Dejo esta noticia aqui, para quien le pueda interesar.
Modificación Parcial del Reglamento de Armas: bueno para los cazadores, desastroso para los coleccionistas
El Ministerio del Interior ha publicado oficialmente la “Modificación Parcial del Reglamento de Armas”, un texto de sólo 19 páginas que supone una victoria para los cazadores y tiradores, pero también un duro golpe para los coleccionistas de armas. Este proyecto de Real Decreto que pretende modificar el actual Reglamento de Armas de 1993 se publicó oficialmente el pasado 9 de abril, y se ha concedido un periodo de tan solo 10 días hábiles para presentar las alegaciones que se estimen oportunas.
Entre los aspectos más positivos de este nuevo proyecto de reforma destacan los siguientes:
- Se dejan de considerar a los cargadores y mecanismos de disparo como “piezas fundamentales”.
- Se elimina la propuesta de limitar la tenencia de rifles a un máximo de 8.
- Se suprime la obligatoriedad de guiar las carabinas del .22lr con la licencia F
- Se elimina el polémico asunto de prohibir los rifles y escopetas semiautomáticas con cartuchos extraíbles.
- Se suprime la propuesta de limitar la tenencia de armas de avancarga a un máximo de 6.
Esta “Modificación Parcial del Reglamento de Armas” también recoge como principal novedad la regularización de una nueva figura jurídica: la del corredor de armas. Así, según este texto, se considerará corredor de armas a “toda persona física o jurídica, distinta a un armero, cosario, mandatario, viajante o representante, contemplados en este Reglamento, cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la compra, venta u organización en territorio español de las actividades relacionadas con las armas de fuego o asimiladas, sus piezas fundamentales o municiones, negociando o concertando las citadas transacciones comerciales”.
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Modificación Parcial del Reglamento de Armas: bueno para los cazadores, desastroso para los coleccionistas
El Ministerio del Interior ha publicado oficialmente la “Modificación Parcial del Reglamento de Armas”, un texto de sólo 19 páginas que supone una victoria para los cazadores y tiradores, pero también un duro golpe para los coleccionistas de armas. Este proyecto de Real Decreto que pretende modificar el actual Reglamento de Armas de 1993 se publicó oficialmente el pasado 9 de abril, y se ha concedido un periodo de tan solo 10 días hábiles para presentar las alegaciones que se estimen oportunas.
Entre los aspectos más positivos de este nuevo proyecto de reforma destacan los siguientes:
- Se dejan de considerar a los cargadores y mecanismos de disparo como “piezas fundamentales”.
- Se elimina la propuesta de limitar la tenencia de rifles a un máximo de 8.
- Se suprime la obligatoriedad de guiar las carabinas del .22lr con la licencia F
- Se elimina el polémico asunto de prohibir los rifles y escopetas semiautomáticas con cartuchos extraíbles.
- Se suprime la propuesta de limitar la tenencia de armas de avancarga a un máximo de 6.
Esta “Modificación Parcial del Reglamento de Armas” también recoge como principal novedad la regularización de una nueva figura jurídica: la del corredor de armas. Así, según este texto, se considerará corredor de armas a “toda persona física o jurídica, distinta a un armero, cosario, mandatario, viajante o representante, contemplados en este Reglamento, cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la compra, venta u organización en territorio español de las actividades relacionadas con las armas de fuego o asimiladas, sus piezas fundamentales o municiones, negociando o concertando las citadas transacciones comerciales”.
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