EMPRESA: PROSEGUR, S.A.
Con fecha 21 de julio de 2010 se giró visita a la caseta de vigilancia situada a la entrada de la Refinería CEPSA Puente Mayorga, como centro de trabajo de PROSEGUR, S.A. El día 19 de agosto de 2010, en cumplimiento de citación enviada a la empresa con fecha 22 de julio, comparecen en las Oficinas de esta Inspección Provincial, en representación de la empresa anteriormente reseñada, D. Manuel Exxxxxx Mxxxxxxxxxx y D. Alejandro Pxxxxxxx Fxxxxxx, en representación de la empresa, y los Delegados de Prevención D. Miguel Angel Páramo y D. Sxxxxxx Gxxxxxx Rxxxxxx, acompañados de D. José Gxxxxxxx Axxxxxxx, representante de CCOO. Posteriormente, con fecha 24 de agosto de 2010 se gira visita a las casetas de vigilancia de las plantas de CEPSA xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, situadas en la localidad de San Roque. De las actuaciones practicadas y del análisis de la documentación aportada por la empresa, se comprueban una serie de deficiencias en materia laboral y de prevención de riesgos laborales, por lo que se procede, en virtud del art. 7 de la Ley 42/1997, de 14 de Noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y 43 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a REQUERIR a la referida mercantil a fin de que proceda a subsanar las mismas en el plazo que se señala para cada una de ellas:
1.- Según lo dispuesto en el artículo 46 j) del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad, los trabajadores incluidos en su campo de aplicación tendrán derecho a disfrutar de un día de descanso retribuido por asuntos propios, sin que sufran descuento alguno de su retribución o salario, y sin que sea susceptible de recuperación. En este sentido, se entiende por parte de la Inspectora actuante que, a pesar de la denuncia del Convenio, permanece en vigor su contenido normativo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores. Plazo de cumplimiento: Inmediato.
2.- Los ejercicios de tiro contemplados en el artículo 84 del Reglamento de Seguridad Privada, según interpretación jurisprudencial (STS Sala de lo Social de 24 de mayo de 2005), forman parte de la actividad formativa obligatoria regulada en el artículo 12 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. Por ello, deben retribuirse en la forma y cuantía señaladas en dicho artículo en todos los casos. Plazo inmediato.
3.- En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa deberá entregar la copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, a la representación legal de los trabajadores, en plazo no superior a 10 días desde la formalización del contrato. Plazo inmediato.
En materia de prevención de riesgos laborales:
1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, adaptándose en todo caso a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. Igualmente, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley, se garantizará por parte de la empresa que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, repitiéndose periódicamente si fuera necesario, y adaptándose a la evolución de los riesgos y aparición de otros nuevos, igualmente. En este sentido, la empresa deberá organizar adecuadamente los cursos de formación, de forma que sean accesibles para todos los trabajadores, teniendo en cuenta los cuadrantes y horarios, y que la formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. Plazo de cumplimiento: 3 meses.
2.- Se deberán respetar las competencias, facultades y garantías atribuidas a los Delegados de Prevención en los artículos 36 y 37 de la Ley 31/1995 citada, en particular en cuanto al crédito de horas mensuales retribuidas para el desempeño de sus funciones, a la comunicación por parte de la empresa de los daños producidos en la salud de los trabajadores, y a la participación en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo., así como a la entrega de la documentación prevista en el artículo 36.2.b) de la Ley. Plazo inmediato.
3.- La empresa deberá realizar las acciones necesarias para que las casetas de vigilancia donde prestan servicios los trabajadores, en las instalaciones de CEPSA xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, reúnan los requisitos de espacio previstos en el apartado 2 del Anexo I del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo. A estos efectos, se tendrá en cuenta que para el cálculo de las dimensiones de superficie y volumen de los locales de trabajo, no se tendrán en cuenta los espacios ocupados por máquinas, aparatos, instalaciones y materiales, ya que la norma habla de superficie libre y volumen no ocupado. Plazo de cumplimiento: 3 meses.
4.- En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 10 del punto 2, del Anexo V del Real Decreto 486/1997, la empresa realizará las acciones necesarias para que los vestuarios estén separados para hombres y mujeres, o se preverá una utilización por separado de los mismos. Asimismo, y según su apartado 4 y 6, se dispondrán locales de aseo y retretes dotados de lavabos en las proximidades de los puestos de trabajo. Plazo de cumplimiento: 3 meses.
5.- Según lo dispuesto en el apartado 1 del Anexo V, se deberá garantizar el suministro de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible en todos los lugares de trabajo. Plazo inmediato.
Se advierte a la empresa que el incumplimiento de este requerimiento podrá dar lugar al levantamiento de la correspondiente Acta de Infracción por los hechos detectados, de no haberse efectuado inicialmente. Por parte de la empresa deberán comunicarse las medidas adoptadas ante la funcionaria actuante, con anterioridad al día 15 de diciembre de 2010.
S@lu2
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