ARTICULO 65.- Anticipos.- El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe de su retribución total mensual de las tablas de retribución del Anexo Salarial más la antigüedad, en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la solicitud.
pues eso ya que estos incumplidores no pagan el salario en tiempo y forma ni a tiros , pues todos los dias 20 se solicita anticipo del 90% del salario devengado , por supuesto por escrito y con acuse de recibo y si en 4 dias no nos dan el anticipo denuncia a la inspeccion de trabajo que te crio y como seguiran abonando los salarios tarde pues otra denuncia a la inspeccion de trabajo asi como no hacen caso a una taza pues toma dos en lugar de una denuncia por retraso mensual de los abonos al mes , pues toma 2 denuncias y de esta forma ademas de hincharlos a collejas a muchos que ya ven el peligro de no cobrar nada jamas pues con una acumulacion de denuncias por retraso en los salarios e impagos les va a venir de perlas para solicitar la extincion del contrato de trabajo con indemnizacion de 45 dias de salario por año con derecho a percibir la prestacion de desempleo que siempre sera mejor mientras buscas algo que no cobrar y Vivir con miedo , que no es Vivir.
pues eso ya que estos incumplidores no pagan el salario en tiempo y forma ni a tiros , pues todos los dias 20 se solicita anticipo del 90% del salario devengado , por supuesto por escrito y con acuse de recibo y si en 4 dias no nos dan el anticipo denuncia a la inspeccion de trabajo que te crio y como seguiran abonando los salarios tarde pues otra denuncia a la inspeccion de trabajo asi como no hacen caso a una taza pues toma dos en lugar de una denuncia por retraso mensual de los abonos al mes , pues toma 2 denuncias y de esta forma ademas de hincharlos a collejas a muchos que ya ven el peligro de no cobrar nada jamas pues con una acumulacion de denuncias por retraso en los salarios e impagos les va a venir de perlas para solicitar la extincion del contrato de trabajo con indemnizacion de 45 dias de salario por año con derecho a percibir la prestacion de desempleo que siempre sera mejor mientras buscas algo que no cobrar y Vivir con miedo , que no es Vivir.
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