pecusa5 escribió:perdonar que me meta en el tema, me gustaría aclarar que los
días de baja no computan como horas en el cuadrante, a ti te pagan los días que
trabajas, incluso los días que tienes fiesta, o sea, te pagan por 30 días de
trabajo aunque el mes tenga 28 o 31, los días de baja te los pagan a razón de
la ultima nomina y depende si es la primera baja del año o no te abonaran una
cantidad u otra por los días de baja según el Art. 62 b1 y b2 del convenio.
en este caso en concreto te van a pagar 30 - 4 de baja = 26 días de trabajo a razón de 5,4 horas
por día, total 140,4 horas, como tu solo has trabajado 80 h + 10 días de
vacaciones suman 134 horas por eso te dicen que debes 6,4 horas
espero haberte sido de ayuda y haber aclarado un poco el tema
1.- Estás perdonado, que para eso se abren los temas, para que la gente opine y conteste.
2.- Al final todos los caminos llevan a Roma, y lo que vienes a decir
"debes 6,4 horas", es lo mismo que yo le digo
"debes 6,4 horas"3.- Vamos a aclarar lo que computa, lo que no computa, y como se computa.
a) Las vacaciones no computan horas, por tanto no suman horas ni restan horas, ya que el cómputo es por los días de trabajo, días de baja, e incluso de asuntos propios, entre otros.
El cómputo es mensual de 162 horas y anual de 1782 horas, el cómputo mensual resulta de dividir el cómputo anual por 11 meses, evidentemente no computo horas el mes de vacaciones, pues queda excluído de ese cómputo, ya que no es de trabajo y por eso la división entre 11 meses.
1782 (cómputo anual) / 11 (meses que computan) = 162 (cómputo mensual)
b) Los días de baja computan RESTANDO jornada de trabajo, tanto mensualmente como anualmente, a razón de 5,4 horas por día, o 162 horas por mes. Y sirven para alcanzar el cómputo, tanto mensual como anual de la jornada de trabajo.
Lo de RESTAR jornada de trabajo, es para saber que jornada hay que hacer para completar la jornada mensual, o la jornada anual, porque realmente, si uno está un mes de baja, computa por 162 horas ese mes, y sumando a las 1620 horas que tienes que hacer en los 10 meses de trabajo (El otro es el de vacaciones, que no computa, o computa CERO HORAS), da el cómputo anual de 1782 horas.
RESUMIENDO: Los días de baja computan horas mensuales y anuales, a razón de 5,4 horas por día y 162 horas por mes de baja, para llegar al cómputo anual (1782 h.) y mensual (162 h.). Y para saber cuantas horas tenemos que hacer en un mes que estamos de baja x días, restamos de la jornada mensual 162 horas, los x días multiplicados por 5,4 h.
Pero lo que no computan son las vacaciones, pues están EXCLUIDAS del cómputo horario.
Un saludo.
PD.: Podemos hablar de otros cómputos, como son el día de asuntos propios, las licencias, etc.. que también computan y no todos por 5,4 horas.
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