La verdad no me gusta recortar, así que procuraré dejar el fondo del escrito intacto...
Inspección de Trabajo sanciona a Esabe con varias actas de infracción, por incumplir una sentencia de un juzgado coruñés, le obliga asimismo a abonarle los salarios, teniéndole de alta en la seguridad social y a permitir que desempeñe sus labores sindicales.
La sentencia firme, que obliga a la readmisión del presidente del comité de empresa, sirve de base para exigir el cumplimiento de varias ilegalidades. Producto del incumplimiento por parte de la empresa, son diversas actas de infracción propuestas por la propia inspección, después de comprobar la veracidad de la denuncia.
La nota que nos hacen llegar dice así:
Inspección de Trabajo viene de sancionar el incumplimiento de la sentencia del juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña, que le obliga a readmitir al presidente del comité de empresa, D. José Manuel Díaz Prieto, representante de CCOO; a abonarle sus salarios, a tenerle de alta en la Seguridad Social y a permitirle el desempeño de sus tareas sindicales.
La parte dispositiva de la sentencia, decía “con advertencia al empresario que, de impedir u oponer algún obstáculo a dicho ejercicio, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad laboral a los efectos de sancionar su conducta de acuerdo con lo que dispone el artículo 97 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”.
El Sr. Díaz Prieto, prestaba servicios como vigilante de seguridad en la oficina principal (O.P.) de Correos en A Coruña, para la cual, cuenta con un contrato de obra o servicio determinado, desde enero del año 1991. Apartado del servicio en dicho centro en noviembre de 2006, le cambian de centro de trabajo, le obligan a disfrutar de permiso retribuido desde marzo de 2007, hasta febrero de 2008. Y en marzo de 2008, aprovechando una subrogación en el servicio de la O.P. de Correos Coruña, es despedido. Todo ello como consecuencia de exigirle a la empresa el abono de las nóminas de los trabajadores según convenio.
Presentada demanda, por despido disciplinario, en abril de 2008, el juzgado del Social estima la demanda en julio de 2008, y declara improcedente su despido. Recurrida la sentencia, en Suplicación, por la empresa, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) en febrero de 2009, ratifica íntegramente la referida sentencia. Se anuncia Recurso de Casación al Tribunal Supremo (TS) por parte de la empresa, pero se le pasó el plazo de veinte días, establecido por Ley de Procedimiento Laboral, para presentar el escrito de interposición del recurso. El TSJG devuelve los autos al juzgado de instancia.
La empresa, hasta finales de febrero de 2009, manifestaba al trabajador y al juzgado que le resultaba imposible la readmisión al no prestar servicios de seguridad y vigilancia en la citada O.P. de Correos, Coruña. Pero en marzo de 2009, se le adjudica de nuevo dicho servicio e insiste en la imposibilidad de la readmisión del trabajador. Desde la primera sentencia del Social nº 3, se acuerda, que el trabajador, vecino de Narón, continúe percibiendo su salario con la misma periodicidad y cuantía que la declarada en la sentencia, con los incrementos que por vía de Convenio colectivo o mediante norma estatal se produzca, hasta la fecha de la readmisión en debida forma.
La empresa, ha venido incumpliendo de manera reiterada el fallo de dicha sentencia, haciendo caso omiso todos los autos dictados por el juzgado del Social nº 3 de A Coruña, teniendo el trabajador a través de su representante legal que solicitar el embargo de diez cuentas a nivel nacional de la empresa para que el juzgado pueda ingresar en la cuenta del trabajador por períodos de seis meses los salarios correspondientes.
El trabajo sindical desarrollado por el compañero Díaz Prieto, le llevó a denunciar irregularidades de la empresa que lo llevaron al despido, provocando a la empresa multas que suman un total de unos cinco millones de euros, siendo la más elevado por infra-cotización (cotizar por debajo de lo legalmente establecido a la Seguridad Social por sus trabajadores).
A día de hoy, la empresa sigue presionando al trabajador, y le adeuda los salarios de los meses de julio, extra de julio, agosto y septiembre 2010; no cotiza por él a la Seguridad Social; no le permite el desempeño de las tareas sindicales; no le abona los salarios en tiempo y forma; no le readmite en su puesto de trabajo; no le entrega los recibos de salarios desde marzo del 2008; no le abona el tercer quinquenio, cumplido en enero de 2009 y no le abona el plus de fin de semana y festivo ganado por sentencia.
Esta es en si la nota que nos pasa el compañero para su publicación, en próximos días publicaremos las actas de infracción que la empresa viene acumulando producto de la cantidad de denuncias presentadas por el incumplimiento sistemático de las condiciones laborales para con los trabajadores.
Un saludo.
PD.: Para el FIBROSO, estamos esperando esas denuncias y sus sanciones... los que tenemos acciones en esabe queremos saber si nos van a dar rendimiento, o tenemos que ponerlas en otras empresas.
Inspección de Trabajo sanciona a Esabe con varias actas de infracción, por incumplir una sentencia de un juzgado coruñés, le obliga asimismo a abonarle los salarios, teniéndole de alta en la seguridad social y a permitir que desempeñe sus labores sindicales.
La sentencia firme, que obliga a la readmisión del presidente del comité de empresa, sirve de base para exigir el cumplimiento de varias ilegalidades. Producto del incumplimiento por parte de la empresa, son diversas actas de infracción propuestas por la propia inspección, después de comprobar la veracidad de la denuncia.
La nota que nos hacen llegar dice así:
Inspección de Trabajo viene de sancionar el incumplimiento de la sentencia del juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña, que le obliga a readmitir al presidente del comité de empresa, D. José Manuel Díaz Prieto, representante de CCOO; a abonarle sus salarios, a tenerle de alta en la Seguridad Social y a permitirle el desempeño de sus tareas sindicales.
La parte dispositiva de la sentencia, decía “con advertencia al empresario que, de impedir u oponer algún obstáculo a dicho ejercicio, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad laboral a los efectos de sancionar su conducta de acuerdo con lo que dispone el artículo 97 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”.
El Sr. Díaz Prieto, prestaba servicios como vigilante de seguridad en la oficina principal (O.P.) de Correos en A Coruña, para la cual, cuenta con un contrato de obra o servicio determinado, desde enero del año 1991. Apartado del servicio en dicho centro en noviembre de 2006, le cambian de centro de trabajo, le obligan a disfrutar de permiso retribuido desde marzo de 2007, hasta febrero de 2008. Y en marzo de 2008, aprovechando una subrogación en el servicio de la O.P. de Correos Coruña, es despedido. Todo ello como consecuencia de exigirle a la empresa el abono de las nóminas de los trabajadores según convenio.
Presentada demanda, por despido disciplinario, en abril de 2008, el juzgado del Social estima la demanda en julio de 2008, y declara improcedente su despido. Recurrida la sentencia, en Suplicación, por la empresa, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) en febrero de 2009, ratifica íntegramente la referida sentencia. Se anuncia Recurso de Casación al Tribunal Supremo (TS) por parte de la empresa, pero se le pasó el plazo de veinte días, establecido por Ley de Procedimiento Laboral, para presentar el escrito de interposición del recurso. El TSJG devuelve los autos al juzgado de instancia.
La empresa, hasta finales de febrero de 2009, manifestaba al trabajador y al juzgado que le resultaba imposible la readmisión al no prestar servicios de seguridad y vigilancia en la citada O.P. de Correos, Coruña. Pero en marzo de 2009, se le adjudica de nuevo dicho servicio e insiste en la imposibilidad de la readmisión del trabajador. Desde la primera sentencia del Social nº 3, se acuerda, que el trabajador, vecino de Narón, continúe percibiendo su salario con la misma periodicidad y cuantía que la declarada en la sentencia, con los incrementos que por vía de Convenio colectivo o mediante norma estatal se produzca, hasta la fecha de la readmisión en debida forma.
La empresa, ha venido incumpliendo de manera reiterada el fallo de dicha sentencia, haciendo caso omiso todos los autos dictados por el juzgado del Social nº 3 de A Coruña, teniendo el trabajador a través de su representante legal que solicitar el embargo de diez cuentas a nivel nacional de la empresa para que el juzgado pueda ingresar en la cuenta del trabajador por períodos de seis meses los salarios correspondientes.
El trabajo sindical desarrollado por el compañero Díaz Prieto, le llevó a denunciar irregularidades de la empresa que lo llevaron al despido, provocando a la empresa multas que suman un total de unos cinco millones de euros, siendo la más elevado por infra-cotización (cotizar por debajo de lo legalmente establecido a la Seguridad Social por sus trabajadores).
A día de hoy, la empresa sigue presionando al trabajador, y le adeuda los salarios de los meses de julio, extra de julio, agosto y septiembre 2010; no cotiza por él a la Seguridad Social; no le permite el desempeño de las tareas sindicales; no le abona los salarios en tiempo y forma; no le readmite en su puesto de trabajo; no le entrega los recibos de salarios desde marzo del 2008; no le abona el tercer quinquenio, cumplido en enero de 2009 y no le abona el plus de fin de semana y festivo ganado por sentencia.
Esta es en si la nota que nos pasa el compañero para su publicación, en próximos días publicaremos las actas de infracción que la empresa viene acumulando producto de la cantidad de denuncias presentadas por el incumplimiento sistemático de las condiciones laborales para con los trabajadores.
Un saludo.
PD.: Para el FIBROSO, estamos esperando esas denuncias y sus sanciones... los que tenemos acciones en esabe queremos saber si nos van a dar rendimiento, o tenemos que ponerlas en otras empresas.
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