Los requisitos para poder percibir el subsidio para mayores de 52 años son:
1. Tener cumplido 52 o más años en la fecha de la solicitud
2. Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social
3. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral
4. No tener ingresos propios superiores a 468 euros mensuales
5. Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
- Haber agotado una prestación contributiva por desempleo
- Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo
- Ser liberado de prisión sin derecho a tener prestación contributiva por desempleo y haber estado privado de libertad 6 o más meses
- Haber sido beneficiario de una pensión de incapacidad que ha sido revisada por mejoría
- Haber perdido un empleo de forma involuntaria, y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo
6. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad
Hasta que no termine la prestación por desempleo no podrá acogerse al Convenio Especial. Durante el mismo no podrá seguir cotizando por la misma cantidad que tenía antes. Para poder saber cuánto le costaría tendrá que tener en cuenta las bases por las que estuvo cotizando, el cálculo exacto se lo dirán sobre la marcha en la administración que le corresponda por código postal, puede consultarlo a través de este enlace: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Mariela García-Valdecasas
1. Tener cumplido 52 o más años en la fecha de la solicitud
2. Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social
3. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral
4. No tener ingresos propios superiores a 468 euros mensuales
5. Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
- Haber agotado una prestación contributiva por desempleo
- Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo
- Ser liberado de prisión sin derecho a tener prestación contributiva por desempleo y haber estado privado de libertad 6 o más meses
- Haber sido beneficiario de una pensión de incapacidad que ha sido revisada por mejoría
- Haber perdido un empleo de forma involuntaria, y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo
6. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad
Hasta que no termine la prestación por desempleo no podrá acogerse al Convenio Especial. Durante el mismo no podrá seguir cotizando por la misma cantidad que tenía antes. Para poder saber cuánto le costaría tendrá que tener en cuenta las bases por las que estuvo cotizando, el cálculo exacto se lo dirán sobre la marcha en la administración que le corresponda por código postal, puede consultarlo a través de este enlace: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Mariela García-Valdecasas
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