legalvigilan escribió:Hola a todos,tengo una duda referente a la subrogación en la cual estoy implicado.
Resulta que mi servicio pasa a ser subrogado el 1 de Enero,somos un numero importante de vigilantes los que trabajamos en este servicio y todos tenemos la carta de subrogación.
El problema está en que la empresa entrante tiene intención de reducir personal,no se si será cambiandolo de servicio o mediante el despido.
Mis dudas son las siguiente,si es mediante el despido ¿quien se hace cargo ,la epresa entrante o la saliente ?,¿tiene obligacion la empresa saliente a quedarse con los que la empresa que se queda con el servicio" no quiere"?,¿es legal que esta empresa despida como si nada a quien quiera , nada mas entrar ? espero me aclareis un poco las dudas,porque esto no tiene buena pinta,muchas gracias.
Vamos haber si la empresa cesante osea en la que venias prestando tus servicios os a subrogado a la nueva empresa prestataria del servicio y la empresa cesante la que tu estabas os ha dado la carta de subrogacion , la nueva empresa prestataria del servicio se subroga en todos los derechos que tuvieras adquiridos en vuestro contrato laboral.
Esto quiere decir:
1- Que la nueva empresa tiene que respetar todos los derechos que tenias reconocidos legalmente en tu anterior relacion laboral
- Antiguedad
- Categoria
- pluses reconocidos en nomina
2- La nueva empresa adjudicataria por poder puede cambiaros de servicio , pero para ello debera demostrar causas tecnicas organizativas o de produccion que motiven el cambio o ofreceros una mejora notable en relacion con la situacion laboral que manteniais.
Ante esta situacion podeis hacer 2 cosas.
- Aceptar el cambio de centro de trabajo.
- Comunicar a la empresa que no estais conforme con el cambio de puesto de trabajo por tratarse de un Cambio Sustancial de las condiciones de trabajo al amparo del articulo 50 y o bien la empresa se retracta del cambio o debereis denunciar la situacion ante la autoridad laboral ya que corresponde a la empresa el demostrar que el cambio esta debidamente justificado.
Tambien en este caso podeis solicitar la extincion del contrato laboral por Cambio Sustancial de las Condiciones de trabajo con una Indemnizacion de 20 dias por año y todos los derechos del despido improcedente Prestacion por Desempleo.
En todos los casos debereis incorporaros al servicio que os asignen en tanto se resuelve la situacion o daros de baja medica , no podeis negaros a incorporaros al servicio que os asignen pues la empresa podria sancionaros con una falta muy grave.
-En cuanto al tema de despediros:
Una empresa por decirlo puede realizar un despido cuando le venga en gana , en este caso la procedencia del despido seria IMPROCEDENTE lo que supone si aceptais el despido tendria que indemnizaros con 45 dias por año si vuestra contratacion es conforme a la antigua ley que entiendo que si.
Si no aceptais el despido tendreis que firmar no conforme tanto en la carta de despido como en la hoja de liquidacion si os la ofrecen y teneis un plazo de 20 dias para impugnar el despido ante la autoridad laboral ( CONSULTAR UN ABOGADO ) tras el acto de conciliacion si no hay acuerdo se celebrara el oportuno acto judicial en el que con toda seguridad el Magistrado dictara sentencia Desestimatoria contra la empresa por la improcedencia del despido y condenara a la empresa a la readmision en vuestro puesto de trabajo en las condiciones que tuvierais con pago de los salarios de tramitacion o al pago de la indemnizacion pro despido improcedente con el pago de salarios de tramitacion hasta la fecha del despido osea fecha de la sentencia.
Los salarios de tramitacion es el sueldo que dejais de percibir desde la fecha del despido hasta el acuerdo en el servicio de conciliacion o sentencia judicial.
Saludos
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
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