Condiciones que deben reunir los autónomos para cobrar el paro
Una de las propuestas de más calado para los trabajadores autónomos, un colectivo que alcanza a casi 3.3 millones de trabajadores, que pretende llevar a cabo en esta legistatura el Ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, se refiere como ya comentamos a la prestación que podrán cobrar si se quedan en paro los autónomos a partir del 2011. Aquí os dejamos las condiciones que habrá de cumplir para poder acceder a esta prestación:
Habrá que tener como mínimo un año cotizado a razón de cerca de 30 euros al mes, para tener derecho a cobrar dos meses, una cantidad cercana a los 600 euros.
También habrá que tener unas pérdidas durante dos años consecutivos y completos superiores al 30% de los ingresos en cada una de estos años.
Estar en situación de declaración judicial de concurso o tener unas deudas pendientes reclamadas judicialmente por importe del 50% de los ingresos del año anterior.
Habrá de acreditar que estamos en situación legal de cese de actividad con disponibilidad para incorporarnos al mercado laboral.
Podrán cobrar esta prestación los autónomos dependientes que cesen su actividad porque tienen un cliente del que perciben el 75% de sus ingresos y éste no les pague, muera se jubile o quede incapacitado y por tanto la actividad e ingrsos del autónomo se vean seriamente afectados.
Una de las propuestas de más calado para los trabajadores autónomos, un colectivo que alcanza a casi 3.3 millones de trabajadores, que pretende llevar a cabo en esta legistatura el Ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, se refiere como ya comentamos a la prestación que podrán cobrar si se quedan en paro los autónomos a partir del 2011. Aquí os dejamos las condiciones que habrá de cumplir para poder acceder a esta prestación:
Habrá que tener como mínimo un año cotizado a razón de cerca de 30 euros al mes, para tener derecho a cobrar dos meses, una cantidad cercana a los 600 euros.
También habrá que tener unas pérdidas durante dos años consecutivos y completos superiores al 30% de los ingresos en cada una de estos años.
Estar en situación de declaración judicial de concurso o tener unas deudas pendientes reclamadas judicialmente por importe del 50% de los ingresos del año anterior.
Habrá de acreditar que estamos en situación legal de cese de actividad con disponibilidad para incorporarnos al mercado laboral.
Podrán cobrar esta prestación los autónomos dependientes que cesen su actividad porque tienen un cliente del que perciben el 75% de sus ingresos y éste no les pague, muera se jubile o quede incapacitado y por tanto la actividad e ingrsos del autónomo se vean seriamente afectados.
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