El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a una empresa de seguridad y a un empleado de la misma a indemnizar con 12.000 euros a una vigilante del aeropuerto por el acoso moral al que fue sometida durante dos años y que le ocasionó trastornos ansioso-depresivos por los que tuvo que darse de baja hasta en cuatro ocasiones.
La resolución de la Sala de lo Social del TSJA confirma la resolución dictada en su día por el juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, aunque incluye en el pago solidario de la indemnización al inspector de servicio al que se considera responsable del mobbing.
Los hechos se remontan a una asamblea de vigilantes de seguridad del aeropuerto celebrada el 14 de julio de 2003, en la que se levantó un acta donde se denunciaban las faltas de respeto y coacciones por parte de un inspector de servicios. Ese acta fue firmada por la vigilante en cuestión y, a partir de ese momento, según recoge la sentencia, el inspector de servicios comenzó a recriminarla y tratarla de forma despectiva. Dicen los jueces que la llamó en una ocasión "inútil", que la trasladó de puesto y que con frecuencia le profería expresiones del tenor "tú te callas", "aquí no eres nadie", "el que mando soy yo", "de esa loza no te mueves porque lo digo yo" o "no desayunas porque lo digo yo". De la misma forma, el inspector le manifestó otro día que estaba "en una lista negra y no pararía hasta echarla" de la empresa.
Según los jueces, el acoso también se traducía en que le cambiaba el turno previsto en los cuadrantes de trabajo y le variaba de puesto sin que el servicio lo necesitara. La trabajadora puso los hechos en conocimiento de la empresa y los sindicatos le comentaron en numerosas ocasiones lo ocurrido al gerente de la sociedad.
Como consecuencia de la situación, la vigilante se dio de baja por incapacidad temporal en septiembre de 2003 y luego en varias ocasiones más, debido a los síntomas ansioso-depresivos derivados del conflicto laboral que padecía.
El tribunal considera acreditado que después de que la trabajadora firmara el acta en el que se denunciaba la conducta del inspector de servicios, éste comenzó una "actitud de hostigamiento" durante los años 2004 y 2005.
La empresa alegó que no había quedado acreditado el acoso de la trabajadora, pero el tribunal entiende que el relato de hechos probados "dibuja un inequívoco panorama de hostigamiento" a la vigilante de seguridad que le provocaron "sucesivas crisis de ansiedad, determinantes de bajas médicas y situaciones de incapacidad temporal, por lo que es incuestionable la existencia de indicios de vulneración de sus derechos fundamentales".
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La resolución de la Sala de lo Social del TSJA confirma la resolución dictada en su día por el juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, aunque incluye en el pago solidario de la indemnización al inspector de servicio al que se considera responsable del mobbing.
Los hechos se remontan a una asamblea de vigilantes de seguridad del aeropuerto celebrada el 14 de julio de 2003, en la que se levantó un acta donde se denunciaban las faltas de respeto y coacciones por parte de un inspector de servicios. Ese acta fue firmada por la vigilante en cuestión y, a partir de ese momento, según recoge la sentencia, el inspector de servicios comenzó a recriminarla y tratarla de forma despectiva. Dicen los jueces que la llamó en una ocasión "inútil", que la trasladó de puesto y que con frecuencia le profería expresiones del tenor "tú te callas", "aquí no eres nadie", "el que mando soy yo", "de esa loza no te mueves porque lo digo yo" o "no desayunas porque lo digo yo". De la misma forma, el inspector le manifestó otro día que estaba "en una lista negra y no pararía hasta echarla" de la empresa.
Según los jueces, el acoso también se traducía en que le cambiaba el turno previsto en los cuadrantes de trabajo y le variaba de puesto sin que el servicio lo necesitara. La trabajadora puso los hechos en conocimiento de la empresa y los sindicatos le comentaron en numerosas ocasiones lo ocurrido al gerente de la sociedad.
Como consecuencia de la situación, la vigilante se dio de baja por incapacidad temporal en septiembre de 2003 y luego en varias ocasiones más, debido a los síntomas ansioso-depresivos derivados del conflicto laboral que padecía.
El tribunal considera acreditado que después de que la trabajadora firmara el acta en el que se denunciaba la conducta del inspector de servicios, éste comenzó una "actitud de hostigamiento" durante los años 2004 y 2005.
La empresa alegó que no había quedado acreditado el acoso de la trabajadora, pero el tribunal entiende que el relato de hechos probados "dibuja un inequívoco panorama de hostigamiento" a la vigilante de seguridad que le provocaron "sucesivas crisis de ansiedad, determinantes de bajas médicas y situaciones de incapacidad temporal, por lo que es incuestionable la existencia de indicios de vulneración de sus derechos fundamentales".
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