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    Mensaje por peasodemontri Jue 11 Feb 2010 - 14:44

    Bueno, pues a la contestación de Alma14, en el último post de Intrusismo, rectificó una palabra que venia en el ejercicio de las funciones de los Auxiliares. Y se me ha ocurrido abrir este post.

    En uno de esos apartados venia este :

    b) Retención de personas, poniéndolas inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

    Alma14 respondio :
    Les falta actualizarse un poquillo...DETENCIÓN y no Retención. No se que miedo hay decir la palabra detención y cambiarla por retención, ni que estuviéramos en un embotellamiento retenidos.


    Quizas no le falte razón pero...
    Ahora bien nunca he tenido dudas ni tampoco las tengo, siempre dije que se detenia, pero no obstante como soy un inquieto y cuando tengo duda de alguna palabra acudo a mi amigo; el diccionario de la Real Academia de La Lengua Española, y cual es mi sorpresa :

    RETENER
    (Del lat. retinēre).

    1.
    tr. Impedir que algo salga, se mueva, se elimine o desaparezca.

    2. tr. Conservar en la memoria algo.

    3. tr. Conservar el empleo que se tenía cuando se pasa a otro.

    4. tr. Interrumpir o dificultar el curso normal de algo.

    5. tr. Suspender el uso de un rescripto que procede de la autoridad eclesiástica.

    6. tr. Suspender en todo o en parte el pago del sueldo, salario u otro haber que alguien ha devengado, hasta que satisfaga lo que debe, por disposición judicial, gubernativa o administrativa.

    7. tr. Descontar de un pago el importe de una deuda tributaria.

    8. tr. Imponer prisión preventiva, arrestar.

    9. tr. Reprimir o contener un sentimiento, deseo, pasión, etc. U. t. c. prnl.

    10. tr. Der. Dicho de un tribunal superior: Asumir la jurisdicción para ejercitarla por sí, con exclusión del inferior.

    DETENER
    (Del lat. detinēre).

    1. tr. Interrumpir algo, impedir que siga adelante. U. t. c. prnl.

    2. tr. Dicho de una autoridad: Prender a alguien.

    3. prnl. Pararse, cesar en el movimiento o en la acción.

    4. prnl. Pararse a considerar algo.

    Seguire sin tener dudas de que se DETIENE, por lo que se ve, en el diccionario, tambien puede caber la palabra retener.

    Un saludo
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    Mensaje por hierrete Jue 11 Feb 2010 - 15:27

    ... Y lo usan en su "vocabulario judicial" incluso muchos jueces, pero sólo a nivel de facilitar la comprensión de algunas situaciones. Pero ya sabemos que la palabra "Retención" no tiene ninguna cabida a efectos legales, ni está definido ni regulado dentro de la legislación a los efectos que nos referimos.
    Es una palabra castellana que sí existe, pero que carece totalmente de utilidad legal, sobre todo frente al tema que nos ocupa.
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    Mensaje por alma14 Jue 11 Feb 2010 - 16:14

    Bueno, pues a la contestación de Alma14, en el último post de Intrusismo, rectificó una palabra que venia en el ejercicio de las funciones de los Auxiliares.

    Pues va a ser que SI (rectifiqué una palabra) y va a ser que NO (no venía en el ejercicio de las funciones de los auxiliares)... Reproduzco el post entero para aclararlo, pues cogiendo partes de los escritos es fácil que uno se confunda... Me permito también ponerle colores a las letras para su mejor comprensión.

    peasodemontri escribió:Personal Auxiliar

    A) Personal auxiliar

    Son funciones susceptibles de ser realizadas por personal propio de los centros comerciales o por auxiliares de servicios contratados a tal fin, y que por ser ajenas a las funciones de seguridad privada no podrán ser realizadas por vigilantes de seguridad, las siguientes:

    1. En las entradas de los establecimientos:

    a) Apertura y cierre ordinario, sin perjuicio de que pueda estar presente en dichos momentos -por su especial vulnerabilidad- personal de seguridad privada, en prevención de incidentes de seguridad.

    b) Control de entradas y salidas ordinarias de los clientes y las mercancías.

    c) Recepción de clientes, siempre que no existan sistemas de seguridad frente a infracciones, como, por ejemplo, detectores de metal.

    d) Recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los visitantes (bolsos, maletas, etc.), que no conlleve el control interior de los efectos
    personales.

    e) Información en accesos.

    2. En el interior de los establecimientos en relación con los clientes:

    a) Información, orientación y, en su caso, acompañamiento de clientes.

    b) Organización y control de la evacuación de clientes cuando se requiera por cualquier motivo.

    c) Exigencia del cumplimiento de las normas propias del establecimiento (prohibición de fumar, conducta correcta de clientes, acceso a zonas prohibidas, etc.), que no conlleve la realización de acciones coactivas o de
    control de identidad o de efectos personales de las personas que puedan incurrir en tales conductas.

    3. En relación con el mantenimiento del establecimiento:

    a) Control de los bienes o productos existentes en el establecimiento.

    b) Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones generales que no sean propiamente de seguridad.

    c) Control, en su caso a través de medios técnicos, de los sistemas de mantenimiento (calderas, instalaciones eléctricas, etc.) que no sean de seguridad.

    d) Control de los sistemas antiincendios.

    B) Personal de seguridad privada

    1. En las entradas de los establecimientos:

    a) Apertura y cierre extraordinario del establecimiento (por ejemplo, en horario no laborable).

    b) Control de entradas y salidas extraordinarias de clientes, personal del establecimiento y mercancías.

    c) Control, si fuere preciso, de identidad de clientes.

    d) Recepción de clientes cuando existan sistemas de seguridad como detectores de metales.e) Recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los clientes (bolsos, maletas, etc.), cuando sea preciso el control interior de los efectos personales.

    2. En el interior de los establecimientos en relación con los clientes:

    Naturalmente, su función general es la vigilancia y protección activa -con posibilidad de actuación represiva- de los bienes y su necesaria intervención en las situaciones siguientes:

    a) Identificación de personas.

    b) Retención de personas, poniéndolas inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

    c) Registros, aun cuando únicamente en supuestos de indicios de comisión de actos delictivos.

    d) Expulsión de personas por incumplimiento de las normas propias del establecimiento.

    e) Control de salidas en supuestos de sustracción o deterioro de bienes o productos.

    f) Intervención en supuestos de actos vandálicos, atraco, intrusión, etc., y puesta en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de tales hechos.

    g) Especial atención, de carácter complementario, en la organización y control de la evacuación de visitantes.

    h) Atención a todas las situaciones en que sean requeridos por el personal propio de los establecimientos.

    3. En relación con las instalaciones de seguridad:

    a) Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones de seguridad para la prevención de delitos y faltas.

    b) Vigilancia y control desde los medios técnicos que constituyen sistemas de seguridad contra delitos y faltas (vídeos, alarmas, etc.).

    c) Transmisión de la información e instrucciones referentes a las situaciones advertidas

    Un saludo

    alma14 escribió:
    b) Retención de personas, poniéndolas inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

    Les falta actualizarse un poquillo... DETENCIÓN y no Retención. No se que miedo hay decir la palabra detención y cambiarla por retención, ni que estuviéramos en un embotellamiento retenidos.

    Un saludo.

    Como se puede observar va encuadrado dentro de las funciones de los vigilantes de seguridad, y para nada pueden los auxiliares realizarlas.

    Una vez dicho esto, las leyes están para cumplirlas y los señores de negro para interpretarlas y hacerlas cumplir...

    Os acordáis de una presunta (al final no fue, pero en su momento fue presunta) agresión de dos simpatizantes del PP al sr. Bono, ministro de aquella. La policía fue a casa de estos señores para llevarlos retenidos a declarar a comisaría...

    Los señores de negro dictaron DETENCIÓN ILEGAL.

    La Constitución Española es clara, En el capítulo Segundo (Derechos y Libertades) en la Sección Primera (De los derechos fundamentales y de las libertades públicas) y más concretamente en su artículo 17, nos dice:

    Artículo 17

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

    2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

    3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

    4. La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

    Nos quedamos con el apartado (1.) que es el que viene a cuento ahora, aunque el el (3.) también nos incumbe bastante, después si quieres hablamos de él. El apartado (1.) habla claramente de una privación y un derecho a la libertad, aclarando que de la misma (la libertad) nadie puede ser privado, si no por los casos que la ley estipula o prevee.

    Ya que estaba el apartado (3.) lo pongo a cuento de que, NOSOSTROS, la seguridad privada, por carecer del carácter de agente de la autoridad, no tenemos obligación de leer derecho alguno al detenido, esa era la importancia de este apartado.

    Si quieres también hablamos de las detenciones, porque hay diversas clases, pero retenciones aquí en estos supuestos que la Ley contempla, no tienen cabida.

    Un saludo.
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    Mensaje por Manager Miér 30 Nov 2011 - 17:49

    Basicamente y olvidandonos por un momento de la normativa de seguridad privada, tenemos una norma de rango superior y que afecta a todos los ciudadanos que es la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que nos dice lo siguiente:

    490. Cualquier persona puede detener:

    1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
    2.º Al delincuente in fraganti.
    3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
    4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
    5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
    6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
    7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

    491. El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer
    que el detenidose hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.

    492. La Autoridad o agente de Policía Judicial tendrá obligación de detener:
    1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
    2º ...


    Visto lo anterior, se puede concluir que una autoridad pública tendrá la "obligación" de detener, mientras que un ciudadano "podrá" detener. Se puede añadir que el personal de seguridad privada, entre sus funciones está:

    Artículo 71. Funciones y ejercicio de las mismas.

    1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:

    Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

    Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.


    Por lo cual, un vigilante de seguridad tendrá el deber de "evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección, y poner a disposición de la FF.CC. de Seguridad a los delincuentes", con lo que el debate de retención o detención no existe porque la LEc faculta a cualquier ciudadano, con pruebas fundamentadas, a la detención de cualquier delincuente y logicamente, un vigilante de seguridad también se encuentra amparado en esta ley.

    Saludos.
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    Detener o Retener Empty Re: Detener o Retener

    Mensaje por alma14 Miér 30 Nov 2011 - 19:25

    hhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-de-retencion/derecho-de-retencion.htmttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-de-retencion/derecho-de-retencion.htm


    derecho de retención

    Derecho Civil


    Recibe este nombre una medida especial de garantía concedida por la ley a ciertos acreedores que consiste en la facultad de conservar la cosa del deudor de que se encuentran en posesión hasta que se les satisfaga ciertos créditos relacionados con la cosa misma.


    Aparece limitado en nuestro Derecho a los casos del poseedor de buena fe para asegurar el reintegro de los gastos útiles y necesarios hechos en la cosa (art. 453 C.C.), al usufructuario para asegurarle el cobro de los desembolsos que deben serle reintegrados por el nudo propietario al extinguirse el usufructo (art. 522 C.C.), al mandatario, sobre las cosas objeto de mandato, para asegurar el pago de lo que se le adeude (art. 1.730 C.C.), al que hizo una obra en cosa mueble, sobre ella, hasta que se le pague (art. 1.600 C.C.), al depositario, hasta que le sean pagadas las cantidades que le reconoce la ley (art. 1.780 C.C.) y al acreedor pignoraticio, sobre la cosa dada en prenda, si hay otro crédito a su favor, aunque éste no esté asegurado con la prenda (art. 1.866 C.C.).


    Algunos autores han considerado el derecho de retención como un verdadero derecho de prenda, pero opinan CASTÁN, COSSÍO y otros, que no es propiamente un derecho real, pues no confiere al acreedor facultades de persecución ni de preferencia, sino un simple medio lícito y voluntario para forzar al deudor a la realización del pago, habiendo seguido este criterio el T.S. en S. de 24 de junio de 1941.

    La gente además puede sufrir las retenciones del irpf, retenciones de líquidos o fecales, una retención en el tráfico... pero a nadie se puede retener físicamente, pues la retención no existe como tal en el sentido que le queréis dar. Existe la detención o la parada voluntaria y nada más, en lo que consideramos el derecho de deambulación.

    Resumiendo, o te detienen o te paras, te paras cuando es por voluntad propia y te detienen cuando no te dejan pasar.

    Un saludo.

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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Miér 30 Nov 2011 - 21:27

    Que a estas alturas se este debatiendo en este foro un asunto que deberia ser tan facil para los profesionales de la seguridad privada como es detencion o Retencion ,el el tipo de asuntos por el que da la sensacion de que no nos devolveran el Caracter de Agentes de la Autoridad jamas en la vida , no vaya a ser que se llenen las comisarias y los juzgados de VS detenidos por retener en lugar de delincuentes.

    Por cierto al compañero que tira de diccionario para aclararse si detiene o retiene , cuando tenga una intervencion y trinque a un chorizo en fraganten delito ¡¡ OJO DELITO NO FALTA ¡¡ porque supongo que todos sabremos diferenciar que es Delito y Falta ,pues como decia este compañero que le diga al Instructor de las diligencias y luego al Juez que ha retenido a una persona porque es la definicion del acto que ha cometido segun la Real Academia de la Lengua , y ya veremos que dice el Instructor , el Juez de Guardia y el abogado de Oficio del Detenido , y abria que ver quien de los dos pasaria a disposicion judicial.

    Disculpas ante todo por este arrebato de mosqueo , pero es que se supone que somos profesionales joder.

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