El trabajador tiene derecho a tiempo de permiso retribuido para ejercer su derecho al voto y este será en función de la coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura de las mesas.
PERMISOS RETRIBUIDOS
2 horas de Permiso Retribuido:
Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
3 horas de Permiso Retribuido:
Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.
4 horas de Permiso Retribuido: Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.
No tendrán derecho a permiso retribuido:
Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas.
Trabajadores a tiempo parcial:
Los permisos retribuidos se verán reducidos en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores a tiempo completo.
Miembros de la Mesa e Interventores:
Presidentes, vocales e interventores:
Tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Apoderados:
El permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este punto tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Los trabajadores que estén en algunas de las circunstancias que se detallan a continuación,debe comunicar a la empresa su intención de ejercitar su derecho al voto el día en cuestión,detallando el permiso retribuido que le corresponda.
Una vez realizado el voto, deberá pedirse en la mesa electoral correspondiente un justificante al efecto, para poder acreditarlo ante la empresa.
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PERMISOS RETRIBUIDOS
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Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
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Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.
4 horas de Permiso Retribuido: Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.
No tendrán derecho a permiso retribuido:
Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas.
Trabajadores a tiempo parcial:
Los permisos retribuidos se verán reducidos en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores a tiempo completo.
Miembros de la Mesa e Interventores:
Presidentes, vocales e interventores:
Tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Apoderados:
El permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este punto tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Los trabajadores que estén en algunas de las circunstancias que se detallan a continuación,debe comunicar a la empresa su intención de ejercitar su derecho al voto el día en cuestión,detallando el permiso retribuido que le corresponda.
Una vez realizado el voto, deberá pedirse en la mesa electoral correspondiente un justificante al efecto, para poder acreditarlo ante la empresa.
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