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    Mensaje por alma14 Dom 15 Nov 2009 - 12:53

    Recuerdo del primer mensaje :

    Después de contestar a la encuesta, podéis poner vuestro comentario a continuación, incluso si alguno considera que hay que poner otra opción más en la encuesta puede comentarlo, para si lo consideramos apropiado, añadirla a la encuesta.

    Creo que está bastante bien cubierta en cuanto a contestaciones, pero nunca se sabe, muchos ojos ven más que dos.

    Un saludo.

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    Mensaje por Invitado Dom 21 Mar 2010 - 12:19

    Para cpq:

    En primer lugar, me gustaría que me contestaras si conoces a EUSONEU.
    En segundo lugar, este foro también lo leen las empresas, Flaco favor haces a los trabajadores facilitándoles esa información. Como bien te dice Alma14, hay más sentencias favorables, estas son las que interesan a los trabajadores.

    Un saludo
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    Mensaje por cpq Dom 21 Mar 2010 - 12:48

    Pedrosevilla cuando se sabe de sentencias favorables [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] se dice donde y cuando para que podamos buscarlas. te pregunto yo a quien conoces. si quieres saber quien soy primero dime quien eres tu.
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    Mensaje por Xisco Dom 21 Mar 2010 - 16:26

    Con respecto al día de asuntos propios hay un tema de trasfondo que todavía no se ha explicado bien, creo.

    Tenemos derecho a un día de asuntos propios retribuido, ahora bien, ¿cuántos de vosotros tenéis horas extras en vuestro cuadrante? Si tienes horas extras en el cuadrante, la empresa no te niega el permiso, pero tampoco te va a pagar unas horas no trabajadas porque te las descontará de las que tengas extras ese mes pero que no hayas trabajado. Otra cosa bien distinta es que estés a computo, en ese caso la empresa tiene que darte el permiso y computarlo como 5.4 horas que es como se computan todos los permisos. El problema que hay es que queremos que nos computen como día de permiso unas horas extras que tenemos asignadas pero que además no vamos a trabajar. Creo que es lógica la posición de las empresas en este caso.


    Xisco.
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    Mensaje por alma14 Dom 21 Mar 2010 - 19:34

    Xisco escribió:Con respecto al día de asuntos propios hay un tema de trasfondo que todavía no se ha explicado bien, creo.

    Tenemos derecho a un día de asuntos propios retribuido, ahora bien, ¿cuántos de vosotros tenéis horas extras en vuestro cuadrante? Si tienes horas extras en el cuadrante, la empresa no te niega el permiso, pero tampoco te va a pagar unas horas no trabajadas porque te las descontará de las que tengas extras ese mes pero que no hayas trabajado. Otra cosa bien distinta es que estés a computo, en ese caso la empresa tiene que darte el permiso y computarlo como 5.4 horas que es como se computan todos los permisos. El problema que hay es que queremos que nos computen como día de permiso unas horas extras que tenemos asignadas pero que además no vamos a trabajar. Creo que es lógica la posición de las empresas en este caso.


    Xisco.

    Siento llevarte la contraria amigo Xisco, y la verdad que muchas veces estás bien informado.

    Que a la empresa le interese computar como 5.4 horas día los permisos, no quiere decir que lo esté haciendo bien... los permisos son por lo que hay en el cuadrante, así lo aclaró la paritaria en 1994. Y el día de asuntos propios es por lo que hay en el cuadrante, hagas o no horas... el cuadrante se tiene que cumplir como está en su origen, sin modificarlo, como si hubieras trabajado.

    Un saludo.

    PD.: Alguna cosilla insignificante si se podría perder, pero es insignificante.
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    Mensaje por Xisco Dom 21 Mar 2010 - 22:25

    Es cierto, alma, lo de computar las 5.4 horas en vez de la 8 porque le interesa a las empresas. Yo lo he dicho porque es lo que hacen de forma habitual. Y en cuanto a que procuro estar informado también es cierto, por eso, te pongo de forma literal el extracto de la "Paritaria" de 1994 que mencionas.
    El problema es que en los cuadrantes mensuales ya ponen las horas extras del mes, y en caso de pedir un permiso, la empresa te computa como horas extras el día que le da la gana y no hay forma de diferenciar en un cuadrante las que son horas del computo de las extras.
    Los cuadrantes tendrían que cumplir la legalidad y poner sólo las horas del computo, después las extras ya se verían. De esa forma no habría ni trampa ni cartón.
    Te pongo lo que dice la paritaria al respecto y creo que queda claro, al menos es mi opinión, que el permiso retribuido solo cabe en las horas pactadas en convenio, o sea, las 162 mensuales.

    En la reunn de la Comisión Paritaria de 09-03-1994 se acordó entre otros puntos lo siguiente: Cómputo de los permisos retribuidos en el calendario laboral del trabajador del personal operativo. Después de prolongadas deliberaciones, se ha llegado por unanimidad al acuerdo de interpretación del epígrafe referido, en los siguientes términos:

    a) En los casos en los que el trabajador tenga asignado un calendario de trabajo ajustado a la jornada laboral pactada en el Convenio, el trabajador podrá disfrutar de permisos retribuidos los días en los que le correspondiese trabajar.

    b) En los casos en los que el trabajador tenga asignado un calendario de trabajo que supere la jornada establecida en el Convenio Colectivo, se considerará que el trabajador comienza a realizar su jornada laboral el primer día de trabajo de cada mes. Por consiguiente, el trabajador solamente computará como permisos retribuidos los días en los que le correspondiese realizar su jornada mensual pactada en Convenio.
    En el resto de los días, no se le computará ninguna hora como permiso retribuido.

    En ambos casos, le será computada al trabajador como permiso retribuido, el mismo número de horas de trabajo que hubiese tenid
    o que realizar durante dichos permisos retribuidos.

    Xisco.
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    Mensaje por alma14 Lun 22 Mar 2010 - 8:22

    Pues la sentencia es clara y nosotros parecemos tontos todos...

    ¿no dice la patronal que el convenio no vale? jejejeje... y para el día de asuntos propios ¿vale?... cada vez que leo estas cosas mi hígado sufre y sufre mucho, debe de ser la mala bilis que tengo.

    La jornada anual del año 2009, aún está por negociar, así que no se puede hablar de jornada mensual, ya que la anual no está negociada... eso es en síntesis lo que viene a decir la sentencia.

    Creo que queda bastante claro.

    No hay jornada anual, por tanto tampoco mensual.

    Un saludo.
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    Mensaje por Xisco Lun 22 Mar 2010 - 9:42

    El Convenio 2005-2008 está perfectamente en vigor hasta que se firme otro, por tanto el computo anual y mensual es el mismo mientras tanto. Lo dice el artículo 4 del Convenio.

    Convenio de Empresas de Seguridad 2005-2008

    Artículo 4. Ámbito temporal.

    El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2005, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2008, quedando prorrogado ÍNTEGRAMENTE hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.


    Xisco.
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    Mensaje por alma14 Lun 22 Mar 2010 - 10:14

    Nº DE AUTOS: DEMANDA 23/2010
    Nº SENTENCIA 33/2010

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    CUARTO:

    ...en el presente caso se trata de un permiso calificado en sentido literal como "retribuido", incluído a su vez dentro del Art. 46 del Convenio Colectivo vigente y relativo a Licencias que concede a los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo el derecho a disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales. En el presente caso además no existe confrontación con la jornada porque en el 41 del Convenio Colectivo de referencia regula la jornada de trabajo para los años 2005 y 2006 de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos, y para los años 2007 y 2008 de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas, pero en cambio, no regula la del año 2009, momento en que precisamente entra en vigor el ejercicio de este derecho, con las condiciones que en el mismo se establecen lo que abre las puertas a la necesidad de una readaptación de la jornada a partir del año 2009 que es cuando precisamente nace el derecho, y es el momento a partir del cual puede ser disfrutado. La cuestión controvertida ya fue objeto de pronunciamiento en la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad celebrada el día 9 de marzo de 1.994 en el que se adoptó el acuerdo en relación con el cómputo de los permisos retribuidos en el calendario laboral del trabajador del personal operativo en los términos que constan en los hechos probados, si bien el citado pronunciamiento se refiere al Convenio de 1994, la cuestión es un antecedente, regulándose en el Convenio 2005-2008 en los términos expuestos y que no ofrecen duda alguna, con lo que el criterio de la empresa de contabilizar durante el día de permiso como si el trabajador hubiere dejado trabajar 5.5 horas y luego tras el cambio de criterio como de 0 horas no puede ser acogido, lo que conlleva la estimación del presente Conficto Colectivo.

    FALLO

    Que, estimando íntegramente la demanda formulada por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS frente a la empresa PROSEGUR CIA. DE SEGURIDAD debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a que les sea computada como jornada del día de permiso retribuído la jornada que tengan habitualmente establecida para ese día y que el cómputo sea igual que el que se hace para el resto de los permisos retribuídos obligándose a adoptar las medidas necesarias para la efectividad de lo acordado.

    Una sentencia vale más que mil leyes, y un millón de convenios juntos...

    Está clarísimo por dónde tenemos que ir...

    Un saludo.
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    Mensaje por Invitado Lun 22 Mar 2010 - 10:49

    prosegur cádiz, se sube al carro y deja de abonarlo, a si que ya sabemos donde nos veremos,,,sr.delegado..jejejejeje
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    Mensaje por Ulisse Mar 13 Jul 2010 - 8:15

    El dia de asunto propio cuantas horas computa .... 8 ,,, 5,40.... la que quiera la empresa
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    Mensaje por Invitado Mar 13 Jul 2010 - 9:17

    deberia ser a 8, que para eso es lo que tiene uno en su cuadrante, pero por desgracia no es a si, según los días del mes en el que disfrutes los asuntos propios a 5,2 h. es decir regalamos 2 horas y pico a la empresa, hay que fastidiarse,,existe alguna sentencia donde deben de abonarse esas licencias a la jornada que tenga marcada el trabajador.. [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
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    Mensaje por alma14 Miér 14 Jul 2010 - 10:59

    El día de asuntos propios tendrían que abonarlo como si se hubiera trabajado, pues es un día SIN PERDIDA DE RETRIBUCION, ellos (las empresas) lo saben, pero si cuela por menos dinero lo abonan, así que al que no le abonen bien el día, primero a inspección de trabajo y después al juzgado...

    Con unos cuantos que lo hagan, a los demás ya lo abonan bien.

    Un saludo.

    PD.: Para coger un día de asuntos propios no hace falta tener justificación, ni decirle a la empresa para que lo quiere.
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    Mensaje por mamen Miér 14 Jul 2010 - 14:43

    Con unos cuantos que lo hagan, a los demás ya lo abonan bien.

    Permite que lo dude ; muchos compañeros han denunciado el año pasado ese dia , se lo han pagado pero este año lo han tenido que volver a denunciar si lo quieren cobrar y eso es con lo que juega la empresa del 100% de VS un 60% no denuncia el 25% lo cogen pero tampoco denuncian y el 15% denuncia y cobra.....

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    Mensaje por alma14 Jue 15 Jul 2010 - 14:21

    mamen escribió:
    Con unos cuantos que lo hagan, a los demás ya lo abonan bien.

    Permite que lo dude ; muchos compañeros han denunciado el año pasado ese dia , se lo han pagado pero este año lo han tenido que volver a denunciar si lo quieren cobrar y eso es con lo que juega la empresa del 100% de VS un 60% no denuncia el 25% lo cogen pero tampoco denuncian y el 15% denuncia y cobra.....


    No lo pongo en duda, pero imagino que los compañeros lo hnn denunciado en el juzgado... primero que denuncien en inspección de trabajo, que es gratis, y cuando le metan unas cuantas multas y vean que el día de asuntos propios les sale mucho más caro, verás como no hace falta denunciar en el juzgado.

    Un saludo.

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