cumples este requisito, entonces es momento de presentarte en tu oficina del INEM y solicitar tu prestación dentro de los 15 días siguientes a que hayas terminado tu relación laboral con la empresa. Si has trabajado un mínimo de un año, tendrás derecho a cobrar 120 días de prestación. El máximo paro que se puede cobrar son dos años, cifra que se alcanza después de seis años trabajando y cotizando.
Días de cotización Días de prestación
De 360 a 539= 120
De 540 a 719= 180
De 720 a 899= 240
De 900 a 1079= 300
De 1080 a 1259= 360
De 1260 a 1439= 420
De 1440 a 1619= 480
De 1620 a 1799= 540
De 1800 a 1979= 600
De 1980 a 2159= 660
Desde 2160= 720
¿Cuánto vas a cobrar? El importe de tu prestación lo determinará el 70% de la base reguladora, es decir, la base de cotización a la Seguridad Social de tu nómina. Este 70% lo cobrarás durante los seis primeros meses. Después, bajará al 60%. Dicho esto, conviene que sepas que lo mínimo que un parado puede cobrar son 492,08 euros, y lo máximo 1383,99. Esta última cifra la cobrarás si tienes 2 hijos a tu cargo. Si eres un parado sin hijos, lo máximo a lo que puedes aspirar es a 1.076,44.
¿Qué documentación debo aportar?
Para solicitar tu prestación por desempleo deberás estar inscrito como demandante de empleo en tu oficina del Inem. Una vez que ya estás apuntado, entonces es momento de solicitar la prestación, presentando una solicitud que puedes pedir en la oficina o descargar desde la página web del inem. Es importante que lo presentes dentro de los 15 días hábiles después de finalizar tu relación laboral.
Junto a la ya citada solicitud, debidamente cumplimentada, deberás aportar los siguientes documentos:
* Documento Nacional de Identidad o NIE (tuyo y de tus hijos si están a tu cargo).
* Libro de Familia, o el equivalente para ciudadanos extranjeros.
* Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.
Generalmente, con estos papeles sería suficiente para presentar tu solicitud, pero ahorrarás tiempo y desplazamientos si aportas tus últimas nóminas, contratos laborales o incluso la carta de despido en el caso de haber sido despedido. Es mejor llevar papeles de más que darte más de un viaje.
Ya sólo queda que esperes la contestación del Servicio de Empleo para comenzar a cobrar.
En cualquier caso, puedes consultar casos más específicos en la web del inem.
¿Te has quedado en el paro y no sabes cuánto vas a cobrar? Te contamos todos los detalles sobre los importes y plazos a los que tienes derecho.
28/07/2009 | Jose Antoral
Una de las grandes dudas cuando nos quedamos parados es ¿Cuánto voy a cobrar? Antes de explicártelo, te recordamos que sólo tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo si has sido despedido o tu contrato ha finalizado. Es decir, si te vas por tu propio pié, con una baja voluntaria, no podrás cobrar el paro. Existen otros casos, menos generales, por los que también podrás cobrar el paro, por ejemplo por muerte del empresario que te contrata o suspensión de un contrato por ser víctima de violencia de género.
Si cumples este requisito, entonces es momento de presentarte en tu oficina del INEM y solicitar tu prestación dentro de los 15 días siguientes a que hayas terminado tu relación laboral con la empresa. Si has trabajado un mínimo de un año, tendrás derecho a cobrar 120 días de prestación. El máximo paro que se puede cobrar son dos años, cifra que se alcanza después de seis años trabajando y cotizando.
Días de cotización Días de prestación
De 360 a 539= 120
De 540 a 719= 180
De 720 a 899= 240
De 900 a 1079= 300
De 1080 a 1259= 360
De 1260 a 1439= 420
De 1440 a 1619= 480
De 1620 a 1799= 540
De 1800 a 1979= 600
De 1980 a 2159= 660
Desde 2160= 720
¿Cuánto vas a cobrar? El importe de tu prestación lo determinará el 70% de la base reguladora, es decir, la base de cotización a la Seguridad Social de tu nómina. Este 70% lo cobrarás durante los seis primeros meses. Después, bajará al 60%. Dicho esto, conviene que sepas que lo mínimo que un parado puede cobrar son 492,08 euros, y lo máximo 1383,99. Esta última cifra la cobrarás si tienes 2 hijos a tu cargo. Si eres un parado sin hijos, lo máximo a lo que puedes aspirar es a 1.076,44.
¿Qué documentación debo aportar?
Para solicitar tu prestación por desempleo deberás estar inscrito como demandante de empleo en tu oficina del Inem. Una vez que ya estás apuntado, entonces es momento de solicitar la prestación, presentando una solicitud que puedes pedir en la oficina o descargar desde la página web del inem. Es importante que lo presentes dentro de los 15 días hábiles después de finalizar tu relación laboral.
Junto a la ya citada solicitud, debidamente cumplimentada, deberás aportar los siguientes documentos:
* Documento Nacional de Identidad o NIE (tuyo y de tus hijos si están a tu cargo).
* Libro de Familia, o el equivalente para ciudadanos extranjeros.
* Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.
Generalmente, con estos papeles sería suficiente para presentar tu solicitud, pero ahorrarás tiempo y desplazamientos si aportas tus últimas nóminas, contratos laborales o incluso la carta de despido en el caso de haber sido despedido. Es mejor llevar papeles de más que darte más de un viaje.
Ya sólo queda que esperes la contestación del Servicio de Empleo para comenzar a cobrar.
En cualquier caso, puedes consultar casos más específicos en la web del inem.
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