[b][i][Las horas en festivos o días de descanso se deben cobrar siempre con un incremento del 75%.
Por supuesto esto se lo pasan por las gónadas en todas las empresas españolas en las que se trabaja en festivos sin compensarlos y jamás se hace mención de ello en los sindicatos. En la inmensa mayoría de despachos profesionales tampoco tienen ni idea de la existencia de esta norma. Quizá no lo hayas entendido bien: 75% de plus por cada hora no compensada trabajada en festivo o día libre, sea cual sea tu convenio, tu sector, tu empresa o tu provincia. Un fraude gigantesco a los trabajadores generalizado y consentido en toda España. No sólo a los trabajadores sino también a la SS, porque por cada euro que le falte a un trabajador le faltan entre 25 y 30 centimos a la SS, en forma de cotización.
¿Por qué? Muy sencillo. Porque lo dice la Ley. Concretamente el artículo 47 del RD 2001/1983: "Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 %, como mínimo, salvo descanso compensatorio."
Este RD está derogado por el RD 1561/1995; pero, a excepción de los artículos 45, 46 y nuestro querido 47.
Así que la cosa está muy clara. Si trabajas x horas en festivo o en tus días libres, te las tienen que compensar con las mismas x horas libres. Si no lo hacen, te tendrán que pagar esas x horas con un 75% de incremento. Este incremento es acumulable al incremento que pudieras tener en tu convenio por hacer horas extras. El importe de la hora normal lo puedes calcular fácilmente sumando la base de cotización de tus últimas 12 nóminas y dividiendo el resultado entre la jornada máxima anual según convenio.
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Por supuesto esto se lo pasan por las gónadas en todas las empresas españolas en las que se trabaja en festivos sin compensarlos y jamás se hace mención de ello en los sindicatos. En la inmensa mayoría de despachos profesionales tampoco tienen ni idea de la existencia de esta norma. Quizá no lo hayas entendido bien: 75% de plus por cada hora no compensada trabajada en festivo o día libre, sea cual sea tu convenio, tu sector, tu empresa o tu provincia. Un fraude gigantesco a los trabajadores generalizado y consentido en toda España. No sólo a los trabajadores sino también a la SS, porque por cada euro que le falte a un trabajador le faltan entre 25 y 30 centimos a la SS, en forma de cotización.
¿Por qué? Muy sencillo. Porque lo dice la Ley. Concretamente el artículo 47 del RD 2001/1983: "Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 %, como mínimo, salvo descanso compensatorio."
Este RD está derogado por el RD 1561/1995; pero, a excepción de los artículos 45, 46 y nuestro querido 47.
Así que la cosa está muy clara. Si trabajas x horas en festivo o en tus días libres, te las tienen que compensar con las mismas x horas libres. Si no lo hacen, te tendrán que pagar esas x horas con un 75% de incremento. Este incremento es acumulable al incremento que pudieras tener en tu convenio por hacer horas extras. El importe de la hora normal lo puedes calcular fácilmente sumando la base de cotización de tus últimas 12 nóminas y dividiendo el resultado entre la jornada máxima anual según convenio.
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