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    Mensaje por gsus Lun 10 Mayo 2010 - 3:18

    Cómo tributa el sueldo y el subsidio de desempleo Tributa_sueldo_subsidio_desempleo

    La nómina, el paro y la pensión son rendimientos del trabajo, con exenciones que conviene conocer.

    Nuria Salobral - 08/05/2010

    Los rendimientos del trabajo son por lo general el principal ingreso que debe declarar el contribuyente en su declaración de la renta. Su cuantía determina además si es obligatorio o no rendir cuentas ante Hacienda. Si esos rendimientos son inferiores a los 22.000 euros brutos anuales y se han obtenido de un único pagador, no será necesario presentar la declaración. Tampoco si hay más de un pagador -porque se hayan tenido trabajos distintos a lo largo del ejercicio- pero no se han recibido más de 1.500 anuales en conjunto del segundo y tercer pagador.

    El trabajador también quedará libre de presentar la declaración de la renta si recibió de más de un pagador rendimientos del trabajo por menos de 11.200 euros anuales, y el segundo y tercer pagador le abonaron en conjunto más de 1.500 euros brutos al año. Pero no es sólo por la nómina por lo que hay que rendir cuentas ante Hacienda. También por la prestación por desempleo, la pensión y por la remuneración en especie. Aunque hay excepciones y exenciones.

    DESEMPLEO

    La prestación por desempleo está considerada un rendimiento del trabajo y, por lo tanto, sujeta a impuestos. Pero hay una situación en la que queda exenta, si se cobra en forma de pago único, con un límite de 12.000 euros. No hay que olvidar que para disfrutar de esa exención el desempleado debe comprometerse a destinar el capital cobrado de la prestación a la puesta en marcha de una actividad empresarial, que ha de mantenerse por un plazo de cinco años.

    Indemnizaciones. Las cantidades cobradas en las indemnizaciones por despido disfrutan de determinadas exenciones, en función de la naturaleza del despido. En los despidos improcedentes, la cantidad libre de impuestos será la menor de estas dos cuantías: 45 días de salario por año trabajado o 42 mensualidades. Lo que exceda de esa cuantía, tributará como rendimiento del trabajo. En una indemnización por despido dentro de un expediente de regulación de empleo, los límites para aplicar la exención son menores: 20 días por año trabajado o 12 mensualidades.

    Novedades. Sin embargo, en el pasado mes de diciembre se aprobó una mejora en esa exención para los ERE aprobados a partir del 9 de marzo de 2009 y que se aplica por tanto por primera vez en la actual declaración de la renta. En tales casos, la exención se amplía a 45 días por año o un máximo de 42 mensualidades.

    Esta exención también se ha mejorado en los mismos términos a las indemnizaciones por despidos firmados a partir del 9 de marzo de 2009, siempre que sean por causas objetivas -económicas u organizativas-. En las indemnizaciones por tales despidos anteriores a la citada fecha, la exención se mantiene en los 20 días por año trabajado, con el máximo de 12 mensualidades.

    Por ejemplo, si a un trabajador que ha estado en la empresa diez años con un salario de 36.500 brutos anuales se le indemniza con 90.000 euros, la exención con el límite de los 45 días por año es de 45.000 euros (45 días x 100 euros de salario al día x 10 años trabajados), mientras que si se aplica el límite de las 42 mensualidades, la cuantía libre de impuestos es de 126.000 euros (42 mensualidades x 30 días x 100 euros al día). La exención se aplicará a la menor de las dos cantidades, los 45.000 euros. Y tributará por los 45.000 euros restantes.

    Si el despedido tiene una antigüedad en la empresa de más de dos años, tendrá una reducción del 40%. Es decir, finalmente tributará por 27.000 euros.

    PENSIONES

    Las prestaciones por pensiones también son rendimientos del trabajo. Quedan libres del pago de impuestos en el caso de las prestaciones por incapacidad absoluta -personas incapacitadas para cualquier trabajo o profesión- o por gran invalidez -para quienes necesitan ayuda de terceras personas en su vida diaria-.

    RETENCIONES

    La declaración de la renta es el momento para verificar si la empresa ha practicado retenciones en exceso en la nómina del trabajador y, en tal caso, para recuperar ese exceso. La empresa retiene parte del sueldo del trabajador para pagarlo a Hacienda a cuenta de los impuestos que éste debe pagar y la calcula según el importe de las retribuciones anuales y de las circunstancias laborales y personales del empleado. Así, es importante comunicar a la empresa los cambios que se produzcan a lo largo del ejercicio, como divorciarse o tener un hijo.

    Los trabajadores despedidos en ERE a partir del 9 de marzo de 2009 deberán vigilar la retención que ha practicado su empresa y que probablemente será excesiva, dado que la mejora en la exención se aprobó en diciembre.

    Deducción de los 400 euros. Se mantiene en la declaración de la renta de 2009 y desaparecerá con carácter general en la declaración de 2010. Sólo se conservará de forma íntegra para bases imponibles de hasta 8.000 euros.
    Pago en especie y novedades

    ¿Cómo tributan los pagos en especie?

    Hacienda exige declarar como retribución en especie los derechos o servicios que el trabajador recibe gratis o a un precio inferior al normal de mercado. Pero muchos pagos en especie realizados por la empresa al trabajados están libres de impuestos. Por ejemplo, las acciones que se entregan a la plantilla de forma gratuita o con descuento, si el valor no supera los 12.000 euros. También están exentos, sin límite de cuantía, los estudios financiados por la empresa y relacionados con la actividad del trabajador y los vales comida, aunque con un límite de nueve euros diarios. En cambio, es necesario tributar por el coche de empresa o el uso de una vivienda que paga la compañía.

    ¿Qué impuestos se pagan en la indemnización por una baja voluntaria?

    En una baja voluntaria, la indemnización sólo está exenta, de acuerdo con los criterios de Hacienda, cuando ha habido una causa justificada para la marcha del trabajador, como la falta de pago del salario o la modificación en lascondiciones de trabajo. Pero si el empleado abandona de forma completamente voluntaria, debe tributar por la totalidad de la indemnización.

    ¿Qué ventajas ofrece la declaración conjunta en la tributación de los rendimientos del trabajo?

    A efectos fiscales, los rendimientos del trabajo –y los de actividades económicas en el caso de los autónomos– los debe declarar quien los obtiene, no es posible repartirlos con el cónyuge. Por lo tanto, no se duplica en la declaración conjunta la reducción general de rendimientos del trabajo, de 2.652 euros, que se aplica para un rendimiento neto positivo superior a los 13.260 euros.

    ¿Qué aspectos es necesario revisar con atención en la declaración de 2009?

    La novedad más importante concierne a la mejora en la exención en las indemnizaciones por ERE y por despidos por causas objetivas, firmados a partir del 9 de marzo de 2009. El trabajador deberá comprobar que la empresa no le ha retenido de más, puesto que ese cambio fue aprobado el pasado mes de diciembre.

      Fecha y hora actual: Sáb 27 Abr 2024 - 19:03