La respuesta correcta la "B".
Pues hay voluntad, lo que no hay es conocimiento y en el caso de haberlo ya no sería imprudencia, podría ser un accidente o simplemente dolo, pero no imprudencia.
Ejemplos prácticos:
Violación de una menor de 12 años, si no tienes conocimiento de la edad es imprudencia, si sabes que es menor de 12 años, es un delito doloso.
Otro ejemplo más... los conductores, somos verdaderas máquinas de matar (es un decir eh!), pero las ventajas que tienen las personas al conducir los vehículos, hace necesario coger riesgos al conducirlos.
Sin embargo, para ser imprudencia tiene que ser por una mala actuación con no conocimiento, pues si hay una actuación como lo haría alguien inteligente y conociendo la ley, actuando correctamente, con conocimiento, ya no sería imprudencia, sería un accidente fortuito... que también los hay.
Aquí os dejo algo de un texto al respecto...
1. CONCEPTO DOCTRINAL DE LA IMPRUDENCIA
Así como el código penal no definía la imprudencia, tampoco el concepto de imprudencia ha sido unánime en la doctrina, ni de antiguo ni actualmente. En el modelo actual del delito, básicamente se defienden dos concepciones de imprudencia: la psicológica (con dos variantes la de la voluntad y la del conocimiento), y la normativa (con dos variantes también la subjetiva y la objetiva).
El concepto normativo de imprudencia como infracción de las normas de cuidado o diligencia debida, se impuso en la década de los años 20 a los 30. La infracción del deber de cuidado (derivado de las normas de cuidado) está presuponiendo la previsibilidad, puesto que para lo imprevisible no existe deber de cuidado que pueda intentar evitarlo (no puede exigirse evitar lo que no se puede prever). Además de la imprevisibilidad, se requiere también, que se dé la infracción de una norma o deber de cuidado, ya que, aún siendo previsible un resultado si la conducta del sujeto ha sido diligente, es decir ajustada al deber de cuidado, produciéndose pese a ello el hecho objetivamente típico, no estaremos ante una conducta imprudente sino que se predicará que los hechos se han producido fortuitamente (caso fortuito) o que se han realizado sin sobrepasar el riesgo permitido.
Por tanto, si actúa con conocimiento, o es un caso fortuito, pues ha tenido el cuidado y actuado dentro del deber de cuidado, o es dolo, pues conocía lo que iba a pasar y tuvo la voluntad de hacerlo igual... Ej.: Pegarle un tiro en el corazón a otra persona... conocía que iba a morir, y tuvo la voluntad de pegarle el tiro en el corazón... eso es dolo.
Así, yo me quedo con la B. En la imprudencia hay voluntad.
Un saludo.
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