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    Mensaje por mamen Jue 18 Mar 2010 - 15:50

    Un usuario de seguridad solicitó a una empresa de seguridad, la posibilidad de prestar un servicio mediante vigilantes de seguridad en vehículo patrulla, que visitaran periódicamente cada una de sus obras, teniendo en cuenta que las mismas se encuentran ubicadas en puntos geográficos distintos, todos ellos dentro de la misma comunidad autónoma.

    El cliente previamente instalaría en sus dependencias diferentes sistemas de seguridad anti-intrusion conectados a una central receptora de alarmas, quien avisaría a esta patrulla de vigilantes cuando hubiese alguna incidencia y de esta forma que ellos acudieran a dichas obras a atender la incidencia; esto es, un servicio de acuda.

    De la lectura de la consulta, se desprende que se están refiriendo a, la contratación de servicios "de patrullas o rondas por los exteriores de los inmuebles" encubriendo bajo esta denominación servicios que, comprenderían o estarían relacionados con los de vigilancia y protección, servicios de custodia de llaves y respuesta a las alarmas, cuya realización no sea competencia de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado.

    A tenor de la consulta planteada, conviene determinar en primer lugar lo que en materia de estos servicios, más concretamente los de vigilancia y protección, y los servicios de custodia de llaves y respuestas de alarmas, establece la normativa de seguridad privada:

    Servicios de Vigilancia y Protección:

    El artículo 134 de la Ley 23/92, de Seguridad Privada, establece, como norma general que:

    "Los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de los edificios o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados".

    El Art. 79 del Reglamento de Seguridad Privada reafirma la disposición anterior, pero contempla una serie de excepciones a la norma general. La modificación de dicho artículo, en su redacción dada en el Real Decreto 1123/2001 ha supuesto la incorporación de una nueva excepción, regulada en el apartado g), con la siguiente redacción:

    "Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."
    Por lo que se sigue manteniendo, en la nueva redacción, la regla general:

    "Los vigilantes sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados ....", y la salvedad introducida con el apartado g) exige la existencia "conjunta" de los siguientes requisitos:

    La causa, o el motivo de los desplazamientos al exterior del inmueble, ha de estar "directamente" relacionada con la función de vigilancia de estos; es decir, debe basarse en indicios razonables de riesgo provenientes del exterior contra el inmueble objeto de protección y/o contra la personas que puedan encontrarse en los mismos.

    Salvo los casos de "frlgrante delito", los desplazamientos al exterior de los inmuebles deben llevarse a cabo siguiendo, en su caso, las instrucciones recibidas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    Los desplazamientos al exterior de los inmuebles serán "excepcionales", excepción que viene dada por la existencia de supuestos y circunstancias específicas (riesgos de acciones terroristas, valor de los bienes vigilados, nocturnidad, riesgo para los particulares, etc.).
    En conclusión y, en base a lo expuesto, quedan descartadas las rondas habituales o rutinarias en el exterior de los inmuebles.
    Servicio de custodia de llaves y verificación de alarmas:
    Por su parte el artículo 49 del citado Reglamento, igualmente modificado por el Real Decreto 1123/2001 begin_of_the_skype_highlighting 1123/2001 end_of_the_skype_highlighting dispone que:
    Las empresas explotadoras de centrales de alarmas podrán contratar, complementariamente, con los titulares de los recintos conectados, un servicio de custodia de llaves, de verificación de las alarmas mediante desplazamiento a los propios recintos, y de respuesta de las mismas, en las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior, a cuyo efecto deberán disponer del armero o caja fuerte exigidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento.

    Los servicios de verificación personal de las alarmas y de respuesta de las mimas se realizarán, en todo caso, por medio de vigilantes de seguridad, y consistirán respectivamente, en la inspección del local o locales, y en el traslado de las llaves del inmueble del que procediere la alarma, todo ello a fin de facilitar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información sobre posible comisión de hechos delictivos y su acceso al referido inmueble.


    A los efectos antes indicados, la inspección del interior de los inmueble por parte de los vigilantes de seguridad, deberá estar expresamente autorizada por los titulares de aquellos, consignándose por escrito en el correspondiente contrato de prestación de servicios.

    Cuando el número de servicios de custodia de llaves o por la distancia entre los inmuebles resultare conveniente para la empresa y para los servicios policiales, aquella podrá disponer previa autorización de estos, que las llaves sean custodiadas por vigilantes de seguridad sin armas en automóvil, conectado por radioteléfono con la central de alarmas. En este supuesto, las llaves habrán de estar codificadas debiendo ser los códigos desconocidos por el vigilante que las porte y variados periódicamente.

    El vigilante de seguridad junto con el vehículo en el que se custodien las llaves, deberá realizar únicamente ese servicio, sin que pueda, en ningún caso simultanear la custodia de llaves con otros servicios, formalizándose al respecto el correspondiente contrato de servicio .


    Por tanto tras lo expuesto, la normativa de seguridad privada no ampara ni legitima, las rondas o patrullas habituales o rutinarias de vigilancia y protección por los exteriores de diferentes inmuebles, y que, al parecer, se están llevando a cabo, por empresas, bajo la cobertura de servic ios de custodia y respuestas de alarmas.
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    Mensaje por piluki39 Vie 2 Abr 2010 - 3:13

    Enhorabuena por tu escrito [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] Se me plantean varias dudas al respecto con el servicio Mobile, pues según entiendo, existen lagunas legales referente al servicio de rondas y custodias de llaves.
    En caso de que el vigilante efectuase el servicio de rondas exteriores, ¿es legal hacerlo con el uniforme y vehículo seregrafíado con el emblema de la empresa de seguridad? No necesariamente debe estar contratado el servicio de acuda y custodia de llaves para efectuar simples rondas exteriores contratado por el cliente. Pongo como ejemplo una vivienda particular, o nave industrial en horas nocturnas.
    En caso de portar las llaves de la instalación que se tiene contratado, y se efectuan las rondas tanto interior como exterior. ¿tienen que ser a horas exactas que previamente estén en el contrato?
    En caso de llamar de la central receptora de alarma por un salto de alarma, como se identificaria el servicio? ¿Ronda o acuda? Pues hay empresas que contrata el servicio mobile conteniendo en el contrato las rondas exteriores, interiores y acudas que en global es un servicio de Ronda.
    ¿En el caso de estar realizando dichas rondas exteriores y se comete un robo como se identificaria el vigilante? ¿Vigilante de rondas? pues asta que punto a la hora de declarar en un juicio o identificarse si es requerido ante la policia porque se ha producido un robo, esta en la legalidad o no, como vigilante? [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
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    Mensaje por alma14 Vie 2 Abr 2010 - 6:12

    En caso de que el vigilante efectuase el servicio de rondas exteriores, ¿es legal hacerlo con el uniforme y vehículo seregrafíado con el emblema de la empresa de seguridad? No necesariamente debe estar contratado el servicio de acuda y custodia de llaves para efectuar simples rondas exteriores contratado por el cliente. Pongo como ejemplo una vivienda particular, o nave industrial en horas nocturnas.

    1.- El vigilante siempre tiene que prestar servicio uniformado.
    2.- El sistema de rondas es ilegal a todas luces.
    3.- El servicio de acuda y custodia de llaves es legal, sencillamente cuando suena una alarma, se acude, se comprueba la alarma y si es real, se llama a las ff.cc.s.e., así como se trasladan las llaves si el cliente quiere que se compruebe el interior del edificio, oficina, nave o lo que sea. Hay que tener consentimiento escrito del cliente para entrar en sus dependencias.

    ¿tienen que ser a horas exactas que previamente estén en el contrato?

    Ya quedamos que el sistema de rondas por la ciudad adelante es ilegal.

    ¿En el caso de estar realizando dichas rondas exteriores y se comete un robo como se identificaria el vigilante? ¿Vigilante de rondas? pues asta que punto a la hora de declarar en un juicio o identificarse si es requerido ante la policia porque se ha producido un robo, esta en la legalidad o no, como vigilante?

    Las rondas son ilegales y denunciables... el vigilante siempre se identificará como VIGILANTE DE SEGURIDAD O VIGILANTE DE EXPLOSIVOS.

    No empecemos a divagar que se os da mucho por ello, y la Ley es bastante clara en ese sentido, y no hay más vigilantes que esos... después existen los ESCOLTAS, LOS GUARDAS PARTICULARES, LOS DETECTIVES PRIVADOS, LOS JEFES DE SEGURIDAD Y LOS DIRECTORES DE SEGURIDAD... No hay más clasificaciones. Así que a inventar menos y a estudiar más.

    Un saludo.
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    Mensaje por FL2010 Vie 2 Abr 2010 - 9:02

    No olvidarse que todo servicio de acuda tiene que estar comunicado y asu vez autorizado por el departamento de la policia "seguridad privada" para realizar dicho servicio.
    De no ser asi todo servicio de acuda no comunicado y autorizado seria ilegal.
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    Mensaje por piluki39 Dom 4 Abr 2010 - 1:54

    Gracias por la información, me ha servido de mucho.

    Tres clases hay de ignorancia: no saber lo que debiera saberse, saber mal lo que se sabe, y saber lo que no debiera saberse. [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
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    Mensaje por epsike Mar 8 Jun 2010 - 21:46

    Interesante asunto que me toca de cerca y por lo que aprovecho para plantear una pregunta.

    En mi delegación los servicios de ACUDA (aquí los llamamos así en vez de MOBILE como leo en este post) están divididos en dos grupos: particulares y negocios. Yo me ocupo de los segundos (bancos, grandes empresas, ...)

    Coincido y se perfectamente que las rondas son ilegales y en mas de una ocasión he protestado a mi jefe de servicios ya que algunas CRA's de bancos lo que hacen es, en vez de pedir rondas a alguna oficina con la que tienen problemas -volvemos con que es ilegal- lo que hacen es llamar o mandar un fax cada dos horas, por ejemplo, para que acudamos a inspeccionar una determinada oficina.

    ¿Como podríamos atajar esto? Mi jefe de servicios alega que son servicios independientes o "pura casualidad"

    En el tema de bancos ya he llamado a la Guardia Civil cuando me han tocado un poco mas de la cuenta las narices con las llamadas para que levantaran acta ya que con tres alarmas falsas lo que normalmente hacen es anular la central y ordenar vigilancia con VS hasta que se subsanen los problemas. Pero esto se puede hacer veces contadas porque me juego el puesto de trabajo y los bancos tienen mucho "peso". No se si me explico.

    Espero vuestros comentarios.

    Un cordial saludo.
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    Mensaje por mauromatasamaniego Sáb 7 Ago 2010 - 3:33

    Hola compañeros, ya que veo que hablais del servicio de MOBILE, quisiera saber si el plus de MOBILE en securitas es de 400e.
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    Mensaje por Ajedrecista Sáb 7 Ago 2010 - 11:40

    Vamos a ver, lo primero creo recordar que la poli no permite ese tipo de servicios o los califica como ilegales.Efectivamente el plus de movile es de 400e.; Pero cuantas rondas tienes que hacer???, ¿crees que merece la pena matarse por 400e.'??????

    Larga y prospera vida!!!!
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    Mensaje por mauromatasamaniego Dom 8 Ago 2010 - 0:17

    No se si la policía lo permita o no , yo lo preguntaba porque estoy en securitas en un servicio muy grande pero lo ha perdido y me han comunicado como a casi todos q seremos subrrogados po Vinsa. Y estoy mirando a ver si continuo en securitas.
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    Mensaje por mauromatasamaniego Dom 8 Ago 2010 - 0:20

    Y lo de matarse yo no lo he hecho entonces no lo se habría q probarlo primero.
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    Mensaje por BOLA 8 Vie 10 Sep 2010 - 20:54

    hola alguien me puede decir, que es el plus de mobiles,es la primera vez que lo leo
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    Mensaje por FL2010 Dom 12 Sep 2010 - 18:42

    Se supone que es un plus por estar de reten para acudir a atender posibles alarmas que la empresa tenga contratadas atender.

    Es un servicio de Acudas.
    .
    PD. Ahora si te apetece en el apartado Tu Foro te puedes presentar a los otros compañeros/as del foro.Alli te daran la bienvenida a este foro y podras ver el funcionamiento y las normas a tener en cuenta.
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    Mensaje por alma14 Lun 13 Sep 2010 - 9:13

    Yo pensé que era un plus para el que no tenía móvil de la empresa. Sería lo justo, si no te ponen móvil y tienes que usar el tuyo, que te paguen un plus.

    Un saludo.
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    Mensaje por miguel-secu Miér 13 Oct 2010 - 14:16

    El truco está en que un vigilante si puede realizar varios servicios siempre y cuando no se hagan simultáneamente, por ejemplo, dos edificios que quieren utilizar un mismo vigilante. La manera correcta es que de x a x se hiciera el servicio en un edificio y de z a z en el otro. O sea, que el servicio llamado "patrulla" o "rondas" lo que realmente hace es una hora en el almacen x, dos horas en la sucursal y asi sucesivamente, y eso no se considera realizar servicio en la vía pública. Se aprende mucho leyendo las consultas de la secretaría técnica. Un saludo a todos.
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    Mensaje por alma14 Miér 13 Oct 2010 - 16:13

    miguel-secu escribió:El truco está en que un vigilante si puede realizar varios servicios siempre y cuando no se hagan simultáneamente, por ejemplo, dos edificios que quieren utilizar un mismo vigilante. La manera correcta es que de x a x se hiciera el servicio en un edificio y de z a z en el otro. O sea, que el servicio llamado "patrulla" o "rondas" lo que realmente hace es una hora en el almacen x, dos horas en la sucursal y asi sucesivamente, y eso no se considera realizar servicio en la vía pública. Se aprende mucho leyendo las consultas de la secretaría técnica. Un saludo a todos.

    Aquí no hay truco posible, y el truco se les desmonta con denuncias, mientras no se denuncie seguirá colando.

    Un vigilante tiene que tener un servicio asignado a su contrato de trabajo, si no lo tiene es un contrato ilegal.

    La patrulla es ilegal como la estás planteando, si existe legalmente en los polígono industriales, pero si al polígono lo divide una carretera de uso público, ya tiene que haber por lo menos dos vigilantes, uno para cada parte del polígono.

    Lo ilegal es ir con el coche de la empresa y vestido de uniforme haciendo rondas de un servicio a otro, y te recuerdo que el servicio tiene que estar dado de alta en la policía. Con mirar los contratos de trabajo del vigilante y lo contratado con el cliente, ese servicio de rondas por la ciudad se cae el solito.

    Así podríamos decir que de truco nada, de TRAMPAS todo.

    Un saludo.
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    Mensaje por Omega Dom 8 Mayo 2011 - 0:51

    alma14 escribió:
    miguel-secu escribió:El truco está en que un vigilante si puede realizar varios servicios siempre y cuando no se hagan simultáneamente, por ejemplo, dos edificios que quieren utilizar un mismo vigilante. La manera correcta es que de x a x se hiciera el servicio en un edificio y de z a z en el otro. O sea, que el servicio llamado "patrulla" o "rondas" lo que realmente hace es una hora en el almacen x, dos horas en la sucursal y asi sucesivamente, y eso no se considera realizar servicio en la vía pública. Se aprende mucho leyendo las consultas de la secretaría técnica. Un saludo a todos.

    Aquí no hay truco posible, y el truco se les desmonta con denuncias, mientras no se denuncie seguirá colando.

    Un vigilante tiene que tener un servicio asignado a su contrato de trabajo, si no lo tiene es un contrato ilegal.

    La patrulla es ilegal como la estás planteando, si existe legalmente en los polígono industriales, pero si al polígono lo divide una carretera de uso público, ya tiene que haber por lo menos dos vigilantes, uno para cada parte del polígono.

    Lo ilegal es ir con el coche de la empresa y vestido de uniforme haciendo rondas de un servicio a otro, y te recuerdo que el servicio tiene que estar dado de alta en la policía. Con mirar los contratos de trabajo del vigilante y lo contratado con el cliente, ese servicio de rondas por la ciudad se cae el solito.

    Así podríamos decir que de truco nada, de TRAMPAS todo.

    Un saludo.

    jajajaja es alegal por decirlo fino.

    Los contratos son de vigilancia siempre y se pone un horario de presencia en la instyalación de 03:00 a 03:15 Horas por ejemplo para justificar nuestra presencia alli.Lo dificil de esto es modificar los horarios de servicios en Policia que no se hace y ahi se les puede pillar.

    Igualmente las rondas en poligonos y Urbanizaciones se camuflan con esto del Mobile evitando solicitar autorización y dos VS. No se comunica el servicio simplemente se dice que es un vehiculo de Acuda y que esta en la zona por el número de abonados jajajajaja... quien hizo la Ley ...

    Como comentario el plus no merece la pena estar toda la noche rondando y jugandote los .... pues entras solo en instalaciones,Acudas, más los riesgos de Tráfico y solo con una defensa y una linterna.Existen precedentes de secuestros,palizas...y medios de seguridad ninguno para el VS ojito que no es un chollo.
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    Mensaje por primax Mar 13 Sep 2011 - 19:34

    en donde viene lo que deve de cobrar legalmente un vs por tener un servicio de acuda?
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    Mensaje por evola100 Lun 19 Sep 2011 - 10:44

    bla,bla, hacen lo que quieren las empresas,que me lo digan a mi que estuve en el servicio mobilai este de los cojones un año en valencia me hacia todas las noches 400 kilómetros para a riba y para abajo fichando como un cabron en las fabricas e incluso en chalets particulares,desconectar alarma entrar fichar trpopecientos mil puntos con la nena pistolita armas y salir,,, a si toda la noche, y lo mismo de un sitio a otro habían 100 kilómetros y eran tres pasadas todas las noches,terminaba hasta la pollaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa, menuda kk de servicio al final los mande ala kk y lo deje.Por cierto era securitas (valle de la ballesetra)
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    Mensaje por DESTROYERS Mar 29 Nov 2011 - 13:17

    Hola,soy nuevo disculpar si nó me expreso bien( Gracias).en mi empresa ( securitas) me quieren poner de servicio en rondas mobile,cón un horario de 12 horas,de dia, en oficina, metiendo datos en el pc,y de noche,,rondas en multiples edificios ,así como infinidad de saltos de alarmas,con risa picara,y ojos brillantes el gerente nos ofrece ún plus de 100 euros,,si repito,100 euros a lo que yó particularmente me niego en rotúndo a esoso 100 euros,asi como a realizar dicho servicio,y aqui en casita llevo ya 2 semanas esperando a que solucionen mi tema tengo una antiguedad de 5 años,y en mi contato nada viene espicificado de rondas ni nada,,os pido consejo,,,GRACIAS
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Mar 29 Nov 2011 - 14:21

    En un contrato de Vigilante de Seguridad no tiene porque especificado si debes hacer o no rondas , se supone que eres un profesional de la seguridad privada y sabes que cometidos debes hacer y cuales no y desde luego entiendo que el hacer rondas es uno de tus cometidos , luego en el sentido de hacer rondas por multiples edificios habria que saber de acuerdo con la LSP si la empresa tiene autorizacion especial de la Delegacion del gobierno para realizar este tipo de servicios y realmente esta destinado a un servicio de acuda de alarmas o se trata de encubrir un servicio de vigilancia no contemplado en la LSP de vigilancia de distintos clientes , para eso la mejor solucion es que te dirijas a la secretaria tecnica de seguridad privada de tu localidad y les realices una consulta sobre el servicio que pretende encomendarte tu empresa y partiendo de su resolucion podrias negarte a realizar el servicio.

    Por otra parte entiendo que te encuentras sin servicio asignado , por la antiguedad que tienes me imagino que tienes un contrato indefinido , no se porque dejastes de prestar servicio en el ultimo centro de trabajo donde estabas , si fue por voluntad tuya o por decision de la empresa ni si habias sufrido mas cambios de centro en los ultimos 5 años , pero en el caso de que fuera por voluntad de la empresa y por algun motivo no estuvieras conforme debes saber que existen unos plazos para reclamar estas situaciones ante la autoridad laboral pero en cualquier caso debes en principio acatar la decision de la empresa hasta que se dicte resolucion.

    Resumiendo sea cual sea tu caso que no explicas , no puedes de forma unilateral quedarte en tu casa sin aceptar el servicio que te ofrece la empresa sin alegar en forma legal la no aceptacion del mismo , si la empresa te comunica en forma escrita la asignacion de un centro de trabajo tendras que incorporarte al mismo y acudir a la autoridad laboral si estimas que no es legal o te perjudica para su resolucion.

    Debes saber que de no acudir al puesto de trabajo de forma justificada podrias incurrir en falta muy grave sancionada con el despido .

    No obstante no estaria de mas que nos contaras tu situacion de forma un poco mas extensa para poder intentar ayudarte de forma mas precisa.

    Saludos.
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    Mensaje por alma14 Mar 29 Nov 2011 - 20:22

    No obstante no estaria de mas que nos contaras tu situacion de forma un poco mas extensa para poder intentar ayudarte de forma mas precisa.

    Me quedo con esto, y además añado... si yo no fui contratado por la empresa para realizar el servicio conduciendo un vehículo, no me pueden poner en un puesto en dónde tenga que conducir. El carnet de conducir es mio y no está a disposición del empresario, como tampoco lo está mi teléfono, ni el fijo ni el móvil.

    Muchos se creen que si. Si quieren que haga el servicio de rondas móbile, para el cual no fui contratado, yo no me niego, pero que me pongan también un chofer, yo no cojo el volante que los puntos de quitarlos, se descuentan en mi carnet si llevo yo el volante.

    Un saludo.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Mar 29 Nov 2011 - 20:40

    Esta claro yo no me niego a hacer el servicio pero que me pongan un chofer , esto es una forma inteligente de decir NO a realizar un servicio , claro esta que el estar en posesion o no del carnet de conducir no es requisito necesario para ser Vigilante de seguridad por lo que no te pueden exirgir que lo tengas o hagas uso del mismo con fines laborales.

    Efectivamente esto es una formula inteligente de no realizar un servicio impuesto por la empresa de forma unilateral , pero como bien dices no me niego en principio exijo que la empresa me ponga los recursos necesarios para realizarlo.

    Esto es bien distinto a que por la desinformacion que existe entre los trabajadores de este sector , mañana te saquen por el articulo 33 de tu centro de trabajo sin razonamiento juridico ninguno , el trabajador no tenga ni pajotera idea de sus derechos deje pasar el plazo establecido para impugnar la decision empresarial , se niege a incorporarse al centro que le asigna la empresa por la falta de informacion y asesoramiento y encima el empresario se salga con la suya calzandole una falta muy grave y despido gratuito.

    Es la historia de siempre unos porque se hacen KK en cuanto oyen la palabra denuncia y otros porque estan tan desinformados de sus derechos que a la minima les puede mas los cojones que la cabeza que como siempre la casa sin barrer y la patronal siguiendo llenandose la barriguita.

    Menos leer el mortadelo y filemon y hecharle un vistacillo de vez en cuando al convenio , estatuto de los trabajadores , ley de seguridad privada y si no gastarse 30 eurillos cada 3 meses para por lo menos cuando nos aprieten los cojones estar asesorados y no meter la pata.
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    Mensaje por DESTROYERS Miér 30 Nov 2011 - 13:26

    El caso es el siguiente:estuve realizando multiples servicios.sin tener ningúno asignado.entré a formar parte del dichoso llamado acuda,el cual llevo 4 años seguidos,lahora mismo al dia de hoy sobrán 2 personas en dicho servicio,pues ni siquiera se llega a las 120 horas por cada vigilante,por lo que yó solicito ser cambiado de servicio.respecto a ló de rondas es que va incluido en el lote,es decir entrar en naves industriales sólo,conectar/desconectar alarma,.bancos,centros carrefour,revisando temperaturas y un sin fín de cosas que mejor no os los digo para nó amrgaros el dia.aparte era del comite de empresa ,perteneciendo a una empresa la cual securitas absorbio,y aqui me veo en casa,y a la espera que el picaro de mi gerente,,con ojos brillantes,y sonrisa de adolescente travieso decida sobre mí ¿ que opinais?
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Miér 30 Nov 2011 - 15:02

    Me imagino que la empresa de la que fuistes absorvido pudiera ser BLACK ST-AR.

    En los de ir por los carrefour revisando temperaturas ..... MMMMMM ni voy a entrar a debatir el tema.

    En relacion a lo que desarrollabas era un servicio de acuda legal , me voy a reservar la opinion de como se llaman ese tipo de servicios .

    Ahora lo que no consigo entender es como si llevas 4 años prestando un supuesto servicio de acuda que en si no lo es , si no mas bien lo mismo que ahora te proponen con otra denominacion ¿ Cual es el problema que tienes ? y mas cuando te ofrecen 100 €uracos mas.

    Lo que tampoco entiendo es que si tu de manera voluntaria renuncias a un servicio , solicitas el cambio voluntario , te niegas a realizar otro servicio que te ofrece la empresa que es identico al que realizabas los ultimos 4 años pero con 100 €uracos mas.

    Puedo estar de acuerdo en que no quieras ni debas hacer un servicio con legalidad discutible e incluso como comenta Alma poniendo tu carnet de conducir y los puntos del mismo y si me apuras hasta tu integridad fisica dado los desplazamientos que tienes que realizar por ciudad o carretera.

    Pero lo que no entiendo es ¿ Como de forma voluntaria renuncias a tu anterior puesto de trabajo , te quedas en casa 2 semanas y te niegas a incorporarte al nuevo centro de trabajo que te asigna la empresa ?

    Mira compañero las cosas no funcionan asi , una cosa es que la empresa te saque de tu centro de trabajo de forma unilateral y te asigne otro centro de trabajo y tu te quedes en casita haciendo tiempo y cobrando mientras no te lo comuniquen por Burofax el cual tienes 30 dias para recojer y cobrando haciendo tiempo a que se de una resolucion de la denuncia que de forma inmediata interpones , o que en su defecto denuncies la ilegalidad del servicio ante la secretaria tecnica de seguridad privada e inspeccion de trabajo comunicando a la empresa con acuse de recibo las causas por las que no realizaras el servicio por no estar bajo la legalidad vigente presuntamente y solicitando otro puesto de trabajo mientras se da resolucion al asunto.

    Y otra cosa muy distinta es lo que tu estas haciendo en perjuicio tuyo
    Solicitando la retirada voluntaria de un centro de trabajo o destino al parecer porque no se hacen mas de 120 horas , por otra parte situacion que te deberia afectar poco , porque si no llegas a computo por causas achacables a la empresa tu vas a cobrar tu sueldo integro ya que corresponde a la empresa dar ocupacion efectiva al trabajador con lo cual te deberia haber dado como mucho servicios hasta completar el computo en otro centro , cosa que parece que tampoco te hubiera importado mucho hacerlas en otro centro dado que has pedido la retirada voluntaria del que estabas .

    Resumiendo lo que tu estas haciendo , o mejor dicho como lo estas haciendo solo te puede perjudicar , porque de manera voluntaria sales de un servicio o centro de trabajo y te niegas a recibir trabajo efectivo quedandote en tu casa sin alegar causa justa y por lo que puedo intuir sin tomar ninguna medida judicial que ampare tus propositos.




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    Mensaje por cachoperro0 Lun 2 Sep 2013 - 2:39

    Un saludo:tengo unas dudas y estaría agradecido de que me echarais una mano.
    Hace 18 meses me metieron a formar parte del dichoso SECURITAS MOBILE sin ton ni son.
    En fin que por lo que estoy viendo no soy el único que se ha dado cuenta que es una estafa.
    Quisiera saber si los compañeros que están realizando este tipo de servicio cobran el plus de 400e que yo no tenia ni idea de que existiese hasta que lo vi aquí reflejado.
    Por qui si están pagando ese plus y yo llevo todo este tiempo sin recibirlo quisiera estar seguro para reclamárselo a la empresa por las buenas o por las malas(osea vía judicial si corresponde) y conociendo como opera aquí esta empresa haber si hay suerte y me sacan de este servicio que a todas luces el 70% del trabajo que realizo esta de forma ilegal según he podido comprobar .
    Y por supuesto de forma inmediata me voy a seguridad privada a ver en cual de los 14 servicios que llevo estoy dado de alta y en que horarios.
    Os agradezco mucho toda la información que estáis reportando.

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