1.- NUCA FIRMES UNA NÓMINA SIN ASEGURARTE QUE HAS RECIBIDO LA CANTIDAD QUE CONSTA EN LA MISMA. La firma de la nómina mensual por parte del trabajador, supone el reconocimiento por parte de este de que ha cobrado la cantidad que viene en la misma.
2.- ASEGÚRATE DE QUE LA FECHA QUE CONSTA EN LA NÓMINA ES LA MISMA QUE LA FECHA EN QUE TE LA ENTREGAN PARA QUE LA FIRMES. En el caso de que no coincidan y siempre que la hayas cobrado, fírmala y pon la fecha en que te la entregan.
3.- FORMULA DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO POR CADA NÓMINA QUE TE PAGUEN CON RETRASO. Si llega el día 10 de un mes y no has cobrado el mes anterior presenta denuncia en la Inspección de Trabajo, para que conste oficialmente el retraso en el pago de salarios.
4.- NUNCA TE APROPIES DE DINERO DE LA EMPRESA PARA COMPENSAR LAS NÓMINAS QUE TE DEBEN. Aunque te deba dinero la empresa, si coges sin consentimiento dinero de esta te pueden despedir disciplinariamente, incluso acusar penalmente de apropiación indebida, robo o hurto.
5.- TIENES UN PLAZO DE UN AÑO PARA RECLAMAR LOS SALARIOS DEBIDOS. La Ley otorga un plazo de un año para reclamar judicialmente los salarios que te deban, contando ese año desde la fecha en que estos debieron ser pagados. Si dejas pasar ese año, aunque se demuestre en juicio que se deben, el juez no condenará a la empresa a pagarlos.
6.- NO ACEPTES QUE PARTE DE TU SALARIO TE LO PAGUE LA EMPRESA EN “DINERO NEGRO”. Si la empresa no cumple con el pago del “dinero negro” acordado, ante el juzgado le corresponderá al trabajador demostrar que se había acordado el pago de mas salario que el que consta en nómina, y que dicha cantidad no ha sido pagada. Por regla general suele ser casi imposible demostrarlo.
7.- EL REATRASO REITERADO EN EL PAGO DE SALARIOS O EL IMPAGO DE AL MENOS TRES MENSUALIDADES HABILITAN AL TRABAJADOR A PEDIR LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Si ante un juez se demuestra que la empresa paga con importantes retrasos los salarios y/o que debe a fecha de juicio, al menos tres mensualidades, el trabajador puede obtener una sentencia en que se declare la extinción del contrato de trabajo y que se condene a la empresa a pagar al trabajador una indemnización de 45 días de salario por cada año trabajado. Con esta sentencia el trabajador podrá pedir el paro.
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14