- NOTA INFORMATIVA RESPECTO A LAS VACACIONES
Estatuto de los trabajadores
Articulo 38
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Convenio Colectivo de Seguridad
Artículo 45. Vacaciones
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
2. Se abonarán por el «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo Salarial, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios-Quinquenios) además de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los doce últimos meses.
3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.
Tenemos que tener presente que:
El permiso de vacaciones es de común acuerdo entre empresa y trabajador, con lo que no se impone por parte del empresario quincena alguna.
Si no hay acordado con la representación de los trabajadores un turno rotatorio de disfrute deben solicitarse por escrito y con copia firmada dos meses antes del periodo de licencias.
En el caso de denegación por parte del empresario, debe esta ser por escrito y suficientemente motivada. Si no hay aceptación por parte del trabajador se deberá acudir en el menor tiempo posible a los gabinetes jurídicos a interponer la correspondiente demanda que tendrá carácter preferente.
Estatuto de los trabajadores
Articulo 38
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Convenio Colectivo de Seguridad
Artículo 45. Vacaciones
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
2. Se abonarán por el «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo Salarial, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios-Quinquenios) además de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los doce últimos meses.
3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.
Tenemos que tener presente que:
El permiso de vacaciones es de común acuerdo entre empresa y trabajador, con lo que no se impone por parte del empresario quincena alguna.
Si no hay acordado con la representación de los trabajadores un turno rotatorio de disfrute deben solicitarse por escrito y con copia firmada dos meses antes del periodo de licencias.
En el caso de denegación por parte del empresario, debe esta ser por escrito y suficientemente motivada. Si no hay aceptación por parte del trabajador se deberá acudir en el menor tiempo posible a los gabinetes jurídicos a interponer la correspondiente demanda que tendrá carácter preferente.
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