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    baja por enfermedad común Empty baja por enfermedad común

    Mensaje por jimenez119 Lun 25 Oct 2010 - 14:15

    Hola compañeros vamos a ver quiero haceros una consulta para ver si me sacáis de duda:
    en mi cuadrante tenia las 162 horas que me dice el convenio repartidas de la siguiente forma: 14 días a 8 horas, 10 días de vacaciones y 7 días de descanso,pues bien resulta que caigo enfermo y estoy 11 días de baja medica por enfermedad común,por lo que el cuadrante se me que da de la siguiente forma: 5 días a 8 horas,11 días de baja y 10 días de vacaciones mas 5 días de descanso.Pues bien la empresa me da un cuadrante individualizado y me pone que yó he computado en este mes solo 149,53 horas, por lo tanto no e llegado al computo de las 162 horas,¿es esto así?,¿ esque por estar enfermo y no llegar al computo le debo horas a la empresa?¿ no puedo ni siquiera estar enfermo? ¿ a como se computa un día por IT ?.
    Bueno compañeros a ver si me sacaseis de estas dudas le e preguntado a un miembro del comité y no sabe que decirme, gracias
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    baja por enfermedad común Empty Re: baja por enfermedad común

    Mensaje por alma14 Lun 25 Oct 2010 - 20:43

    14 días a 8 horas, 10 días de vacaciones y 7 días de descanso

    Eso computa un total de 112 horas y no 162 como nos cuentas. El mes de vacaciones computa como 0 horas, pues 11 meses por 162 horas cada mes nos da un total de 1782 horas, que es el cómputo anual.

    Una vez dicho esto, en ese mes tienes que computar por dos terceras partes, o sea 162/3x2= 108 horas, y lo que veo es que si no estuvieras de vacaciones, la empresa te haría trabajar 112 horas y te vendería que estás a cómputo, con lo que te estaría "ROBANDO" cuatro horas.

    ¿Vas pillando en dónde quitan dinero las empresas?

    Una vez que pillas la baja, te hacen la cuenta según sus intereses. Lo que procede aquí es que les exijas cuatro horas de extra por el mes, y que las horas que ellos dicen que les debes, que se las exijan a la seguridad social, que estás de baja.

    Que te descuenten lo que corresponda en nómina (por la baja) y que te abonen cuatro horas extra.

    Un saludo.

    PD-1.: Si no, cerita y al juzgado.

    PD-2.: El mes que tiene 31 días son 162 horas de cómputo, las vacaciones restan 5,4 horas por día al cómputo (10 días = 54 horas). El cómputo al que tenías que llegar ese mes es de 162 - 54 = 108. Como te habían puesto 14 días a 8 horas, hacías (según cuadrante) 112 horas, lo que nos dan 4 horas extra, y no el cómputo como la empresa pretendía hacerte creer.

    Así, las horas que no has hecho (porque has estado de baja) que se las reclame a la seguridad social, pero que no te las descuente a ti. Y que te pague esas 4 horas extra que te metían camufladas en el cuadrante. Eso sí, el estar de baja tiene sus descuentos, sobre todo, creo que los primeros cuatro días no cobras, etc...

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    baja por enfermedad común Empty Re: baja por enfermedad común

    Mensaje por jimenez119 Mar 26 Oct 2010 - 1:33

    Muchas gracias, Alma ,la respuesta tuya se puede decir mas fuerte,pero mas claro imposible,creo que mejor no se puede explicar baja por enfermedad común 87947
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    Mensaje por Invitado Mar 26 Oct 2010 - 10:16

    Eso sí, el estar de baja tiene sus descuentos, sobre todo, creo que los primeros cuatro días no cobras, etc...

    Artº 62 del Convenio:

    b)Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral. Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
    b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
    b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
    b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
    b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
    b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización
    b,6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
    Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
    Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.

    Un saludo
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    baja por enfermedad común Empty Re: baja por enfermedad común

    Mensaje por infierno Mar 26 Oct 2010 - 16:46

    hola compañeros.
    pero por estar de baja no te baja tambien el computo de las horas ademas de los dias de estar de vacaciones.
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    Mensaje por jimenez119 Miér 27 Oct 2010 - 19:57


    Buenas tardes Pedro,a ver si me aclaras eso de los porcentajes porque no lo entiendo muy bien yo he estado 11 días de baja y eso del 1 al 3 el 50% y del 4 al 20 el 80%,no llego a entenderlo, ¿ como me afectaría eso en mi nomina?
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    Mensaje por Invitado Miér 27 Oct 2010 - 21:36

    Te explico:
    Según la LGSS, en caso de IT, el trabajador ha de percibir la cuantía equivalente al subsidio desde el 4º día de baja al 15ºdía, a cargo del empresario. A partir del 16ºa cargo de la SS.
    La cuantía, del 4ºdía de baja y hasta el 20º día, ambos inclusive, consiste en un subsidio del 60% de la base reguladora. A partir del 21º día, corresponde el 75% de la base reguladora.

    El convenio colectivo hace una mejora con respecto a la LGSS, esto es:
    b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
    b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
    b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
    b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
    b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización
    b,6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.

    Esto quiere decir que tienes derecho al subsidio desde el primer día de baja y mejora los porcentajes que establece la LGSS.

    Base reguladora:

    Se halla dividiendo la base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha de inicio, por el número de días a que dicha cotización se refiera.
    Si se percibe remuneración mensual, en caso de haber permanecido en alta en la empresa durante el mes natural anterior, se entiende cotizados los 30 días, aunque corresponda a mes de 31 días.

    Supongamos que, en la nómina del mes anterior a la baja, la base de cotización por contingencias comunes es de 1.500 euros
    1.500:30= 50 euros
    Del día 1º al 3º, el 50% de la base de cotización, es decir 25X3= 75 euros.
    Del 4º al 11º, el 80% de la base de cotización, es decir, 40X8= 320 euros.
    Total= 395 euros.

    Espero haberme explicado.

    Un saludo

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    Mensaje por jimenez119 Jue 28 Oct 2010 - 14:55



    Hola Pedro,ahora si me queda clara,muchas gracias por tu explicación y la de Alma,ahora tengo claro el descuento que me vendrá en la nomina pero también me ha quedado claro que la empresa me debe de pagar 4 horas extras y no al contrario como ella pretendía.
    Como veo que la empresa se harán los tontos,me veré con ellos en el juzgado porque aunque sean 4 horas son mías. gracias por todo. baja por enfermedad común 20565 baja por enfermedad común 87947
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    Mensaje por AK-47 Jue 28 Oct 2010 - 19:18

    Que elocuencia. Si Señor.

    Sr.Don Pedrosevilla, en mi opinión y con el máximo respeto al resto de compañeros del foro, nadie,absolutamente nadie,lo hubiera explicado con más claridad de lo que TÚ los has hecho. Ni siquiera yo, lo hubiera hecho ya no mejor, sino igual. Jajajaja

    Se necesitan compañeros como TÚ, que conozcan el Sector y que cuando hablen sepan de lo que hablan. Y TÚ sabes de lo que hablas.

    Cuídate

    Un saludo, amigo.
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    Mensaje por Invitado Vie 29 Oct 2010 - 9:26

    Joer, AK47, que me voy a poner "colorao". Cada uno aporta lo que puede, dentro de sus conocimientos. Esto no es nada comparado con lo que hacéis otros, exponiendo vuestro puesto de trabajo, por la dgnificación del sector y en defensa de los compañeros. Eso si tiene valor y tú vales tu peso en oro, chiquitín.

    Un abrazo, amigo
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    Mensaje por AK-47 Sáb 30 Oct 2010 - 19:13

    Creo que quieres que empatemos a "coloraos", amigo mío. Porque estos piropos ni siquiera mi señora me los ha echado nunca.

    En cuanto a que hay alguno que expone su puesto de trabajo, eso seguramente es porque no piensa con la cabeza que tiene que pensar. O puede ser porque lo de trabajar no se hizo para él. Entonces, cuanto antes lo pierda, mejor, jajaja.

    Soy consciente, mi amigo , de que aquí cada uno aporta lo mejor de si mismo, y no creo que nadie merezca más merito que otro. Unos viven unas circunstancias y otros otras. Y ambos, lo afrontan como mejor pueden o saben. Para mí y seguro que para ti, también, todos tiene su importancia.

    Y por último, decirte que confío en tú discreción para no ser descubierto, por aquello del peso en oro, jajajaja.

    Un abrazo, AMIGO.
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    Mensaje por infierno Sáb 30 Oct 2010 - 21:38

    si pedro eso nos sirve para cobrar el paro

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