Vigilantes de Seguridad

¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Vigilantes de Seguridad

Foro, Vigilantes, Escoltas, Guardas particulares, Convenio, Estatuto de los Trabajadores, Sindicatos, Empresas, Sentencias, Noticias...

Conectarse

Recuperar mi contraseña

Visitantes



- - - - DESDE - - - -
20 / MARZO / 2.OO9

Noviembre 2024

LunMarMiérJueVieSábDom
    123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930 

Calendario Calendario

Últimos temas

» La Justicia da la razón a un vigilante expedientado en Málaga por suministrar mascarillas donadas a sus compañeros en el confinamiento
Las horas en festivos o días de descanso se deben cobrar siempre con un incremento del 75%.  EmptyVie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14

» Felices fiestas
Las horas en festivos o días de descanso se deben cobrar siempre con un incremento del 75%.  EmptySáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14

» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Las horas en festivos o días de descanso se deben cobrar siempre con un incremento del 75%.  EmptySáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14

» BAJA
Las horas en festivos o días de descanso se deben cobrar siempre con un incremento del 75%.  EmptyVie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado

» Limpieza total
Las horas en festivos o días de descanso se deben cobrar siempre con un incremento del 75%.  EmptyMar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91

» Juicio y vacaciones
Las horas en festivos o días de descanso se deben cobrar siempre con un incremento del 75%.  EmptyLun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14

» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Las horas en festivos o días de descanso se deben cobrar siempre con un incremento del 75%.  EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63

» que es un impacto negativo
Las horas en festivos o días de descanso se deben cobrar siempre con un incremento del 75%.  EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63

» pregunta temario escolta
Las horas en festivos o días de descanso se deben cobrar siempre con un incremento del 75%.  EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63

» Artículo de Alba
Las horas en festivos o días de descanso se deben cobrar siempre con un incremento del 75%.  EmptyLun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14

» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Las horas en festivos o días de descanso se deben cobrar siempre con un incremento del 75%.  EmptyMar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14

» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Las horas en festivos o días de descanso se deben cobrar siempre con un incremento del 75%.  EmptyLun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14

» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Las horas en festivos o días de descanso se deben cobrar siempre con un incremento del 75%.  EmptyLun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14

» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Las horas en festivos o días de descanso se deben cobrar siempre con un incremento del 75%.  EmptyLun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14

» Permiso retribuido en elecciones generales
Las horas en festivos o días de descanso se deben cobrar siempre con un incremento del 75%.  EmptyDom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14

» Venta de Corsys de Seguridad
Las horas en festivos o días de descanso se deben cobrar siempre con un incremento del 75%.  EmptyJue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09

» Vigilantes barcelona
Las horas en festivos o días de descanso se deben cobrar siempre con un incremento del 75%.  EmptyMiér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess

» Infarto como accidente de trabajo
Las horas en festivos o días de descanso se deben cobrar siempre con un incremento del 75%.  EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14

» convenio 2021
Las horas en festivos o días de descanso se deben cobrar siempre con un incremento del 75%.  EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato

» Tiempo TIP
Las horas en festivos o días de descanso se deben cobrar siempre con un incremento del 75%.  EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14


    Las horas en festivos o días de descanso se deben cobrar siempre con un incremento del 75%.

    SARGENTO DE HIERRO
    SARGENTO DE HIERRO
    Colaborador
    Colaborador


    Masculino
    Cantidad de envíos : 3654
    Localización : ESPAÑA
    - K A R M A - :
    Las horas en festivos o días de descanso se deben cobrar siempre con un incremento del 75%.  Left_bar_bleue100 / 100100 / 100Las horas en festivos o días de descanso se deben cobrar siempre con un incremento del 75%.  Right_bar_bleue

    Fecha de inscripción : 01/11/2010

    Las horas en festivos o días de descanso se deben cobrar siempre con un incremento del 75%.  Empty Las horas en festivos o días de descanso se deben cobrar siempre con un incremento del 75%.

    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Vie 30 Sep 2011 - 13:46

    [b][i][Las horas en festivos o días de descanso se deben cobrar siempre con un incremento del 75%.

    Por supuesto esto se lo pasan por las gónadas en todas las empresas españolas en las que se trabaja en festivos sin compensarlos y jamás se hace mención de ello en los sindicatos. En la inmensa mayoría de despachos profesionales tampoco tienen ni idea de la existencia de esta norma. Quizá no lo hayas entendido bien: 75% de plus por cada hora no compensada trabajada en festivo o día libre, sea cual sea tu convenio, tu sector, tu empresa o tu provincia. Un fraude gigantesco a los trabajadores generalizado y consentido en toda España. No sólo a los trabajadores sino también a la SS, porque por cada euro que le falte a un trabajador le faltan entre 25 y 30 centimos a la SS, en forma de cotización.

    ¿Por qué? Muy sencillo. Porque lo dice la Ley. Concretamente el artículo 47 del RD 2001/1983: "Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 %, como mínimo, salvo descanso compensatorio."

    Este RD está derogado por el RD 1561/1995; pero, a excepción de los artículos 45, 46 y nuestro querido 47.

    Así que la cosa está muy clara. Si trabajas x horas en festivo o en tus días libres, te las tienen que compensar con las mismas x horas libres. Si no lo hacen, te tendrán que pagar esas x horas con un 75% de incremento. Este incremento es acumulable al incremento que pudieras tener en tu convenio por hacer horas extras. El importe de la hora normal lo puedes calcular fácilmente sumando la base de cotización de tus últimas 12 nóminas y dividiendo el resultado entre la jornada máxima anual según convenio.

    size=18][/size]

      Fecha y hora actual: Vie 22 Nov 2024 - 1:49