por Ajedrecista Vie 14 Ene 2011 - 12:31
gsus escribió:"le solicitó un cuadrante a cómputo cerrado (162 horas) ni una más"
Esto no es del todo cierto,tener en cuenta que se pueden hacer 80h extras anuales en 11 meses.
Eso será el trabajador diurno....
Al parecer el pago de las
horas extras no es el único punto donde nuestro convenio infringe el estatuto de los trabajadores, en el art. 36.1 del estatuto de los trabajadores dice textualmente "La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho
horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar
horas extraordinarias."
Lo que hace pensar que mas de 8
horas de trabajo nocturno son ilegales es la parte en la que la ley dice "Dichos trabajadores no podrán realizar
horas extraordinarias."
Entendiendo las
horas extras como aquellas que exceden la jornada de trabajo
En mi opinión la ley no ofrece duda alguna sobre su interpretación y creo que deberiamos hacer algo al respecto, seria la única forma de dejar de tener jornadas de 12 y 15
horas.
Habría que mirar la posibilidad de hacer turnos de 8
horas como el resto de la población, ya que el hacer
horas extra tan solo beneficia a la empresa, y si como parece, es imposible que nos suban el sueldo, al menos podríamos mejorar nuestras condiciones laborales y a partir de entonces mejorar las condiciones economicas.
Larga y próspera vida!!
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
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