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tonig_666
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Como se detiene
tonig_666- Cantidad de envíos : 2
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- Mensaje n°1
Como se detiene
Hola compañeros, hay algo que siempre me pregunto. Nunca en todos los años que estoy en esto he tenido que detener a nadie. En el caso de que tuviese que hacerlo, que pasos y que palabras tenia que realizar para proceder a la detencion.
Muchas gracias.
Muchas gracias.
Invitado- Invitado
- Mensaje n°2
Re: Como se detiene
Y tu eres VS?
¿Cómo se hace para dejar de pensar para comenzar a actuar?
¿Cómo se hace para dejar de pensar para comenzar a actuar?
alma14- Admin
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- Mensaje n°3
Re: Como se detiene
Cada detención es un mundo, pero algo que tendrás que tener en cuenta para detener a alguien es ser educado.
Un saludo.
Un saludo.
juan1979- Usuario medio
Zodiaco : Signo chino :
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- Mensaje n°4
Re: Como se detiene
Este foro cada dia se supera mas..... Una detencion educada..... Lo primero que tienes que tener claro es que el vs en ningun caso detiene sino que retiene hasta ponerlo a disposicion de las FCSE.
raul7- Moderador
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Humor : ¿que es eso del humor?
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- Mensaje n°5
Re: Como se detiene
Hola.
Buenos dias.
A ver Juan las personas o estan libres,o detenidas,precisamente lo que no existe es la retencion.Tu detienes y si no lo tienes claro,echale un vistazo a los apuntes y una vez detenido tienes la obligacion de poner al detenido en manos de las FCSE con la maxima celeridad posible.
Y no es que el foro cada dia se supera mas,lo que se supera cada dia mas es el desconociemiento de la profesion por parte de algun VS que anda por el,si te molestaras en leer un poquito mas verias que hay diferentes post que dejan muy claro el concepto de detencion por parte de un VS,te podria poner los enlaces,pero mejor los buscas tu si te apetece,que te veo bastante verde en muchas cosas,asi que te vendra bien leer.
Chao.
Buenos dias.
A ver Juan las personas o estan libres,o detenidas,precisamente lo que no existe es la retencion.Tu detienes y si no lo tienes claro,echale un vistazo a los apuntes y una vez detenido tienes la obligacion de poner al detenido en manos de las FCSE con la maxima celeridad posible.
Y no es que el foro cada dia se supera mas,lo que se supera cada dia mas es el desconociemiento de la profesion por parte de algun VS que anda por el,si te molestaras en leer un poquito mas verias que hay diferentes post que dejan muy claro el concepto de detencion por parte de un VS,te podria poner los enlaces,pero mejor los buscas tu si te apetece,que te veo bastante verde en muchas cosas,asi que te vendra bien leer.
Chao.
raul7- Moderador
Zodiaco : Signo chino :
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Humor : ¿que es eso del humor?
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- Mensaje n°6
Re: Como se detiene
Hola otra vez,para que no te estreses ya te lo he buscado yo.
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Viene a decir esto,(el post es del 9/11/09...lleva tiempo ehh,del hermano Alma14.
akiles escribió:
el v.s no puede detener ,puede retener,hata que la autoridad se aga cargo.Si te insultan tienes que poner denuncia si quieres,que en fin son juicios de faltas .que meramente no suponen nada.
Ahora si te intentan agredir,defiendete amigo como puedas y si ahy
testigos que te conozcan mejor,no pienses en leyes de seguridad privada ni demas historias,en ese momento tu integridad fisica es lo primero.Sino acabaras mal y el agresor pagara unos pocos euros en un juicio rapido y se ira tan pancho,eso si sino saca un arma blanca que eso es otra historia.
Pues va a ser que estás en un error.... la retención no exite, y lo que existe es la detención (legal e ilegal) pero detención. Para muestra un botón, eso de la retención se lo dices al juez que juzgó por detención ilegal a los policía que fueron a detener a casa a los presuntos agresores de Bono, que les dijo de retención... tururú, y les metió una sentencia con meses de cárcel, por DETENCIÓN ILEGAL.
Ahora dejo un escrito que no tiene desperdicio.
LA DETENCION PRACTICADA POR EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Uno de los aspectos más delicados en la actuación del personal de Seguridad Privada viene determinado por el momento en que nos encontramos con el problema de poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado a una persona que, bien a cometido un hecho delictivo, bien tenemos indicios racionales de su intervención en el mismo, de tal manera que es corriente estando de servicio o oír a la hora de pedir una identificación, de solicitar a un particular su presencia hasta la llegada de la policía, o de pedir que nos acompañen a las dependencias policiales, frases como estas: "Usted no es nadie para detenerme'"o "A mi no me toca porque no tiene ningún derecho" o esta otra "No me da la gana quedarme aquí, y no puede impedírmelo", y algunas más irreproducibles aquí.
Problemas estos, habituales en determinados servicios (por ejemplo en Grandes Superficies, o en el servicio del metro), preocupan a los vigilantes, que se consideran des protegidos e indefensos a hora de practicar una detención, ya que entre el colectivo de Seguridad se piensa que al haber despojado al vigilante del carácter de Agente de la Autoridad con la normativa legal, se les ha situado al mismo nivel que un simple particular. El anterior pensamiento constituye un craso error, como veremos posteriormente, puesto que si bien es cierto que el no reconocimiento del carácter de Agente de la Autoridad por Ley y el Reglamento regulador del sector ha supuesto un retroceso a la hora de apoyar legalmente la actuación del personal de Seguridad Privada, no es menos cierto que dicho personal no se encuentra huérfano de protección ni de obligaciones, distinguiendo ya,desde un primer momento, la actuación a la hora de detener a alguien entre un simple particular y un Vigilante de Seguridad, puesto que la actuación de un particular es POTESTIVA, mientras que la de un Vigilante de Seguridad se impone como una OBLIGACIÓN,(a tenor del articulo 76.2 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada),distinguiéndose a su vez la obligación de los Vigilantes, de la que tienen los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que estos últimos en caso de no detener a un delincuente incurrirían en un delito de prevaricación, previsto en el, articulo 359 del Código Penal, supuesto que no incurriría un Vigilante de Seguridad.
Centrándonos en el derecho a la libertad que toda persona tiene y a no ser objeto de una detención ilegitima, el mismo debe ponerse necesariamente en contacto con el Articulo 17 de la Constitución Española a cuyo tenor literal:
1º .-Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este articulo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
2º.- La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3º.-Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4º.-La Ley regulara un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo por la ley se determinara el plazo máximo de la prisión provisional. De esta manera, cualquier actuación que tenga por objeto una privación de libertad debe ser realizada en el marco que señala nuestra Constitución, y en base a la misma tanto la doctrina como la jurisprudencia han interpretado la detención, de forma que ha de tenerse presente que, contrariamente a lo que popularmente se estima, toda privación de libertad supone detención, en sentido estricto, cualquiera que sea la terminología que se utilice y, en consecuencia, el detenido goza de los derechos que legislación le otorga, sin que existan estados intermedios, que bajo acepción de RETENCIONES u otras, pudieran utilizarse en la practica.
Con cita de las sentencias del Tribunal Constitucional números 107/1985, de 7 de Octubre, y 98/1986, de 10 de Julio, HERREROS perfila el concepto de detención a partir del texto de esta ultima sentencia, que al hablar de la detención la atribuye "a cualquier situación en que la persona se ve impedida u obstaculizado para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta licita,de suerte que la detención no en una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, si no , una situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad y que siendo admisible teóricamente la detención pueda producirse en el curso de una situación voluntariamente iniciada por la persona".
TIPOS DE DETENCIÓN
De acuerdo con el Articulo17 de la Constitución cabe afirmar que el concepto "detención", jurídicamente hablando, no es unívoco, antes bien, pueden y deben distinguirse, siguiendo a Majada, plurales especies de detención:
1º.-DETENCION, EN SENTIDO AMPLIO.
Que podríamos denominar, si no "retención" (ya que esta palabra podría dar lugar a enmascarar detenciones en sentido estricto), si DETENCION FUNCIONAL-OPERATIVA, que no consiste en otra cosa que en el entretenimiento de la facultad deambulatoria del ciudadano. Es la llevada a cabo, precisamente, en el ejercicio y puesta en practica de las "normas de policía" y "general-preventivas" de la misma índole, como actos connaturales de prevención judicial, amparados en el ordenamiento jurídico. Así debe ser estimado, entre otros, el requerimiento de identificación.
Estas situaciones podrían ser calificadas como detención, cuando se efectúe contra la voluntad de los sujetos pasivos, pero no como detenciones en sentido exactamente jurídico, por tratarse de restricciones de la libertad deambulatoria derivadas, simplemente, de la mera que coactividad que comporta la puesta en practica de toda norma jurídica.
Por otra parte, para Herreros, la detención funcional-operativa esta también implícitamente admitida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en concreto en el articulo 495, al prohibir el detener por simples faltas, a no ser, que el presunto reo no tenga domicilio conocido, ni de fianza bastante, circunstancia que, sin implicar una detención propiamente dicha, sin duda implica una cierta intervención restrictiva de la libertad.
En el caso concreto de los miembros de la Seguridad Privada, este tipo seria subsimible en el Articulo76 del Real Decreto 2364/1994 a cuyo tenor literal:
lº.-En el ejercicio de protección de bienes inmuebles así como el de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad DEBERÁN realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2º.- No obstante, cuando observaron la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de la protección, o cuando concurren índicos racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los Fuerzas y Cuerpos de seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
Del texto de este artículo es fundamental llamar la atención sobre varios aspectos:
En primer lugar el uso del verbo "deberán", sinónimo de actuación imperativa, que implícita la obligatoriedad de actuar en determinadas coacciones; y en segundo lugar la consolidación de la actuación a prevención que justifica la intervención de los vigilantes de seguridad, incluso en aquellos casos en los que no han sido testigos de los hechos ilícitos denunciados por particulares, sí bien esta "actuación a prevención" debe ponerse en relación con la debida proporcionalidad y racionalidad en su actuación.
2º DETENCIÓN EN SENTIDO ESTRICTO.
Que a su vez esta integrada por dos subespecies:
DETENCIÓN-PREPOCESAL:
La practicada, fundamentalmente por razón de una infracción penal, de acuerdo con los artículos 490,492,495 Lecri., y que es la afectada, como principio, por el articulo 17.3 CE, y que podríamos concretar poniendo el ejemplo del detenido en el Juzgado a quien el Juez comunica mediante auto la orden de detención.
DETENCIÓN ADMINISTRATIVO-PROCEDIMENTAL:
La efectuada en virtud de un Precepto legal-orgánico. A esta detención no es obligatoriamente aplicable, en principio, el citado articulo 17.3 CE, aquí el ejemplo que pondríamos seria el de un Policía que detiene a alguien por la calle para llevarlo a comisaría, si bien, para la mayoría de la doctrina penal, ha de señalarse como las fuerzas y Cuerpos de Seguridad con toda clase de detenciones estarían actuando, en sentido estricto, como si se tratase, a todos los efectos, de detenciones preprocesales.
FORMA DE LLEVAR A CABO UNA DETENCIÓN
La forma de llevar a cabo una detención como dice Moya Valgañon, no esta sujeta a una regulación especifica, ni es fácil tampoco que pueda estarlo. Como la detención se fundamenta en la necesidad, en esta misma consideración práctica habrá que buscar las normas que regulen su realización efectiva. En principio habrá de ejecutar la detención de la forma más humana posible y sin menoscabar innecesariamente la dignidad del sujeto pasivo (el detenido), debiendo recordar a estos efectos que la única sentencia del Tribunal Supremo por la que condena a Vigilantes Jurados de Seguridad por un delito de detención ilegal existente entre 1978 y 1994 (STS 13 de Diciembre de 1993-RJA 1993/9436),trae su causa, precisamente, en los malos tratos causados a los detenidos, concluyendo el tribunal que: '...... del relato se deduce sin esfuerzo alguno que en la detención se desapodero al sujeto/s activo/s , los Vigilantes de Seguridad, de toda licitud en su actuación dado la absoluta irregularidad de su comportamiento: solicitar la exhibición de documentación tras el simple hecho sobre la pregunta sobre el lugar donde se hallaban los servicios, esposamiento, golpes y conducción hasta la dependencia Policial; y tal desapoderamiento, produciría, en todo caso, con arreglo a la doctrina de esta sala (representada entre otras muchas, por las SS. 6-10-1986 (RJ 1986/5482), 25-06-1990 (RJ 1990/5665) 7-02-1992 (RJ 1992/1107). la reducción de simple particular por lo que también desde esta perspectiva la condena por tan inciviles comportamientos vendría plenamente justificadas.
Conforme al articulo 520 Lecri. , la detención debe efectuarse de la manera y forma que menos perjudique a la Persona, reputación o patrimonio del detenido, identificándose debidamente en el momento de efectuar una detención, velando por la integridad física de las personas a quien detuvieren o que se encuentre bajo su custodia, y dando cumplimiento y observación con la debida diligencia a los tramites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico a la hora de detener a una Persona, entre los que se encuentra la información, de modo que le resulte comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y de las razones motivadoras de la privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
A) Derecho a guardar silencio no declarando sino quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen(recordando a estos efectos que el articulo 11.1.D de la Ley 23/1992 impiden a los Vigilantes el interrogatorio de los delincuentes, sin que interrogatorio sea sinónimo de preguntas que no tengan excesiva profundidad) o a manifestar que solo declarara ante el juez.
B) Derecho a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable.
C) Derecho a designar abogado y a, solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designa abogado, se procederá a la designación de oficio.
D) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de la custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
E) Derecho a ser traducido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o hable el castellano.
F) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Publicas.
Debiendo dejar bien claro que la lectura de los derechos anteriormente expuestos debe hacerse en casos de Detención en sentido estricto, no en la detención en sentido amplio, si bien, para evitar posibles alegaciones de indefensión es conveniente el proporcionar la información, del articulo 520 Lecri., en lo dos los casos de privación de libertad.
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA DETENCIÓN EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
El fuero general de la detención se encuentra, bajo la rubrica de la detención, en los artículos 489 a 501 Ley de Enjuiciamiento Criminal a los que habría que añadir el articulo 553, en su vigente redacción según la Ley Orgánica 25 de Mayo de 19988. num, 4/1988 (BOE 26. RLA 1136). Incluido en el Titulo VIII del Libro II de la Ley Procesal.
De esta manera el articulo 490 enumera los casos en que una persona esta autorizada para privar a otra de su libertad, en donde eliminado, los supuestos de fuga o rebeldía (apartados 3º al 7º), vamos a centrarnos en los dos primeros apartados, por los cuales se puede detener:
1º.-Al que intentara cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2º.-Al delincuente infraganti.
De esta manera se cubren los supuestos de tentativa y comisión en el momento echándose en falta en la Ley de Enjuiciamiento Criminal un apartado que cubriese la detención cuando el hecho delictivo ya se ha cometido (que por otro lado es la mayoría de los casos, ya que lo normal no es ser el testigo del delito, sino obtener su conocimiento por terceras personas o por la víctima), si bien esto es justificable ya que el articulo 490 Lecri., esta pensado para simple particulares, que no tienen la obligación de detener (de esta manera la Ley dice "puede", y no para los Vigilantes de Seguridad que sin ser miembros de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no solo pueden, sino que además deben proceder a la detención. Debiendo destacar, por otro lado que, el sujeto que haciendo uso de los derechos conferidos por este precepto detuviese a otro, realizará una conducta justificada, ya que en su acción se excluye el elemento antijuricidad.
Así, conforme el articulo 491, el particular que detuviese otro justificara, si este lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficiente para creer que el detenido se haya comprendido en algunos de los casos del articulo anterior (articulo 490),a estos efectos recordar que el Tribunal Supremo ha sentado siguiente criterio: " la legitimación de la detención acordada por una autoridad o agente, no depende de la realidad jurídica, y menos judicial, de un delito sino como con repetición ha dicho la jurisprudencia, de los caracteres del hecho de los cuales pueda racionalmente inferir tal calificación la autoridad o funcionario ",de manera que la absolución de un delito de detención ilegal es apoyada en la consideración de que " existe al menos, la apariencia de un acto delictivo o motivos bastantes para estimar racionalmente que la persona detenida tuvo participación en su comisión, fundamentos suficientes para calificar los hechos a priori como constitutivos de delito, falta el dolo especifico de la infracción punible, aunque después se llegue a demostrar la inocencia del detenido o el error padecido al justificar jurídicamente y de manera provisional los hechos que motivaron la detención" (Sentencia del Tribunal Supremo 6 de junio de 1935; en idéntico sentido las de 20 de Febrero de 1884;7 de Febrero de 1889,31 de Diciembre de 1918 y 14 de Noviembre de 1962),constituyendo el dolo especifico del delito de detención ilegal la conciencia plena, absoluta y segura que tiene el agente de que la detención que ordena o realiza es ilegal, siendo el acto antijurídico en su inicio, realización y ejecución.
En cuanto a que ha de entenderse por delito flagrante cabe destacar que, etimológicamente, la palabra " Flagrante", equivale a "ardiente o resplandeciente", mientras que en sentido gramatical hace referencia "a que se esta ejecutando actualmente", y legalmente, según la interpretación de la norma conforme a sus antecedentes históricos y legislativos, se considera delito flagrante el que estuviera cometiendo o se acabara de cometer cuando el delincuente o delincuentes sean sorprendidos, entendiéndose sorprendidos en el acto no solo el delincuente que estuviese cometiendo el delito, sino el detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiera mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persigan, además se considera delincuente "in fragante" aquel a quien se sorprendiera inmediatamente después de cometido el delito con efectos o instrumentos que infundan la sospecha vehemente de su participación en el.
Ha de eludirse aquí a la figura de los delitos "cuasiflagrantes", como categoría propia y especifica creada por la moderna jurisprudencia, caracterizados por la presunción de credibilidad en cuanto a su existencia por la percepción directa de los agentes de la policía judicial con respecto a los hechos cometidos o acabados de cometer, con diligencias de carácter objetivo, como son la aprehensión "in situ" de los presuntos malhechores, la ocupación también "in situ" de los efectos o instrumentos del delito, la aprehensión de drogas, etc.
Como ya señalo la STS 24-Abril-1986 1os llamados delitos "cuasi-flagrantes" o testimoniales ostentan los caracteres de flagrancia y han de situarse dentro de ella, de donde deriva la ineludible consecuencias de que tales modalidades delictivas se superponen al concepto histórico de delito flagrante o flagrancia, de modo que en cualquier caso permiten la inmediata detención.
CONCLUSIONES
La libertad de las personas para moverse soberanamente de un lugar a otro, con arreglo a sus deseos, es un derecho humano fundamental y primario, que solo puede restringirse de manera excepcional y por una causa legal, encontrándose tutelado en el ámbito penal la libertad deambulatoria, derivando su antijuricidad de la ilicitud del acto y de la existencia de causas de justificación, y cuyo necesario dolo genérico para existir, exige del Vigilante de Seguridad, la voluntad consciente, el propósito o la intención criminal, de impedir a alguien su libertad de movimientos, de cualquier manera que realice la dinámica de la acción, siempre que, tal como hemos visto, no se respeten los principios de proporcionalidad y racionalidad.
Es evidente que, a tenor de todas las consideraciones expuestas, han de tenerse en cuenta otras dos, que el sujeto activo (en nuestro caso el Vigilante de Seguridad) al actuar en el cumplimiento de su deber, ha de poner todos los medios a su alcance para la ejecución de los deberes que le impone su profesión, y que en el asunto que hemos tratado se concreta en el artículo 11.1. fl de la Ley 23/1992. de Julio, de Seguridad Privada (los Vigilantes de Seguridad desempeñaran las siguientes funciones:
Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos'), siendo reiterado en el articulo 76-2 in fine del decreto 2364/1994 al considerase como una obligación inherente al ejercicio de su profesión, encontrando en las citadas normas el amparo legal necesario; y por otra, ha de emplear esos mismos medios de que le dota la comunidad para velar por su propia seguridad, y para conseguir que sus gestiones no resulten infructuosas, ya que como dice Jiménez Asenjo "La detención del hombre por el hombre siempre es peligrosa..............".
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Viene a decir esto,(el post es del 9/11/09...lleva tiempo ehh,del hermano Alma14.
akiles escribió:
el v.s no puede detener ,puede retener,hata que la autoridad se aga cargo.Si te insultan tienes que poner denuncia si quieres,que en fin son juicios de faltas .que meramente no suponen nada.
Ahora si te intentan agredir,defiendete amigo como puedas y si ahy
testigos que te conozcan mejor,no pienses en leyes de seguridad privada ni demas historias,en ese momento tu integridad fisica es lo primero.Sino acabaras mal y el agresor pagara unos pocos euros en un juicio rapido y se ira tan pancho,eso si sino saca un arma blanca que eso es otra historia.
Pues va a ser que estás en un error.... la retención no exite, y lo que existe es la detención (legal e ilegal) pero detención. Para muestra un botón, eso de la retención se lo dices al juez que juzgó por detención ilegal a los policía que fueron a detener a casa a los presuntos agresores de Bono, que les dijo de retención... tururú, y les metió una sentencia con meses de cárcel, por DETENCIÓN ILEGAL.
Ahora dejo un escrito que no tiene desperdicio.
LA DETENCION PRACTICADA POR EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Uno de los aspectos más delicados en la actuación del personal de Seguridad Privada viene determinado por el momento en que nos encontramos con el problema de poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado a una persona que, bien a cometido un hecho delictivo, bien tenemos indicios racionales de su intervención en el mismo, de tal manera que es corriente estando de servicio o oír a la hora de pedir una identificación, de solicitar a un particular su presencia hasta la llegada de la policía, o de pedir que nos acompañen a las dependencias policiales, frases como estas: "Usted no es nadie para detenerme'"o "A mi no me toca porque no tiene ningún derecho" o esta otra "No me da la gana quedarme aquí, y no puede impedírmelo", y algunas más irreproducibles aquí.
Problemas estos, habituales en determinados servicios (por ejemplo en Grandes Superficies, o en el servicio del metro), preocupan a los vigilantes, que se consideran des protegidos e indefensos a hora de practicar una detención, ya que entre el colectivo de Seguridad se piensa que al haber despojado al vigilante del carácter de Agente de la Autoridad con la normativa legal, se les ha situado al mismo nivel que un simple particular. El anterior pensamiento constituye un craso error, como veremos posteriormente, puesto que si bien es cierto que el no reconocimiento del carácter de Agente de la Autoridad por Ley y el Reglamento regulador del sector ha supuesto un retroceso a la hora de apoyar legalmente la actuación del personal de Seguridad Privada, no es menos cierto que dicho personal no se encuentra huérfano de protección ni de obligaciones, distinguiendo ya,desde un primer momento, la actuación a la hora de detener a alguien entre un simple particular y un Vigilante de Seguridad, puesto que la actuación de un particular es POTESTIVA, mientras que la de un Vigilante de Seguridad se impone como una OBLIGACIÓN,(a tenor del articulo 76.2 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada),distinguiéndose a su vez la obligación de los Vigilantes, de la que tienen los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que estos últimos en caso de no detener a un delincuente incurrirían en un delito de prevaricación, previsto en el, articulo 359 del Código Penal, supuesto que no incurriría un Vigilante de Seguridad.
Centrándonos en el derecho a la libertad que toda persona tiene y a no ser objeto de una detención ilegitima, el mismo debe ponerse necesariamente en contacto con el Articulo 17 de la Constitución Española a cuyo tenor literal:
1º .-Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este articulo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
2º.- La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3º.-Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4º.-La Ley regulara un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo por la ley se determinara el plazo máximo de la prisión provisional. De esta manera, cualquier actuación que tenga por objeto una privación de libertad debe ser realizada en el marco que señala nuestra Constitución, y en base a la misma tanto la doctrina como la jurisprudencia han interpretado la detención, de forma que ha de tenerse presente que, contrariamente a lo que popularmente se estima, toda privación de libertad supone detención, en sentido estricto, cualquiera que sea la terminología que se utilice y, en consecuencia, el detenido goza de los derechos que legislación le otorga, sin que existan estados intermedios, que bajo acepción de RETENCIONES u otras, pudieran utilizarse en la practica.
Con cita de las sentencias del Tribunal Constitucional números 107/1985, de 7 de Octubre, y 98/1986, de 10 de Julio, HERREROS perfila el concepto de detención a partir del texto de esta ultima sentencia, que al hablar de la detención la atribuye "a cualquier situación en que la persona se ve impedida u obstaculizado para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta licita,de suerte que la detención no en una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, si no , una situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad y que siendo admisible teóricamente la detención pueda producirse en el curso de una situación voluntariamente iniciada por la persona".
TIPOS DE DETENCIÓN
De acuerdo con el Articulo17 de la Constitución cabe afirmar que el concepto "detención", jurídicamente hablando, no es unívoco, antes bien, pueden y deben distinguirse, siguiendo a Majada, plurales especies de detención:
1º.-DETENCION, EN SENTIDO AMPLIO.
Que podríamos denominar, si no "retención" (ya que esta palabra podría dar lugar a enmascarar detenciones en sentido estricto), si DETENCION FUNCIONAL-OPERATIVA, que no consiste en otra cosa que en el entretenimiento de la facultad deambulatoria del ciudadano. Es la llevada a cabo, precisamente, en el ejercicio y puesta en practica de las "normas de policía" y "general-preventivas" de la misma índole, como actos connaturales de prevención judicial, amparados en el ordenamiento jurídico. Así debe ser estimado, entre otros, el requerimiento de identificación.
Estas situaciones podrían ser calificadas como detención, cuando se efectúe contra la voluntad de los sujetos pasivos, pero no como detenciones en sentido exactamente jurídico, por tratarse de restricciones de la libertad deambulatoria derivadas, simplemente, de la mera que coactividad que comporta la puesta en practica de toda norma jurídica.
Por otra parte, para Herreros, la detención funcional-operativa esta también implícitamente admitida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en concreto en el articulo 495, al prohibir el detener por simples faltas, a no ser, que el presunto reo no tenga domicilio conocido, ni de fianza bastante, circunstancia que, sin implicar una detención propiamente dicha, sin duda implica una cierta intervención restrictiva de la libertad.
En el caso concreto de los miembros de la Seguridad Privada, este tipo seria subsimible en el Articulo76 del Real Decreto 2364/1994 a cuyo tenor literal:
lº.-En el ejercicio de protección de bienes inmuebles así como el de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad DEBERÁN realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2º.- No obstante, cuando observaron la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de la protección, o cuando concurren índicos racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los Fuerzas y Cuerpos de seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
Del texto de este artículo es fundamental llamar la atención sobre varios aspectos:
En primer lugar el uso del verbo "deberán", sinónimo de actuación imperativa, que implícita la obligatoriedad de actuar en determinadas coacciones; y en segundo lugar la consolidación de la actuación a prevención que justifica la intervención de los vigilantes de seguridad, incluso en aquellos casos en los que no han sido testigos de los hechos ilícitos denunciados por particulares, sí bien esta "actuación a prevención" debe ponerse en relación con la debida proporcionalidad y racionalidad en su actuación.
2º DETENCIÓN EN SENTIDO ESTRICTO.
Que a su vez esta integrada por dos subespecies:
DETENCIÓN-PREPOCESAL:
La practicada, fundamentalmente por razón de una infracción penal, de acuerdo con los artículos 490,492,495 Lecri., y que es la afectada, como principio, por el articulo 17.3 CE, y que podríamos concretar poniendo el ejemplo del detenido en el Juzgado a quien el Juez comunica mediante auto la orden de detención.
DETENCIÓN ADMINISTRATIVO-PROCEDIMENTAL:
La efectuada en virtud de un Precepto legal-orgánico. A esta detención no es obligatoriamente aplicable, en principio, el citado articulo 17.3 CE, aquí el ejemplo que pondríamos seria el de un Policía que detiene a alguien por la calle para llevarlo a comisaría, si bien, para la mayoría de la doctrina penal, ha de señalarse como las fuerzas y Cuerpos de Seguridad con toda clase de detenciones estarían actuando, en sentido estricto, como si se tratase, a todos los efectos, de detenciones preprocesales.
FORMA DE LLEVAR A CABO UNA DETENCIÓN
La forma de llevar a cabo una detención como dice Moya Valgañon, no esta sujeta a una regulación especifica, ni es fácil tampoco que pueda estarlo. Como la detención se fundamenta en la necesidad, en esta misma consideración práctica habrá que buscar las normas que regulen su realización efectiva. En principio habrá de ejecutar la detención de la forma más humana posible y sin menoscabar innecesariamente la dignidad del sujeto pasivo (el detenido), debiendo recordar a estos efectos que la única sentencia del Tribunal Supremo por la que condena a Vigilantes Jurados de Seguridad por un delito de detención ilegal existente entre 1978 y 1994 (STS 13 de Diciembre de 1993-RJA 1993/9436),trae su causa, precisamente, en los malos tratos causados a los detenidos, concluyendo el tribunal que: '...... del relato se deduce sin esfuerzo alguno que en la detención se desapodero al sujeto/s activo/s , los Vigilantes de Seguridad, de toda licitud en su actuación dado la absoluta irregularidad de su comportamiento: solicitar la exhibición de documentación tras el simple hecho sobre la pregunta sobre el lugar donde se hallaban los servicios, esposamiento, golpes y conducción hasta la dependencia Policial; y tal desapoderamiento, produciría, en todo caso, con arreglo a la doctrina de esta sala (representada entre otras muchas, por las SS. 6-10-1986 (RJ 1986/5482), 25-06-1990 (RJ 1990/5665) 7-02-1992 (RJ 1992/1107). la reducción de simple particular por lo que también desde esta perspectiva la condena por tan inciviles comportamientos vendría plenamente justificadas.
Conforme al articulo 520 Lecri. , la detención debe efectuarse de la manera y forma que menos perjudique a la Persona, reputación o patrimonio del detenido, identificándose debidamente en el momento de efectuar una detención, velando por la integridad física de las personas a quien detuvieren o que se encuentre bajo su custodia, y dando cumplimiento y observación con la debida diligencia a los tramites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico a la hora de detener a una Persona, entre los que se encuentra la información, de modo que le resulte comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y de las razones motivadoras de la privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
A) Derecho a guardar silencio no declarando sino quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen(recordando a estos efectos que el articulo 11.1.D de la Ley 23/1992 impiden a los Vigilantes el interrogatorio de los delincuentes, sin que interrogatorio sea sinónimo de preguntas que no tengan excesiva profundidad) o a manifestar que solo declarara ante el juez.
B) Derecho a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable.
C) Derecho a designar abogado y a, solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designa abogado, se procederá a la designación de oficio.
D) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de la custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
E) Derecho a ser traducido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o hable el castellano.
F) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Publicas.
Debiendo dejar bien claro que la lectura de los derechos anteriormente expuestos debe hacerse en casos de Detención en sentido estricto, no en la detención en sentido amplio, si bien, para evitar posibles alegaciones de indefensión es conveniente el proporcionar la información, del articulo 520 Lecri., en lo dos los casos de privación de libertad.
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA DETENCIÓN EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
El fuero general de la detención se encuentra, bajo la rubrica de la detención, en los artículos 489 a 501 Ley de Enjuiciamiento Criminal a los que habría que añadir el articulo 553, en su vigente redacción según la Ley Orgánica 25 de Mayo de 19988. num, 4/1988 (BOE 26. RLA 1136). Incluido en el Titulo VIII del Libro II de la Ley Procesal.
De esta manera el articulo 490 enumera los casos en que una persona esta autorizada para privar a otra de su libertad, en donde eliminado, los supuestos de fuga o rebeldía (apartados 3º al 7º), vamos a centrarnos en los dos primeros apartados, por los cuales se puede detener:
1º.-Al que intentara cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2º.-Al delincuente infraganti.
De esta manera se cubren los supuestos de tentativa y comisión en el momento echándose en falta en la Ley de Enjuiciamiento Criminal un apartado que cubriese la detención cuando el hecho delictivo ya se ha cometido (que por otro lado es la mayoría de los casos, ya que lo normal no es ser el testigo del delito, sino obtener su conocimiento por terceras personas o por la víctima), si bien esto es justificable ya que el articulo 490 Lecri., esta pensado para simple particulares, que no tienen la obligación de detener (de esta manera la Ley dice "puede", y no para los Vigilantes de Seguridad que sin ser miembros de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no solo pueden, sino que además deben proceder a la detención. Debiendo destacar, por otro lado que, el sujeto que haciendo uso de los derechos conferidos por este precepto detuviese a otro, realizará una conducta justificada, ya que en su acción se excluye el elemento antijuricidad.
Así, conforme el articulo 491, el particular que detuviese otro justificara, si este lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficiente para creer que el detenido se haya comprendido en algunos de los casos del articulo anterior (articulo 490),a estos efectos recordar que el Tribunal Supremo ha sentado siguiente criterio: " la legitimación de la detención acordada por una autoridad o agente, no depende de la realidad jurídica, y menos judicial, de un delito sino como con repetición ha dicho la jurisprudencia, de los caracteres del hecho de los cuales pueda racionalmente inferir tal calificación la autoridad o funcionario ",de manera que la absolución de un delito de detención ilegal es apoyada en la consideración de que " existe al menos, la apariencia de un acto delictivo o motivos bastantes para estimar racionalmente que la persona detenida tuvo participación en su comisión, fundamentos suficientes para calificar los hechos a priori como constitutivos de delito, falta el dolo especifico de la infracción punible, aunque después se llegue a demostrar la inocencia del detenido o el error padecido al justificar jurídicamente y de manera provisional los hechos que motivaron la detención" (Sentencia del Tribunal Supremo 6 de junio de 1935; en idéntico sentido las de 20 de Febrero de 1884;7 de Febrero de 1889,31 de Diciembre de 1918 y 14 de Noviembre de 1962),constituyendo el dolo especifico del delito de detención ilegal la conciencia plena, absoluta y segura que tiene el agente de que la detención que ordena o realiza es ilegal, siendo el acto antijurídico en su inicio, realización y ejecución.
En cuanto a que ha de entenderse por delito flagrante cabe destacar que, etimológicamente, la palabra " Flagrante", equivale a "ardiente o resplandeciente", mientras que en sentido gramatical hace referencia "a que se esta ejecutando actualmente", y legalmente, según la interpretación de la norma conforme a sus antecedentes históricos y legislativos, se considera delito flagrante el que estuviera cometiendo o se acabara de cometer cuando el delincuente o delincuentes sean sorprendidos, entendiéndose sorprendidos en el acto no solo el delincuente que estuviese cometiendo el delito, sino el detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiera mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persigan, además se considera delincuente "in fragante" aquel a quien se sorprendiera inmediatamente después de cometido el delito con efectos o instrumentos que infundan la sospecha vehemente de su participación en el.
Ha de eludirse aquí a la figura de los delitos "cuasiflagrantes", como categoría propia y especifica creada por la moderna jurisprudencia, caracterizados por la presunción de credibilidad en cuanto a su existencia por la percepción directa de los agentes de la policía judicial con respecto a los hechos cometidos o acabados de cometer, con diligencias de carácter objetivo, como son la aprehensión "in situ" de los presuntos malhechores, la ocupación también "in situ" de los efectos o instrumentos del delito, la aprehensión de drogas, etc.
Como ya señalo la STS 24-Abril-1986 1os llamados delitos "cuasi-flagrantes" o testimoniales ostentan los caracteres de flagrancia y han de situarse dentro de ella, de donde deriva la ineludible consecuencias de que tales modalidades delictivas se superponen al concepto histórico de delito flagrante o flagrancia, de modo que en cualquier caso permiten la inmediata detención.
CONCLUSIONES
La libertad de las personas para moverse soberanamente de un lugar a otro, con arreglo a sus deseos, es un derecho humano fundamental y primario, que solo puede restringirse de manera excepcional y por una causa legal, encontrándose tutelado en el ámbito penal la libertad deambulatoria, derivando su antijuricidad de la ilicitud del acto y de la existencia de causas de justificación, y cuyo necesario dolo genérico para existir, exige del Vigilante de Seguridad, la voluntad consciente, el propósito o la intención criminal, de impedir a alguien su libertad de movimientos, de cualquier manera que realice la dinámica de la acción, siempre que, tal como hemos visto, no se respeten los principios de proporcionalidad y racionalidad.
Es evidente que, a tenor de todas las consideraciones expuestas, han de tenerse en cuenta otras dos, que el sujeto activo (en nuestro caso el Vigilante de Seguridad) al actuar en el cumplimiento de su deber, ha de poner todos los medios a su alcance para la ejecución de los deberes que le impone su profesión, y que en el asunto que hemos tratado se concreta en el artículo 11.1. fl de la Ley 23/1992. de Julio, de Seguridad Privada (los Vigilantes de Seguridad desempeñaran las siguientes funciones:
Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos'), siendo reiterado en el articulo 76-2 in fine del decreto 2364/1994 al considerase como una obligación inherente al ejercicio de su profesión, encontrando en las citadas normas el amparo legal necesario; y por otra, ha de emplear esos mismos medios de que le dota la comunidad para velar por su propia seguridad, y para conseguir que sus gestiones no resulten infructuosas, ya que como dice Jiménez Asenjo "La detención del hombre por el hombre siempre es peligrosa..............".
Huescacho- Usuario novel
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- Mensaje n°7
Re: Como se detiene
No se supone que esto te lo enseñan en el curso, o en su defecto los compañeros del servício?. Cada día va a peor este sector...
P.D.: Desde luego, preguntando se aprende. Cuando tengas alguna duda, pregunta, que intentaremos ayudarte en todo lo que sea posible.
Un saludo!.
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tonig_666- Cantidad de envíos : 2
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- Mensaje n°8
Re: Como se detiene
Y tu eres VS?
¿Cómo se hace para dejar de pensar para comenzar a actuar?
Si! soy VS, y lo he preguntado de esta forma, por que me ocurrio un caso muy jodido. Estaba de servicio en un conocido centro comercial, cuando me avisan de que un tipo pretende llevarse un botella de licor. Le doy el alto y el individuo saca un cuchillo de cocina del interior de la cazadora. Me veo obligado a desarmarle y el tipo acaba con el labio roto.
Bamos a juicio y reiros del tema ! LO PERDI !. Tube que pagarle 500 euros, pues segun el juez actue con demasiada violencia al romperle el labio pues a su parecer el tipo saco el cuchillo solo para intimidar pero que no creia que tubiese intencion de usarlo.
Asi que yo actue desproporcionadamente causanddole al tipo daños fisicos.
Como se come esto compañeros???.
Hice la pregunta a posta para ver si es que a mi se me olvidaron las leyes las cuales nos rigen, pero veo que no.
Hoy dia me planteo despues de muchos años dejar este trabajo que dentro de sus sinsavores me gusta.
Pero viendo lo que me paso creo que hoy la ley esta echa a medida para el delincuente y no merece la pena jugarte el fisico.
Gracias compañeros.
¿Cómo se hace para dejar de pensar para comenzar a actuar?
Si! soy VS, y lo he preguntado de esta forma, por que me ocurrio un caso muy jodido. Estaba de servicio en un conocido centro comercial, cuando me avisan de que un tipo pretende llevarse un botella de licor. Le doy el alto y el individuo saca un cuchillo de cocina del interior de la cazadora. Me veo obligado a desarmarle y el tipo acaba con el labio roto.
Bamos a juicio y reiros del tema ! LO PERDI !. Tube que pagarle 500 euros, pues segun el juez actue con demasiada violencia al romperle el labio pues a su parecer el tipo saco el cuchillo solo para intimidar pero que no creia que tubiese intencion de usarlo.
Asi que yo actue desproporcionadamente causanddole al tipo daños fisicos.
Como se come esto compañeros???.
Hice la pregunta a posta para ver si es que a mi se me olvidaron las leyes las cuales nos rigen, pero veo que no.
Hoy dia me planteo despues de muchos años dejar este trabajo que dentro de sus sinsavores me gusta.
Pero viendo lo que me paso creo que hoy la ley esta echa a medida para el delincuente y no merece la pena jugarte el fisico.
Gracias compañeros.
Huescacho- Usuario novel
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- Mensaje n°9
Re: Como se detiene
Eso es otro tema. Las leyes en este país estan para defender al delincuente. De hecho, hay bastantes jueces y policías que nos odian (tal como suena). Yo le hubiese hecho lo mismo que tú (y también habría perdido). Pero ten en cuenta una cosa, que "de la cárcel se sale, y del cementerio no". Esta vez has perdido el juicio, pero sigues de una pieza, y tal como está la vida, date por satisfecho...
P.D.: Vaya leyes y políticos que habéis votado...
P.D.: Vaya leyes y políticos que habéis votado...
Invitado- Invitado
- Mensaje n°10
Re: Como se detiene
Veamos Toni, tu has preguntado como se detiene. Y como dice el compañero Huesca, eso lo hemos medio aprendido en la academia, y digo medio, porque cada cual despues tendría que elegir si desea aprender más o conformarse con lo aprendido en tan solo tres meses. En fin eso es un tema aparte, creo que lo más correcto hubiese sido si la pregunta hubiera sido: ¿Como actuar ante un individuo con arma blanca? Seguro,no! Segurisimo que todos/as hubieramos contestado que en primer lugar proporcionalmente, y por supuesto, evitando daños a terceros, a ti mismo, y yo apruebo la actuación que mencionas.
Lo que si hay que tener claro que cualquier daño en el rostro está muy penalizado. Dientes rotos, tabique de la nariz, etc... Eso lo miran mucho los jueces.
Pero lo que no entiendo es como has podido perder tu juicio por partirle un labio!
Pero como dicen por alli, depende del cuervo negro que tengas sentado enfrente!
Lamento este hecho, pero celebro que hayas salido bien parado.
La próxima vez procura ser más claro, asi evitaremos malos entendidos... Comprenderás que ya estamos "quemados" de preguntas "inadecuadas" ... lo último que lei es alguien que preguntaba donde se compraba la chapa. (y tampoco fueron estas sus palabras) pero vamos...
Conclusión, perdona si te ofendi, te explicaste mal, y lo entendi peor aún...
No me des muy fuerte la colleja ok? A ver si me rompes los piños!
Lo que si hay que tener claro que cualquier daño en el rostro está muy penalizado. Dientes rotos, tabique de la nariz, etc... Eso lo miran mucho los jueces.
Pero lo que no entiendo es como has podido perder tu juicio por partirle un labio!
Pero como dicen por alli, depende del cuervo negro que tengas sentado enfrente!
Lamento este hecho, pero celebro que hayas salido bien parado.
La próxima vez procura ser más claro, asi evitaremos malos entendidos... Comprenderás que ya estamos "quemados" de preguntas "inadecuadas" ... lo último que lei es alguien que preguntaba donde se compraba la chapa. (y tampoco fueron estas sus palabras) pero vamos...
Conclusión, perdona si te ofendi, te explicaste mal, y lo entendi peor aún...
No me des muy fuerte la colleja ok? A ver si me rompes los piños!
alma14- Admin
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- Mensaje n°11
Re: Como se detiene
Pues siento discrepar de vosotros... De haber alguna pregunta, esta tendría que ser la siguiente.
¿Cómo actuar después de una detención con agresiones?... Hola compañeros os comento mi caso, o un caso, sucede que tuve una intervención en la cual un quinqui que había sustraído una botella de licor me amenazó con un cuchillo de cocina. Yo con mi arma reglamentaria lo reduje y le produje un corte en el labio, el me denunció y ahora viene el juicio, ¿cómo tengo que declarar o hacer para salir airoso?
Si así preguntas antes de tener el juicio se te podría dar unas pautas para que con tu actuación el veredicto sea absolutorio.
Hay palabras que están completamente prohibidas, como agresión, repeler, aporrear, etc... y otras que son recomendables como defenderme, reducirle para no hacerse daño, etc...
Creo que la actuación pudo haber sido reglamentaria y justa, pero su justificación en el juzgado imagino que ha dejado mucho que desear.
Creo recordar que por internet había colgada una actuación de los mossos, y en el juzgado la dieron por buena y legal... de la intervención el detenido no salió muy bien parado, pero fue reglamentaria y legal, así que la sentencia fue absolutoria.
Seguro que los daños sufridos por el detenido en tu actuación han sido mínimos, y en cambio la sentencia ha sido condenatoria... creo que el problema ha sido en el juzgado y no en la actuación.
Aparte de saber actuar en el servicio, hay que saber defenderse bien en los juzgados ante presuntas denuncias de los presuntos delincuentes.
Siento tu condena, pero en los cursos de reciclaje deberían de tratar más estos temas.
Un saludo.
¿Cómo actuar después de una detención con agresiones?... Hola compañeros os comento mi caso, o un caso, sucede que tuve una intervención en la cual un quinqui que había sustraído una botella de licor me amenazó con un cuchillo de cocina. Yo con mi arma reglamentaria lo reduje y le produje un corte en el labio, el me denunció y ahora viene el juicio, ¿cómo tengo que declarar o hacer para salir airoso?
Si así preguntas antes de tener el juicio se te podría dar unas pautas para que con tu actuación el veredicto sea absolutorio.
Hay palabras que están completamente prohibidas, como agresión, repeler, aporrear, etc... y otras que son recomendables como defenderme, reducirle para no hacerse daño, etc...
Creo que la actuación pudo haber sido reglamentaria y justa, pero su justificación en el juzgado imagino que ha dejado mucho que desear.
Creo recordar que por internet había colgada una actuación de los mossos, y en el juzgado la dieron por buena y legal... de la intervención el detenido no salió muy bien parado, pero fue reglamentaria y legal, así que la sentencia fue absolutoria.
Seguro que los daños sufridos por el detenido en tu actuación han sido mínimos, y en cambio la sentencia ha sido condenatoria... creo que el problema ha sido en el juzgado y no en la actuación.
Aparte de saber actuar en el servicio, hay que saber defenderse bien en los juzgados ante presuntas denuncias de los presuntos delincuentes.
Siento tu condena, pero en los cursos de reciclaje deberían de tratar más estos temas.
Un saludo.
buhonegro- Usuario medio
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- Mensaje n°12
Re: Como se detiene
Muy bueno alma14, poco mas que añadir
Huescacho- Usuario novel
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- Mensaje n°13
Re: Como se detiene
Cierto, Buho, coincido con Alma totalmente. Añadir más, sería meter "paja"...
SARGENTO DE HIERRO- Colaborador
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- Mensaje n°14
Re: Como se detiene
os mossos acusados de romper el brazo a un detenido en Les Corts dicen que sólo usaron la fuerza mínima indispensable
La víctima asegura que recibió una "lluvia" de golpes por parte de una decena de agentes
BARCELONA, 9 (EUROPA PRESS)
Los cuatro mossos d'Esquadra acusados de romper el brazo a un detenido en la comisaría de Les Corts de Barcelona en abril de 2006 aseguraron hoy que en la maniobra para esposarle sólo usaron la fuerza mínima necesaria, y que no fue una detención diferente a otras.
Los hechos ocurrieron sobre las 21.15 horas del 28 de abril de 2006, cuando todavía no se habían instalado cámaras ocultas en la sala de registros de Les Corts. Según la Fiscalía, la víctima, Aliou B.D., un senegalés detenido por tráfico de drogas, estaba en la celda número 6 de la zona de custodia cuando empezó a "alterarse profiriendo gritos" pidiendo agua y a golpearse contra los barrotes del calabozo.
Durante la vista oral, los cuatro agentes mantuvieron una misma versión, según la cual el caporal I.S.V. intentó conversar con el detenido para calmarle, pero fue "aumentando gradualmente su agresividad", aunque no entendían qué decía. Ante la situación, el mosso le ordenó que se colocara al fondo de la celda, para esposarle. El detenido siguió "gesticulando, gritando y moviéndose", pero finalmente accedió y se puso de cara a la pared del fondo de la celda.
Los cuatro agentes aseguraron que sólo utilizaron la "fuerza necesaria" para poder inmovilizar a Aliou B.D. y esposarle, ya que, pese a que no intentó agredirles, sí se resistió a ser esposado, lo que provocó que tres mossos y el detenido cayeran al suelo, primero de rodillas y después boca abajo. El caporal se situó a su derecha, en la parte alta del cuerpo, y le cogió del brazo derecho. Otro agente le cogió a la misma altura por el brazo izquierdo, mientras que los otros dos le inmovilizaron por la cintura y los glúteos y los tobillos, respectivamente.
Según los mossos, en ningún momento hubo en la celda más de cuatro agentes: el caporal, dos agentes de custodia y uno de instrucción. De hecho, según ellos, no había más agentes en la zona de custodia A de la comisaría, y tampoco cabía más gente en la celda, una de las más pequeñas.
La víctima, en cambio, aseguró que él no se resistió, y que diez agentes le propinaron una "lluvia" de golpes, con puñetazos en la nuca y patadas con la planta del pie en la espalda. Uno de estos golpes, con las esposas ya puestas, según él, fue el que le rompió el brazo.
En la maniobra de inmovilización para ponerle las esposas, los mossos que le sujetaban en la parte superior del cuerpo le aplicaron "dos fuerzas contrapuestas de considerable entidad", una de flexión y otra de torsión, en el hombro y el brazo izquierdo, según la Fiscalía. Esto provocó la fractura del tercio inferior del húmero izquierdo.
Al esposarle, le giraron los brazos por la espalda, pero los agentes declararon que en ningún momento oyeron un 'crac', como sostienen la víctima y la acusación particular. A continuación, le dejaron tumbado boca abajo en una colchoneta.
Aunque en aquel momento no fue apreciada la lesión, el detenido "cesó en su actitud agresiva". No fue hasta minutos más tarde cuando Aliou B.D. volvió a gritar, y pidió que le trasladaran a un centro médico. Los agentes observaron que presentaba unas pequeñas heridas en las muñecas debido a las esposas, pero siguieron sin notar la rotura del brazo.
El caporal al cargo de la custodia de detenidos explicó lo sucedido al caporal del siguiente turno, a las 22 horas, quien se encargó de tramitar un vehículo policial para trasladarle al ambulatorio Perecamps de Barcelona. No obstante, el subinspector de la Unidad de Instrucción aseguró que el incidente no constaba en el Libro de Novedades, y que no es habitual que se requiera la ayuda de un agente de Instrucción para reducir a un detenido.
"LE CAYÓ EL BRAZO"
Una vez allí, le diagnosticaron la fractura del hueso en tres puntos, por lo que requirió tratamiento quirúrgico y ortopédico para recuperarse, así como ocho meses de rehabilitación, aunque todavía tiene secuelas.
Allí, según la enfermera que le atendió, al detenido le "cayó" el brazo cuando le quitaron las esposas y tenía una "gran deformidad" que se veía a simple vista. El hombre explicó a los médicos que los Mossos le habían agredido en comisaría. En cambio, un médico que le atendió dijo que notaron que tenía el brazo roto cuando se lo tocaron, ya que la víctima no lo podía mover.
El forense que hoy declaró en el juicio explicó que la fractura del hueso que presentaba la víctima es poco probable que fuera producida sólo por una torsión o por patadas o golpes, sino que tuvo que ser producida al doblegarle el brazo y hacer una fuerte presión en dirección opuesta.
30 AÑOS DE CÁRCEL EN TOTAL
Por todo ello, la Fiscalía solicita cuatro meses de prisión por lesiones por imprudencia para el caporal y los dos agentes de custodia, mientras que, a diferencia del juez instructor --que archivó la causa contra otros tres agentes--, exculpa al cuarto mosso al entender que no tuvo una participación directa en las lesiones. También solicita una indemnización de 1.420 euros por los días de curación y otros 60.000 por las secuelas.
En cambio, la acusación particular solicita 30 años de cárcel en total por lesiones y delito contra la integridad moral para los cuatro mossos, que fueron identificados por la víctima en ruedas de reconocimiento y hoy mismo en la vista oral.
El caso de Aliou B.D. salió a la luz después de que se conocieran hasta cuatro casos más de presuntos malos tratos. El primero de ellos fue juzgado recientemente y la misma sección, la Novena, impuso penas de hasta seis años y siete meses de prisión a los cinco agentes que en julio de 2006 maltrataron a un rumano detenido por error durante su arresto y posterior estancia en la comisaría de Les Corts.
La víctima asegura que recibió una "lluvia" de golpes por parte de una decena de agentes
BARCELONA, 9 (EUROPA PRESS)
Los cuatro mossos d'Esquadra acusados de romper el brazo a un detenido en la comisaría de Les Corts de Barcelona en abril de 2006 aseguraron hoy que en la maniobra para esposarle sólo usaron la fuerza mínima necesaria, y que no fue una detención diferente a otras.
Los hechos ocurrieron sobre las 21.15 horas del 28 de abril de 2006, cuando todavía no se habían instalado cámaras ocultas en la sala de registros de Les Corts. Según la Fiscalía, la víctima, Aliou B.D., un senegalés detenido por tráfico de drogas, estaba en la celda número 6 de la zona de custodia cuando empezó a "alterarse profiriendo gritos" pidiendo agua y a golpearse contra los barrotes del calabozo.
Durante la vista oral, los cuatro agentes mantuvieron una misma versión, según la cual el caporal I.S.V. intentó conversar con el detenido para calmarle, pero fue "aumentando gradualmente su agresividad", aunque no entendían qué decía. Ante la situación, el mosso le ordenó que se colocara al fondo de la celda, para esposarle. El detenido siguió "gesticulando, gritando y moviéndose", pero finalmente accedió y se puso de cara a la pared del fondo de la celda.
Los cuatro agentes aseguraron que sólo utilizaron la "fuerza necesaria" para poder inmovilizar a Aliou B.D. y esposarle, ya que, pese a que no intentó agredirles, sí se resistió a ser esposado, lo que provocó que tres mossos y el detenido cayeran al suelo, primero de rodillas y después boca abajo. El caporal se situó a su derecha, en la parte alta del cuerpo, y le cogió del brazo derecho. Otro agente le cogió a la misma altura por el brazo izquierdo, mientras que los otros dos le inmovilizaron por la cintura y los glúteos y los tobillos, respectivamente.
Según los mossos, en ningún momento hubo en la celda más de cuatro agentes: el caporal, dos agentes de custodia y uno de instrucción. De hecho, según ellos, no había más agentes en la zona de custodia A de la comisaría, y tampoco cabía más gente en la celda, una de las más pequeñas.
La víctima, en cambio, aseguró que él no se resistió, y que diez agentes le propinaron una "lluvia" de golpes, con puñetazos en la nuca y patadas con la planta del pie en la espalda. Uno de estos golpes, con las esposas ya puestas, según él, fue el que le rompió el brazo.
En la maniobra de inmovilización para ponerle las esposas, los mossos que le sujetaban en la parte superior del cuerpo le aplicaron "dos fuerzas contrapuestas de considerable entidad", una de flexión y otra de torsión, en el hombro y el brazo izquierdo, según la Fiscalía. Esto provocó la fractura del tercio inferior del húmero izquierdo.
Al esposarle, le giraron los brazos por la espalda, pero los agentes declararon que en ningún momento oyeron un 'crac', como sostienen la víctima y la acusación particular. A continuación, le dejaron tumbado boca abajo en una colchoneta.
Aunque en aquel momento no fue apreciada la lesión, el detenido "cesó en su actitud agresiva". No fue hasta minutos más tarde cuando Aliou B.D. volvió a gritar, y pidió que le trasladaran a un centro médico. Los agentes observaron que presentaba unas pequeñas heridas en las muñecas debido a las esposas, pero siguieron sin notar la rotura del brazo.
El caporal al cargo de la custodia de detenidos explicó lo sucedido al caporal del siguiente turno, a las 22 horas, quien se encargó de tramitar un vehículo policial para trasladarle al ambulatorio Perecamps de Barcelona. No obstante, el subinspector de la Unidad de Instrucción aseguró que el incidente no constaba en el Libro de Novedades, y que no es habitual que se requiera la ayuda de un agente de Instrucción para reducir a un detenido.
"LE CAYÓ EL BRAZO"
Una vez allí, le diagnosticaron la fractura del hueso en tres puntos, por lo que requirió tratamiento quirúrgico y ortopédico para recuperarse, así como ocho meses de rehabilitación, aunque todavía tiene secuelas.
Allí, según la enfermera que le atendió, al detenido le "cayó" el brazo cuando le quitaron las esposas y tenía una "gran deformidad" que se veía a simple vista. El hombre explicó a los médicos que los Mossos le habían agredido en comisaría. En cambio, un médico que le atendió dijo que notaron que tenía el brazo roto cuando se lo tocaron, ya que la víctima no lo podía mover.
El forense que hoy declaró en el juicio explicó que la fractura del hueso que presentaba la víctima es poco probable que fuera producida sólo por una torsión o por patadas o golpes, sino que tuvo que ser producida al doblegarle el brazo y hacer una fuerte presión en dirección opuesta.
30 AÑOS DE CÁRCEL EN TOTAL
Por todo ello, la Fiscalía solicita cuatro meses de prisión por lesiones por imprudencia para el caporal y los dos agentes de custodia, mientras que, a diferencia del juez instructor --que archivó la causa contra otros tres agentes--, exculpa al cuarto mosso al entender que no tuvo una participación directa en las lesiones. También solicita una indemnización de 1.420 euros por los días de curación y otros 60.000 por las secuelas.
En cambio, la acusación particular solicita 30 años de cárcel en total por lesiones y delito contra la integridad moral para los cuatro mossos, que fueron identificados por la víctima en ruedas de reconocimiento y hoy mismo en la vista oral.
El caso de Aliou B.D. salió a la luz después de que se conocieran hasta cuatro casos más de presuntos malos tratos. El primero de ellos fue juzgado recientemente y la misma sección, la Novena, impuso penas de hasta seis años y siete meses de prisión a los cinco agentes que en julio de 2006 maltrataron a un rumano detenido por error durante su arresto y posterior estancia en la comisaría de Les Corts.
eltiodelLoctiti- Usuario wise
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- Mensaje n°15
Re: Como se detiene
Ofu, como está la cosa...
pa-trullero- Aprendiz
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- Mensaje n°16
Re: Como se detiene
Quisiera aportar un poco de experiencia y comentar otro punto que se puede dar en las "detenciones", los vigilantes de seguridad estamos obligados a detener cuando existe delito, indicios o pruebas de ello, pero cuidado con las faltas, aquí no hay detención, si sorprendemos o intervenimos contra alguien por una falta de hurto, por ejemplo, no detenemos aunque se conduzca a esta/s personas a un despacho, cuarto lugar discreto, como lo quieras llamar, en ningún momento se le dice que esta detenido, lo que realmente se realiza es una identificación de una persona que ha cometido una falta para poderla denunciar posteriormente y se podrá marchar una vez registrado sus datos, no se marchará si su domicilio no es fiable, si va indocumentada, si porta armas, si porta drogas, si nos agrede, si nos amenaza,etc, lo cual ya se avisa a las FFCC de seguridad para que pasen a su disposición.
Espero poder ayudado algo, saludos.
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Huescacho- Usuario novel
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- Mensaje n°17
Re: Como se detiene
Buen consejo. Gracias por contarnos tu experiencia. Es cierto, no podemos ir diciendo la famosa frase "estás detenido", o algo parecido. Es preferible decir algo del tipo "espérate hasta que llegue la policía". Funciona igual, y no te metes en líos.
peasodemontri- Usuario medio
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- Mensaje n°18
Re: Como se detiene
toniq 666 escribio :
Nunca en todos los años que estoy en esto he tenido que detener a nadie. En el caso de que tuviese que hacerlo, que pasos y que palabras tenia que realizar para proceder a la detencion.
y luego tambien escribio ;
Si! soy VS, y lo he preguntado de esta forma, por que me ocurrio un caso muy jodido. Estaba de servicio en un conocido centro comercial, cuando me avisan de que un tipo pretende llevarse un botella de licor. Le doy el alto y el individuo saca un cuchillo de cocina del interior de la cazadora. Me veo obligado a desarmarle y el tipo acaba con el labio roto. y bla,bla,bla
Yo creo que tu pregunta se te ha vuelto en tu contra, Y TU ESTAS PREPARADO PARA DETENER, te enseñaron a usar tus medios de defensa, grilletes y defensa, para no partir labios, hay tecnicas que te enseñan en las academias, que aprendes a desarmar a un individuo con un cuchillo etc....
Nunca en todos los años que estoy en esto he tenido que detener a nadie. En el caso de que tuviese que hacerlo, que pasos y que palabras tenia que realizar para proceder a la detencion.
y luego tambien escribio ;
Si! soy VS, y lo he preguntado de esta forma, por que me ocurrio un caso muy jodido. Estaba de servicio en un conocido centro comercial, cuando me avisan de que un tipo pretende llevarse un botella de licor. Le doy el alto y el individuo saca un cuchillo de cocina del interior de la cazadora. Me veo obligado a desarmarle y el tipo acaba con el labio roto. y bla,bla,bla
Yo creo que tu pregunta se te ha vuelto en tu contra, Y TU ESTAS PREPARADO PARA DETENER, te enseñaron a usar tus medios de defensa, grilletes y defensa, para no partir labios, hay tecnicas que te enseñan en las academias, que aprendes a desarmar a un individuo con un cuchillo etc....
Huescacho- Usuario novel
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- Mensaje n°19
Re: Como se detiene
En parte te doy la razón, nos han enseñado medios para reducir al atacante, pero si el vigilante en cuestión no tiene mucha experiencia, es normal que se ponga nervioso. En mis primeras intervenciones yo también estaba nervioso. Estas son las cosas que tendrían que enseñar en los cursos de reciclaje, y no las chorradas que te dan...
Un saludo!.
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peasodemontri- Usuario medio
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- Mensaje n°20
Re: Como se detiene
Huescacho, aun enseñandote las maneras y las formas de utilizar los medios, las detenciones no son agradables, ninguna detencion es agradable, por muy educadas, correctas que estas sean, incluso al mas experimentado le tiemblan las piernas, y mas si cabe cuando hay elementos no habituales, ejemplo del cuchillo, palo, cadena, pitones de motos, vasos, y asi un largo etc.. en lo que si estamos de acuerdo, son los cursos de reciclaje, es lo que llevo peleando con las empresas en las que estoy, que les den o nos den formacion practica sea de defensa personal, sea de contra incendios, sea de primeros auxilios pero que sean practicas.
A lo de la practica te lo da la experiencia, y a lo de la practica te lo da el entrenamiento, hay centros que siguen formado a Vigilantes, Policias, Funcionarios de Prisiones etc.. que te enseñan a eso a intervenir y reducir y a golpear en caso de extrema nesecidad, te pongo un enlace que encontré en internet y son muy buenos estan en Sevilla, [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , he tenido la oportunidad de ir y me he encontrado de todo Policias, Vigilantes, Guardias Civiles, funcionarios e incluso auxiliares.
La practica o la destreza, no te lo da lo que te enseñaron en la academia, tampoco te lo da los cursos de reciclaje, se olvida a los dos dias, aunque si te digo que algo aunque se nada se queda, solo te lo da el entrenamiento, y como se consigue eso, pues desgraciadamente todavia pagando las mensualidades en un centro.
A lo de la practica te lo da la experiencia, y a lo de la practica te lo da el entrenamiento, hay centros que siguen formado a Vigilantes, Policias, Funcionarios de Prisiones etc.. que te enseñan a eso a intervenir y reducir y a golpear en caso de extrema nesecidad, te pongo un enlace que encontré en internet y son muy buenos estan en Sevilla, [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , he tenido la oportunidad de ir y me he encontrado de todo Policias, Vigilantes, Guardias Civiles, funcionarios e incluso auxiliares.
La practica o la destreza, no te lo da lo que te enseñaron en la academia, tampoco te lo da los cursos de reciclaje, se olvida a los dos dias, aunque si te digo que algo aunque se nada se queda, solo te lo da el entrenamiento, y como se consigue eso, pues desgraciadamente todavia pagando las mensualidades en un centro.
Huescacho- Usuario novel
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- Mensaje n°21
Re: Como se detiene
Tienes razón, pero esque escuece un poco el tener que pagar esas mensualidades... También se aprende mucho hablando con otros compañeros, para ver que han hecho ellos en determinadas situaciones. Influye mucho el servício que realices. Te puedes estar 20 años en un sitio donde no se hagan intervenciones, que nada aprenderas... (aunque eso sería lo deseable, desde luego). Otra cosa a tener en cuenta, es el comportamiento que debes tener cuando llega la policía. Te tienen que ver tranquilo y con educación (aunque por dentro estés a 300 y con ganas de machacar al otro). Yo lo hago, y hasta ahora me ha funcionado bien... Ejemplo; Un indivíduo me intenta agredir, yo me defiendo como puedo (sin exagerar). LLega la policía, yo les empiezo a contar lo ocurrido con calma y tranquilidad. El "malo", se pondrá a gritar como una bestia (les enciende el que tú estés tranquilo), con lo cual, la policía ya se centra más en él. Les explicas que no has tenido más remedio que defenderte, y que no te ha dejado más recurso que ese. Normalemente, o se te tiran encima, o te ponen fino, con lo cual, acaban de enterrarse... Ya os digo, a mí me ha venido muy bién hasta ahora.
P.D.: Eso sí, usad la cabeza, si el otro aparece medio muerto, eso no va a funcionar. No os paséis pegando, que llevaréis las de perder...
P.D.: Eso sí, usad la cabeza, si el otro aparece medio muerto, eso no va a funcionar. No os paséis pegando, que llevaréis las de perder...
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