por Xisco Dom 21 Mar 2010 - 22:25
Es cierto, alma, lo de computar las 5.4 horas en vez de la 8 porque le interesa a las empresas. Yo lo he dicho porque es lo que hacen de forma habitual. Y en cuanto a que procuro estar informado también es cierto, por eso, te pongo de forma literal el extracto de la "Paritaria" de 1994 que mencionas.
El problema es que en los cuadrantes mensuales ya ponen las horas extras del mes, y en caso de pedir un permiso, la empresa te computa como horas extras el día que le da la gana y no hay forma de diferenciar en un cuadrante las que son horas del computo de las extras.
Los cuadrantes tendrían que cumplir la legalidad y poner sólo las horas del computo, después las extras ya se verían. De esa forma no habría ni trampa ni cartón.
Te pongo lo que dice la paritaria al respecto y creo que queda claro, al menos es mi opinión, que el permiso retribuido solo cabe en las horas pactadas en convenio, o sea, las 162 mensuales.
En la reunión de la Comisión Paritaria de 09-03-1994 se acordó entre otros puntos lo siguiente: Cómputo de los permisos retribuidos en el calendario laboral del trabajador del personal operativo. Después de prolongadas deliberaciones, se ha llegado por unanimidad al acuerdo de interpretación del epígrafe referido, en los siguientes términos:
a) En los casos en los que el trabajador tenga asignado un calendario de trabajo ajustado a la jornada laboral pactada en el Convenio, el trabajador podrá disfrutar de permisos retribuidos los días en los que le correspondiese trabajar.
b) En los casos en los que el trabajador tenga asignado un calendario de trabajo que supere la jornada establecida en el Convenio Colectivo, se considerará que el trabajador comienza a realizar su jornada laboral el primer día de trabajo de cada mes. Por consiguiente, el trabajador solamente computará como permisos retribuidos los días en los que le correspondiese realizar su jornada mensual pactada en Convenio.
En el resto de los días, no se le computará ninguna hora como permiso retribuido.
En ambos casos, le será computada al trabajador como permiso retribuido, el mismo número de horas de trabajo que hubiese tenido que realizar durante dichos permisos retribuidos.
Xisco.
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