Europa Press | Málaga
El Juzgado de lo Social número 10 de Málaga ha condenado a una gasolinera a pagar a los familiares del vigilante nocturno que trabajaba allí, donde murió de forma violenta, los 27.045 euros reclamados por la familia en concepto de indemnización prevista en el Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio, al entender que había relación laboral y catalogar los hechos de accidente laboral.
Con esta sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el juzgado estima la demanda presentada por la mujer y los hijos del fallecido contra la mercantil, en la que sostenían que el hombre era trabajador de dicha gasolinera, ubicada entre Cártama y Campillos, y que venía prestando allí servicios de vigilante "ininterrumpidamente durante los dos últimos años, trabajando todas las noches".
Por contra, la defensa de la empresa demandada alegó, según la resolución, contra la que cabe recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que no existía relación laboral, manifestando que el fallecido "no era vigilante nocturno, sino que existía una relación de vecindad y por ello dormía en un vehículo que aparcado en el porche de la gasolinera".
No obstante, se declara probado que el hombre prestó servicios "por cuenta y dependencia de la empresa gasolinera", realizando funciones de vigilante nocturno desde 2005 hasta el 24 de septiembre de 2007, fecha en la que, mientras estaba en la gasolinera, ésta fue robada por dos individuos, resultando muerto el guarda de forma violenta.
Por estos hechos, la Audiencia de Málaga condenó a los dos jóvenes por un delito de homicidio y por otro de robo con violencia a una pena de 12 años de prisión a cada uno, al entender que causaron al hombre, que padecía dolencias graves anteriores, lesiones internas en su cuello "que fue lo que le produjo la muerte por asfixia".
La magistrada concluye que "existía relación laboral entre el fallecido y la mercantil que explota la estación de servicio" y que al producirse la muerte violenta "en tiempo y lugar de trabajo, se está en el caso de calificarla como accidente de trabajo".
Al no tener la empresa la póliza de seguros que señala el Convenio del sector, estima que ésta deberá indemnizar a los familiares. No obstante, absuelve al propietario y apoderado de la firma, al entender que "no pueden confundirse ni identificarse" estas figuras "con la propia persona jurídica que actúa como empresaria o empleadora".
El Juzgado de lo Social número 10 de Málaga ha condenado a una gasolinera a pagar a los familiares del vigilante nocturno que trabajaba allí, donde murió de forma violenta, los 27.045 euros reclamados por la familia en concepto de indemnización prevista en el Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio, al entender que había relación laboral y catalogar los hechos de accidente laboral.
Con esta sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el juzgado estima la demanda presentada por la mujer y los hijos del fallecido contra la mercantil, en la que sostenían que el hombre era trabajador de dicha gasolinera, ubicada entre Cártama y Campillos, y que venía prestando allí servicios de vigilante "ininterrumpidamente durante los dos últimos años, trabajando todas las noches".
Por contra, la defensa de la empresa demandada alegó, según la resolución, contra la que cabe recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que no existía relación laboral, manifestando que el fallecido "no era vigilante nocturno, sino que existía una relación de vecindad y por ello dormía en un vehículo que aparcado en el porche de la gasolinera".
No obstante, se declara probado que el hombre prestó servicios "por cuenta y dependencia de la empresa gasolinera", realizando funciones de vigilante nocturno desde 2005 hasta el 24 de septiembre de 2007, fecha en la que, mientras estaba en la gasolinera, ésta fue robada por dos individuos, resultando muerto el guarda de forma violenta.
Por estos hechos, la Audiencia de Málaga condenó a los dos jóvenes por un delito de homicidio y por otro de robo con violencia a una pena de 12 años de prisión a cada uno, al entender que causaron al hombre, que padecía dolencias graves anteriores, lesiones internas en su cuello "que fue lo que le produjo la muerte por asfixia".
La magistrada concluye que "existía relación laboral entre el fallecido y la mercantil que explota la estación de servicio" y que al producirse la muerte violenta "en tiempo y lugar de trabajo, se está en el caso de calificarla como accidente de trabajo".
Al no tener la empresa la póliza de seguros que señala el Convenio del sector, estima que ésta deberá indemnizar a los familiares. No obstante, absuelve al propietario y apoderado de la firma, al entender que "no pueden confundirse ni identificarse" estas figuras "con la propia persona jurídica que actúa como empresaria o empleadora".
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