Madrid, a veinte de enero de dos mil once.
Id Cendoj: 28079230052010100058 - Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso - Sede: Madrid - Sección: 5 - Nº de Recurso: 183/2009
Multa de 30.300 €uros a la Empresa GLOBAL SERVICE GALESERGA, S.L.
Resumen de la sentencia:
Los policías actuantes pudieron observar "la llegada de un hombre vistiendo jersey azul marino con hombreras, y anagrama en la manga izquierda en la que se lee "GLOBAL SERVICE-GALESERGA", pantalón azul con raya roja y botas de color negro, el cual porta una linterna encendida. Que esta persona venía del recinto interior de la empresa, hacia una cabina donde tiene su puesto, la cual se encuentra en la entrada del recinto. Que posteriormente se procede a su identificación...". 2º El acta de declaración de la misma fecha (folio 4), D. Leovigildo , trabajador de la entidad recurrente, reconoce que sus funciones son de "hacer rondas por todo el perímetro de la empresa, cada hora aproximadamente, que a las 05,30 horas abre las puertas para que entre el personal". 3º Que el trabajador era contratado por la empresa recurrente, y no por la empresa beneficiaria de los servicios (frente a lo que señala la DA 3ª de la LSP).
Así pues, las labores prestadas D. Leovigildo , trabajador de la entidad recurrente, no eran evidentemente de controlador, como sostiene la apelante, sino de vigilancia y seguridad, efectuando rondas por todo el perímetro de la empresa, cada hora, en horario nocturno y con vestimenta similar a la de los vigilantes de seguridad.
http://ccoo-securitas-denunciasblogspotc.blogspot.com/
Id Cendoj: 28079230052010100058 - Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso - Sede: Madrid - Sección: 5 - Nº de Recurso: 183/2009
Multa de 30.300 €uros a la Empresa GLOBAL SERVICE GALESERGA, S.L.
Resumen de la sentencia:
Los policías actuantes pudieron observar "la llegada de un hombre vistiendo jersey azul marino con hombreras, y anagrama en la manga izquierda en la que se lee "GLOBAL SERVICE-GALESERGA", pantalón azul con raya roja y botas de color negro, el cual porta una linterna encendida. Que esta persona venía del recinto interior de la empresa, hacia una cabina donde tiene su puesto, la cual se encuentra en la entrada del recinto. Que posteriormente se procede a su identificación...". 2º El acta de declaración de la misma fecha (folio 4), D. Leovigildo , trabajador de la entidad recurrente, reconoce que sus funciones son de "hacer rondas por todo el perímetro de la empresa, cada hora aproximadamente, que a las 05,30 horas abre las puertas para que entre el personal". 3º Que el trabajador era contratado por la empresa recurrente, y no por la empresa beneficiaria de los servicios (frente a lo que señala la DA 3ª de la LSP).
Así pues, las labores prestadas D. Leovigildo , trabajador de la entidad recurrente, no eran evidentemente de controlador, como sostiene la apelante, sino de vigilancia y seguridad, efectuando rondas por todo el perímetro de la empresa, cada hora, en horario nocturno y con vestimenta similar a la de los vigilantes de seguridad.
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