CONVENIO METAL escribió:Título: CONVENIO DEL METAL- SIDEROMETALÚRGICO DE ÁMBITO NACIONAL (Código 9903435)- Enlace 1 - Enlace 2
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Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE 237 de 4/10/2006)
RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo Estatal del Sector del Metal.
Rango: Resolución
Páginas: 34587 - 34598
Referencia: 2006/17345
* PDF de la disposición
* TIFFs
TEXTO
Visto el texto del Acuerdo Estatal del Sector del Metal (Código de Convenio n.° 9903435), que fue suscrito con fecha 3 de abril de 2006, de una parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación Minerometalúrgica de CC.00. y la Federación del Metal, Construcción y Afines de la UGT (MCA-UGT) en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 de septiembre de 2006.–El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.
ACUERDO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL
CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica, ámbitos y garantías
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
El Acuerdo Estatal del Sector del Metal ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el Titulo III del Estatuto de los Trabajadores, y más concretamente del artículo 83 y 84 de dicho texto legal. Sus disposiciones poseen eficacia directa general de carácter normativo.
Artículo 2 Ámbito funcional.
El Ámbito Funcional de la Industria y los Servicios del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectos, de manipulación o almacenaje, comprendiéndose, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los de lavado, engrase e instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el Sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energía renovable.
También será de aplicación a las industrias metalgráficas y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm, joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, placas sola-res y otras actividades auxiliares o complementarias de la construcción, tendidos de líneas de conducción de energía, tendidos de cables y redes telefónicas, señalización y electrificación de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulación de circuitos impresos, así como, aquellas actividades, específicas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones.
Estarán, igualmente, afectadas todas aquellas actividades, nuevas o tradicionales, afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente artículo.
Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resultan integradas en el campo de aplicación de este Acuerdo Estatal, se relacionan a título enunciativo y no exhaustivo en el anexo I del mismo.
Artículo 3 Ámbito territorial.
Este Acuerdo será de aplicación en todo el territorio español, y afectará también a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Dichos trabajadores tendrán al menos los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.
Artículo 4. Ámbito personal.
Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectan durante su periodo de vigencia a todas las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito señalado en el artículo 2.
Se excluyen únicamente las actividades, relaciones y prestaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5. Ámbito temporal.
El Acuerdo Estatal del Sector del Metal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, manteniendo su vigencia hasta el 31.XII.2010, fecha a partir de la cual quedará denunciado automáticamente.
No obstante lo anterior, una vez terminada su vigencia inicial, y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86, punto 3 y 4 del E. T., se entenderá que se mantiene la vigencia de su con-tenido normativo.
Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cual-quiera de las partes legitimadas para negociar este Acuerdo, en vista de las variables de la Negociación Colectiva, podrán proponer durante la vigencia del mismo su revisión y/o la negociación de nuevas materias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Porque si abandonamos el convenio nacional (que es de mínimos) nos tomarían el pelo, como se lo están tomando a los auxiliares que se rigen (unos pocos) por convenios de empresa. En seguridad privada también hay convenios de empresa, por ejemplo vinsa, y no pasa nada, pero lo que no podemos es abandonar el convenio nacional, pues:
JUNTOS PODEMOS, SEPARADOS PERDEMOS.
Un saludo.
PD.: Lo de arroba es el principio del convenio del metal "NACIONAL", hasta el 2010.
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