UNION GENERAL DE TRABAJADORES FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVIOS DE MADRID
SECRETARÍA SECTORIAL SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES
BORRADOR
PROPUESTA DE PLATAFORMA DE CONVENIO SECTOR SEGURIDAD PRIVADA - MADRID
ARTÍCULO 4.- Ámbito temporal
De 1 Enero de 2009 a Diciembre de 2010
ARTICULO 5.- Denuncia
En función del tipo de acuerdo final, hay que valorar la eliminación de la denuncia automática a la finalización de la vigencia del convenio.
ARTÍCULO 12.- Formación
Las empresas de seguridad estarán obligadas, a impartir la formación permanente a los trabajadores, así como al abono de las horas de formación y a la totalidad de los gastos que se les originen por la realización de toda aquella formación obligatoria para el desempeño de la profesión. La empresa se responsabilizará de las consecuencias legales que, para el trabajador, puedan derivarse por la no realización de la formación permanente.
ARTÍCULO 14: Subrogación de servicios
Añadir nuevo texto
En el caso que la empresa cesante en la prestación del servicio, la adjudicataria se viera obligada a subrogar en todos sus derechos a los trabajadores/as con independencia que estos cumpla con los requisitos de permanencia en el servicio (7 meses etc.), si la empresa cesante se encuentra en suspensión de pago, quiebra etc.
Recoger en la subrogación en el transporte de fondos una redacción muy distinta de la actual (se aportara esta redacción con las reivindicaciones específicas para el sector de transporte de fondos y valores). La intención principal de la modificación del procedimiento de subrogaciones en el Transporte, es la de eliminar la arbitrariedad que existe actualmente y prohibir, cuando sea posible la subrogación en aquellos casos donde no exista voluntariedad por parte del trabajador y donde se demuestre que se realizan tanta cantidad de horas como para que se pueda acoplar a los trabajadores afectados en otros puestos de trabajo de su categoría en la misma empresa.
ARTÍCULO 23.- Personal de Seguridad Mecánico – Electrónica:
Pasar a todos los oficiales de tercera a la categoría de oficiales de segunda, con el mismo salario (ya tienen recogidas las mismas funciones) y eliminar esta categoría reduciendo solamente a dos las categorías de oficiales.
ARTÍCULO 35.- Lugar de trabajo
Donde dice: El personal de la empresa que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinado a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél.
Incluir igualmente las empresas ofertará todos aquellos puestos de trabajo vacantes que se queden libres cerca de la residencia del trabajadores a aquellos que lo así lo manifiesten, por el orden de solicitud, estando obligada la empresa concederle el citado puesto, siempre no haya motivo fundamentados que lo impidan, en caso contrario se le comunicara por escrito.
Desarrollar las conclusiones de la comisión constituida a los efectos, para establecer límites y derechos más claros en las delimitaciones de las macroconcentraciones.
ARTÍCULO 36.- Desplazamientos
Subida del kilometraje de un 45%, por la subida del gasto del combustible, muy superior al del I.P.C. anual.
ARTÍCULO 37.- Importe de las Dietas
Subida del 50%,(todos los años de vigencia del convenio) dado que las actuales no le permiten a ningún trabajador poder sobrevivir fuera de su localidad.
Incluir si el trabajador tuviera que estar mas de 1 mes desplazado, la empresa abonara a parte de las dietas, a la que tuviera derecho, la cantidad de 300€ mensuales de Ayuda Vivienda
ARTÍCULO 38.-Traslados
Las empresas crearan un registro de Traslado en cada Comunidad, Provincia, municipios, por orden de solicitud y número de registro, extendiendo recibí al trabajador. Tras la solicitud la empresa estará obligada a ofertarles por escrito todas las vacantes que se produzcan, tanto en los nuevos como en los antiguos servicios. Los trabajadores comunicarán por escrito si aceptan o no las vacantes. En el caso de la aceptación se le respetaran todos los derechos que tuviera reconocidos. En este caso no dará lugar a dietas y las otras percepciones salariales previstas.
ARICULO 39.- Trabajos de superior e inferior categoría
A este artículo le afecta la última sentencia del supremo sobre el reconocimiento de la categoría de escolta. Principalmente para esta nueva categoría, hay que clarificar y protocolizar los tiempos de dedicación a trabajos de superior calificación.
ARTICULO 40.- Causas de extinción del contrato de trabajo
Por la confusión interpretativa que se origina muchas veces, cuando se habla de días de preaviso por baja por voluntad del trabajador, hay que cambiar días hábiles por naturales.
Las liquidaciones se pondrán a disposición del trabajador dentro de los cinco (actualmente quince) días naturales siguientes a la fecha de la baja.
JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y VACACIONES
ARTÍCULO 41.- Jornada de trabajo
La jornada mensual será para el año 2009 de 160 horas y año 2010, 158 horas.
Hay que seguir revindicando el cómputo diario de jornada, tal y como ya se ha conseguido en algunas empresas del sector del transporte de fondos.
Incorporar al segundo párrafo del artículo, el texto siguiente:
Siempre y cuando se pueda comprobar que otros trabajadores de la empresa, con la misma categoría, no han efectuado en el periodo de carencia horas extras
Las empresas estarán obligadas a la totalidad de los trabajadores que se rijan por este convenio a elaborar la jornada de trabajo o calendario laboral anual, con un mes de antelación al inicio del nuevo año.
Todos aquellos trabajadores que efectúen su servicio en jornadas prolongadas que coincida con los horarios de comida y cena tendrán derecho al abono de media dieta o, donde así se pudiera, al disfrute de media hora de descanso no recuperable.
En el párrafo donde se contempla la posibilidad de intercambio de turnos entre trabajadores, añadir que pueden intercambiarse el turno, aunque sea en centros de trabajo distintos.
ARTICULO 42.- Horas Extraordinarias
El valor en función de lo que establezca la sentencia del Tribunal Supremo.
ARTÍCULO 44.- Descanso anual
Aumentar de 96 a 100 días, aquellos que realicen jornadas como mínimo de 8 horas diarias, igualmente dado que no avala una sentencia reciente del Tribunal Supremo, donde dice que aquellos días no disfrutados descanso anual deben se retribuidos, compensados, de la siguiente manera: 8 horas diarias por el número de días descanso no disfrutado, por el valor de la hora extras. Incluir que en el caso de no disfrutar de los días de descanso aplicar la formula de esta sentencia, siendo compensado este tiempo de trabajo no disfrutado, en el primer semestre del año. También podrá optarse el abono de las cantidades generadas por esta contingencia, en la nómina del mes de febrero del año siguiente.
Revalorización de las cantidades en un 50%, por trabajar la Nochebuena y la Nochevieja.
ARTÍCULO 45.- Vacaciones
Con Independencia de los 31 días de vacaciones de disfrute para todos, premiar con días adicionales aquellos/as trabajadores que se rijan por este convenio en función de su antigüedad reconocida en la nómina.
Por cada 5 años de antigüedad reconocida un día mas de vacaciones.
A partir de los 30 años de antigüedad dos días mas cada cinco años.
En el apartado 1, añadir que las vacaciones, nunca comenzaran en día festivo.
En el apartado 2, añadir el plus de jefe de equipo abonable también en vacaciones
ARTÍCULO 46.- Licencias
Mejorar lo siguiente:
Por matrimonio pasar de 17 días a 20 días, y cambiar que podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y las vacaciones anuales siempre que lo solicite a la empresa con una antelación, actualmente de dos meses, a 15 días.
En el apartado b) pasar de dos días de licencia en la misma localidad a 3 días y en diferente de localidad de 4 a 5 días.
En el apartado d) contemplar que este permiso nunca será inferior a 4 horas.
En el apartado e) añadir un párrafo donde se contemple el tiempo empleado en la realización de exámenes para la promoción profesional.
Añadir lo establecido ahora en el 37 del Estatuto sobre lo que se considera como enfermedad grave y grados de consanguinidad o afinidad.
En apartado i) Mejorar de 3 horas actualmente, a 8 horas que podrá utilizarlas en función de su necesidades, en cualquier centro de salud.
En el apartado j) Mejorar a partir del año 2010 dos días, 2011, 3 días permiso retribuido por asuntos propios.
En el apartado k) Añadir también para conyugues.
Añadir un apartado donde se contemple la posibilidad de acumular los permisos de lactancia en un periodo de descanso continuado no inferior a 18 días, acumulables a el periodo de vacaciones.
ARTÍCULO 48.- Excedencias
Aclarar en este artículo que los trabajadores puedan prorrogar la excedencia hasta el periodo máximo legal previsto, cuantas veces quieran.
Para el preaviso de excedencia debería de obrar el mismo criterio que para el preaviso por baja voluntaria, a la hora de descuentos por carencia de días en la comunicación.
Igualmente incluir que si, por diferentes motivos, se solicitara el reingreso por escrito de la excedencia antes de que finalizara las misma, la primera vacante que se diera sería notificada por escrito para su aceptación o no, continuando la solicitud hasta el día que tenga que reincorporase en este caso se acogería la que hubiera en ese momento.
ARTÍCULO 50.- Permisos sin sueldo
Ampliar la duración del permiso sin sueldo hasta los 60 días en las solicitudes ordinarias
ARTÍCULO 51.- Protección a la Maternidad
Contemplar que las empresas, a través de los Comités de Seguridad y Salud, o a través de los departamentos de RR.HH. serian las que tienen que facilitar el proceso, hasta donde les corresponda, para la gestión de las bajas por profesión de alto riesgo.
ARTÍCULO 59.- Premios
En el apartado a) introducir: Aumento de las vacaciones con un mínimo de 5 días.
En el apartado f) Se retribuirá, cada vez que se realice el ejercicio de tiro con la calificación prevista con un premio en metálico de 35 €-
ARTICULO 60.- Seguro Colectivo de Accidentes
Incremento de este seguro de un 15% y entrega cada trabajador de copia de la póliza.
ARTICULO 61.- Ayudas a hijos y cónyuge minusválidos, subidas del IPC real del año anterior mas 3 puntos.
Respecto al cónyuge cambiar el requisito que actualmente es de 65%, al 33%, que es lo mínimo que todos los organismos exigen para tener ciertos beneficios sociales etc.
ARTÍCULO 62.- Compensación en los supuestos de incapacidad temporal.-
A) Incapacidad Temporal en caso de accidente: Cambiar el 100% de la tabla salarial, el caso del Base Imponible de la seguridad social fuera mayor la diferencia hasta el 100% lo complementara la empresa.
B) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral, cambia de abonar por una vez al año el 100% de la Base cotización hasta el día 90 a partir de 91 días en adelante, si procede como este legislado, durante el periodo de esos 90 días no suponga merma en las pagas extraordinarias.
ARTÍCULO 63.- Estructura salarial
Salario Base:
Incluir todos aquellos conceptos salariales consolidados en salario base., por ejemplo: el del Plus de Peligrosidad aquellos vigilantes de seguridad anteriormente al año 1994. En el caso de no ser posible, este plus debería denominarse en el futuro como Plus Peligrosidad consolidado.
Debería de seguir revindicándose la consideración de los suplidos del convenio como salario encubierto y darles la consideración que a todos los efectos suponga esta reconsideración de los pluses de transporte y vestuario.
Plus Básico de Peligrosidad:
Incremento para el año 2009 hasta los 35 € y para el año 2010, 50€.
Complementos de puesto de Trabajo
Plus de nocturnidad:
Especificar correctamente en el convenio que si se trabaja 4 horas nocturnas, se cobre la totalidad de la jornada o sea 8 horas, con independencia de la horas que trabajes.
Plus de Radioscopia Básica:
Eliminar el tope y abono de un plus de 0,25 € por hora trabajada.
Inclusión de nuevos Pluses:
Plus turnicidad
Aquellos/as que realicen turnos rotarios, abono de un plus mensual de 50€ como máximo.
Plus de centros hospitalarios y sanitarios
Abonable a todos aquellos trabajadores que realicen sus funciones en hospitales, sanatorios, centros asistenciales, centros de auxilio social, centros de tratamientos sanitarios específicos, etc. Cuantía del Plus 1,50€ por hora efectiva de trabajo.
Plus de centros comerciales
Abonable a todos aquellos trabajadores que realicen sus funciones en pequeños o grandes comercios. Cuantía del Plus 1,50€ por hora efectiva de trabajo.
Plus aeroportuario
Abonable a todos aquellos trabajadores que realicen sus funciones Aeropuertos Líneas Aéreas, terminales de cargas, aduana etc., que estén sujetos al cumplimiento de las normas especificas de seguridad aeroportuarias, europeas y demás normas concordantes. Cuantía del Plus 1,50€ por hora efectiva de trabajo.
Plus Puertos y Centros Logísticos
Abonable a todos aquellos trabajadores que realicen su funciones en instalaciones de los puertos, terminales de carga, etc., que estén sujeto al cumplimiento de las normas especificas de seguridad en puertos, europeas y demás normas concordantes. Cuantía del Plus 1,50€ por hora efectiva de trabajo.
Plus de Metro
Incluir un apartado donde se establezca un formato salarial uniforme, por precio de hora efectiva trabajada, y que homogenice las diferentes formulas de abono de los pluses de Metro actualmente existentes. Cuantía del Plus 1,50€ por hora efectiva de trabajo.
Abono de los pluses
En referencia a todos los Pluses que actualmente vienen recogidos en este apartado de convenio actual, así como los de nueva creación debe ser cambiado y abonado por la totalidad de las horas efectivas de trabajo que realice desde la primera a la última con independencia del número de horas que haga el trabajador. De esta forma garantizaremos cobrarlo incluido en vacaciones cuando las cogemos por quincenas
Igualmente se debe incluir, un apartado de este artículo, que cualquier plus de puesto de trabajo no incluido en este convenio, se adaptará a este acuerdo, así como los nuevos que se creen sigan este criterio. Con el fin de que sean de obligado cumplimiento para todo el sector.
Todos estos Pluses deben sufrir un incremento económico de 10% anual por hora efectiva de trabajo.
ARTICULO 71.- Complementos de vencimiento superior al mes
Incluir el Plus de Responsable de Equipo en el importe de las gratificaciones
ARTÍCULO 75.- Uniformidad
Aumento del número de camisas de 3 a 4, de invierno o verano, pantalones aumento de 3 a cuatro de invierno o verano.
ARTÍCULO 76.- Premio de vinculación
Aumento de de 10% para todos los años y que sea un derecho del trabajador y no una propuesta de la empresa.
ARTÍCULO 79.- Asistencia Jurídica
Garantizar que cualquier trabajador que tenga que acudir a un juicio vaya siempre con un abogado de la empresa para su defensa o acusación con independencia si es denunciante, denunciado o testigo. El término de asistencia legal lo utilizan las empresas para crear confusión y para evadirse de su responsabilidad.
El trabajador afectado por la inasistencia de la empresa a actos judiciales que le afecten, podrá reclamar el importe de la minuta del abogado particular que le asista ante la jurisdicción laboral.
REVISIÓN SALARIAL
La subida para el año 2009 debe ser de cómo mínimo de 7 % de todos los conceptos de la Tabla Salarial, para el año 2010 se debe garantizar la subida la subida del IPC más 2 puntos.
por otros foros circula esta supuesta propuesta sobre el proximo convenio
SECRETARÍA SECTORIAL SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES
BORRADOR
PROPUESTA DE PLATAFORMA DE CONVENIO SECTOR SEGURIDAD PRIVADA - MADRID
ARTÍCULO 4.- Ámbito temporal
De 1 Enero de 2009 a Diciembre de 2010
ARTICULO 5.- Denuncia
En función del tipo de acuerdo final, hay que valorar la eliminación de la denuncia automática a la finalización de la vigencia del convenio.
ARTÍCULO 12.- Formación
Las empresas de seguridad estarán obligadas, a impartir la formación permanente a los trabajadores, así como al abono de las horas de formación y a la totalidad de los gastos que se les originen por la realización de toda aquella formación obligatoria para el desempeño de la profesión. La empresa se responsabilizará de las consecuencias legales que, para el trabajador, puedan derivarse por la no realización de la formación permanente.
ARTÍCULO 14: Subrogación de servicios
Añadir nuevo texto
En el caso que la empresa cesante en la prestación del servicio, la adjudicataria se viera obligada a subrogar en todos sus derechos a los trabajadores/as con independencia que estos cumpla con los requisitos de permanencia en el servicio (7 meses etc.), si la empresa cesante se encuentra en suspensión de pago, quiebra etc.
Recoger en la subrogación en el transporte de fondos una redacción muy distinta de la actual (se aportara esta redacción con las reivindicaciones específicas para el sector de transporte de fondos y valores). La intención principal de la modificación del procedimiento de subrogaciones en el Transporte, es la de eliminar la arbitrariedad que existe actualmente y prohibir, cuando sea posible la subrogación en aquellos casos donde no exista voluntariedad por parte del trabajador y donde se demuestre que se realizan tanta cantidad de horas como para que se pueda acoplar a los trabajadores afectados en otros puestos de trabajo de su categoría en la misma empresa.
ARTÍCULO 23.- Personal de Seguridad Mecánico – Electrónica:
Pasar a todos los oficiales de tercera a la categoría de oficiales de segunda, con el mismo salario (ya tienen recogidas las mismas funciones) y eliminar esta categoría reduciendo solamente a dos las categorías de oficiales.
ARTÍCULO 35.- Lugar de trabajo
Donde dice: El personal de la empresa que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinado a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél.
Incluir igualmente las empresas ofertará todos aquellos puestos de trabajo vacantes que se queden libres cerca de la residencia del trabajadores a aquellos que lo así lo manifiesten, por el orden de solicitud, estando obligada la empresa concederle el citado puesto, siempre no haya motivo fundamentados que lo impidan, en caso contrario se le comunicara por escrito.
Desarrollar las conclusiones de la comisión constituida a los efectos, para establecer límites y derechos más claros en las delimitaciones de las macroconcentraciones.
ARTÍCULO 36.- Desplazamientos
Subida del kilometraje de un 45%, por la subida del gasto del combustible, muy superior al del I.P.C. anual.
ARTÍCULO 37.- Importe de las Dietas
Subida del 50%,(todos los años de vigencia del convenio) dado que las actuales no le permiten a ningún trabajador poder sobrevivir fuera de su localidad.
Incluir si el trabajador tuviera que estar mas de 1 mes desplazado, la empresa abonara a parte de las dietas, a la que tuviera derecho, la cantidad de 300€ mensuales de Ayuda Vivienda
ARTÍCULO 38.-Traslados
Las empresas crearan un registro de Traslado en cada Comunidad, Provincia, municipios, por orden de solicitud y número de registro, extendiendo recibí al trabajador. Tras la solicitud la empresa estará obligada a ofertarles por escrito todas las vacantes que se produzcan, tanto en los nuevos como en los antiguos servicios. Los trabajadores comunicarán por escrito si aceptan o no las vacantes. En el caso de la aceptación se le respetaran todos los derechos que tuviera reconocidos. En este caso no dará lugar a dietas y las otras percepciones salariales previstas.
ARICULO 39.- Trabajos de superior e inferior categoría
A este artículo le afecta la última sentencia del supremo sobre el reconocimiento de la categoría de escolta. Principalmente para esta nueva categoría, hay que clarificar y protocolizar los tiempos de dedicación a trabajos de superior calificación.
ARTICULO 40.- Causas de extinción del contrato de trabajo
Por la confusión interpretativa que se origina muchas veces, cuando se habla de días de preaviso por baja por voluntad del trabajador, hay que cambiar días hábiles por naturales.
Las liquidaciones se pondrán a disposición del trabajador dentro de los cinco (actualmente quince) días naturales siguientes a la fecha de la baja.
JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y VACACIONES
ARTÍCULO 41.- Jornada de trabajo
La jornada mensual será para el año 2009 de 160 horas y año 2010, 158 horas.
Hay que seguir revindicando el cómputo diario de jornada, tal y como ya se ha conseguido en algunas empresas del sector del transporte de fondos.
Incorporar al segundo párrafo del artículo, el texto siguiente:
Siempre y cuando se pueda comprobar que otros trabajadores de la empresa, con la misma categoría, no han efectuado en el periodo de carencia horas extras
Las empresas estarán obligadas a la totalidad de los trabajadores que se rijan por este convenio a elaborar la jornada de trabajo o calendario laboral anual, con un mes de antelación al inicio del nuevo año.
Todos aquellos trabajadores que efectúen su servicio en jornadas prolongadas que coincida con los horarios de comida y cena tendrán derecho al abono de media dieta o, donde así se pudiera, al disfrute de media hora de descanso no recuperable.
En el párrafo donde se contempla la posibilidad de intercambio de turnos entre trabajadores, añadir que pueden intercambiarse el turno, aunque sea en centros de trabajo distintos.
ARTICULO 42.- Horas Extraordinarias
El valor en función de lo que establezca la sentencia del Tribunal Supremo.
ARTÍCULO 44.- Descanso anual
Aumentar de 96 a 100 días, aquellos que realicen jornadas como mínimo de 8 horas diarias, igualmente dado que no avala una sentencia reciente del Tribunal Supremo, donde dice que aquellos días no disfrutados descanso anual deben se retribuidos, compensados, de la siguiente manera: 8 horas diarias por el número de días descanso no disfrutado, por el valor de la hora extras. Incluir que en el caso de no disfrutar de los días de descanso aplicar la formula de esta sentencia, siendo compensado este tiempo de trabajo no disfrutado, en el primer semestre del año. También podrá optarse el abono de las cantidades generadas por esta contingencia, en la nómina del mes de febrero del año siguiente.
Revalorización de las cantidades en un 50%, por trabajar la Nochebuena y la Nochevieja.
ARTÍCULO 45.- Vacaciones
Con Independencia de los 31 días de vacaciones de disfrute para todos, premiar con días adicionales aquellos/as trabajadores que se rijan por este convenio en función de su antigüedad reconocida en la nómina.
Por cada 5 años de antigüedad reconocida un día mas de vacaciones.
A partir de los 30 años de antigüedad dos días mas cada cinco años.
En el apartado 1, añadir que las vacaciones, nunca comenzaran en día festivo.
En el apartado 2, añadir el plus de jefe de equipo abonable también en vacaciones
ARTÍCULO 46.- Licencias
Mejorar lo siguiente:
Por matrimonio pasar de 17 días a 20 días, y cambiar que podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y las vacaciones anuales siempre que lo solicite a la empresa con una antelación, actualmente de dos meses, a 15 días.
En el apartado b) pasar de dos días de licencia en la misma localidad a 3 días y en diferente de localidad de 4 a 5 días.
En el apartado d) contemplar que este permiso nunca será inferior a 4 horas.
En el apartado e) añadir un párrafo donde se contemple el tiempo empleado en la realización de exámenes para la promoción profesional.
Añadir lo establecido ahora en el 37 del Estatuto sobre lo que se considera como enfermedad grave y grados de consanguinidad o afinidad.
En apartado i) Mejorar de 3 horas actualmente, a 8 horas que podrá utilizarlas en función de su necesidades, en cualquier centro de salud.
En el apartado j) Mejorar a partir del año 2010 dos días, 2011, 3 días permiso retribuido por asuntos propios.
En el apartado k) Añadir también para conyugues.
Añadir un apartado donde se contemple la posibilidad de acumular los permisos de lactancia en un periodo de descanso continuado no inferior a 18 días, acumulables a el periodo de vacaciones.
ARTÍCULO 48.- Excedencias
Aclarar en este artículo que los trabajadores puedan prorrogar la excedencia hasta el periodo máximo legal previsto, cuantas veces quieran.
Para el preaviso de excedencia debería de obrar el mismo criterio que para el preaviso por baja voluntaria, a la hora de descuentos por carencia de días en la comunicación.
Igualmente incluir que si, por diferentes motivos, se solicitara el reingreso por escrito de la excedencia antes de que finalizara las misma, la primera vacante que se diera sería notificada por escrito para su aceptación o no, continuando la solicitud hasta el día que tenga que reincorporase en este caso se acogería la que hubiera en ese momento.
ARTÍCULO 50.- Permisos sin sueldo
Ampliar la duración del permiso sin sueldo hasta los 60 días en las solicitudes ordinarias
ARTÍCULO 51.- Protección a la Maternidad
Contemplar que las empresas, a través de los Comités de Seguridad y Salud, o a través de los departamentos de RR.HH. serian las que tienen que facilitar el proceso, hasta donde les corresponda, para la gestión de las bajas por profesión de alto riesgo.
ARTÍCULO 59.- Premios
En el apartado a) introducir: Aumento de las vacaciones con un mínimo de 5 días.
En el apartado f) Se retribuirá, cada vez que se realice el ejercicio de tiro con la calificación prevista con un premio en metálico de 35 €-
ARTICULO 60.- Seguro Colectivo de Accidentes
Incremento de este seguro de un 15% y entrega cada trabajador de copia de la póliza.
ARTICULO 61.- Ayudas a hijos y cónyuge minusválidos, subidas del IPC real del año anterior mas 3 puntos.
Respecto al cónyuge cambiar el requisito que actualmente es de 65%, al 33%, que es lo mínimo que todos los organismos exigen para tener ciertos beneficios sociales etc.
ARTÍCULO 62.- Compensación en los supuestos de incapacidad temporal.-
A) Incapacidad Temporal en caso de accidente: Cambiar el 100% de la tabla salarial, el caso del Base Imponible de la seguridad social fuera mayor la diferencia hasta el 100% lo complementara la empresa.
B) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral, cambia de abonar por una vez al año el 100% de la Base cotización hasta el día 90 a partir de 91 días en adelante, si procede como este legislado, durante el periodo de esos 90 días no suponga merma en las pagas extraordinarias.
ARTÍCULO 63.- Estructura salarial
Salario Base:
Incluir todos aquellos conceptos salariales consolidados en salario base., por ejemplo: el del Plus de Peligrosidad aquellos vigilantes de seguridad anteriormente al año 1994. En el caso de no ser posible, este plus debería denominarse en el futuro como Plus Peligrosidad consolidado.
Debería de seguir revindicándose la consideración de los suplidos del convenio como salario encubierto y darles la consideración que a todos los efectos suponga esta reconsideración de los pluses de transporte y vestuario.
Plus Básico de Peligrosidad:
Incremento para el año 2009 hasta los 35 € y para el año 2010, 50€.
Complementos de puesto de Trabajo
Plus de nocturnidad:
Especificar correctamente en el convenio que si se trabaja 4 horas nocturnas, se cobre la totalidad de la jornada o sea 8 horas, con independencia de la horas que trabajes.
Plus de Radioscopia Básica:
Eliminar el tope y abono de un plus de 0,25 € por hora trabajada.
Inclusión de nuevos Pluses:
Plus turnicidad
Aquellos/as que realicen turnos rotarios, abono de un plus mensual de 50€ como máximo.
Plus de centros hospitalarios y sanitarios
Abonable a todos aquellos trabajadores que realicen sus funciones en hospitales, sanatorios, centros asistenciales, centros de auxilio social, centros de tratamientos sanitarios específicos, etc. Cuantía del Plus 1,50€ por hora efectiva de trabajo.
Plus de centros comerciales
Abonable a todos aquellos trabajadores que realicen sus funciones en pequeños o grandes comercios. Cuantía del Plus 1,50€ por hora efectiva de trabajo.
Plus aeroportuario
Abonable a todos aquellos trabajadores que realicen sus funciones Aeropuertos Líneas Aéreas, terminales de cargas, aduana etc., que estén sujetos al cumplimiento de las normas especificas de seguridad aeroportuarias, europeas y demás normas concordantes. Cuantía del Plus 1,50€ por hora efectiva de trabajo.
Plus Puertos y Centros Logísticos
Abonable a todos aquellos trabajadores que realicen su funciones en instalaciones de los puertos, terminales de carga, etc., que estén sujeto al cumplimiento de las normas especificas de seguridad en puertos, europeas y demás normas concordantes. Cuantía del Plus 1,50€ por hora efectiva de trabajo.
Plus de Metro
Incluir un apartado donde se establezca un formato salarial uniforme, por precio de hora efectiva trabajada, y que homogenice las diferentes formulas de abono de los pluses de Metro actualmente existentes. Cuantía del Plus 1,50€ por hora efectiva de trabajo.
Abono de los pluses
En referencia a todos los Pluses que actualmente vienen recogidos en este apartado de convenio actual, así como los de nueva creación debe ser cambiado y abonado por la totalidad de las horas efectivas de trabajo que realice desde la primera a la última con independencia del número de horas que haga el trabajador. De esta forma garantizaremos cobrarlo incluido en vacaciones cuando las cogemos por quincenas
Igualmente se debe incluir, un apartado de este artículo, que cualquier plus de puesto de trabajo no incluido en este convenio, se adaptará a este acuerdo, así como los nuevos que se creen sigan este criterio. Con el fin de que sean de obligado cumplimiento para todo el sector.
Todos estos Pluses deben sufrir un incremento económico de 10% anual por hora efectiva de trabajo.
ARTICULO 71.- Complementos de vencimiento superior al mes
Incluir el Plus de Responsable de Equipo en el importe de las gratificaciones
ARTÍCULO 75.- Uniformidad
Aumento del número de camisas de 3 a 4, de invierno o verano, pantalones aumento de 3 a cuatro de invierno o verano.
ARTÍCULO 76.- Premio de vinculación
Aumento de de 10% para todos los años y que sea un derecho del trabajador y no una propuesta de la empresa.
ARTÍCULO 79.- Asistencia Jurídica
Garantizar que cualquier trabajador que tenga que acudir a un juicio vaya siempre con un abogado de la empresa para su defensa o acusación con independencia si es denunciante, denunciado o testigo. El término de asistencia legal lo utilizan las empresas para crear confusión y para evadirse de su responsabilidad.
El trabajador afectado por la inasistencia de la empresa a actos judiciales que le afecten, podrá reclamar el importe de la minuta del abogado particular que le asista ante la jurisdicción laboral.
REVISIÓN SALARIAL
La subida para el año 2009 debe ser de cómo mínimo de 7 % de todos los conceptos de la Tabla Salarial, para el año 2010 se debe garantizar la subida la subida del IPC más 2 puntos.
por otros foros circula esta supuesta propuesta sobre el proximo convenio
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