La sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en una sentencia del pasado 8 de julio, ha impuesto a la empresa Segur Ibérica dos multas de 40.001 y 20.000 euros por sendas infracciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en el desempeño de sus funciones de vigilancia del aeropuerto grancanario de Gando.
De modo que el tribunal —que, eso sí, ha reducido el importe de las sanciones— confirma la tesis de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que había multado a la sociedad anónima del Grupo Segur después de que se denunciara que uno de sus trabajadores utilizaba las cámaras de seguridad para enfocar «determinadas partes de la anatomía del personal femenino objeto de grabación, dirigiéndose el objetivo de forma especial hacia las zonas pectorales y las nalgas de las empleadas y viajeras que trabajaban en el aeropuerto o utilizaban sus instalaciones», tal como puede leerse en la resolución de la AEPD.
El caso comienza allá en octubre de 2007, cuando la Guardia Civil denunció en la Agencia lo ocurrido en el centro de control de videocámaras de vigilancia después de que una empleada se diera cuenta del «uso indebido» de las cámaras que hacía uno de sus compañeros. Ello derivó en dos sanciones a Segur Ibérica: por un lado, por infringir el artículo 4.1 de la LOPD; por otro, por hacer lo propio respecto del artículo 12.2 de la misma ley.
«Graves» infracciones
Ambas infracciones fueron consideradas como «graves» y penadas con 30.000 y 60.101 euros, respectivamente, cantidades que ahora ha recortado la Audiencia Nacional. Antes, la empresa elevó un recurso de reposición al director de la AEPD, que no fue atendido. En consecuencia, la sociedad interpuso una reclamación por la vía contencioso-administrativa para conseguir la nulidad de las resoluciones de la Agencia.
Así y todo, y en esencia, el juez viene a secundar la decisión del director de la autoridad de control, si bien reduce el monto de las multas hasta los susodichos 60.000 euros. Esta aparente paradoja encuentra explicación en el empleo, aun retroactivo, de la norma sancionadora más beneficiosa. Por este motivo el tribunal acuerda finalmente aplicar lo estipulado en la última modificación del artículo 45 de la LOPD, que disminuye la cuantía de las infracciones.
Sea como fuere, sí quedó probado desde el principio del proceso que el vigilante en cuestión utilizó las cámaras del aeropuerto para observar a las mujeres, compañeras o usuarias del recinto. De hecho Segur Ibérica lo despidió y, además, reconoció en el escrito que trasladó a la AEPD que ya había detectado «un comportamiento anómalo del empleado».
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De modo que el tribunal —que, eso sí, ha reducido el importe de las sanciones— confirma la tesis de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que había multado a la sociedad anónima del Grupo Segur después de que se denunciara que uno de sus trabajadores utilizaba las cámaras de seguridad para enfocar «determinadas partes de la anatomía del personal femenino objeto de grabación, dirigiéndose el objetivo de forma especial hacia las zonas pectorales y las nalgas de las empleadas y viajeras que trabajaban en el aeropuerto o utilizaban sus instalaciones», tal como puede leerse en la resolución de la AEPD.
El caso comienza allá en octubre de 2007, cuando la Guardia Civil denunció en la Agencia lo ocurrido en el centro de control de videocámaras de vigilancia después de que una empleada se diera cuenta del «uso indebido» de las cámaras que hacía uno de sus compañeros. Ello derivó en dos sanciones a Segur Ibérica: por un lado, por infringir el artículo 4.1 de la LOPD; por otro, por hacer lo propio respecto del artículo 12.2 de la misma ley.
«Graves» infracciones
Ambas infracciones fueron consideradas como «graves» y penadas con 30.000 y 60.101 euros, respectivamente, cantidades que ahora ha recortado la Audiencia Nacional. Antes, la empresa elevó un recurso de reposición al director de la AEPD, que no fue atendido. En consecuencia, la sociedad interpuso una reclamación por la vía contencioso-administrativa para conseguir la nulidad de las resoluciones de la Agencia.
Así y todo, y en esencia, el juez viene a secundar la decisión del director de la autoridad de control, si bien reduce el monto de las multas hasta los susodichos 60.000 euros. Esta aparente paradoja encuentra explicación en el empleo, aun retroactivo, de la norma sancionadora más beneficiosa. Por este motivo el tribunal acuerda finalmente aplicar lo estipulado en la última modificación del artículo 45 de la LOPD, que disminuye la cuantía de las infracciones.
Sea como fuere, sí quedó probado desde el principio del proceso que el vigilante en cuestión utilizó las cámaras del aeropuerto para observar a las mujeres, compañeras o usuarias del recinto. De hecho Segur Ibérica lo despidió y, además, reconoció en el escrito que trasladó a la AEPD que ya había detectado «un comportamiento anómalo del empleado».
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