lo que he dicho esque un trabajador con un contrato de trabajo parcial realizando horas extras y que ademas con una categoria distinta a la que realiza y si contemplada en convenio es una contratacion en fraude de ley . eso no hay duda consulta la ley de procedimiento laboral.
Creo que ya te lo he contestado antes, un trabajador con un contrato a tiempo parcial, puede realizar las horas extras en proporción al tiempo contratado, y no está en fraude de ley alguna, te he puesto el ejemplo de media jornada, y que las horas extra son voluntarias y los trabajadores nocturnos no pueden realizarlas, estén o no contratados a jornada parcial o completa, pero sería una ilegalidad, no un fraude del contrato. El fraude es la realización de las horas.
Ahora como ejemplo te diré que la empresa de los circulitos para la multa por realizar horas extra y pone a los trabajadores las horas extra que quiere... o por lo menos así lo hacía años atrás. Y los trabajadores no tienen contratos en fraude de ley.
en relacion a las funciones de inspector esta claro que no queda contemplada en la ley de seguridad privada ni en su reglamento , si asi en el convenio estatal de empresas de seguridad , lo que quiere decir que conforme a la legislacion laboral existe ese puesto o cargo , pero no asi al amparo de la ley de seguridad privada.
Vuelves a escribir mal, y así no hay quien te entienda.
1.- Las "funciones de inspector" ni están en la ley, ni en el convenio... En la ley está el jefe de seguridad, que es quien tiene las funciones de inspección del personal de seguridad privada. Y en el convenio está el cargo, puesto o categoría de inspector (pero no las funciones de inspector), que es una categoría laboral.
Esta categoría laboral existe y tendrá el amparo de la ley de seguridad privada, cuando la persona que ostente esta categoría o cargo, sea poseedor además de las funciones delegadas en seguridad privada (y no en la guardia civil, como pones más abajo) por parte del jefe de seguridad de la empresa. Ya sabemos todos que tiene que tener mínimo 5 años de antigüedad en servicios de seguridad y mínimo también el título de bachiller superior, si no no pueden delegarle las funciones de inspección ni otras delegables del jefe de seguridad.
en cuanto a que no se puede mezclar como en una batidora , te equivocas.
mira que en el convenio se contemple la figura del inspector legaliza esta para ejercer esas funciones , por otra parte el reglamento de seguridad privada dice que el jefe de seguridad podra delegar sus funciones en otros que reunan requisitos iguales o analogos al de la figura del jefe de seguridad que viene ha ser demostrar 5 años de experiencia en el sector de la seguridad privada , no tiene mas vueltas , esto quiere decir que la persona que desempeñe la funcion de inspector de servicios en una empresa de seguridad debe tener delegacion de funciones en policia y guardia civil dada las especiales caracteristicas de las funciones a realizar
Parte de esto te queda contestado arriba, y en lo de mezclar me refiero a que si hay una irregularidad a la ley de seguridad privada, no quiere decir que esa irregularidad lo sea a la legislación laboral, así cada irregularidad lo tendrás que denunciar en dónde se produzca, que como te digo que sea ilegal en un lado, no quiere decir que lo sea en el otro.
Lo de delegar funciones en la guardia civil, habría que verlo, creo que has vuelto a patinar, sobre todo las empresas de seguridad. Aquí me asalta una duda, pero sigo creyendo que no... ¿si la empresa se dedica solamente a guardas particulares, tendría que delegar funciones en la policía?, creo que si, pues es donde tendría que hacer la inscripción.
Te voy a aclarar otro patinazo, pues los cinco años como yo digo son en seguridad (también vale seguridad pública), y no como tu dices en seguridad privada. Tiene que ser antigüedad de cinco años en seguridad, tienen que estar demostrados, por ejemplo cotizaciones a la seguridad social.
no tiene mas vueltas , esto quiere decir que la persona que desempeñe la funcion de inspector de servicios en una empresa de seguridad debe tener delegacion de funciones en policia y guardia civil dada las especiales caracteristicas de las funciones a realizar. claro esta que si la empresa no quiere que el jefe de seguridad delege funciones en los inspectores , seguira estando en su derecho de realizar contratos de inspectores de servicio puesto que el convenio reconoce esta categoria , pero estos inspectores sin delegacion de funciones solo podran realizar inspecciones a los servicios auxiliares y como mucho y aunque suene mal llevar recados a los servicios de vigilancia , ninguna otra funcion que corresponda al jefe de seguridad.
Esto ya es de órdago, ¿personal de una empresa de seguridad trabajando para una empresa de servicios?, creo que en tenerife, también a la empresa de los circulitos le cayeron a un inspector 40.000 euros por realizar eso que dices, de aquella creo barajaba el pedir un préstamo para abonarlos pues la empresa no se hacía cargo, no se en lo que quedó, vaya te estás luciendo. Léete las faltas y sanciones del personal de seguridad.
Yo pondría en vez de "ninguna otra función" NINGUNA, ni otra ni esta, NINGUNA función. Entendiendo a "que corresponda al jefe de seguridad" como las funciones que la ley le marca, pues si es función llevarle el café al gerente de la empresa, esa sí la puede hacer el inspector.
con lo cual la combinacion batidora existe contrato inspector - delegacion de funciones - inspector habilitado.
Esa combinación es la ideal, pero no tiene porque ser así, en caso de que quieras denunciar a ese inspector que realiza funciones de inspección. Ya que alguien con las funciones delegadas (se entiende que cumple los requisitos), no tiene porque tener contrato de inspector.
Puede ser un vigilante teniendo contrato de vigilante (eso si, no puede hacer funciones de vigilante, si no es denunciable), puede ser un jefe de servicios (contrato de jefe de servicios), puede ser un jefe de seguridad delegado, etc...
Lo que no podrían hacer es funciones de vigilante, y al único que podrías denunciar por algo, sería al que tiene contrato de vigilante, pero en inspección de trabajo, y te iban a contestar que el empleado no lo denuncia. Si lo denuncias en seguridad privada, te contestarían que tiene funciones delegadas. Así el efecto batidora se cumple, estás en un batiburrillo de conceptos que tienes que separar y denunciar por separado, cada cosa por su lado.
Seguridad privada te dice que está legal y trabajo que no denuncia el implicado. Unos no entienden de los otros.
Para que te vayas enterando un poco, se denunció incluso que los inspectores sin funciones delegadas con nóminas de inspector son vigilantes, así misma categoría, mismo trabajo, mismo salario... la contestación es que a ti te pagan lo que tu categoría pone en el convenio y que le paguen más a otro es porque la empresa quiere.
mira vamos a dejarlo poque esta claro que te tiras unos ordagos , terribles , a ti la subdelegacion no te ha dado ninguna informacion, por otra parte te vuelvo a repetir que leas y comprendas , que yo no he dicho nada de fraude de la ley de seguridad privada.
No hay peor ciego que el que no quiere ver, te daré un consejo, si quieres que te entiendan bien, procura escribir bien, pues en el teclado hay mayúsculas, comas, puntos, acentos, etc... muchos signos y no están puestos ahí por casualidad. ¿Acaso yo he dicho que tu dijiste que la ley de seguridad privada es un fraude?... "dime de que presumes y te diré de que careces".
Te he informado de que...
En cuanto a incumplir la ley de seguridad privada porque no hay contrato laboral de inspector, te tengo que decir que no se ajusta a la realidad, la ley de seguridad privada no entiende de contratos, entiende de funciones, no valora si hay delegado, jefe de servicios, auxiliares, azafatas, limpiadoras, etc... valora al personal de seguridad privada, y todos sabemos quienes son, así que no voy a repetirlo.
El convenio estatal de seguridad privada no está en fraude de ley, tiene varios artículos denunciados, y uno de ellos ganado en el supremo, que es el de las horas extra, pero eso no quiere decir que esté en fraude de ley. Y la ley que entendería este y otros fraudes laborales no es la de seguridad privada, tendríamos que irnos al convenio y al estatuto, para denunciar que un contrato está en fraude de ley, y tendría que ser un juzgado quien así lo dijera.
La ley de seguridad privada no entiende de contratos, por el convenio que si entiende de contratos no está en fraude de ley, y quien tiene que decirlo es un juez después de una denuncia. Pero en ningún momento pongo en tu boca eso de fraude en la ley de seguridad privada... Eso que pongo puntos, comas, acentos, y mucho más... y no entiendes lo que escribo, como puedes decirme a mi que aprenda a comprender si tu canción carece de muchas notas.
Pero me quedo con esto, con más cariño aún te lo reenvío... "sobre todo lee mas despacio medita lo que lees y no pongas post en respuesta diciendo e interpretando lo que no pone".
Me alegra mucho saber que lo tienes todo muy claro, pero lo que yo también tengo claro es que para maestro hay que valer, aquí no se trata de saber, se trata de saber expresar lo que se sabe, y aunque tengas un notable como alumno, como maestro no llegas al aprobado.
Un saludo.
PD.: Te informo que el documento ese que anda por el foro con los 3.600.000 euros a esabe no lleva tu dirección, por eso está borrada, y que no fueron tus nóminas las que llevé a inspección de trabajo. Con esto te quiero decir que mi guerra no va contigo va con las empresas que incumplen.
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