¿que puede hacer un guarda, si un coche de furtivos no se detiene a sus señales? al no tener lanza destellos, y depues de pitarle, supongamos que no se detiene, y continua avanzando (no muy deprisa porque el terreno es irregular), aparte de llamar a la policia, como actuarias?
+5
noah45
peasodemontri
GUANTANAMO
FL2010
ivanfernandez2
9 participantes
los furtivos se fugan, ¿que hacer?
ivanfernandez2- Aprendiz
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- Mensaje n°1
los furtivos se fugan, ¿que hacer?
FL2010- Usuario star world
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- Mensaje n°2
Re: los furtivos se fugan, ¿que hacer?
Se supone, y no te queda otra que pillarle la matricula y datos posibles del coche y ademas de llamar a guardia civil ir a presentar la correspondiente denuncia, para que la guardia civil los identifique.
GUANTANAMO- Colaborador
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- Mensaje n°3
Re: los furtivos se fugan, ¿que hacer?
¿Disparando cuando huyen ...apuntando a las piernas?....................pregunto................................jajajajajajajajaja.
peasodemontri- Usuario medio
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- Mensaje n°4
Re: los furtivos se fugan, ¿que hacer?
Pero en la academia no te preparan para esas cosas, o es que solo te preparan para el examen.
¿Crees estar preparado para trabajar de guarda?
¿Crees estar preparado para trabajar de guarda?
ivanfernandez2- Aprendiz
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- Mensaje n°5
Re: los furtivos se fugan, ¿que hacer?
pues no mucho...
noah45- Aprendiz
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Humor : ¿ después de 12 horas ?
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- Mensaje n°6
los furtivos se fugan
Hola¡¡compañeros si los furtivos se marchan por desgracia no podemos hacer nada,solo tomar la matricula del vehículo y los más datos posibles, y ni se te pase por el pensamiento tocar el arma, que se vallannnn aunque cuando pongas la denuncia en la guardia civil será tu palabra contra la suya, tu pones la denuncia y luego ellos que pataleen,siempre será mejor que lo que me pasó a mi cinco furtivos que estaban en mi coto cazando con hurón y redes quisieron darme una paliza para que no hablara ni denunciara solo les dije que a mi no me tocaba nadie el primero que lo intentara caia me denunciaron y la guardia civil me quitaron mi carabina hasta que el juez gracias a dios me dio la razón,así que ojito con las armas estas son solamente para casos de fuerza mayor defender tu vida o la de los demás.Un saludo
alma14- Admin
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- Mensaje n°7
Re: los furtivos se fugan, ¿que hacer?
Al enemigo que escapa... puente de plata.
Un saludo.
Un saludo.
eltiodelparaguas- Usuario star
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Empleo /Ocios : el azote de chivatos y dictadores ....jejeje
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- Mensaje n°8
Re: los furtivos se fugan, ¿que hacer?
Lo que dice el compañero alma es lo mejor,y como no acribillarles a denuncias no a tiros jejejeje
noah45- Aprendiz
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Humor : ¿ después de 12 horas ?
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- Mensaje n°9
los furtivos se fugan
Hola¡¡ compañeros ya lo dice alma14 y nadie lo puede explicar mejor A ENEMIGO QUE HUYE PUENTE DE PLATA nosotros tomaremos los datos que creamos convenientes y luego que se las apañen cuando los denunciemos pero no creo que sea conveniente enfrentarse a nadie según esta la vida y la justicia hoy en día somos siempre los más perjudicados o nos tachan con la justicia de embusteros oen el peor caso nos pegan una puñalada o un tiro al doblar cualquier esquina (no sería el primero)dejarlos escapar ojo no es cobardía es utilizar la cabeza. Un saludo
mariner- Cantidad de envíos : 1
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- Mensaje n°10
Re: los furtivos se fugan, ¿que hacer?
hola compañeros no os compliqueis mucho la vida , al final los jefes pasan de nosotros
Invitado- Invitado
- Mensaje n°11
Re: los furtivos se fugan, ¿que hacer?
Yo no se que tendría que hacer un guarda! ¿Eso que es? Guarda de Campo???
Un VS pues lo que te han dicho los compañeros.
Un Agente de la autoridad, irá detras de el, despues de avisar por la emisora de incidente y solicitar refuerzo.
En fin toi muy espesa yo hoy!
Un saludo
Un VS pues lo que te han dicho los compañeros.
Un Agente de la autoridad, irá detras de el, despues de avisar por la emisora de incidente y solicitar refuerzo.
En fin toi muy espesa yo hoy!
Un saludo
SARGENTO DE HIERRO- Colaborador
Cantidad de envíos : 3654
Localización : ESPAÑA
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Fecha de inscripción : 01/11/2010
- Mensaje n°12
Re: los furtivos se fugan, ¿que hacer?
Ley de caza
Artículo 40. Del cuidado y policía de la caza
1. Las autoridades y sus agentes, y en particular la Guardia Civil, la Guardería del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, la Guardería Forestal del Estado, la Guardería del Patrimonio Forestal del Estado, los Guardas de las Reservas y Refugios Nacionales de Caza, los Guardas jurados de la Guardería Rural de las Hermandades de Labradores y Ganaderos y los Agentes de Policía Marítima harán observar las prevenciones de esta Ley, denunciando cuantas infracciones lleguen a su conocimiento.
2. Las personas adscritas a la vigilancia de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, o de la caza en general, que no formen parte de un Cuerpo Oficial de guardería, deberán hallarse en posesión del título de Guarda jurado, expedido por la autoridad gubernativa correspondiente, y tendrán en el ejercicio de su cargo la consideración de agentes auxiliares de la Guardia Civil y del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.
3. Las Sociedades de Cazadores podrán solicitar el nombramiento de Guardas jurados de Caza, previas las pruebas de aptitud que reglamentariamente determine el Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.
4 Los Gobernadores civiles, a propuesta de las Sociedades de Cazadores colaboradoras, y previo informe del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, podrán nombrar Guardas Honorarios de Caza a personas de distinguida ejecutoria cinegética y probada moralidad cívico-social.
5. Los Guardas de Caza deberán ostentar visiblemente los emblemas y distintivos de su cargo que reglamentariamente se determinen.
Artículo 40. Del cuidado y policía de la caza
1. Las autoridades y sus agentes, y en particular la Guardia Civil, la Guardería del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, la Guardería Forestal del Estado, la Guardería del Patrimonio Forestal del Estado, los Guardas de las Reservas y Refugios Nacionales de Caza, los Guardas jurados de la Guardería Rural de las Hermandades de Labradores y Ganaderos y los Agentes de Policía Marítima harán observar las prevenciones de esta Ley, denunciando cuantas infracciones lleguen a su conocimiento.
2. Las personas adscritas a la vigilancia de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, o de la caza en general, que no formen parte de un Cuerpo Oficial de guardería, deberán hallarse en posesión del título de Guarda jurado, expedido por la autoridad gubernativa correspondiente, y tendrán en el ejercicio de su cargo la consideración de agentes auxiliares de la Guardia Civil y del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.
3. Las Sociedades de Cazadores podrán solicitar el nombramiento de Guardas jurados de Caza, previas las pruebas de aptitud que reglamentariamente determine el Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.
4 Los Gobernadores civiles, a propuesta de las Sociedades de Cazadores colaboradoras, y previo informe del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, podrán nombrar Guardas Honorarios de Caza a personas de distinguida ejecutoria cinegética y probada moralidad cívico-social.
5. Los Guardas de Caza deberán ostentar visiblemente los emblemas y distintivos de su cargo que reglamentariamente se determinen.
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