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    Mensaje por alma14 Jue 5 Ago 2010 - 1:20

    Sector Estatal de Seguridad
    Estimad@s compañer@s:
    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó ayer que un trabajador no pierde el derecho a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido disfrutar por causa de enfermedad. La sentencia del tribunal comunitario señala también que el trabajador debe obtener compensación económica por las vacaciones anuales no utilizadas.
    El Tribunal de la Unión Europea considera que el derecho a vacaciones anuales de un trabajador en situación de baja por enfermedad debidamente prescrita no puede supeditarse al requisito de haber trabajado efectivamente durante el período que da derecho a las vacaciones anuales establecido en un Estado miembro. Por consiguiente, un Estado miembro de la Unión Europea sólo puede prever la pérdida del derecho a vacaciones anuales retribuidas si el trabajador de que se trate ha tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar su derecho a disfrutar de vacaciones.
    El derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el periodo de devengo o el periodo de prórroga fijado por el derecho nacional cuando el trabajador se haya encontrado en una situación de baja por enfermedad y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas.
    Por ello, la sentencia del tribunal comunitario reconoce, además, el derecho de los trabajadores que no hayan podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas por encontrarse en situación de baja por enfermedad a recibir una compensación económica. Tal compensación deberá calcularse de manera que el trabajador ocupe una situación comparable a aquella en la que se habría encontrado si hubiera ejercitado el mencionado derecho durante su relación laboral.
    Afectados. La sentencia del TUE conocida ayer se refiere al caso de un trabajador alemán y un grupo de trabajadores británicos que se encontraban de baja por enfermedad y acudieron a los tribunales de sus países para reclamar el derecho a las vacaciones pagadas.
    Así, los tribunales nacionales pidieron a los jueces europeos que interpretaran ambos casos sobre el derecho a las vacaciones anuales retribuidas y que consagra la directiva europea sobre tiempo de trabajo.

    Helena Asensio Guerra
    Responsable de Seguridad

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    Sentencia sobre el disfrute de vacaciones del tribunal de justicia de la unión europea Empty Re: Sentencia sobre el disfrute de vacaciones del tribunal de justicia de la unión europea

    Mensaje por Invitado Jue 1 Dic 2011 - 21:53

    Hola Alma, existe una sentencia que dice: la empresa podrá imponer las vacaciones despues de un despido improcedente, (y readmision logicamente) siempre y cuando esté al día con los salarios de tramitación pendientes. ¿Tendrás por casualidad forma de conseguir esa sentencia? O ¿has oido hablar de ellos?
    Gracias.
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    Mensaje por alma14 Jue 1 Dic 2011 - 22:44

    Las empresas suelen tener muchas sotanas y les parecen que son togas... vale, paso la decodificadora.

    Las empresas dicen muchos discursos desde el púlpito como si presbíteros se tratara, y ya sabéis lo que suelen decir los curas... (haz lo que predico y no lo que me veas hacer)... y la confunden con togas de jueces, creyéndose en posesión de dictar sentencia... la verdad es que todo es una mentira que a veces ellos mismos se creen.

    Las vacaciones hay que darlas de común acuerdo...

    Procedimiento para que la empresa te de las vacaciones:

    1.- Haces un escrito por duplicado poniendo las fechas que te interesa coger de vacaciones, el escrito lo tienes que entregar con al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.
    2.- La empresa te firma el recibí y te contesta afirmativamente o negativamente:
    a) Afirmativamente. Ya las tienes concedidas por la empresa, que es quien las concede (en eso llevan razón).
    b) Negativamente. Ya las estás denunciando en el juzgado, y como no tengan una causa muy justificada ya las pierden.

    Si me preguntas por una sentencia, será la sentencia fantasma, dicen que la tienen pero nunca la enseñan. Si es para ti, te puedo decir que yo las pedí, y no tuve problema alguno... será que ya no estoy con esa-b... jijiji...

    Ay, tejanito, tejanito... que cada vez cuentas con más gente informada.

    Un saludo.

    PD.: Los de esa-b (aún no estaba el tejanito aquí) tenían que darle el mes de vacaciones a la delegada de cc.oo. y solamente pilló 15 días porque quiso (hubo acuerdo en la puerta del juzgado), si soy yo repito el mes de vacas, pero si el trabajador se conforma con 15 días... jijiji...
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    Mensaje por Invitado Vie 2 Dic 2011 - 13:20

    Alma, vamos a ver, creo que me tendré que explicar un poco mejor.
    Ante todo, daré el tema por perdido por tiempo transcurrido, y por otras cosas que no vienen al caso, y no son de interés. pero el caso es diferente a lo que tu has entendido.

    Se solicitan las vacaciones por escrito en marzo, para junio.
    No se recibe contestacion alguna por parte de la empresa.
    En junio finaliza el servicio y se procede al despido.
    Se denuncia el despido y se readmite al trabajador en Octubre, imponiendole 15 dias de vacaciones hasta fin de mes.
    Se responde a la empresa de no conformidad con la imposicion de las vacaciones solicitando el mes pendiente del disfrute para Enero.
    La empresa responde que no es posible pues al readmitir al trabajador el dia 17 de octubre, se tendría que cambiar todos los cuadrantes de los demas trabajadores, y esto no es posible.
    Se intenta denunciar por el sindicato, y estos se niegan alegando que esto se pierde y que mejor disfrute los 16 dias que quedan pendientes y olvidemos el tema.

    El caso es que se consulta esto con otras personas (ajenas a la empresa y sindicato) y comentan que existe una sentencia que dice:
    La empresa podrá impones las vacaciones a un trabajador despues de una readmision, siempre y cuando este al dia con ls pagos pendientes (salarios de tramitacion)etc.
    Cosa que no es el caso.

    Me temo que poco puede hacerse sobre este tema, pero queria saber si alguien podría decirme si el sindicato esta en lo cierto o no, y si alguien tiene en su poder alguna sentencia similar, que se la traga el abogado.

    Esto es todo.

    Un saludo
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Vie 2 Dic 2011 - 18:02

    Si no te han pagado los salarios de tramitacion habrá que entender que la readmisión ha sido irregular por cuanto no se cimplent todos los requusitos exigidos en la misma: Vover a tu puesto d trabajo con las condiciones que tenías y EL ABONO DE LOS SALARIOS DE TRAMITACION.

    Con respecto a las vacaciones, en mi opinión si puedes reclamarlas ya que el no haber podido disfrutarlas en el año anterior no ha sido por causas imputables al trabajador como ha sido el despido (si este ha sido el motivo) pero es una reclamacion independiente de la de despido.

    Saludos.
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    Mensaje por alma14 Vie 2 Dic 2011 - 18:53

    Te vuelvo a repetir, las vacaciones son de común acuerdo, y jamás por imposición de la empresa. Ante tal imposición la forma de actuar para que aprendan de una puñetera vez es disfrutarlas y exigir disfrutarlas de nuevo. Evidentemente tienes un cuadrante en dónde vienen tus días de trabajo, en los cuales tienes que acudir, y no empecemos con mariconadas que no me dan cuadrante, me lo dicen por teléfono y demás conachadas.

    Tienes que tener un cuadrante con unos días marcados como de trabajo y otros libres que te van a venir marcados como vacaciones, con las cuales no estás de acuerdo.

    Procedimiento a seguir:

    Como te readmiten en octubre y tienes que pedir las vacaciones con dos meses de antelación, te vas al año siguiente. Como no es problema tuyo tienes hasta marzo para disfrutarlas.

    Pides las vacaciones, en este caso el mes de enero, y tiene que estar el escrito como muy tardar el 31 de octubre recibido y firmado por la empresa. Si esta te contesta que no puede... procede denunciar las vacaciones en el juzgado... has pedido 31 días en enero y no te las conceden, si no las has pedido antes es por causas ajenas al trabajador e imputables a la empresa.

    El juicio es sumarísimo y se gana de calle.

    De los días que te ha intentado colar como vacaciones, lo ha hecho sin los dos meses de antelación y ante la inconformidad del trabajador... ganado y de libro.

    Un saludo.

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