Creo que está bastante bien cubierta en cuanto a contestaciones, pero nunca se sabe, muchos ojos ven más que dos.
Un saludo.
Foro, Vigilantes, Escoltas, Guardas particulares, Convenio, Estatuto de los Trabajadores, Sindicatos, Empresas, Sentencias, Noticias...
Pues fijate nada menos que del convenio que tenemos Flowy ; otra cosa es que la empresa te lo quiera dar , pero no tienen obligación legalmente de dartelo .Como que el día 14 como ultimo día para solicitarlo?
Permiso retribuido de un día por asuntos propios. Entrará en vigor el 1 de enero del año 2009 y estará
sujeto a las siguientes condiciones:
• No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de
diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del domingo de Ramos al
lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y
agosto, salvo autorización de la empresa.
• No podrá ejercerse este derecho de en el mismo día manera simultánea por más del 5% de la
plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
</BLOCKQUOTE>pero esto es ceñirse exactamente al convenio, he querido decir, que sin duda se puede solicitar a la empresa, la cual esta en su derecho de acogerse a lo anteriormente expuesto, pero claro hay empresas y empresas, lo digo por que conozco casos que comprenden los periodos anteriormente expuestos, en fin sera cuestión de suerte.Permiso retribuido de un día por asuntos propios. Entrará en vigor el 1 de enero del año 2009 y estará
sujeto a las siguientes condiciones:
• No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de
diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del domingo de Ramos al
lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y
agosto, salvo autorización de la empresa.
• No podrá ejercerse este derecho de en el mismo día manera simultánea por más del 5% de la
plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]Ranchera no se en que
empresa trabajas , pero si estas en Prosegur o Securitas , pues va ser
que no , eso por la buenas claro esta , por via judicial claro que van
a pagar , no les queda mas remedio que hacerlo .....
atunara escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]Ranchera no se en que
empresa trabajas , pero si estas en Prosegur o Securitas , pues va ser
que no , eso por la buenas claro esta , por via judicial claro que van
a pagar , no les queda mas remedio que hacerlo .....
Prosegur, Campo de Gibraltar y Cádiz, lo concede y lo abona.
un problema de interpretación del Convenio que debería plantearse ante la Comisión Paritaria
Es de libre disposición, porque sólo la voluntad del trabajador determina su disfrute, aunque por razones de organizativas obvias se prevé que no podrá disfrutarse durante los períodos de máxima actividad.
las partes firmantes del Convenio no han sido muy precisas a la hora de determinar el cómputo de las 1.782 horas y concretamente no han establecido si para llegar a esa cifra se han deducido o no los días de permiso por asuntos propios.
a) Estamos ante un permiso que tiene el carácter expresamente de retribuido. LA POSICIÓN DE UGT ES QUE NO ES RECUPERABLE, ES EQUIPARABLE Y COMPUTABLE A UNA JORNADA EFECTIVA DE TRABAJO Y, POR TANTO, INCLUIDO EN LA JORNADA MÁXIMA ANUAL DE 1782 HORAS y su uso es un derecho reconocido en el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2005-2008.
cpq escribió:Lo disfrute y lo cobre pero ojo hay una sentencia de este año que dice resumiendo que si no trabajamos ese dia no tenemos derecho a cobrarlo. cuando me llegue os dare los datos de la misma para que la podais leer [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
metronomo escribió:Compañeros, el dia de asuntos propios esta contemplado en el convenio para el año 2009, pero no solamente eso, sino que en este año 2010, podremos seguir disfrutando....... del mismo, ya que al no tener convennio todavía, continuamos con todos los derechos adquiridos del anterior.
disfrutemos cuanto antes del mismo, porque como se firme un convenio en cualquier momento, nos quedamos sin dicho día. Ya sabeis lo que hay. Sindicatos que se pliegan por un puñado de billetes ante la patronal, y convenio firmado para nosotros, quizas en el mismo, tendremos que pagar a las empresas por hacernos el favor de darnos trabajo, y a los sindicatos la cuota mensual que nos obligan.
Es lo que hay, nosotros solitos nos lo hemos buscado.
Que triste!!!!!!!!!, ser profesinal de esto, y sentirte tan abandonado......................
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14