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    Reforma Laboral y ETT

    Anonymous
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    Mensaje por Invitado Lun 15 Mar 2010 - 13:20

    UNO de los pilares fundamentales que se postula en la reforma laboral es la necesidad de hacer más eficaz la intermediación laboral de los servicios públicos de empleo (SPE), incorporar como nuevo agente de intermediación laboral a las agencias privadas de intermediación con ánimo de lucro y la apertura de las restricciones de algunos sectores de actividad a las empresas de trabajo temporal (ETT).

    Que los servicios públicos de empleo no funcionan correctamente es un hecho incuestionable. Y que posiblemente su nivel de eficiencia no aumentará sobremanera es una probabilidad que es necesario barajar a corto y medio plazo. En 2009 sólo mediaron en un 2,7% de las contrataciones (un 2,1% en 2008), frente al 12% de las ETT (un 13,9% en 2008). Los datos expuestos, aportados por las ETT, son cuestionados por la Administración y los sindicatos, quienes apuntan que los resultados serían similares con baremos equiparables; además, no parece comparable la intermediación en un contrato indefinido y en un contrato temporal, por poner ejemplo de dos casos extremos que pueden gestionar los SPE y las ETT. Sin embargo, y aun teniendo en cuenta la discrepancia en los criterios de cuantificación y también haciendo la precisión de que las ETT no son realmente un agente de intermediación, pues ceden trabajadores a otras empresas, la comparación de esos datos pone de manifiesto el protagonismo de una y otra vía para acceder a un empleo.

    Las ETT, a través de su asociación de grandes empresas de trabajo temporal (Agett), convertida en un lobby que ha gestionado muy bien su imagen pública en un país donde la percepción de las ETT es sin duda negativa, pretenden convertirse en agencias globales de empleo. Es decir, en una alternativa a los servicios públicos de empleo, gestionando tanto la cesión de trabajadores sin las limitaciones actuales como la intermediación laboral privada, asimilándose a un modelo cada vez más generalizado en los países de nuestro entorno europeo.

    En el actual proceso de negociación de la reforma laboral es obligado tener en cuenta compromisos ineludibles derivados de la transposición de la Directiva 2008/104/CE relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, cuyo plazo expira el 5 de diciembre de 2011, si bien la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo, recoge que el Gobierno asume el compromiso de acortar ese plazo a no más de cuatro meses.

    Quedan menos de dos meses y las organizaciones sindicales y empresariales deben expresar su opinión a propósito de la revisión de las restricciones de los sectores donde las ETT puedan ceder trabajadores. De acuerdo con la propia Directiva, las restricciones al recurso a la cesión temporal de trabajadores por ETT deberán estar justificadas exclusivamente por razones de interés general relativas a la exigencias en materia de salud y seguridad en el trabajo o a la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y evitar posibles abusos.

    El Gobierno ya ha mostrado su intención de levantar algunas de las restricciones actuales en los sectores vetados a las ETT -la Administración pública, la sanidad y la construcción-, con la opinión contraria de los sindicatos. Sobre el otro eje fundamental de la Directiva existe unánimemente acuerdo: el principio de igualdad de trato, declarando que las condiciones esenciales de empleo de los trabajadores cedidos serán, por lo menos, las que les corresponderían si hubiesen sido contratados directamente.

    La manifestación de que la figura de las ETT está cada vez más siendo más asumida en el imaginario laboral español es la constitución de la Fundación Sindett, concebida como punto de encuentro entre ETT, CCOO y UGT.

    Es el momento de debatir con sinceridad sobre la inclusión como agentes de intermediación de las agencias globales de empleo, pero también de tomar una posición firme garantista de su actuación que limite malas prácticas actuales de ETT que permiten engarzar contratos temporales encubriendo empleos que no lo son, no llevar a cabo con rectitud los procesos formativos de sus trabajadores, tener una posición corporativista con respecto a ETT denunciadas por fraude o impedir que puedan en el futuro celebrar contratos indefinidos si su función es la intermediación y la cesión temporal de trabajadores.

    Como dice un proverbio africano, si quieres ir rápido, ve solo; si quieres llegar lejos, ve acompañado. La economía y el mercado de trabajo español necesitan de todos para configurar un modelo sostenible y de calidad en el empleo.

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