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    ¿ PODRÍA SER ESTE EL FUTURO DE NUESTRO SECTOR CON EL FIN DE INTENTAR SER LAS EMPRESAS MAS COMPETITIVAS ?

    SARGENTO DE HIERRO
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Jue 21 Abr 2011 - 22:24

    Descuelgue salarial
    para las empresas en
    situación de crisis
    Consideraciones previas
    El descuelgue salarial se considera uno de los mecanismos
    previstos por el ordenamiento jurídico
    para contribuir al funcionamiento de la empresa
    y la flexibilidad de ésta. Los mecanismos establecidos
    actúan mayoritariamente sobre la prestación
    de servicios, (movilidad geográfica, funcional, modificación
    sustancial de las condiciones de trabajos
    y los de suspensión o extinción de la relación laboral.
    La cláusula de descuelgue salarial por el contrario
    afecta directamente al abono de salarios.
    La cláusula de descuelgue salarial se introdujo
    con la reforma legislativa de 1994. La Ley
    11/1994 modificó el art. 82.3 del Estatuto de
    los Trabajadores para introducir una nueva figura
    que permitiera ampliar los márgenes del
    ordenamiento laboral de cara a la flexibilidad
    durante la relación laboral. En base a ello el
    convenio colectivo supraempresarial puede no
    aplicar el régimen salarial previsto en el convenio,
    permitiendo la adaptación de la empresa
    ante determinadas circunstancias adversas.
    El porcentaje de convenios que incorporan
    esta cláusula no llega al 50%. En épocas de crisis
    económica como la actual, este tipo de cláusulas
    adquiere especial relevancia, al tratarse de
    mecanismo que puede ayudar a las empresas a
    superar su situación negativa y de crisis.
    La necesidad de abordar una nueva reforma
    laboral, como medida que ayude a paliar las negativas
    consecuencias de la crisis no puede quedarse
    en la modificación del coste económico de
    los despidos, sino que es imprescindible establecer
    e impulsar otros frentes, entre ellos el de la
    negociación colectiva, ámbito en el que los criterios
    de flexibilidad y adaptabilidad ha sido muy
    escasa, tal vez como consecuencia de la falta de
    modernización de la estructura de la negociación
    colectiva, que se ha mantenido prácticamente invariable
    hasta la reforma laboral de 1994, reforma
    que pretendió favorecer una cierta descentralización
    de la estructura negocial.
    En la actualidad, es imprescindible flexibilizar
    la aplicación de los convenios colectivos y
    facilitar el mecanismo de descuelgue para las
    empresas que experimentan crisis específicas
    graves, necesidad que va de la mano de otra, la
    de una negociación colectiva más dinámica.
    La naturaleza jurídica de la cláusula de descuelgue
    salarial
    El ET configura a las cláusulas de inaplicación
    salarial como una de las estipulaciones que deben
    constituir el contenido mínimo del convenio
    colectivo según lo dispuesto en el art.
    85.2.c.). Una de las previsiones más criticadas
    AGOSTO 2010
    2
    y discutibles de la reforma laboral de 1994 por
    lo que, se entendía, implicaba de limitación a la
    autonomía colectiva, al establecer la obligación
    de negociar una estipulación que por lo demás,
    y hasta entonces, venía siendo potestativa.
    Según lo dispuesto en el art. 82.3 del Estatuto
    de los Trabajadores.
    “Los convenios colectivos regulados por esta
    Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores
    incluidos dentro de su ámbito de aplicación
    y durante todo el tiempo de su vigencia.
    Sin perjuicio de lo anterior, los convenios colectivos
    de ámbito superior a la empresa establecerán
    las condiciones y procedimientos por
    los que podría no aplicarse el régimen salarial
    del mismo a las empresas cuya estabilidad económica
    pudiera verse dañada como consecuencia
    de tal aplicación.
    Si dichos convenios colectivos no contienen
    la citada cláusula de inaplicación, esta última
    sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario
    y los representantes de los trabajadores
    cuando así lo requiera la situación económica de
    la empresa. De no existir acuerdo, la discrepancia
    será solventada por la comisión paritaria del
    convenio. La determinación de las nuevas condiciones
    salariales se producirá mediante acuerdo
    entre la empresa y los representantes de los
    trabajadores y, en su defecto, podrán encomendarla
    a la comisión paritaria del convenio.”
    El art. 85.3c establece:
    “Sin perjuicio de la libertad de contratación
    a que se refiere el párrafo anterior, los convenios
    colectivos habrán de expresar como contenido
    mínimo lo siguiente:
    a. Determinación de las partes que los conciertan.
    b. Ámbito personal, funcional, territorial y
    temporal.
    c. Condiciones y procedimientos para la no
    aplicación del régimen salarial que establezca
    el mismo, respecto de las empresas incluidas
    en el ámbito del convenio cuando éste
    sea superior al de empresa, de conformidad
    con lo establecido en el artículo 82.3.”
    El régimen legal de las cláusulas de descuelgue
    salarial no está fijado solo en el art.82.3,
    sino que se completa con la previsión del art.
    85.3c) del mismo texto. En base a ello entre los
    contenidos mínimos del convenio colectivo se
    debe incluir las condiciones y procedimientos
    para la no aplicación del régimen salarial que
    establezca el mismo, respecto de las empresas
    incluidas en el ámbito del convenio cuando
    éste sea superior al de empresa, de conformidad
    con lo establecido en el artículo 82.3
    Alternativas a lo dispuesto anteriormente
    La regulación anterior tiene una alternativa
    que el propio legislador arbitra a través de otro
    régimen aplicable al disponer “si dichos convenios
    colectivos no contiene dicha cláusula esta
    última sólo podrá producirse por acuerdo entre
    el empresario y los representantes de los trabajadores
    cuando así lo requiera la situación económica
    de la empresa.” El convenio que omite
    previsiones respecto al descuelgue salarial no
    significa que no lo pueda aplicar, pues existe
    esta vía alternativa, a través de un acuerdo entre
    empresario y representantes de trabajadores.
    Así pues a pesar de lo dispuesto en el art.
    85.3 del E.T. sobre la necesidad de “contenido
    mínimo”, la propia Ley confiere una regulación
    subsidiaria que opera cuando el convenio colectivo
    no regula la cláusula del descuelgue salarial.
    El ET configura a las cláusulas
    de inaplicación salarial como
    una de las estipulaciones que
    deben constituir el contenido
    mínimo del convenio colectivo
    AGOSTO 2010
    3
    No obstante, y a pesar de esa indicación legal,
    las cláusulas de descuelgue acogidas en los
    convenios colectivos de sector no suelen aparecer
    entre las disposiciones convencionales
    propias del contenido mínimo, es decir, entre
    aquellas que, al inicio del redactado del convenio
    expresan los sujetos negociadores, los ámbitos
    del mismo, las cláusulas de vigencia y denuncia,
    siendo realmente escasos aquellos convenios
    que así incluyen cláusulas de descuelgue
    a continuación, y como excepción, a aquellas
    que refieren a la vinculación en su totalidad
    del convenio, o las que delimitan la estructura
    negocial y la reserva de determinadas materias
    única y exclusivamente a la negociación
    en ámbitos superiores. Asimismo también son
    escasos los convenios que las incluyen entre los
    contenidos salariales (contexto quizás más idóneo
    y lógico habida cuenta de la afectación de
    las cláusulas sobre la inaplicación salarial), fundamentalmente
    en sus últimas disposiciones referidas
    a la revisión periódica de los incrementos
    salariales y como excepción precisamente a
    esto último. Frente a ello, la práctica generalidad
    de los convenios optan por situar las cláusulas
    de descuelgue entre las disposiciones finales,
    cláusulas adicionales o en apartados referidos
    a otras disposiciones.
    Convenios en los que se regula la cláusula
    de descuelgue salarial:
    1) Convenios estatutarios de ámbito superior
    a la empresa
    El art. 82.3 del E.T. establece que los convenios
    de ámbito superior a la empresa es donde
    se regulará la cláusula de descuelgue salarial.
    Una vez el ámbito sea superior a la empresa
    no se realiza ninguna otra distinción de acuerdo
    con otros criterios como el territorial, funcional,
    personal. Pueden por tanto existir convenios
    que incorporen esta cláusula de ámbito
    estatal, de Comunidad Autónoma, provincial o
    local. También convenios de grupos de empresas,
    subsectoriales, sectoriales e interprofesionales,
    con independencia de cual sea su ámbito
    territorial o funcional, puesto que lo que se exige
    es que sea un convenio bajo cuya aplicación
    quede una pluralidad de empresas (sin exigirse
    un mínimo o un máximo).
    2) Convenios extraestatutarios
    Los pactos obtenidos al margen del Título III
    del E.T. con apariencia de convenios, si bien sin
    cumplir las exigencias establecidas en este título,
    a los que se ha venido a llamar convenios
    extraestatutarios, poseen una eficacia personal
    limitada, reducida a las partes que lo conciertan
    y a quien está directamente representado en la
    negociación (afiliados al sindicato o a la asociación
    patronal).
    ¿Es posible la aplicación de la cláusula de
    descuelgue salarial en estos convenios?
    No al amparo de lo dispuesto en el art. 82.3
    E.T. 1er párrafo, pero nada impide que se acoja
    a lo dispuesto en el 2° párrafo del mismo precepto.
    Ejem. el convenio extraestatutarios de
    eficacia limitada para la actividad de Transporte
    Mercancía por Carretera de la CCAA La Rioja
    para los años 2008-2010 (BOR 26 diciembre
    2008) que regula el régimen de la inaplicación
    salarial en las empresas a las que afecta.
    ¿Puede establecerse la cláusula de descuelgue
    salarial en pactos individuales a través del
    contrato de trabajo?
    Es una materia prohibida al pacto individual
    ya que comporta la renuncia de los derechos,
    prohibido por el art. 3.5 del E.T. La STSJ País
    Vasco de 20-7-2004.
    “La concurrencia de derechos de carácter
    indisponible y necesario de los trabajadores se
    regula en el art 3.5 ET, que establece que los
    trabajadores no podrán disponer válidamente
    de los derechos que tengan reconocidos por
    disposiciones legales de .
    Viene admitiéndose pacíficamente que los mínimos
    salariales pactados en Convenio constiAGOSTO
    2010
    4
    tuyen un derecho necesario que no puede ser
    desconocido por el empresario, y así vino a establecerlo
    el TS en su sentencia de 12-4-93,
    en orden a los procedimientos de despido. Fijado
    ello es indiscutible que el ET ha procedido
    a incorporar en su art. 82.3 la posibilidad
    de disminuir los incrementos de convenios si
    éstos pudieran producir una situación de dificultad
    económica a la empresa. Para ello el
    mismo precepto regula una serie de requisitos
    específicos que deben ser articulados, puesto
    que no puede la empresa de manera unilateral
    aplicar dicha cláusula de descuelgue, o, lo que
    es lo mismo interpretar los contratos de manera
    unilateral, violentando los convenios colectivos,
    o realizando una eficacia de los mismos
    según su criterio.”
    ¿Puede el convenio colectivo supraempresarial
    excluir de forma expresa la cláusula de descuelgue
    salarial?
    La doctrina mayoritaria se inclina por el rechazo
    del pacto excluyente que supondría dejar
    sin sentido los cambios introducidos por la
    Ley 11/1994 pues todo se quedaría en la misma
    situación anterior. A pesar de ello es posible
    encontrar convenios que excluyen expresamente
    cualquier posibilidad de descuelgue estableciendo
    “Que durante la vigencia del mismo,
    ninguna parte podrá descolgarse” Conv. C
    Garajes, Aparcamientos y Estaciones de Lavado
    y Engrase de Alicante (BOA 20-5-08).
    Ámbito de aplicación de la cláusula de
    descuelgue salarial
    En este apartado debemos analizar:
    A Empresas susceptibles de aplicar la cláusula
    de descuelgue salarial.
    B Régimen salarial susceptible de aplicar la
    cláusula de descuelgue salarial.
    C Sujetos Intervinientes.
    A. Empresas susceptibles de aplicar la cláusula
    de descuelgue salarial.
    Legalmente la aplicación de la cláusula de
    descuelgue salarial se reserva para aquellos supuestos
    en que la situación económica de la
    empresa así lo requiera. La norma se limita a indicar
    que se trata de empresas cuya estabilidad
    económica pudiera resultar afectada de manera
    negativa de no descolgarse del régimen salarial
    pactado en el convenio colectivo, esta es la
    condición sustancial para que se pueda aplicar
    el art. 82.3 del ET.
    La interpretación de tan lacónica redacción
    da lugar a que debamos plantearnos:
    1 La afectación de la estabilidad económica
    de la empresa.
    2 Cumplimiento de la condición.
    3 Finalidad de la aplicación de la cláusula de
    descuelgue salarial.
    1. La afectación de la estabilidad económica
    de la empresa.
    Respecto a qué condiciones económicas se
    tienen que dar en la empresa para aplicar la
    cláusula de descuelgue salarial tenemos que tener
    en cuenta la dispar redacción del art. 82.3.
    ET en sus párrafos 1º y 2º al que anteriormente
    aludíamos.
    “Sin perjuicio de lo anterior, los convenios
    colectivos de ámbito superior a la empresa
    establecerán las condiciones y procedimientos
    por los que podría no aplicarse el régimen
    salarial del mismo a las empresas cuya
    estabilidad económica pudiera verse dañada
    como consecuencia de tal aplicación.
    Si dichos convenios colectivos no contienen
    la citada cláusula de inaplicación, esta última
    sólo podrá producirse por acuerdo entre
    el empresario y los representantes de los
    AGOSTO 2010
    5
    trabajadores cuando así lo requiera la situación
    económica de la empresa. De no existir
    acuerdo, la discrepancia será solventada por
    la comisión paritaria del convenio”
    ¿Se utilizan dos redacciones diferentes, por qué
    se quiere diferenciar un presupuesto de otro?
    La doctrina mayoritaria se inclina a establecer
    que no existe un doble rasero. Solo existe un
    presupuesto fáctico, aplicable a ambos casos. La
    cláusula de descuelgue salarial configurada en
    el 2º párrafo del art. 82.3 del ET debe obedecer
    a idéntica causa justificativa que contemplan los
    negociadores supraempresariales para establecer
    la suya, que no puede ser otra que el daño
    en la estabilidad económica de la empresa.
    La aplicación de la cláusula de descuelgue
    salarial es un mecanismo cuyo objeto es la superación
    de crisis empresariales por lo que es
    necesario que la empresa esté atravesando una
    situación económica negativa.
    Características de la situación negativa de la
    empresa
    Las características de la situación negativa de
    la empresa y el alcance que debe presentar la situación
    económica de ésta tampoco viene regulada
    en el ET, dejando libertad a los negociadores
    para que fijen los criterios para la aplicación
    o no de la cláusula de descuelgue salarial.
    Ello puede dar lugar a la existencia de convenios
    donde se aplique un nivel de rigidez y
    otros de tolerancia en la configuración de la
    existencia de la cláusula de descuelgue salarial,
    al extremo que en unos supuestos haga muy
    dificultoso el descuelgue, frente a otros convenios
    que admitan más fácilmente su aplicación.
    La existencia de causa y el criterio de daño en la
    estabilidad económica de la empresa dependerá
    de los elementos que para su determinación
    establezca el convenio supraempresarial, o de
    las valoraciones que se realicen por los sujetos
    encargados de resolver la cuestión, es decir el
    criterio lo establecerán los sujetos negociadores
    a nivel supraempresarial o los encargados de la
    resolución final de la cuestión.
    Concreción de los requisitos
    Algunos convenios supeditan la posibilidad
    de aplicar la cláusula de descuelgue salarial al
    requisito de que antes de su solicitud, el empresario
    haya recurrido a otras posibilidades para
    solventar la situación de crisis, Conv. C Provincial
    Empresas dedicadas al Servicio Discrecional
    de Mercancías y otros modos de Transporte,
    Mercancías por Carretera Larga Distancia de
    Cádiz (BOC 12-2-09) “las empresas que deseen
    acogerse a la cláusula de descuelgue salarial,
    tendrán que haber agotado otras posibilidades
    de recorte o pérdidas o disminución de la
    misma, garantizando en todo caso, el empleo
    como lo determinan los art 39.40.41 del ET.”
    En la negociación colectiva se ha fijado un nivel
    de exigencia muy elevado en cuanto a los requisitos
    necesarios para justificar la situación económica
    de la empresa y la viabilidad de la aplicación
    de la cláusula de descuelgue salarial.
    Criterios utilizados por los Convenios Colectivos
    a.) El daño o amenaza de estabilidad económica
    de la empresa se identifica en
    un gran número de convenios colec-
    El convenio que omite
    previsiones respecto al
    descuelgue salarial no
    significa que no lo pueda
    aplicar, pues existe esta vía
    alternativa, a través de un
    acuerdo entre empresarios
    y representantes de
    trabajadores
    AGOSTO 2010
    6
    tivos con una situación de claro déficit,
    es decir una situación económica
    de pérdidas en sus cuentas de explotación
    vinculada a un número de ejercicios
    contables.
    b.) Vinculación al empleo, puesto que el
    descuelgue es el intercambio de rebaja
    retributiva por mantenimiento del empleo,
    algunos convenios establecen alguna
    consecuencia al respecto, estableciendo
    como justa causa para la aplicación
    de la cláusula de descuelgue salarial,
    que tal aplicación afecte a la preservación
    del nivel de empleo y al mantenimiento
    del mismo en los niveles actuales.
    Conv. C estatal para las Empresas
    de Gestión y Mediación Inmobiliaria.
    (BOE 13-1-07)
    c.) Grupos de empresas, en este supuesto
    se entiende que concurre la causa
    que justifica la aplicación de la cláusula
    de descuelgue salarial, no cuando se
    da en todo el grupo, sino solo a una
    de las empresas integrantes del mismo,
    con independencia que haya que presentar
    cuentas consolidadas a efectos
    contables del grupo. La responsabilidad
    solidaria de las empresas desde el
    punto de vista laboral solo se da cuando
    existen prestaciones laborales indiferenciadas,
    confusión patrimonial social,
    apariencia unitaria externa unitaria
    y dirección única. Si no se dan estos
    elementos, el hecho de presentar cuentas
    consolidadas, no impide que una de
    las empresas pueda solicitar la inaplicación
    salarial si cumple los requisitos
    a los que esta situación se condiciona.
    STSJ Cataluña 18-11-2006.
    d.) Empresas con multiconvenios. El descuelgue
    salarial procede respecto al convenio
    que se aplica a cada grupo de trabajadores,
    cumpliendo los requisitos establecido
    en él.
    Actualidad de la situación económica
    ¿La situación negativa de la empresa tiene
    que existir previamente a la aplicación de la
    cláusula de descuelgue salarial o puede aplicarse
    como medida preventiva?
    Estamos de nuevo ante la posible aplicación
    de una tesis flexible o de una tesis restrictiva. La
    doctrina no es unánime y mantiene diferentes
    posturas.
    “Dada la conmutatividad del contrato de
    trabajo reciprocidad de las obligaciones de él
    derivadas, parece lógico que si hay un menor
    salario por un igual esfuerzo al precedentes,
    eso se justifique por unas paralelas pérdidas o
    deficiencias en la marcha de la empresa. El descuelgue
    por tanto, sólo cabe cuando la situación
    económica negativa de la empresa sea actual
    y real.” Baylos Grau Relaciones Laborales.
    “Habida cuenta de que el mejor modo de
    defender los empleos es conjurar de raíz los
    problemas de la empresa el aseguramiento
    de la estabilidad económica futura bien puede
    merecer una actual minoración de salarios.
    En consecuencia la cláusula de descuelgue podrá
    aplicarse también en los casos de un posible
    daño futuro para la estabilidad económica
    de la empresa”.
    Mayoritariamente los convenios restringen
    la posibilidad del descuelgue a empresas cuya
    viabilidad se ve seriamente amenazada por la
    aplicación de los incrementos salariales previstos
    en el convenio, y por tanto esta situación
    supone empresas en situación económica dramáticas
    y la finalidad de la cláusula de descuelgue
    en este caso parece nula, puesto que la
    permanencia de la actividad de la empresa difícilmente
    se va a mantener.
    2. Cumplimiento de la condición.
    Una vez que el art. 82.3 del ET no contiene
    ninguna referencia al modo en que los sujetos
    AGOSTO 2010
    7
    que pactan la cláusula de descuelgue salarial
    pueden verificar el cumplimiento de estos requisitos
    por parte del empresario, son cuantiosas
    las variantes que ofrece la negociación colectiva
    al respecto, si bien, en general se opta
    por la puesta a disposición de la otra parte de la
    documentación que demuestre la situación de
    crisis alegada por el empresario.
    Se puede establecer 3 tipos de exigencias:
    a) genéricas
    b) ejemplificativas
    b) concretas
    a) Genéricas. Se solicita un conjunto de documentación.
    Cualquier documento que
    acredite la situación que justifica la aplicación
    de la cláusula de descuelgue salarial.
    Conv. C Estatal Empresas Gestión y
    Mediación Inmobiliaria. BOE 13-1-07.
    b) Ejemplificativas. Se enumera por parte
    de los convenios colectivos algunos tipos
    de documentos hábiles para acreditar
    la situación económica de la empresa.
    Conv. Colectivo Estatal Artes Gráficas.
    BOE 14-3-08.
    c) Concretas, se especifica por los convenios
    colectivos con detalle la documentación
    a presentar. Conv. C Estatal
    Sector Aparcamientos y Garajes BOE
    17-3-07.
    3. Finalidad de la aplicación de la cláusula
    de descuelgue salarial
    El ET no contempla la obligación empresarial
    de comunicar las consecuencias previstas
    en el empleo de la medida que pretende adoptar
    de cara a la continuidad y viabilidad de la
    empresa. Por tanto, los sujetos encargados de
    la decisión de la aplicación o no de la cláusula
    de descuelgue salarial, serán quienes valorarán
    este aspecto como punto determinante o no
    para la aplicación de dicha cláusula.
    La medida adoptada debe bastar con que
    contribuya y sea una medida razonable y adecuada
    a superar la situación económica negativa
    de la empresa.
    La cláusula de descuelgue salarial a diferencia
    de otras soluciones ante situaciones de crisis
    como es la extinción del contrato de trabajo,
    marca el inicio de un período prolongado en
    el tiempo, por lo que el proyecto de viabilidad
    de la empresa es una cuestión primordial. El plan
    de viabilidad de la empresa desempeña un papel
    relevante, no siendo de aplicación para aquellos
    supuestos de empresas en situación de crisis irreversible,
    lo que nos lleva a plantearnos de nuevo
    la necesidad o viabilidad de poder aplicar la
    cláusula de descuelgue salarial como una medida
    preventiva y con un criterio más flexible.
    B. Régimen salarial susceptible de aplicar la
    cláusula de descuelgue salarial.
    ¿La aplicación de la cláusula de descuelgue
    salarial sobre qué partidas se puede realizar?
    ¿Sobre todo el régimen retributivo del trabajador
    o sobre las partidas salariales?
    Debemos acudir al art. 26.ET donde se establece
    que percepciones se consideran salariales
    y cuales extrasalariales.
    1. Se considerará salario la totalidad de las
    percepciones económicas de los trabajadores,
    en dinero o en especie, por la prestación
    La aplicación de la cláusula
    de descuelgue salarial es un
    mecanismo cuyo objeto es la
    superación de crisis
    empresariales por lo que es
    necesario que la empresa esté
    atravesando una situación
    económica negativa
    AGOSTO 2010
    8
    profesional de los servicios laborales por
    cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo,
    cualquiera que sea la forma de remuneración,
    o los períodos de descanso computables
    como de trabajo. En ningún caso el
    salario en especie podrá superar el 30% de
    las percepciones salariales del trabajador.
    2. No tendrán la consideración de salario las
    cantidades percibidas por el trabajador en concepto
    de indemnizaciones o suplidos por los gastos
    realizados como consecuencia de su actividad
    laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la
    Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes
    a traslados, suspensiones o despidos.
    La aplicación de la cláusula de descuelgue
    salarial solo se puede realizar sobre las partidas
    salariales, ya que las extrasalariales tienen un
    carácter compensatorio o indemnizatorio.
    Hay que analizar la modificación de las partidas
    salariales que se puede realizar vía el art.
    82.3 ET, frente a los supuestos de modificación
    de las condiciones laborales vía art. 41 1.d) del
    ET, es decir si se puede modificar exclusivamente
    aspectos cuantitativos del salario a través de
    la cláusula del descuelgue salarial o también
    elementos de la estructura.
    La doctrina se ha manifestado de forma discrepante,
    encontrando tres tesis:
    • Aquellos autores que defienden que el
    descuelgue es susceptible de ser utilizado
    de modo amplio, tanto para la modificación
    de la cuantía del salario como de los
    elementos que conforman su estructura
    • Aquellos que mantienen un criterio más
    restrictivo y consideran que el descuelgue
    solo se puede aplicar en la modificación
    de la cuantía del salario.
    • Aquellos que mantienen que el descuelgue
    solo puede afectar al sistema de remuneración
    pero no a la cuantía.
    El análisis de los convenios colectivos tampoco
    arroja demasiada luz al respecto, por cuanto los
    convenios supraempresariales que contemplan el
    alcance de la modificación han optado claramente
    por la modificación única y exclusivamente de
    las cuantías salariales, evitando toda referencia a
    la estructura salarial. Cuando el convenio no regula
    expresamente la materia objeto del descuelgue,
    surge la duda respecto al criterio a adoptar y son
    los sujetos intervinientes los encargados de esta
    decisión, pudiendo en ese caso acogerse a cualquiera
    de las tesis anteriormente expuestas.
    Una vez más la autonomía de la negociación
    es la que actúa en cuanto al establecimiento
    de las nuevas condiciones retributivas y podemos
    encontrar que:
    a) La previsión se realice en el propio convenio
    b) Pacto de empresa
    c) Acuerdo de la Comisión Paritaria
    a) La previsión en el propio convenio. El
    art 82.3 E.T. establece que se establecerá
    por una parte el descuelgue salarial
    pactado en el convenio supraempresarial
    y, por otra el régimen aplicable
    a la empresa. Esto supone que cualquier
    cláusula de descuelgue salarial fijada
    en el convenio supraempresarial,
    o cualquier acuerdo de inaplicación del
    régimen salarial del convenio de referencia,
    debe necesariamente ir acompañado
    de una previsión expresa acerca
    del régimen salarial que sustituya al
    inaplicado. No obstante se pueden encontrar
    convenios que no lo establez-
    El plan de viabilidad de
    la empresa desempeña un
    papel relevante, no siendo de
    aplicación para aquellos
    supuestos de empresas en
    situación de crisis irreversible
    AGOSTO 2010
    9
    ca, por lo que se deberá encontrar un
    mecanismo que supla esta deficiencia,
    como puede ser un acuerdo de empresa,
    o de la comisión paritaria.
    b) Pacto de empresa. El empresario y los representantes
    de los trabajadores podrán
    determinar el régimen salarial a aplicar,
    así lo permite el 82,3 E.T. Ambas partes
    son quienes mejor conocen la situación
    de la empresa y quienes podrán determinar
    de forma más ajustada y operativa
    en base a esta situación.
    c) Acuerdo de la Comisión Paritaria. Ante
    la ausencia de previsión respecto al régimen
    salarial a aplicar en el convenio
    supraempresarial, y acuerdo entre empresario
    y representantes de los trabajadores,
    será la Comisión Paritaria la que
    adopte el criterio a seguir.
    Las modalidades de descuelgue salarial puede
    ser:
    1.- Inaplicación del incremento salarial pactado
    en el convenio.
    2.- Aplicación de diferentes incrementos según
    los períodos en que se acrecienten
    las pérdidas económicas.
    3.- Cuantía global del nuevo salario a aplicar.
    C. Sujetos Intervinientes
    1. Comisión paritaria
    Por regla general la Comisión Paritaria es
    quien se pronuncia acerca de la procedencia de
    la aplicación o no de la cláusula de descuelgue
    salarial. Este pronunciamiento debe ser expreso.
    ¿La competencia de la Comisión Paritaria es
    directa, o previamente tiene que haber acuerdo
    entre la empresa y los representantes de los
    trabajadores?
    La norma estatutaria contempla la actuación
    de la Comisión Paritaria siempre con carácter
    subsidiario y en dos momentos bien diferenciados.
    El primero se sitúa ante la inexistencia
    de un acuerdo entre empresa y representantes
    de los trabajadores sobre la inaplicación
    del régimen salarial previsto en el convenio
    de ámbito superior El segundo aparece tras la
    falta de otro acuerdo para la determinación de
    las nuevas condiciones salariales aplicables a la
    empresa. Así pues, se antepone la intervención
    de los representantes de los trabajadores de la
    empresa afectada, y solo en ausencia de acuerdo
    entre aquellos y el empresario, interviene la
    Comisión Paritaria.
    No obstante, frente a ello, y en clara infracción
    de la norma, hay convenios recientes en los que la
    Comisión Paritaria pasa a un primer plano de actuación
    y decisión, relegando decididamente a los
    representantes de los trabajadores, hasta el punto
    de que en algunos casos ni tan siquiera se alude
    a ellos. En tales supuestos, la Comisión Paritaria
    suele aparecer como la única instancia a la que se
    le dirige la solicitud de descuelgue por la empresa,
    la que recibe la información y documentación
    acreditativa, la que solicita incluso asesores, la que
    finalmente decide. Ejem. Conv C. sector Exhibición
    Cinematográfica de las Islas Baleares BOCAIB
    15-11-08, que establece: “el órgano competente
    para autorizar la no aplicación de lo estipulado
    en el presente convenio será de forma exclusiva la
    comisión de interpretación y vigilancia del mismo,
    siendo nulo cualquier pacto de ámbito inferior.”
    No obstante, la intervención de la Comisión paritaria
    no se queda en el papel de instancia subsidiaria
    para la obtención de un acuerdo de inaplicación,
    cumpliendo en numerosas ocasiones una función
    mediadora, e incluso de control sobre la aplicación
    última del descuelgue. En efecto, es posible constatar
    cierta práctica convencional que revitaliza el papel
    mediador de la Comisión paritaria, abogando por la
    vía de la mediación y el arbitraje como medios para
    solventar los conflictos a los que diera lugar la falta
    de un acuerdo en empresas afectadas por un descuelgue.
    AGOSTO 2010
    10
    En concreto, es cuando el expediente está en
    su fase final, pendiente de un acuerdo de determinación
    de las nuevas condiciones salariales, que los
    sujetos negociadores del convenio sectorial reflejan
    una especial preocupación en articular vías de
    cierre, de terminación del procedimiento de descuelgue.
    Es pues la voluntad de tales negociadores,
    y no la de la ley de forma expresa, la que origina la
    previsión ocasional de una mediación obligada por
    la Comisión paritaria tras la inicial negociación fallida
    entre las partes e incluso la que predetermina
    que ante desacuerdo de las partes y/o de la Comisión
    paritaria sobre los efectivos términos el descuelgue
    se acuda a procedimientos de mediación
    y arbitraje externos con un carácter de obligatoriedad
    y vinculabilidad para las partes afectadas.
    En el supuesto de no existir representantes
    de los trabajadores el convenio colectivo de eficacia
    limitada para la Actividad de Transporte
    de Mercancías por Carretera de la CCAA La
    Rioja 2008-2020 BOR 26-12-08, prevé un procedimiento
    específico al respecto, debiendo la
    comisión nombrar una representación específica
    formada por igual número de representante
    de los trabajadores y de los empresarios.
    Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria
    tienen fuerza vinculante para los Tribunales (STSJ
    Castilla-La Mancha 16-1-98), pues es un acuerdo que
    deriva del principio de autonomía colectiva y la delegación
    expresa, manifiesta y clara, hecha por la Comisión
    Negociadora a favor de la Comisión Paritaria.
    2. Empresario
    Al empresario le corresponde la iniciativa
    para que se inicie el procedimiento de descuelgue
    salarial.
    La decisión de aplicar la cláusula de descuelgue
    salarial no puede ser tomada unilateralmente
    por el empresario. Algunos convenios
    establecen la posibilidad que la decisión de la
    Comisión Paritaria se pueda recurrir por el empresario
    y, otros, deniegan esta posibilidad al
    ser ejecutiva la decisión y no recurrible.
    3. Representantes de los trabajadores
    El convenio colectivo de ámbito supraempresarlal
    ha sido negociado por sindicatos, al amparo
    de lo dispuesto en el art. 87.2ET, pero quienes
    deben decidir sobre el acuerdo de aplicar la cláusula
    de descuelgue salarial son los delegados de
    personal o comités de empresa.
    Procedimiento de aplicación
    El silencio del ET en cuanto al procedimiento y plazos
    para aplicar el descuelgue salarial hace que
    sean los sujetos negociadores de los convenios de
    ámbito superior, a quien les compete establecer las
    condiciones y «procedimientos» para la no aplicación
    del régimen salarial en las empresas afectadas
    en los distintos convenios colectivos, debiendo
    analizar por un lado el plazo de que dispone
    el empresario para realizar la solicitud de descuelgue,
    de otro el plazo para resolver esa solicitud.
    Solicitud del descuelgue
    En los convenios de ámbito superior al de
    empresa la norma concede al empresario incluido
    en su ámbito de aplicación el derecho
    a plantear la posibilidad del descuelgue. Basta
    por tanto para iniciar el proceso un acto de
    voluntad individual del empresario, manifestando
    su exclusión del convenio en lo tocante
    al régimen salarial y su acogida a la cláusula
    de descuelgue. Teóricamente, nada impide
    que el procedimiento lo inste la representación
    de los trabajadores.
    En cuanto al plazo que tiene el empresario
    para realizar esta solicitud, la práctica bastante
    generalizada en los convenios es la de establecer,
    por lo común, un plazo de 30 días a partir
    de la publicación de convenio en el Boletín Oficial
    (o al día siguiente de dicha publicación).
    La indicación de un plazo tan corto para la solicitud
    del descuelgue por el empresario, y el inicio
    así del procedimiento, puede tener su operaAGOSTO
    2010
    11
    tividad en aquellos convenios de duración anual,
    pero presenta serias dificultades en aquellos otros
    de mayor vigencia temporal, sobre todo cuando
    no se prevé, salvo algunos casos aislados, la posibilidad
    de descuelgue, ni plazo alguno en consecuencia,
    para el segundo o posteriores años de
    vigencia, y no ya solo en el texto inicial del convenio,
    sino tampoco en las correspondientes revisiones
    anuales en materia salarial. Puesto que
    la necesidad de aplicar la cláusula de descuelgue
    salarial puede sobrevenir a la empresa en un
    momento cualquier y ello aconsejaría un sistema
    más abierto, dado que el establecimiento de
    un plazo cerrado para la empresa con dificultades
    puede impedir en bastantes ocasiones, que
    la cláusula pueda cumplir la finalidad perseguida
    por el legislador.
    Los convenios que omiten el establecimiento
    de un plazo concreto para solicitar la inaplicación
    salarial, implícitamente permiten que el
    descuelgue se pueda solicitar en cualquier momento
    de la vigencia del convenio, en concreto
    cuando se actualice la causa que posibilite la
    inaplicación salarial.
    Plazo para negociación y resolución
    Hay que acudir de nuevo a la regulación diversa
    de los convenios colectivos, que establecen
    entre un plazo máximo de 10 días a treinta
    días desde la fecha de la notificación de la empresa
    de solicitud a los representantes de los
    trabajadores, plazo durante el cual debe efectuarse
    la negociación.
    En cuanto a los plazos para la negociación,
    hay que resaltar la importancia del plazo para
    dictar la resolución correspondiente por quien
    corresponda. De nuevo nos encontraos con el
    silencio del ET al respecto y por tanto una vez
    más será la negociación colectiva la que establezca
    este plazo. En caso de no establecerse
    el plazo, que debe ser lo más breve posible en
    aras de contribuir y conseguir la finalidad de la
    cláusula de descuelgue salarial, la doctrina ha
    señalado el plazo de 30 días.
    Duración del descuelgue
    La naturaleza temporal de la causa que autoriza
    la inaplicación salarial, hace que sin excepción
    que ésta tenga una finalización. De
    nuevo el silencio de la norma hace que sea la
    autonomía colectiva a través de los distintos
    convenios colectivos la que establezca cuando
    comenzará y finalizará el descuelgue. Y, en su
    defecto el acuerdo entre el empresario y los representantes
    de los trabajadores.
    Los Tribunales establecen la vigencia del descuelgue
    al ejercicio económico para el que se
    solicitó, entendiendo que si fuese necesaria su
    prórroga, el empresario viene obligado a cumplir
    un nuevo procedimiento a los que se supedita
    su concesión. STSJ Cataluña 12-2-98.
    La mera solicitud no autoriza al empresario
    a empezar aplicar la cláusula de descuelgue salarial,
    y en cuanto a los efectos retroactivo se
    trata de su solución excepcional y que ha de
    acogerse con suma cautela. STSJ Castilla-La
    Mancha 28-5-02.
    “No parece que pueda aceptarse que se le
    otorgue por las pares efectos retroactivos, dado
    el tenor restrictivo con que tales acuerdos deben
    ser interpretados, de tal modo que incida
    sobre salarios ya devengados, aunque los mismos
    no hayan sido aún percibido. O, menos
    aún, si se abonaron ya con arreglo a la cuantía
    convencional. Esto supone que los salarios
    devengados hasta la fecha del acuerdo de descuelgue,
    debían abonarse de conformidad con
    el salario establecido en el Convenio colectivo
    de aplicación.”
    Una vez finalice el período de aplicación de
    la cláusula de descuelgue salarial, el convenio
    colectivo recupera toda su intensidad, las bases
    salariales se acomodarán, al año siguiente, a los
    niveles que habrían existido sin el descuelgue.
    Artículo publicado en la Revista
    Fiscal Laboral Al Día número 182
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Jue 21 Abr 2011 - 22:28

    Consideraciones previas
    El descuelgue salarial se considera uno de los mecanismos
    previstos por el ordenamiento jurídico
    para contribuir al funcionamiento de la empresa
    y la flexibilidad de ésta. Los mecanismos establecidos
    actúan mayoritariamente sobre la prestación
    de servicios, (movilidad geográfica, funcional, modificación
    sustancial de las condiciones de trabajos
    y los de suspensión o extinción de la relación laboral.
    La cláusula de descuelgue salarial por el contrario
    afecta directamente al abono de salarios.
    La cláusula de descuelgue salarial se introdujo
    con la reforma legislativa de 1994. La Ley
    11/1994 modificó el art. 82.3 del Estatuto de
    los Trabajadores para introducir una nueva figura
    que permitiera ampliar los márgenes del
    ordenamiento laboral de cara a la flexibilidad
    durante la relación laboral. En base a ello el
    convenio colectivo supraempresarial puede no
    aplicar el régimen salarial previsto en el convenio,
    permitiendo la adaptación de la empresa
    ante determinadas circunstancias adversas.
    El porcentaje de convenios que incorporan
    esta cláusula no llega al 50%. En épocas de crisis
    económica como la actual, este tipo de cláusulas
    adquiere especial relevancia, al tratarse de
    mecanismo que puede ayudar a las empresas a
    superar su situación negativa y de crisis.
    La necesidad de abordar una nueva reforma
    laboral, como medida que ayude a paliar las negativas
    consecuencias de la crisis no puede quedarse
    en la modificación del coste económico de
    los despidos, sino que es imprescindible establecer
    e impulsar otros frentes, entre ellos el de la
    negociación colectiva, ámbito en el que los criterios
    de flexibilidad y adaptabilidad ha sido muy
    escasa, tal vez como consecuencia de la falta de
    modernización de la estructura de la negociación
    colectiva, que se ha mantenido prácticamente invariable
    hasta la reforma laboral de 1994, reforma
    que pretendió favorecer una cierta descentralización
    de la estructura negocial.
    En la actualidad, es imprescindible flexibilizar
    la aplicación de los convenios colectivos y
    facilitar el mecanismo de descuelgue para las
    empresas que experimentan crisis específicas
    graves, necesidad que va de la mano de otra, la
    de una negociación colectiva más dinámica.
    La naturaleza jurídica de la cláusula de descuelgue
    salarial
    El ET configura a las cláusulas de inaplicación
    salarial como una de las estipulaciones que deben
    constituir el contenido mínimo del convenio
    colectivo según lo dispuesto en el art.
    85.2.c.). Una de las previsiones más criticadas
    AGOSTO 2010
    2
    y discutibles de la reforma laboral de 1994 por
    lo que, se entendía, implicaba de limitación a la
    autonomía colectiva, al establecer la obligación
    de negociar una estipulación que por lo demás,
    y hasta entonces, venía siendo potestativa.
    Según lo dispuesto en el art. 82.3 del Estatuto
    de los Trabajadores.
    “Los convenios colectivos regulados por esta
    Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores
    incluidos dentro de su ámbito de aplicación
    y durante todo el tiempo de su vigencia.
    Sin perjuicio de lo anterior, los convenios colectivos
    de ámbito superior a la empresa establecerán
    las condiciones y procedimientos por
    los que podría no aplicarse el régimen salarial
    del mismo a las empresas cuya estabilidad económica
    pudiera verse dañada como consecuencia
    de tal aplicación.
    Si dichos convenios colectivos no contienen
    la citada cláusula de inaplicación, esta última
    sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario
    y los representantes de los trabajadores
    cuando así lo requiera la situación económica de
    la empresa. De no existir acuerdo, la discrepancia
    será solventada por la comisión paritaria del
    convenio. La determinación de las nuevas condiciones
    salariales se producirá mediante acuerdo
    entre la empresa y los representantes de los
    trabajadores y, en su defecto, podrán encomendarla
    a la comisión paritaria del convenio.”
    El art. 85.3c establece:
    “Sin perjuicio de la libertad de contratación
    a que se refiere el párrafo anterior, los convenios
    colectivos habrán de expresar como contenido
    mínimo lo siguiente:
    a. Determinación de las partes que los conciertan.
    b. Ámbito personal, funcional, territorial y
    temporal.
    c. Condiciones y procedimientos para la no
    aplicación del régimen salarial que establezca
    el mismo, respecto de las empresas incluidas
    en el ámbito del convenio cuando éste
    sea superior al de empresa, de conformidad
    con lo establecido en el artículo 82.3.”
    El régimen legal de las cláusulas de descuelgue
    salarial no está fijado solo en el art.82.3,
    sino que se completa con la previsión del art.
    85.3c) del mismo texto. En base a ello entre los
    contenidos mínimos del convenio colectivo se
    debe incluir las condiciones y procedimientos
    para la no aplicación del régimen salarial que
    establezca el mismo, respecto de las empresas
    incluidas en el ámbito del convenio cuando
    éste sea superior al de empresa, de conformidad
    con lo establecido en el artículo 82.3
    Alternativas a lo dispuesto anteriormente
    La regulación anterior tiene una alternativa
    que el propio legislador arbitra a través de otro
    régimen aplicable al disponer “si dichos convenios
    colectivos no contiene dicha cláusula esta
    última sólo podrá producirse por acuerdo entre
    el empresario y los representantes de los trabajadores
    cuando así lo requiera la situación económica
    de la empresa.” El convenio que omite
    previsiones respecto al descuelgue salarial no
    significa que no lo pueda aplicar, pues existe
    esta vía alternativa, a través de un acuerdo entre
    empresario y representantes de trabajadores.
    Así pues a pesar de lo dispuesto en el art.
    85.3 del E.T. sobre la necesidad de “contenido
    mínimo”, la propia Ley confiere una regulación
    subsidiaria que opera cuando el convenio colectivo
    no regula la cláusula del descuelgue salarial.
    El ET configura a las cláusulas
    de inaplicación salarial como
    una de las estipulaciones que
    deben constituir el contenido
    mínimo del convenio colectivo
    AGOSTO 2010
    3
    No obstante, y a pesar de esa indicación legal,
    las cláusulas de descuelgue acogidas en los
    convenios colectivos de sector no suelen aparecer
    entre las disposiciones convencionales
    propias del contenido mínimo, es decir, entre
    aquellas que, al inicio del redactado del convenio
    expresan los sujetos negociadores, los ámbitos
    del mismo, las cláusulas de vigencia y denuncia,
    siendo realmente escasos aquellos convenios
    que así incluyen cláusulas de descuelgue
    a continuación, y como excepción, a aquellas
    que refieren a la vinculación en su totalidad
    del convenio, o las que delimitan la estructura
    negocial y la reserva de determinadas materias
    única y exclusivamente a la negociación
    en ámbitos superiores. Asimismo también son
    escasos los convenios que las incluyen entre los
    contenidos salariales (contexto quizás más idóneo
    y lógico habida cuenta de la afectación de
    las cláusulas sobre la inaplicación salarial), fundamentalmente
    en sus últimas disposiciones referidas
    a la revisión periódica de los incrementos
    salariales y como excepción precisamente a
    esto último. Frente a ello, la práctica generalidad
    de los convenios optan por situar las cláusulas
    de descuelgue entre las disposiciones finales,
    cláusulas adicionales o en apartados referidos
    a otras disposiciones.
    Convenios en los que se regula la cláusula
    de descuelgue salarial:
    1) Convenios estatutarios de ámbito superior
    a la empresa
    El art. 82.3 del E.T. establece que los convenios
    de ámbito superior a la empresa es donde
    se regulará la cláusula de descuelgue salarial.
    Una vez el ámbito sea superior a la empresa
    no se realiza ninguna otra distinción de acuerdo
    con otros criterios como el territorial, funcional,
    personal. Pueden por tanto existir convenios
    que incorporen esta cláusula de ámbito
    estatal, de Comunidad Autónoma, provincial o
    local. También convenios de grupos de empresas,
    subsectoriales, sectoriales e interprofesionales,
    con independencia de cual sea su ámbito
    territorial o funcional, puesto que lo que se exige
    es que sea un convenio bajo cuya aplicación
    quede una pluralidad de empresas (sin exigirse
    un mínimo o un máximo).
    2) Convenios extraestatutarios
    Los pactos obtenidos al margen del Título III
    del E.T. con apariencia de convenios, si bien sin
    cumplir las exigencias establecidas en este título,
    a los que se ha venido a llamar convenios
    extraestatutarios, poseen una eficacia personal
    limitada, reducida a las partes que lo conciertan
    y a quien está directamente representado en la
    negociación (afiliados al sindicato o a la asociación
    patronal).
    ¿Es posible la aplicación de la cláusula de
    descuelgue salarial en estos convenios?
    No al amparo de lo dispuesto en el art. 82.3
    E.T. 1er párrafo, pero nada impide que se acoja
    a lo dispuesto en el 2° párrafo del mismo precepto.
    Ejem. el convenio extraestatutarios de
    eficacia limitada para la actividad de Transporte
    Mercancía por Carretera de la CCAA La Rioja
    para los años 2008-2010 (BOR 26 diciembre
    2008) que regula el régimen de la inaplicación
    salarial en las empresas a las que afecta.
    ¿Puede establecerse la cláusula de descuelgue
    salarial en pactos individuales a través del
    contrato de trabajo?
    Es una materia prohibida al pacto individual
    ya que comporta la renuncia de los derechos,
    prohibido por el art. 3.5 del E.T. La STSJ País
    Vasco de 20-7-2004.
    “La concurrencia de derechos de carácter
    indisponible y necesario de los trabajadores se
    regula en el art 3.5 ET, que establece que los
    trabajadores no podrán disponer válidamente
    de los derechos que tengan reconocidos por
    disposiciones legales de .
    Viene admitiéndose pacíficamente que los mínimos
    salariales pactados en Convenio constiAGOSTO
    2010
    4
    tuyen un derecho necesario que no puede ser
    desconocido por el empresario, y así vino a establecerlo
    el TS en su sentencia de 12-4-93,
    en orden a los procedimientos de despido. Fijado
    ello es indiscutible que el ET ha procedido
    a incorporar en su art. 82.3 la posibilidad
    de disminuir los incrementos de convenios si
    éstos pudieran producir una situación de dificultad
    económica a la empresa. Para ello el
    mismo precepto regula una serie de requisitos
    específicos que deben ser articulados, puesto
    que no puede la empresa de manera unilateral
    aplicar dicha cláusula de descuelgue, o, lo que
    es lo mismo interpretar los contratos de manera
    unilateral, violentando los convenios colectivos,
    o realizando una eficacia de los mismos
    según su criterio.”
    ¿Puede el convenio colectivo supraempresarial
    excluir de forma expresa la cláusula de descuelgue
    salarial?
    La doctrina mayoritaria se inclina por el rechazo
    del pacto excluyente que supondría dejar
    sin sentido los cambios introducidos por la
    Ley 11/1994 pues todo se quedaría en la misma
    situación anterior. A pesar de ello es posible
    encontrar convenios que excluyen expresamente
    cualquier posibilidad de descuelgue estableciendo
    “Que durante la vigencia del mismo,
    ninguna parte podrá descolgarse” Conv. C
    Garajes, Aparcamientos y Estaciones de Lavado
    y Engrase de Alicante (BOA 20-5-08).
    Ámbito de aplicación de la cláusula de
    descuelgue salarial
    En este apartado debemos analizar:
    A Empresas susceptibles de aplicar la cláusula
    de descuelgue salarial.
    B Régimen salarial susceptible de aplicar la
    cláusula de descuelgue salarial.
    C Sujetos Intervinientes.
    A. Empresas susceptibles de aplicar la cláusula
    de descuelgue salarial.
    Legalmente la aplicación de la cláusula de
    descuelgue salarial se reserva para aquellos supuestos
    en que la situación económica de la
    empresa así lo requiera. La norma se limita a indicar
    que se trata de empresas cuya estabilidad
    económica pudiera resultar afectada de manera
    negativa de no descolgarse del régimen salarial
    pactado en el convenio colectivo, esta es la
    condición sustancial para que se pueda aplicar
    el art. 82.3 del ET.
    La interpretación de tan lacónica redacción
    da lugar a que debamos plantearnos:
    1 La afectación de la estabilidad económica
    de la empresa.
    2 Cumplimiento de la condición.
    3 Finalidad de la aplicación de la cláusula de
    descuelgue salarial.
    1. La afectación de la estabilidad económica
    de la empresa.
    Respecto a qué condiciones económicas se
    tienen que dar en la empresa para aplicar la
    cláusula de descuelgue salarial tenemos que tener
    en cuenta la dispar redacción del art. 82.3.
    ET en sus párrafos 1º y 2º al que anteriormente
    aludíamos.
    “Sin perjuicio de lo anterior, los convenios
    colectivos de ámbito superior a la empresa
    establecerán las condiciones y procedimientos
    por los que podría no aplicarse el régimen
    salarial del mismo a las empresas cuya
    estabilidad económica pudiera verse dañada
    como consecuencia de tal aplicación.
    Si dichos convenios colectivos no contienen
    la citada cláusula de inaplicación, esta última
    sólo podrá producirse por acuerdo entre
    el empresario y los representantes de los
    AGOSTO 2010
    5
    trabajadores cuando así lo requiera la situación
    económica de la empresa. De no existir
    acuerdo, la discrepancia será solventada por
    la comisión paritaria del convenio”
    ¿Se utilizan dos redacciones diferentes, por qué
    se quiere diferenciar un presupuesto de otro?
    La doctrina mayoritaria se inclina a establecer
    que no existe un doble rasero. Solo existe un
    presupuesto fáctico, aplicable a ambos casos. La
    cláusula de descuelgue salarial configurada en
    el 2º párrafo del art. 82.3 del ET debe obedecer
    a idéntica causa justificativa que contemplan los
    negociadores supraempresariales para establecer
    la suya, que no puede ser otra que el daño
    en la estabilidad económica de la empresa.
    La aplicación de la cláusula de descuelgue
    salarial es un mecanismo cuyo objeto es la superación
    de crisis empresariales por lo que es
    necesario que la empresa esté atravesando una
    situación económica negativa.
    Características de la situación negativa de la
    empresa
    Las características de la situación negativa de
    la empresa y el alcance que debe presentar la situación
    económica de ésta tampoco viene regulada
    en el ET, dejando libertad a los negociadores
    para que fijen los criterios para la aplicación
    o no de la cláusula de descuelgue salarial.
    Ello puede dar lugar a la existencia de convenios
    donde se aplique un nivel de rigidez y
    otros de tolerancia en la configuración de la
    existencia de la cláusula de descuelgue salarial,
    al extremo que en unos supuestos haga muy
    dificultoso el descuelgue, frente a otros convenios
    que admitan más fácilmente su aplicación.
    La existencia de causa y el criterio de daño en la
    estabilidad económica de la empresa dependerá
    de los elementos que para su determinación
    establezca el convenio supraempresarial, o de
    las valoraciones que se realicen por los sujetos
    encargados de resolver la cuestión, es decir el
    criterio lo establecerán los sujetos negociadores
    a nivel supraempresarial o los encargados de la
    resolución final de la cuestión.
    Concreción de los requisitos
    Algunos convenios supeditan la posibilidad
    de aplicar la cláusula de descuelgue salarial al
    requisito de que antes de su solicitud, el empresario
    haya recurrido a otras posibilidades para
    solventar la situación de crisis, Conv. C Provincial
    Empresas dedicadas al Servicio Discrecional
    de Mercancías y otros modos de Transporte,
    Mercancías por Carretera Larga Distancia de
    Cádiz (BOC 12-2-09) “las empresas que deseen
    acogerse a la cláusula de descuelgue salarial,
    tendrán que haber agotado otras posibilidades
    de recorte o pérdidas o disminución de la
    misma, garantizando en todo caso, el empleo
    como lo determinan los art 39.40.41 del ET.”
    En la negociación colectiva se ha fijado un nivel
    de exigencia muy elevado en cuanto a los requisitos
    necesarios para justificar la situación económica
    de la empresa y la viabilidad de la aplicación
    de la cláusula de descuelgue salarial.
    Criterios utilizados por los Convenios Colectivos
    a.) El daño o amenaza de estabilidad económica
    de la empresa se identifica en
    un gran número de convenios colec-
    El convenio que omite
    previsiones respecto al
    descuelgue salarial no
    significa que no lo pueda
    aplicar, pues existe esta vía
    alternativa, a través de un
    acuerdo entre empresarios
    y representantes de
    trabajadores
    AGOSTO 2010
    6
    tivos con una situación de claro déficit,
    es decir una situación económica
    de pérdidas en sus cuentas de explotación
    vinculada a un número de ejercicios
    contables.
    b.) Vinculación al empleo, puesto que el
    descuelgue es el intercambio de rebaja
    retributiva por mantenimiento del empleo,
    algunos convenios establecen alguna
    consecuencia al respecto, estableciendo
    como justa causa para la aplicación
    de la cláusula de descuelgue salarial,
    que tal aplicación afecte a la preservación
    del nivel de empleo y al mantenimiento
    del mismo en los niveles actuales.
    Conv. C estatal para las Empresas
    de Gestión y Mediación Inmobiliaria.
    (BOE 13-1-07)
    c.) Grupos de empresas, en este supuesto
    se entiende que concurre la causa
    que justifica la aplicación de la cláusula
    de descuelgue salarial, no cuando se
    da en todo el grupo, sino solo a una
    de las empresas integrantes del mismo,
    con independencia que haya que presentar
    cuentas consolidadas a efectos
    contables del grupo. La responsabilidad
    solidaria de las empresas desde el
    punto de vista laboral solo se da cuando
    existen prestaciones laborales indiferenciadas,
    confusión patrimonial social,
    apariencia unitaria externa unitaria
    y dirección única. Si no se dan estos
    elementos, el hecho de presentar cuentas
    consolidadas, no impide que una de
    las empresas pueda solicitar la inaplicación
    salarial si cumple los requisitos
    a los que esta situación se condiciona.
    STSJ Cataluña 18-11-2006.
    d.) Empresas con multiconvenios. El descuelgue
    salarial procede respecto al convenio
    que se aplica a cada grupo de trabajadores,
    cumpliendo los requisitos establecido
    en él.
    Actualidad de la situación económica
    ¿La situación negativa de la empresa tiene
    que existir previamente a la aplicación de la
    cláusula de descuelgue salarial o puede aplicarse
    como medida preventiva?
    Estamos de nuevo ante la posible aplicación
    de una tesis flexible o de una tesis restrictiva. La
    doctrina no es unánime y mantiene diferentes
    posturas.
    “Dada la conmutatividad del contrato de
    trabajo reciprocidad de las obligaciones de él
    derivadas, parece lógico que si hay un menor
    salario por un igual esfuerzo al precedentes,
    eso se justifique por unas paralelas pérdidas o
    deficiencias en la marcha de la empresa. El descuelgue
    por tanto, sólo cabe cuando la situación
    económica negativa de la empresa sea actual
    y real.” Baylos Grau Relaciones Laborales.
    “Habida cuenta de que el mejor modo de
    defender los empleos es conjurar de raíz los
    problemas de la empresa el aseguramiento
    de la estabilidad económica futura bien puede
    merecer una actual minoración de salarios.
    En consecuencia la cláusula de descuelgue podrá
    aplicarse también en los casos de un posible
    daño futuro para la estabilidad económica
    de la empresa”.
    Mayoritariamente los convenios restringen
    la posibilidad del descuelgue a empresas cuya
    viabilidad se ve seriamente amenazada por la
    aplicación de los incrementos salariales previstos
    en el convenio, y por tanto esta situación
    supone empresas en situación económica dramáticas
    y la finalidad de la cláusula de descuelgue
    en este caso parece nula, puesto que la
    permanencia de la actividad de la empresa difícilmente
    se va a mantener.
    2. Cumplimiento de la condición.
    Una vez que el art. 82.3 del ET no contiene
    ninguna referencia al modo en que los sujetos
    AGOSTO 2010
    7
    que pactan la cláusula de descuelgue salarial
    pueden verificar el cumplimiento de estos requisitos
    por parte del empresario, son cuantiosas
    las variantes que ofrece la negociación colectiva
    al respecto, si bien, en general se opta
    por la puesta a disposición de la otra parte de la
    documentación que demuestre la situación de
    crisis alegada por el empresario.
    Se puede establecer 3 tipos de exigencias:
    a) genéricas
    b) ejemplificativas
    b) concretas
    a) Genéricas. Se solicita un conjunto de documentación.
    Cualquier documento que
    acredite la situación que justifica la aplicación
    de la cláusula de descuelgue salarial.
    Conv. C Estatal Empresas Gestión y
    Mediación Inmobiliaria. BOE 13-1-07.
    b) Ejemplificativas. Se enumera por parte
    de los convenios colectivos algunos tipos
    de documentos hábiles para acreditar
    la situación económica de la empresa.
    Conv. Colectivo Estatal Artes Gráficas.
    BOE 14-3-08.
    c) Concretas, se especifica por los convenios
    colectivos con detalle la documentación
    a presentar. Conv. C Estatal
    Sector Aparcamientos y Garajes BOE
    17-3-07.
    3. Finalidad de la aplicación de la cláusula
    de descuelgue salarial
    El ET no contempla la obligación empresarial
    de comunicar las consecuencias previstas
    en el empleo de la medida que pretende adoptar
    de cara a la continuidad y viabilidad de la
    empresa. Por tanto, los sujetos encargados de
    la decisión de la aplicación o no de la cláusula
    de descuelgue salarial, serán quienes valorarán
    este aspecto como punto determinante o no
    para la aplicación de dicha cláusula.
    La medida adoptada debe bastar con que
    contribuya y sea una medida razonable y adecuada
    a superar la situación económica negativa
    de la empresa.
    La cláusula de descuelgue salarial a diferencia
    de otras soluciones ante situaciones de crisis
    como es la extinción del contrato de trabajo,
    marca el inicio de un período prolongado en
    el tiempo, por lo que el proyecto de viabilidad
    de la empresa es una cuestión primordial. El plan
    de viabilidad de la empresa desempeña un papel
    relevante, no siendo de aplicación para aquellos
    supuestos de empresas en situación de crisis irreversible,
    lo que nos lleva a plantearnos de nuevo
    la necesidad o viabilidad de poder aplicar la
    cláusula de descuelgue salarial como una medida
    preventiva y con un criterio más flexible.
    B. Régimen salarial susceptible de aplicar la
    cláusula de descuelgue salarial.
    ¿La aplicación de la cláusula de descuelgue
    salarial sobre qué partidas se puede realizar?
    ¿Sobre todo el régimen retributivo del trabajador
    o sobre las partidas salariales?
    Debemos acudir al art. 26.ET donde se establece
    que percepciones se consideran salariales
    y cuales extrasalariales.
    1. Se considerará salario la totalidad de las
    percepciones económicas de los trabajadores,
    en dinero o en especie, por la prestación
    La aplicación de la cláusula
    de descuelgue salarial es un
    mecanismo cuyo objeto es la
    superación de crisis
    empresariales por lo que es
    necesario que la empresa esté
    atravesando una situación
    económica negativa
    AGOSTO 2010
    8
    profesional de los servicios laborales por
    cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo,
    cualquiera que sea la forma de remuneración,
    o los períodos de descanso computables
    como de trabajo. En ningún caso el
    salario en especie podrá superar el 30% de
    las percepciones salariales del trabajador.
    2. No tendrán la consideración de salario las
    cantidades percibidas por el trabajador en concepto
    de indemnizaciones o suplidos por los gastos
    realizados como consecuencia de su actividad
    laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la
    Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes
    a traslados, suspensiones o despidos.
    La aplicación de la cláusula de descuelgue
    salarial solo se puede realizar sobre las partidas
    salariales, ya que las extrasalariales tienen un
    carácter compensatorio o indemnizatorio.
    Hay que analizar la modificación de las partidas
    salariales que se puede realizar vía el art.
    82.3 ET, frente a los supuestos de modificación
    de las condiciones laborales vía art. 41 1.d) del
    ET, es decir si se puede modificar exclusivamente
    aspectos cuantitativos del salario a través de
    la cláusula del descuelgue salarial o también
    elementos de la estructura.
    La doctrina se ha manifestado de forma discrepante,
    encontrando tres tesis:
    • Aquellos autores que defienden que el
    descuelgue es susceptible de ser utilizado
    de modo amplio, tanto para la modificación
    de la cuantía del salario como de los
    elementos que conforman su estructura
    • Aquellos que mantienen un criterio más
    restrictivo y consideran que el descuelgue
    solo se puede aplicar en la modificación
    de la cuantía del salario.
    • Aquellos que mantienen que el descuelgue
    solo puede afectar al sistema de remuneración
    pero no a la cuantía.
    El análisis de los convenios colectivos tampoco
    arroja demasiada luz al respecto, por cuanto los
    convenios supraempresariales que contemplan el
    alcance de la modificación han optado claramente
    por la modificación única y exclusivamente de
    las cuantías salariales, evitando toda referencia a
    la estructura salarial. Cuando el convenio no regula
    expresamente la materia objeto del descuelgue,
    surge la duda respecto al criterio a adoptar y son
    los sujetos intervinientes los encargados de esta
    decisión, pudiendo en ese caso acogerse a cualquiera
    de las tesis anteriormente expuestas.
    Una vez más la autonomía de la negociación
    es la que actúa en cuanto al establecimiento
    de las nuevas condiciones retributivas y podemos
    encontrar que:
    a) La previsión se realice en el propio convenio
    b) Pacto de empresa
    c) Acuerdo de la Comisión Paritaria
    a) La previsión en el propio convenio. El
    art 82.3 E.T. establece que se establecerá
    por una parte el descuelgue salarial
    pactado en el convenio supraempresarial
    y, por otra el régimen aplicable
    a la empresa. Esto supone que cualquier
    cláusula de descuelgue salarial fijada
    en el convenio supraempresarial,
    o cualquier acuerdo de inaplicación del
    régimen salarial del convenio de referencia,
    debe necesariamente ir acompañado
    de una previsión expresa acerca
    del régimen salarial que sustituya al
    inaplicado. No obstante se pueden encontrar
    convenios que no lo establez-
    El plan de viabilidad de
    la empresa desempeña un
    papel relevante, no siendo de
    aplicación para aquellos
    supuestos de empresas en
    situación de crisis irreversible
    AGOSTO 2010
    9
    ca, por lo que se deberá encontrar un
    mecanismo que supla esta deficiencia,
    como puede ser un acuerdo de empresa,
    o de la comisión paritaria.
    b) Pacto de empresa. El empresario y los representantes
    de los trabajadores podrán
    determinar el régimen salarial a aplicar,
    así lo permite el 82,3 E.T. Ambas partes
    son quienes mejor conocen la situación
    de la empresa y quienes podrán determinar
    de forma más ajustada y operativa
    en base a esta situación.
    c) Acuerdo de la Comisión Paritaria. Ante
    la ausencia de previsión respecto al régimen
    salarial a aplicar en el convenio
    supraempresarial, y acuerdo entre empresario
    y representantes de los trabajadores,
    será la Comisión Paritaria la que
    adopte el criterio a seguir.
    Las modalidades de descuelgue salarial puede
    ser:
    1.- Inaplicación del incremento salarial pactado
    en el convenio.
    2.- Aplicación de diferentes incrementos según
    los períodos en que se acrecienten
    las pérdidas económicas.
    3.- Cuantía global del nuevo salario a aplicar.
    C. Sujetos Intervinientes
    1. Comisión paritaria
    Por regla general la Comisión Paritaria es
    quien se pronuncia acerca de la procedencia de
    la aplicación o no de la cláusula de descuelgue
    salarial. Este pronunciamiento debe ser expreso.
    ¿La competencia de la Comisión Paritaria es
    directa, o previamente tiene que haber acuerdo
    entre la empresa y los representantes de los
    trabajadores?
    La norma estatutaria contempla la actuación
    de la Comisión Paritaria siempre con carácter
    subsidiario y en dos momentos bien diferenciados.
    El primero se sitúa ante la inexistencia
    de un acuerdo entre empresa y representantes
    de los trabajadores sobre la inaplicación
    del régimen salarial previsto en el convenio
    de ámbito superior El segundo aparece tras la
    falta de otro acuerdo para la determinación de
    las nuevas condiciones salariales aplicables a la
    empresa. Así pues, se antepone la intervención
    de los representantes de los trabajadores de la
    empresa afectada, y solo en ausencia de acuerdo
    entre aquellos y el empresario, interviene la
    Comisión Paritaria.
    No obstante, frente a ello, y en clara infracción
    de la norma, hay convenios recientes en los que la
    Comisión Paritaria pasa a un primer plano de actuación
    y decisión, relegando decididamente a los
    representantes de los trabajadores, hasta el punto
    de que en algunos casos ni tan siquiera se alude
    a ellos. En tales supuestos, la Comisión Paritaria
    suele aparecer como la única instancia a la que se
    le dirige la solicitud de descuelgue por la empresa,
    la que recibe la información y documentación
    acreditativa, la que solicita incluso asesores, la que
    finalmente decide. Ejem. Conv C. sector Exhibición
    Cinematográfica de las Islas Baleares BOCAIB
    15-11-08, que establece: “el órgano competente
    para autorizar la no aplicación de lo estipulado
    en el presente convenio será de forma exclusiva la
    comisión de interpretación y vigilancia del mismo,
    siendo nulo cualquier pacto de ámbito inferior.”
    No obstante, la intervención de la Comisión paritaria
    no se queda en el papel de instancia subsidiaria
    para la obtención de un acuerdo de inaplicación,
    cumpliendo en numerosas ocasiones una función
    mediadora, e incluso de control sobre la aplicación
    última del descuelgue. En efecto, es posible constatar
    cierta práctica convencional que revitaliza el papel
    mediador de la Comisión paritaria, abogando por la
    vía de la mediación y el arbitraje como medios para
    solventar los conflictos a los que diera lugar la falta
    de un acuerdo en empresas afectadas por un descuelgue.
    AGOSTO 2010
    10
    En concreto, es cuando el expediente está en
    su fase final, pendiente de un acuerdo de determinación
    de las nuevas condiciones salariales, que los
    sujetos negociadores del convenio sectorial reflejan
    una especial preocupación en articular vías de
    cierre, de terminación del procedimiento de descuelgue.
    Es pues la voluntad de tales negociadores,
    y no la de la ley de forma expresa, la que origina la
    previsión ocasional de una mediación obligada por
    la Comisión paritaria tras la inicial negociación fallida
    entre las partes e incluso la que predetermina
    que ante desacuerdo de las partes y/o de la Comisión
    paritaria sobre los efectivos términos el descuelgue
    se acuda a procedimientos de mediación
    y arbitraje externos con un carácter de obligatoriedad
    y vinculabilidad para las partes afectadas.
    En el supuesto de no existir representantes
    de los trabajadores el convenio colectivo de eficacia
    limitada para la Actividad de Transporte
    de Mercancías por Carretera de la CCAA La
    Rioja 2008-2020 BOR 26-12-08, prevé un procedimiento
    específico al respecto, debiendo la
    comisión nombrar una representación específica
    formada por igual número de representante
    de los trabajadores y de los empresarios.
    Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria
    tienen fuerza vinculante para los Tribunales (STSJ
    Castilla-La Mancha 16-1-98), pues es un acuerdo que
    deriva del principio de autonomía colectiva y la delegación
    expresa, manifiesta y clara, hecha por la Comisión
    Negociadora a favor de la Comisión Paritaria.
    2. Empresario
    Al empresario le corresponde la iniciativa
    para que se inicie el procedimiento de descuelgue
    salarial.
    La decisión de aplicar la cláusula de descuelgue
    salarial no puede ser tomada unilateralmente
    por el empresario. Algunos convenios
    establecen la posibilidad que la decisión de la
    Comisión Paritaria se pueda recurrir por el empresario
    y, otros, deniegan esta posibilidad al
    ser ejecutiva la decisión y no recurrible.
    3. Representantes de los trabajadores
    El convenio colectivo de ámbito supraempresarlal
    ha sido negociado por sindicatos, al amparo
    de lo dispuesto en el art. 87.2ET, pero quienes
    deben decidir sobre el acuerdo de aplicar la cláusula
    de descuelgue salarial son los delegados de
    personal o comités de empresa.
    Procedimiento de aplicación
    El silencio del ET en cuanto al procedimiento y plazos
    para aplicar el descuelgue salarial hace que
    sean los sujetos negociadores de los convenios de
    ámbito superior, a quien les compete establecer las
    condiciones y «procedimientos» para la no aplicación
    del régimen salarial en las empresas afectadas
    en los distintos convenios colectivos, debiendo
    analizar por un lado el plazo de que dispone
    el empresario para realizar la solicitud de descuelgue,
    de otro el plazo para resolver esa solicitud.
    Solicitud del descuelgue
    En los convenios de ámbito superior al de
    empresa la norma concede al empresario incluido
    en su ámbito de aplicación el derecho
    a plantear la posibilidad del descuelgue. Basta
    por tanto para iniciar el proceso un acto de
    voluntad individual del empresario, manifestando
    su exclusión del convenio en lo tocante
    al régimen salarial y su acogida a la cláusula
    de descuelgue. Teóricamente, nada impide
    que el procedimiento lo inste la representación
    de los trabajadores.
    En cuanto al plazo que tiene el empresario
    para realizar esta solicitud, la práctica bastante
    generalizada en los convenios es la de establecer,
    por lo común, un plazo de 30 días a partir
    de la publicación de convenio en el Boletín Oficial
    (o al día siguiente de dicha publicación).
    La indicación de un plazo tan corto para la solicitud
    del descuelgue por el empresario, y el inicio
    así del procedimiento, puede tener su operaAGOSTO
    2010
    11
    tividad en aquellos convenios de duración anual,
    pero presenta serias dificultades en aquellos otros
    de mayor vigencia temporal, sobre todo cuando
    no se prevé, salvo algunos casos aislados, la posibilidad
    de descuelgue, ni plazo alguno en consecuencia,
    para el segundo o posteriores años de
    vigencia, y no ya solo en el texto inicial del convenio,
    sino tampoco en las correspondientes revisiones
    anuales en materia salarial. Puesto que
    la necesidad de aplicar la cláusula de descuelgue
    salarial puede sobrevenir a la empresa en un
    momento cualquier y ello aconsejaría un sistema
    más abierto, dado que el establecimiento de
    un plazo cerrado para la empresa con dificultades
    puede impedir en bastantes ocasiones, que
    la cláusula pueda cumplir la finalidad perseguida
    por el legislador.
    Los convenios que omiten el establecimiento
    de un plazo concreto para solicitar la inaplicación
    salarial, implícitamente permiten que el
    descuelgue se pueda solicitar en cualquier momento
    de la vigencia del convenio, en concreto
    cuando se actualice la causa que posibilite la
    inaplicación salarial.
    Plazo para negociación y resolución
    Hay que acudir de nuevo a la regulación diversa
    de los convenios colectivos, que establecen
    entre un plazo máximo de 10 días a treinta
    días desde la fecha de la notificación de la empresa
    de solicitud a los representantes de los
    trabajadores, plazo durante el cual debe efectuarse
    la negociación.
    En cuanto a los plazos para la negociación,
    hay que resaltar la importancia del plazo para
    dictar la resolución correspondiente por quien
    corresponda. De nuevo nos encontraos con el
    silencio del ET al respecto y por tanto una vez
    más será la negociación colectiva la que establezca
    este plazo. En caso de no establecerse
    el plazo, que debe ser lo más breve posible en
    aras de contribuir y conseguir la finalidad de la
    cláusula de descuelgue salarial, la doctrina ha
    señalado el plazo de 30 días.
    Duración del descuelgue
    La naturaleza temporal de la causa que autoriza
    la inaplicación salarial, hace que sin excepción
    que ésta tenga una finalización. De
    nuevo el silencio de la norma hace que sea la
    autonomía colectiva a través de los distintos
    convenios colectivos la que establezca cuando
    comenzará y finalizará el descuelgue. Y, en su
    defecto el acuerdo entre el empresario y los representantes
    de los trabajadores.
    Los Tribunales establecen la vigencia del descuelgue
    al ejercicio económico para el que se
    solicitó, entendiendo que si fuese necesaria su
    prórroga, el empresario viene obligado a cumplir
    un nuevo procedimiento a los que se supedita
    su concesión. STSJ Cataluña 12-2-98.
    La mera solicitud no autoriza al empresario
    a empezar aplicar la cláusula de descuelgue salarial,
    y en cuanto a los efectos retroactivo se
    trata de su solución excepcional y que ha de
    acogerse con suma cautela. STSJ Castilla-La
    Mancha 28-5-02.
    “No parece que pueda aceptarse que se le
    otorgue por las pares efectos retroactivos, dado
    el tenor restrictivo con que tales acuerdos deben
    ser interpretados, de tal modo que incida
    sobre salarios ya devengados, aunque los mismos
    no hayan sido aún percibido. O, menos
    aún, si se abonaron ya con arreglo a la cuantía
    convencional. Esto supone que los salarios
    devengados hasta la fecha del acuerdo de descuelgue,
    debían abonarse de conformidad con
    el salario establecido en el Convenio colectivo
    de aplicación.”
    Una vez finalice el período de aplicación de
    la cláusula de descuelgue salarial, el convenio
    colectivo recupera toda su intensidad, las bases
    salariales se acomodarán, al año siguiente, a los
    niveles que habrían existido sin el descuelgue.
    Artículo publicado en la Revista
    Fiscal Laboral Al Día número 182
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    Mensaje por Invitado Dom 24 Abr 2011 - 19:37

    Sargento, esto que hacemos con ello, lo imprimimos en papel higienico??

    Lo has dejado a huevo jijijijijiji

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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Dom 24 Abr 2011 - 22:13

    No porque se nos pelaría mas el Culo
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    Mensaje por Invitado Lun 25 Abr 2011 - 16:31

    jijijijiji

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