Posted: 24 Feb 2010 01:03 PM PST
Lamentablemente las filas del paro siguen creciendo, cada vez más personas quedan sin empleo debido a la crisis que se está viviendo y para poder seguir adelante el gobierno ayuda a los desempleados con el subsidio por desempleo la cual debe ser solicitada en un periodo máximo de quince días hábiles desde la última relación laboral que haya tenido siempre y cuando las causas de la ruptura no hayan sido voluntarias.
No se debe confundir el subsidio por desempleo con el paro, ya que el subsidio por desempleo es no contributivo sino más bien asistencial y no se requiere haber realizado aportaciones previas para acceder al mismo.
En el momento de la solicitud se deberá suscribir un compromiso de actividad mediante el cual el solicitante se compromete a buscar activamente empleo, participar en las acciones de motivación, información, orientación, formación, reconversión, inserción vocacional, etc. además de aceptar la colocación adecuada.
Por colocación adecuada debe entenderse la profesión demandado por el trabajador o aquella que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas demás de su profesión habitual o aquella que coincida con la última actividad laboral que se haya desempeñado.
Son aptos para cobrar el subsidio por desempleo todas las personas que se encuentran en las siguientes situaciones:
* Trabajadores que agotaron la prestación contributiva y que tienen cargas familiares.
* Trabajadores que han agotado una prestación contributiva sin responsabilidades familiares y mayores de 45 años.
* Trabajadores que hayan agotado la prestación por el paro los 24 meses y sean mayores de 45 años (tendrán un subsidio especial según las cargas familiares).
* Los Trabajadores mayores de 52 años tienen derecho a un subsidio especial..
* Aquellos trabajadores que han agotado la prestación que se cobra por el paro los 24 meses y tienen 45 años o más recibirán un subsidio especial en función de las cargas familiares que tengan.
* Trabajadores que estando en situación de paro no cubran las cotizaciones para poder cobrar el paro (este subsidio no es contributivo sino asistencial).
* Trabajadores emigrantes o liberados de prisión.
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