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    Supuesto borrador de UGT para el próximo convenio

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    Gnen
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    Mensaje por Gnen Lun 23 Jun 2008 - 15:45

    UNION GENERAL DE TRABAJADORES FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVIOS DE MADRID
    SECRETARÍA SECTORIAL SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES

    BORRADOR
    PROPUESTA DE PLATAFORMA DE CONVENIO SECTOR SEGURIDAD PRIVADA - MADRID

    ARTÍCULO 4.- Ámbito temporal
    De 1 Enero de 2009 a Diciembre de 2010
    ARTICULO 5.- Denuncia
    En función del tipo de acuerdo final, hay que valorar la eliminación de la denuncia automática a la finalización de la vigencia del convenio.
    ARTÍCULO 12.- Formación
    Las empresas de seguridad estarán obligadas, a impartir la formación permanente a los trabajadores, así como al abono de las horas de formación y a la totalidad de los gastos que se les originen por la realización de toda aquella formación obligatoria para el desempeño de la profesión. La empresa se responsabilizará de las consecuencias legales que, para el trabajador, puedan derivarse por la no realización de la formación permanente.
    ARTÍCULO 14: Subrogación de servicios
    Añadir nuevo texto
    En el caso que la empresa cesante en la prestación del servicio, la adjudicataria se viera obligada a subrogar en todos sus derechos a los trabajadores/as con independencia que estos cumpla con los requisitos de permanencia en el servicio (7 meses etc.), si la empresa cesante se encuentra en suspensión de pago, quiebra etc.
    Recoger en la subrogación en el transporte de fondos una redacción muy distinta de la actual (se aportara esta redacción con las reivindicaciones específicas para el sector de transporte de fondos y valores). La intención principal de la modificación del procedimiento de subrogaciones en el Transporte, es la de eliminar la arbitrariedad que existe actualmente y prohibir, cuando sea posible la subrogación en aquellos casos donde no exista voluntariedad por parte del trabajador y donde se demuestre que se realizan tanta cantidad de horas como para que se pueda acoplar a los trabajadores afectados en otros puestos de trabajo de su categoría en la misma empresa.

    ARTÍCULO 23.- Personal de Seguridad Mecánico – Electrónica:
    Pasar a todos los oficiales de tercera a la categoría de oficiales de segunda, con el mismo salario (ya tienen recogidas las mismas funciones) y eliminar esta categoría reduciendo solamente a dos las categorías de oficiales.
    ARTÍCULO 35.- Lugar de trabajo
    Donde dice: El personal de la empresa que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinado a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél.
    Incluir igualmente las empresas ofertará todos aquellos puestos de trabajo vacantes que se queden libres cerca de la residencia del trabajadores a aquellos que lo así lo manifiesten, por el orden de solicitud, estando obligada la empresa concederle el citado puesto, siempre no haya motivo fundamentados que lo impidan, en caso contrario se le comunicara por escrito.
    Desarrollar las conclusiones de la comisión constituida a los efectos, para establecer límites y derechos más claros en las delimitaciones de las macroconcentraciones.
    ARTÍCULO 36.- Desplazamientos
    Subida del kilometraje de un 45%, por la subida del gasto del combustible, muy superior al del I.P.C. anual.
    ARTÍCULO 37.- Importe de las Dietas
    Subida del 50%,(todos los años de vigencia del convenio) dado que las actuales no le permiten a ningún trabajador poder sobrevivir fuera de su localidad.
    Incluir si el trabajador tuviera que estar mas de 1 mes desplazado, la empresa abonara a parte de las dietas, a la que tuviera derecho, la cantidad de 300€ mensuales de Ayuda Vivienda
    ARTÍCULO 38.-Traslados
    Las empresas crearan un registro de Traslado en cada Comunidad, Provincia, municipios, por orden de solicitud y número de registro, extendiendo recibí al trabajador. Tras la solicitud la empresa estará obligada a ofertarles por escrito todas las vacantes que se produzcan, tanto en los nuevos como en los antiguos servicios. Los trabajadores comunicarán por escrito si aceptan o no las vacantes. En el caso de la aceptación se le respetaran todos los derechos que tuviera reconocidos. En este caso no dará lugar a dietas y las otras percepciones salariales previstas.
    ARICULO 39.- Trabajos de superior e inferior categoría
    A este artículo le afecta la última sentencia del supremo sobre el reconocimiento de la categoría de escolta. Principalmente para esta nueva categoría, hay que clarificar y protocolizar los tiempos de dedicación a trabajos de superior calificación.

    ARTICULO 40.- Causas de extinción del contrato de trabajo
    Por la confusión interpretativa que se origina muchas veces, cuando se habla de días de preaviso por baja por voluntad del trabajador, hay que cambiar días hábiles por naturales.
    Las liquidaciones se pondrán a disposición del trabajador dentro de los cinco (actualmente quince) días naturales siguientes a la fecha de la baja.
    JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y VACACIONES
    ARTÍCULO 41.- Jornada de trabajo
    La jornada mensual será para el año 2009 de 160 horas y año 2010, 158 horas.
    Hay que seguir revindicando el cómputo diario de jornada, tal y como ya se ha conseguido en algunas empresas del sector del transporte de fondos.
    Incorporar al segundo párrafo del artículo, el texto siguiente:
    Siempre y cuando se pueda comprobar que otros trabajadores de la empresa, con la misma categoría, no han efectuado en el periodo de carencia horas extras
    Las empresas estarán obligadas a la totalidad de los trabajadores que se rijan por este convenio a elaborar la jornada de trabajo o calendario laboral anual, con un mes de antelación al inicio del nuevo año.
    Todos aquellos trabajadores que efectúen su servicio en jornadas prolongadas que coincida con los horarios de comida y cena tendrán derecho al abono de media dieta o, donde así se pudiera, al disfrute de media hora de descanso no recuperable.
    En el párrafo donde se contempla la posibilidad de intercambio de turnos entre trabajadores, añadir que pueden intercambiarse el turno, aunque sea en centros de trabajo distintos.
    ARTICULO 42.- Horas Extraordinarias
    El valor en función de lo que establezca la sentencia del Tribunal Supremo.
    ARTÍCULO 44.- Descanso anual
    Aumentar de 96 a 100 días, aquellos que realicen jornadas como mínimo de 8 horas diarias, igualmente dado que no avala una sentencia reciente del Tribunal Supremo, donde dice que aquellos días no disfrutados descanso anual deben se retribuidos, compensados, de la siguiente manera: 8 horas diarias por el número de días descanso no disfrutado, por el valor de la hora extras. Incluir que en el caso de no disfrutar de los días de descanso aplicar la formula de esta sentencia, siendo compensado este tiempo de trabajo no disfrutado, en el primer semestre del año. También podrá optarse el abono de las cantidades generadas por esta contingencia, en la nómina del mes de febrero del año siguiente.
    Revalorización de las cantidades en un 50%, por trabajar la Nochebuena y la Nochevieja.



    ARTÍCULO 45.- Vacaciones
    Con Independencia de los 31 días de vacaciones de disfrute para todos, premiar con días adicionales aquellos/as trabajadores que se rijan por este convenio en función de su antigüedad reconocida en la nómina.
    Por cada 5 años de antigüedad reconocida un día mas de vacaciones.
    A partir de los 30 años de antigüedad dos días mas cada cinco años.
    En el apartado 1, añadir que las vacaciones, nunca comenzaran en día festivo.
    En el apartado 2, añadir el plus de jefe de equipo abonable también en vacaciones
    ARTÍCULO 46.- Licencias
    Mejorar lo siguiente:
    Por matrimonio pasar de 17 días a 20 días, y cambiar que podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y las vacaciones anuales siempre que lo solicite a la empresa con una antelación, actualmente de dos meses, a 15 días.
    En el apartado b) pasar de dos días de licencia en la misma localidad a 3 días y en diferente de localidad de 4 a 5 días.
    En el apartado d) contemplar que este permiso nunca será inferior a 4 horas.
    En el apartado e) añadir un párrafo donde se contemple el tiempo empleado en la realización de exámenes para la promoción profesional.
    Añadir lo establecido ahora en el 37 del Estatuto sobre lo que se considera como enfermedad grave y grados de consanguinidad o afinidad.
    En apartado i) Mejorar de 3 horas actualmente, a 8 horas que podrá utilizarlas en función de su necesidades, en cualquier centro de salud.
    En el apartado j) Mejorar a partir del año 2010 dos días, 2011, 3 días permiso retribuido por asuntos propios.
    En el apartado k) Añadir también para conyugues.
    Añadir un apartado donde se contemple la posibilidad de acumular los permisos de lactancia en un periodo de descanso continuado no inferior a 18 días, acumulables a el periodo de vacaciones.
    ARTÍCULO 48.- Excedencias
    Aclarar en este artículo que los trabajadores puedan prorrogar la excedencia hasta el periodo máximo legal previsto, cuantas veces quieran.
    Para el preaviso de excedencia debería de obrar el mismo criterio que para el preaviso por baja voluntaria, a la hora de descuentos por carencia de días en la comunicación.


    Igualmente incluir que si, por diferentes motivos, se solicitara el reingreso por escrito de la excedencia antes de que finalizara las misma, la primera vacante que se diera sería notificada por escrito para su aceptación o no, continuando la solicitud hasta el día que tenga que reincorporase en este caso se acogería la que hubiera en ese momento.
    ARTÍCULO 50.- Permisos sin sueldo
    Ampliar la duración del permiso sin sueldo hasta los 60 días en las solicitudes ordinarias
    ARTÍCULO 51.- Protección a la Maternidad
    Contemplar que las empresas, a través de los Comités de Seguridad y Salud, o a través de los departamentos de RR.HH. serian las que tienen que facilitar el proceso, hasta donde les corresponda, para la gestión de las bajas por profesión de alto riesgo.
    ARTÍCULO 59.- Premios
    En el apartado a) introducir: Aumento de las vacaciones con un mínimo de 5 días.
    En el apartado f) Se retribuirá, cada vez que se realice el ejercicio de tiro con la calificación prevista con un premio en metálico de 35 €-
    ARTICULO 60.- Seguro Colectivo de Accidentes
    Incremento de este seguro de un 15% y entrega cada trabajador de copia de la póliza.
    ARTICULO 61.- Ayudas a hijos y cónyuge minusválidos, subidas del IPC real del año anterior mas 3 puntos.
    Respecto al cónyuge cambiar el requisito que actualmente es de 65%, al 33%, que es lo mínimo que todos los organismos exigen para tener ciertos beneficios sociales etc.
    ARTÍCULO 62.- Compensación en los supuestos de incapacidad temporal.-
    A) Incapacidad Temporal en caso de accidente: Cambiar el 100% de la tabla salarial, el caso del Base Imponible de la seguridad social fuera mayor la diferencia hasta el 100% lo complementara la empresa.
    B) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral, cambia de abonar por una vez al año el 100% de la Base cotización hasta el día 90 a partir de 91 días en adelante, si procede como este legislado, durante el periodo de esos 90 días no suponga merma en las pagas extraordinarias.
    ARTÍCULO 63.- Estructura salarial
    Salario Base:
    Incluir todos aquellos conceptos salariales consolidados en salario base., por ejemplo: el del Plus de Peligrosidad aquellos vigilantes de seguridad anteriormente al año 1994. En el caso de no ser posible, este plus debería denominarse en el futuro como Plus Peligrosidad consolidado.
    Debería de seguir revindicándose la consideración de los suplidos del convenio como salario encubierto y darles la consideración que a todos los efectos suponga esta reconsideración de los pluses de transporte y vestuario.

    Plus Básico de Peligrosidad:
    Incremento para el año 2009 hasta los 35 € y para el año 2010, 50€.
    Complementos de puesto de Trabajo
    Plus de nocturnidad:
    Especificar correctamente en el convenio que si se trabaja 4 horas nocturnas, se cobre la totalidad de la jornada o sea 8 horas, con independencia de la horas que trabajes.
    Plus de Radioscopia Básica:
    Eliminar el tope y abono de un plus de 0,25 € por hora trabajada.
    Inclusión de nuevos Pluses:
    Plus turnicidad
    Aquellos/as que realicen turnos rotarios, abono de un plus mensual de 50€ como máximo.
    Plus de centros hospitalarios y sanitarios
    Abonable a todos aquellos trabajadores que realicen sus funciones en hospitales, sanatorios, centros asistenciales, centros de auxilio social, centros de tratamientos sanitarios específicos, etc. Cuantía del Plus 1,50€ por hora efectiva de trabajo.
    Plus de centros comerciales
    Abonable a todos aquellos trabajadores que realicen sus funciones en pequeños o grandes comercios. Cuantía del Plus 1,50€ por hora efectiva de trabajo.
    Plus aeroportuario
    Abonable a todos aquellos trabajadores que realicen sus funciones Aeropuertos Líneas Aéreas, terminales de cargas, aduana etc., que estén sujetos al cumplimiento de las normas especificas de seguridad aeroportuarias, europeas y demás normas concordantes. Cuantía del Plus 1,50€ por hora efectiva de trabajo.
    Plus Puertos y Centros Logísticos
    Abonable a todos aquellos trabajadores que realicen su funciones en instalaciones de los puertos, terminales de carga, etc., que estén sujeto al cumplimiento de las normas especificas de seguridad en puertos, europeas y demás normas concordantes. Cuantía del Plus 1,50€ por hora efectiva de trabajo.
    Plus de Metro
    Incluir un apartado donde se establezca un formato salarial uniforme, por precio de hora efectiva trabajada, y que homogenice las diferentes formulas de abono de los pluses de Metro actualmente existentes. Cuantía del Plus 1,50€ por hora efectiva de trabajo.


    Abono de los pluses
    En referencia a todos los Pluses que actualmente vienen recogidos en este apartado de convenio actual, así como los de nueva creación debe ser cambiado y abonado por la totalidad de las horas efectivas de trabajo que realice desde la primera a la última con independencia del número de horas que haga el trabajador. De esta forma garantizaremos cobrarlo incluido en vacaciones cuando las cogemos por quincenas
    Igualmente se debe incluir, un apartado de este artículo, que cualquier plus de puesto de trabajo no incluido en este convenio, se adaptará a este acuerdo, así como los nuevos que se creen sigan este criterio. Con el fin de que sean de obligado cumplimiento para todo el sector.
    Todos estos Pluses deben sufrir un incremento económico de 10% anual por hora efectiva de trabajo.
    ARTICULO 71.- Complementos de vencimiento superior al mes
    Incluir el Plus de Responsable de Equipo en el importe de las gratificaciones
    ARTÍCULO 75.- Uniformidad
    Aumento del número de camisas de 3 a 4, de invierno o verano, pantalones aumento de 3 a cuatro de invierno o verano.
    ARTÍCULO 76.- Premio de vinculación
    Aumento de de 10% para todos los años y que sea un derecho del trabajador y no una propuesta de la empresa.
    ARTÍCULO 79.- Asistencia Jurídica
    Garantizar que cualquier trabajador que tenga que acudir a un juicio vaya siempre con un abogado de la empresa para su defensa o acusación con independencia si es denunciante, denunciado o testigo. El término de asistencia legal lo utilizan las empresas para crear confusión y para evadirse de su responsabilidad.
    El trabajador afectado por la inasistencia de la empresa a actos judiciales que le afecten, podrá reclamar el importe de la minuta del abogado particular que le asista ante la jurisdicción laboral.

    REVISIÓN SALARIAL
    La subida para el año 2009 debe ser de cómo mínimo de 7 % de todos los conceptos de la Tabla Salarial, para el año 2010 se debe garantizar la subida la subida del IPC más 2 puntos.



    por otros foros circula esta supuesta propuesta sobre el proximo convenio
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    Mensaje por alma14 Lun 23 Jun 2008 - 16:55

    Plus de nocturnidad:
    Especificar correctamente en el convenio que si se trabaja 4 horas nocturnas, se cobre la totalidad de la jornada o sea 8 horas, con independencia de la horas que trabajes.

    Ya está bien especificado, que los compañeros no lo tengan claro es una cosa, pero que sea un sindicato el que dude, es para dudar del sindicato.

    Un saludo.

    PD.: Por lo mismo que dicen, van a tener que especificar claramente el precio de las horas extra. Ya que algunas empresas pagaban y pagan las horas extra a 5 €.
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    Mensaje por Giovanni Lun 23 Jun 2008 - 20:38

    Y como siempre dividiendo al sector, los compis
    de transporte con diferentes condiciones, convenio
    y salario.

    ¿ Porqué las empresas mantienen esta discriminación ?

    Porque es a los únicos que temen, si ell@s se ponen
    nerviosos, pueden hacer saltar los resortes de las
    patronales.

    Es por ello que todo pasa por un convenio único y
    conseguir que ell@s se involucren en nuestras reivindicaciones.


    Saludos de Juan.
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    Mensaje por CID CAMPEADOR Jue 2 Oct 2008 - 11:41

    Cuantas de estas propuestas se consiguirán?
    Visto sobre el papel no está nada mal.
    Hay algun otro sindicito que haya redactado ya algo parecido?
    Supongo que si no?
    Alguien lo podia poner.
    Gracias.
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    Mensaje por alma14 Jue 2 Oct 2008 - 12:52

    Si hay dos sindicatos que yo conozca, uno CIG y otro CCOO.

    No se puede poner, el que no conozcas no quiere decir que no se esté haciendo.

    Como dije en otro post, no se va a comentar nada que no interese a los trabajadores.

    Un saludo.
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    Mensaje por alma14 Jue 2 Oct 2008 - 12:54

    De todas formas te puedo decir que yo pediría 400 euros de subida en el salario base. Independientemente de otras mejoras sociales.

    Un saludo.
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    Mensaje por CID CAMPEADOR Jue 2 Oct 2008 - 13:18

    Todo lo que no sea subida de 200 euros en el sueldo base será un fracaso.
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    Mensaje por alma14 Jue 2 Oct 2008 - 13:23

    Por ahí van las peticiones de estos dos sindicatos, yo voy por los 400.

    Pero si tu negociando los consigues, tal y como están las cosas, te pongo a negociar.

    Un saludo.
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    Mensaje por CID CAMPEADOR Jue 2 Oct 2008 - 13:57

    Yo firmaba 200 euros ahora mismo. Pedir 400 esta bien, porque para bajar siempre hay tiempo.

    Por cierto en el post donde comentas lo de la reforma ultima del reglamento en el apartado de requisitos en titulación. Creo que el certificado dja de tener validez y solo el titulo de Graduado Escolar será valido para la equivalencia con la ESO.
    Es que no me deja responder en ese post.
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    Mensaje por A36 Jue 2 Oct 2008 - 22:58

    todas las cantidades que se demanden esta bien, siempre que lo acepten, que eso ya es otra cosa.

    estoy deseando que empieze la la negociacion para ver que excusas ponen esta vez la patronal.....y me suena todo a la crisis....las horas extras.....ets., pero bueno, haber como se desarrolan los acontecimientos.

    creo que cc.oo va a pdir una reduccion de 5 horas para el 2009 y otras 5h para el 2010, es una de sus propuestas, segun suena la rumorologia.

    saludos

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