Vigilantes de Seguridad

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    Mensaje por tunicida Lun 23 Nov 2009 - 15:15

    Hola compañeros,he aprobado en esta 76 convocatoria y tengo una duda espero que me la podais aclarar.
    al estar mas de 2 años inactivo me he tenido que examinar denuevo.En estos 10 dias que dan para entregar la documentacion una vez aparezcas como aprobado en las listas,yo al llevar inactivo mas de dos años he de presentar certificado de penales,declaracion jurada,certificado de aptitud psicofisica y acreditacion de habilitacion anterior y hay viene mi duda,yo he entregado el tip antiguo original junto con la documetacion que he mencionado anteriormente,¿es suficiente?,el policia que me atendio en seguridad privada no me ha dejado muy tranquilo,pero me ha cojido toda la documentacion.¡¡¡Porfavor estoy en un mar de dudas!!! gracias por la ayuda y la atencion.
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    Mensaje por Don-Pinpon Lun 23 Nov 2009 - 16:34

    hola tio tuno si has aprobado en esa comvocatorio tendras que entregarla documentacion que te digan,+ unas tasas que tendras que abonar(las tasas no te las quita ni dios) ahora lo del TIP ntuguo quizas no sea necesario, pero si la declaracion jurada y demas. Y a ver si estas mas atento a lo de la inactividad de la TIP intentas trabajar por lo menos 1 dia para no perderlo.
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    Mensaje por alma14 Mar 24 Nov 2009 - 14:03

    Me imagino que hubiera bastado con entregarle fotocopia del tip (sin entregar el antiguo), y llevar el original para que te lo cotejen y compulsen.

    Un saludo.
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    Mensaje por @ire Mar 24 Nov 2009 - 15:03

    bueno...no se si tendra algo que ver,pero antes el tip era como de cartulina,y no lo plastifique,se me mojo y algunas letras se borraron,fui a S.privada y me hicieron entregarlo para poder hacerme el nuevo, y a mi me dieron el pedazo de papel que hace de provisional,hasta que me dieron el nuevo. saludos
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    Mensaje por mamen Mar 24 Nov 2009 - 15:35

    Personalmente creo que con toda la documentacion que has aportado , no te falta nada más ; ademas si te falta algo en Seguridad Privada te lo notificaran , no vas tener ningun problema ..

    Un saludo
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    DUDA ¡¡¡AYUDADME!!! Empty ay alguien que me pueda ayudar,ya nose donde acudir

    Mensaje por tunicida Mar 24 Nov 2009 - 17:13

    Buenas tardes,mi situacion es un poco rocanbolesca,acabo de aprobar la 76 convocatoria,todo bien hasta aqui,ahora tengo ya menos de 10 dias para entregar la documentacion,bueno el problema que nadie me aclara nisiquiera en seguridad privada de la policia nacional es el siguiente,yo ya estuve habilitado como vs,pero al no currar de esto durante mas de 2 años pues...vuelta a empezar,ahora que ya he vuelto a aprobar,debida a esta situacion estoy exento de presentar la titulacion,no tengo que probar que tengo menos de 55 años etc.
    Me exigen acreditar mi habilitacion anterior mediante certificado de la unidad central de seguridad privada,cosa que ni en seguridad privada (malaga)no me han sabido responder de hecho lo desconocian,he aportado el certificado de penales,declaracion jurada,examen psicofisico y par acreditar mi anterior habilitacion he adjuntado mi antiguo T.I.P.
    Tambien aporto un escrito explicando mi situacion.En seguridad privada me han dicho que si me faltase algun documento una vez llegase a madrid la documentacion,ellos (Madrid)se pondria en contacto conmigo para completar.Que si no me dicen nada (Madrid),espere ya a las listas definitivas y seguramente este como apto.
    Nose pero no creo que sea el unico vigilante que ha perdido la habilitacion de esta forma.
    Porfavor si alguno de vosotros ha pasado por lo mismo me encantaria que compartiera su experiencia.Un saludo y muchas gracias por la atencion.
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    Mensaje por tunicida Mar 24 Nov 2009 - 17:19

    gracias a todos,gracias Mamen me has tranquilizado.
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    Mensaje por alma14 Mar 24 Nov 2009 - 18:36

    Pinchas en la imagen, descargas el pdf, y te vas a la página 187, la imprimes y en tu delegación o subdelegación de gobierno, pides la certificación de la habilitación anterior, según pone en el último párrafo del apartado a).

    Que yo supongo que te vale con haber mandado a la unidad central de seguridad privada tu tarjeta tip anterior.

    Un saludo.

    PD.: Te dejo a continuación el pdf, para descargarlo pincha en la imagen, y el resumen del mismo.


    [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
    Pinchar en la imagen.


    Pág. 183

    PERSONAL DE SEGURIDAD
    VIGILANTES DE SEGURIDAD
    Requisitos
    Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado,
    los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
    a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.
    b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o
    de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
    c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de
    Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
    d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las
    funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio
    de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas
    de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20
    de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria
    para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
    e) Carecer de antecedentes penales.
    f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del
    derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto
    a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores
    a la solicitud.
    g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave
    o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.
    h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y
    Cuerpos de Seguridad.
    i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de
    seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro
    de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
    j) Poseer diploma acreditativo de haber superado el curso o cursos de vigilante de
    seguridad expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado
    por la Secretaría de Estado de Seguridad.

    Pág. 184

    El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras
    de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de vigilancia y de
    control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.
    Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el
    Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional
    haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones
    de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de
    seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del
    Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
    a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades
    competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de
    funciones de seguridad privada en el mismo.
    b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en
    España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.
    c)Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de
    las funciones de seguridad privada.
    d) Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.
    La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de
    las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros
    de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
    Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la
    normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
    La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación,
    que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con
    audiencia del interesado.
    La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento
    a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.
    Presentación de instancias
    Quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias
    cursarán su solicitud cumplimentando el modelo oficial por alguno de los siguientes
    procedimientos:
    1. A través de la página web [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] rellenando el formulario que se indica en
    la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo oficial de solicitud
    y del impreso modelo 790, Código de Tasa 015.
    Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario, se imprimen la solicitud y
    el impreso 790, éste por triplicado ejemplar («ejemplar para la Administración»,

    Pág. 185

    «ejemplar para el interesado», y «ejemplar para la entidad colaboradora»).
    Los originales cumplimentados de los tres ejemplares del modelo 790 (no son válidas
    las fotocopias), se presentarán en cualquier entidad de depósito colaboradora
    (Bancos, Cajas de ahorro, etc.), ingresando en efectivo el pago de la tasa dentro de
    los respectivos plazos de presentación de solicitudes.
    2. Únicamente cuando sea imposible la conexión con la página web [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
    la solicitud se formalizará en el modelo oficial, que podrá obtenerse por reproducción
    en fotocopia u otros medios.
    En este caso el impreso 790, Código de Tasa 015, podrá obtenerse en cualquiera
    de las dependencia del Cuerpo Nacional de Policía mencionadas anteriormente.
    Ambos impresos, el de solicitud y el «ejemplar para la Administración» del 790, cumplimentados,
    firmados por el interesado y ya efectuado el pago de la tasa en la forma descrita
    anteriormente, se presentarán dentro del respectivo plazo en cualquier Comisaría
    del Cuerpo Nacional de Policía, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/92,
    de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
    Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta en Madrid, se hará preferentemente
    en la División de Formación y Perfeccionamiento, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071-
    Madrid, sede del Tribunal.
    La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado en plazo el «ejemplar para la
    Administración» del modelo 790 con la tasa pagada.
    Acreditación de requisitos:
    En el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del
    Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que han
    superado las pruebas, éstos deberán presentar directamente o remitir a la División de
    Formación y Perfeccionamiento, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071-Madrid, o cursar a
    dicha División a través de Dependencias Policiales, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas
    de Correos o cualquier otra dependencia de las señaladas en el artículo 38.4 de la Ley
    de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
    Común, los siguientes documentos:
    a) Los aspirantes extranjeros, fotocopia compulsada de la Tarjeta de residencia o de
    Identidad en vigor o, en su defecto, del pasaporte.
    b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de
    Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento
    original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes
    extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este certificado los españoles
    y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado
    expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección
    General de la Policía y de la Guardia Civil su petición de oficio al Registro Central
    de Penados y Rebeldes.

    Pág. 186

    c) Certificado del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de
    Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales o superiores, o sus equivalencias
    u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en
    España.
    Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo
    distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos
    mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de
    Educación, o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente
    cuando tengan competencia para ello.
    d) Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad
    privada, que habrá de obtenerse en la forma prevenida en el Real Decreto
    2487/1998 y Orden de 14 de enero de 1999 del Ministerio del Interior.
    e) Diploma o certificación o copia compulsada de ellos, acreditativos de haber superado
    el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de vigilante de
    seguridad, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por
    la Secretaría de Estado de Seguridad.
    f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados
    f), g), h) e i) del apartado "Requisitos".
    Los aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades procedentes del personal con
    las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación,
    deberán aportar además justificante acreditativo de desempeñar o haber desempeñado
    funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al día 31
    de enero de 1996, lo que puede acreditarse mediante copia compulsada del contrato de
    trabajo o informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social
    o cualquier otro documento que, a juicio del Tribunal, se estime acredita suficientemente
    aquella circunstancia.
    Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como copias de
    los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran
    redactados en otros idiomas.
    En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original deberán
    ser debidamente autorizados o compulsados. La compulsa deberá afectar, en su caso, a
    la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas,
    no considerándose válida cuando carezca de identificación personal y firma del funcionario
    que la extienda. A estos efectos no se aceptarán los documentos transmitidos
    por telefax u otros sistemas análogos. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones
    de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá asimismo, acreditarse
    por el interesado. En otro caso, no será tenida en cuenta.


    Pág. 187

    Exenciones de acreditación de requisitos:
    a) El personal de seguridad privada, debidamente autorizado, que haya permanecido
    inactivo más de dos años y deba superar nuevas pruebas según determina el artículo
    10.5 de la citada Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el que
    no haya canjeado sus anteriores títulos-nombramientos de Vigilantes Jurados, no
    necesitarán acreditar la obtención del diploma en los centros de formación a que
    se refiere el apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de
    Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 17 de julio), ni se
    les exigirá el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco años, estando eximidos
    de acreditar la titulación exigida.
    Sin embargo, sí será necesario que presente certificación de su habilitación anterior,
    expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada, o por la Delegación o
    Subdelegación del Gobierno
    correspondiente.

    b) El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad no se exigirá
    a los aspirantes a Vigilantes de seguridad que, bajo las denominaciones de guarda de
    seguridad, controlador u otras de análoga significación, hubieran venido desempeñando
    funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad
    al 31 de enero de 1996.
    Habilitación
    Los que hayan sido declarados aptos en las indicadas pruebas, para obtener la habilitación
    deberán solicitar la expedición de la tarjeta de identidad profesional correspondiente,
    que deberán solicitar antes de los tres meses, transcurridos los cuales deberán acreditar
    nuevamente los requisitos b) y d) del apartado "Acreditación de requisitos", y en
    todo caso, transcurridos dos años sin solicitar la tarjeta de identidad profesional deberán
    superar nuevas pruebas, en el expediente que se instruya a instancia de los interesados
    o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de
    Seguridad Privada.
    A tal efecto deberán cumplimentar el modelo de solicitud, acompañado de:
    1. Tres fotografías, formato carné.
    2. Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de vigilante de
    seguridad y sus especialidades, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias
    o Cajas de Ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administración
    Tributaria.
    El impreso oficial será facilitado en las dependencias policiales. La tarifa aplicable es
    la séptima y el documento que debe remitirse es el ejemplar para la
    Administración.
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    Mensaje por tunicida Miér 25 Nov 2009 - 9:52

    Gracias eres un encanto de persona,te mando un beso y todo ala!!! [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

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