por alma14 Dom 6 Mar 2011 - 17:51
La carta al trucho y la justificación están dentro de la Ley, y completamente dentro de los casos contemplados en ella, pues todo lo que alegan es cierto y fácilmente justificable.
Pasaron de más de 150 trabajadores a menos de 80, por tanto la caída de trabajo hace viable el traslado del trabajador, teniendo en cuenta que es el último inspector incorporado a la oficina.
Todo está justificado y es legal, de aplicación los preceptos mencionados, solamente le queda pedir la resolución del contrato, con lo que se llevará algo así como 20 días por año si quiere resolver su contrato.
En cuanto a la jurisprudencia, no confundas las churras con las merinas, para ello tiene que haber dos sentencias del Supremo que traten temas iguales y que dispongan el mismo fallo. No vale que traten temas parecidos, así una cosa no tiene que ver con la otra.
Lo del jefe de servicios es otra cosa aparte, hubo despido y readmisión, pues no tenían dinero para pagar los más de 30.000 euros de indemnización, así que si readmito para despedir de nuevo, canta un poco a no querer cumplir la sentencia.
En el presente caso, no hay nada de lo que comentáis.
1.- Hay reducción de servicios, con lo que con dos personas (inspector y jefe de servicios) llegan para supervisar los servicios, el fue nombrado posteriormente a los dos mencionados.
2.- No hay despido, hay comunicación con cambio de centro de trabajo (aquí no tienen trabajo, lo mandan para donde hay). Si no acepta le queda la resolución del contrato, cobrando lo que la ley le pone a su disposición.
Como puedes comprobar son casos distintos. Y si los otros no están despedidos es porque la empresa no puso el dinero, no porque no pudiera despedirlos.
Un saludo.
PD.: No se puede hablar tan alegremente de crear jurisprudencia.
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