Pinchas en la imagen, descargas el pdf, y te vas a la página 187, la imprimes y en tu delegación o subdelegación de gobierno, pides la certificación de la habilitación anterior, según pone en el último párrafo del apartado a).
Que yo supongo que te vale con haber mandado a la unidad central de seguridad privada tu tarjeta tip anterior.
Un saludo.
PD.: Te dejo a continuación el pdf, para descargarlo pincha en la imagen, y el resumen del mismo.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Pinchar en la imagen.Pág. 183
PERSONAL DE SEGURIDAD
VIGILANTES DE SEGURIDAD
Requisitos
Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o
de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de
Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las
funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio
de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas
de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20
de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria
para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto
a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores
a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave
o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de
seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
j) Poseer diploma acreditativo de haber superado el curso o cursos de vigilante de
seguridad expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado
por la Secretaría de Estado de Seguridad.
Pág. 184
El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras
de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de vigilancia y de
control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.
Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional
haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones
de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de
seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del
Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades
competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de
funciones de seguridad privada en el mismo.
b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en
España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.
c)Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de
las funciones de seguridad privada.
d) Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.
La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de
las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros
de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la
normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación,
que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con
audiencia del interesado.
La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento
a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.
Presentación de instancias
Quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias
cursarán su solicitud cumplimentando el modelo oficial por alguno de los siguientes
procedimientos:
1. A través de la página web
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] rellenando el formulario que se indica en
la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo oficial de solicitud
y del impreso modelo 790, Código de Tasa 015.
Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario, se imprimen la solicitud y
el impreso 790, éste por triplicado ejemplar («ejemplar para la Administración»,
Pág. 185
«ejemplar para el interesado», y «ejemplar para la entidad colaboradora»).
Los originales cumplimentados de los tres ejemplares del modelo 790 (no son válidas
las fotocopias), se presentarán en cualquier entidad de depósito colaboradora
(Bancos, Cajas de ahorro, etc.), ingresando en efectivo el pago de la tasa dentro de
los respectivos plazos de presentación de solicitudes.
2. Únicamente cuando sea imposible la conexión con la página web
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]la solicitud se formalizará en el modelo oficial, que podrá obtenerse por reproducción
en fotocopia u otros medios.
En este caso el impreso 790, Código de Tasa 015, podrá obtenerse en cualquiera
de las dependencia del Cuerpo Nacional de Policía mencionadas anteriormente.
Ambos impresos, el de solicitud y el «ejemplar para la Administración» del 790, cumplimentados,
firmados por el interesado y ya efectuado el pago de la tasa en la forma descrita
anteriormente, se presentarán dentro del respectivo plazo en cualquier Comisaría
del Cuerpo Nacional de Policía, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta en Madrid, se hará preferentemente
en la División de Formación y Perfeccionamiento, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071-
Madrid, sede del Tribunal.
La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado en plazo el «ejemplar para la
Administración» del modelo 790 con la tasa pagada.
Acreditación de requisitos:
En el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del
Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que han
superado las pruebas, éstos deberán presentar directamente o remitir a la División de
Formación y Perfeccionamiento, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071-Madrid, o cursar a
dicha División a través de Dependencias Policiales, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas
de Correos o cualquier otra dependencia de las señaladas en el artículo 38.4 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los siguientes documentos:
a) Los aspirantes extranjeros, fotocopia compulsada de la Tarjeta de residencia o de
Identidad en vigor o, en su defecto, del pasaporte.
b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de
Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento
original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes
extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este certificado los españoles
y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado
expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección
General de la Policía y de la Guardia Civil su petición de oficio al Registro Central
de Penados y Rebeldes.
Pág. 186
c) Certificado del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de
Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales o superiores, o sus equivalencias
u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en
España.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo
distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos
mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de
Educación, o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente
cuando tengan competencia para ello.
d) Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad
privada, que habrá de obtenerse en la forma prevenida en el Real Decreto
2487/1998 y Orden de 14 de enero de 1999 del Ministerio del Interior.
e) Diploma o certificación o copia compulsada de ellos, acreditativos de haber superado
el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de vigilante de
seguridad, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por
la Secretaría de Estado de Seguridad.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados
f), g), h) e i) del apartado "Requisitos".
Los aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades procedentes del personal con
las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación,
deberán aportar además justificante acreditativo de desempeñar o haber desempeñado
funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al día 31
de enero de 1996, lo que puede acreditarse mediante copia compulsada del contrato de
trabajo o informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social
o cualquier otro documento que, a juicio del Tribunal, se estime acredita suficientemente
aquella circunstancia.
Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como copias de
los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran
redactados en otros idiomas.
En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original deberán
ser debidamente autorizados o compulsados. La compulsa deberá afectar, en su caso, a
la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas,
no considerándose válida cuando carezca de identificación personal y firma del funcionario
que la extienda. A estos efectos no se aceptarán los documentos transmitidos
por telefax u otros sistemas análogos. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones
de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá asimismo, acreditarse
por el interesado. En otro caso, no será tenida en cuenta.
Pág. 187
Exenciones de acreditación de requisitos:
a) El personal de seguridad privada, debidamente autorizado, que haya permanecido
inactivo más de dos años y deba superar nuevas pruebas según determina el artículo
10.5 de la citada Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el que
no haya canjeado sus anteriores títulos-nombramientos de Vigilantes Jurados, no
necesitarán acreditar la obtención del diploma en los centros de formación a que
se refiere el apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de
Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 17 de julio), ni se
les exigirá el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco años, estando eximidos
de acreditar la titulación exigida.
Sin embargo, sí será necesario que presente certificación de su habilitación anterior,
expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada, o por la Delegación o
Subdelegación del Gobierno correspondiente.b) El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad no se exigirá
a los aspirantes a Vigilantes de seguridad que, bajo las denominaciones de guarda de
seguridad, controlador u otras de análoga significación, hubieran venido desempeñando
funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad
al 31 de enero de 1996.
Habilitación
Los que hayan sido declarados aptos en las indicadas pruebas, para obtener la habilitación
deberán solicitar la expedición de la tarjeta de identidad profesional correspondiente,
que deberán solicitar antes de los tres meses, transcurridos los cuales deberán acreditar
nuevamente los requisitos b) y d) del apartado "Acreditación de requisitos", y en
todo caso, transcurridos dos años sin solicitar la tarjeta de identidad profesional deberán
superar nuevas pruebas, en el expediente que se instruya a instancia de los interesados
o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de
Seguridad Privada.
A tal efecto deberán cumplimentar el modelo de solicitud, acompañado de:
1. Tres fotografías, formato carné.
2. Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de vigilante de
seguridad y sus especialidades, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias
o Cajas de Ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administración
Tributaria.
El impreso oficial será facilitado en las dependencias policiales. La tarifa aplicable es
la séptima y el documento que debe remitirse es el ejemplar para la
Administración.
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