El Gobierno excluye del Reglamento de Seguridad Privada los dispositivos que no estén conectados a centrales de alarmas
MADRID, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy un Real Decreto por el que se actualiza el Reglamento de Seguridad Privada para adaptar su contenido a lo dispuesto en la Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Estos cambios tienen como objetivo liberalizar las actividades de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, siempre que éstos no se conecten con una central de alarmas.
Por el contrario, si el aparato, dispositivo o sistema de seguridad se conecta a una central de alarmas, le seguirá siendo de aplicación la legislación en materia de seguridad privada.
De este modo, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la legislación de seguridad privada los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarmas. Dichas empresas quedarán sometidas a la normativa industrial o de cualquier otra índole que les pueda ser de aplicación, en particular, la relativa a homologación de productos.
Sólo estarán sujetas a la normativa de seguridad privada las empresas de seguridad que se dediquen a la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad que se hallen conectados a centrales de alarmas, puesto que dicha actividad está íntimamente ligada al auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el mantenimiento de la seguridad pública que constituye el objeto esencial de la seguridad privada. En su virtud, dicha actividad sólo podrá seguir siendo realizada por las empresas de seguridad que estén debidamente autorizadas.
Asimismo, tendrán la misma consideración que las centrales de alarmas (y estarán sometidos, por lo tanto, a la legislación de seguridad privada) los denominados "centros de control o de video vigilancia". Se entiende por tales los lugares donde se centralizan los sistemas de seguridad y vigilancia de un edificio o establecimiento. Estos centros suelen estar instalados en lugares públicos y deben estar controlados obligatoriamente por personal de seguridad privada.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
MADRID, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy un Real Decreto por el que se actualiza el Reglamento de Seguridad Privada para adaptar su contenido a lo dispuesto en la Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Estos cambios tienen como objetivo liberalizar las actividades de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, siempre que éstos no se conecten con una central de alarmas.
Por el contrario, si el aparato, dispositivo o sistema de seguridad se conecta a una central de alarmas, le seguirá siendo de aplicación la legislación en materia de seguridad privada.
De este modo, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la legislación de seguridad privada los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarmas. Dichas empresas quedarán sometidas a la normativa industrial o de cualquier otra índole que les pueda ser de aplicación, en particular, la relativa a homologación de productos.
Sólo estarán sujetas a la normativa de seguridad privada las empresas de seguridad que se dediquen a la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad que se hallen conectados a centrales de alarmas, puesto que dicha actividad está íntimamente ligada al auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el mantenimiento de la seguridad pública que constituye el objeto esencial de la seguridad privada. En su virtud, dicha actividad sólo podrá seguir siendo realizada por las empresas de seguridad que estén debidamente autorizadas.
Asimismo, tendrán la misma consideración que las centrales de alarmas (y estarán sometidos, por lo tanto, a la legislación de seguridad privada) los denominados "centros de control o de video vigilancia". Se entiende por tales los lugares donde se centralizan los sistemas de seguridad y vigilancia de un edificio o establecimiento. Estos centros suelen estar instalados en lugares públicos y deben estar controlados obligatoriamente por personal de seguridad privada.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14