Evidentemente si hay algunos representantes sindicales presuntamente corruptos pertenecientes a algun sindicato , y digo presuntamente ya que hay que aplicarles la presuncion de inocencia o mas bien El ´´onus probandi ´´ carga de la prueba que es ni mas ni menos que "lo normal se presume, lo anormal se prueba"
Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo (affirmanti incumbit probatio): a quien afirma, incumbe la prueba). Básicamente, lo que quiere decir este aforismo es que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema).
En el Derecho penal: el onus probandi es la base de la presunción de inocencia de cualquier sistema jurídico que respete los derechos humanos.
Significa que para toda persona se presume su inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad.
Es una presunción que admite prueba en contrario, pero en la cual lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar la acusación, es decir, el acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte.
Y para ello se debe o debemos los vigilantes de seguridad perseguir la presunta corrupcion de algunos miembros de algun sindicato.
Es facil , para ello como dijo el compañero Alma en alguno de sus post hay que dirigirse a cualquier dependencia de la Policia Nacional , Guardia Civil , Policia Autonoma o sede Judicial y presentar una denuncia con las pruebas existentes para que se abran las oportunas diligencias judiciales.
En el Derecho procesal: se dice que quien tiene la titularidad de la carga de la prueba es la parte que persigue los efectos la Teoría de la Carga de la Prueba según el efecto jurídico perseguido por las partes); asimismo, dichos presupuestos deben estar contemplados en la norma con la finalidad de que sean de apliación en el proceso mismo. En caso contrario, la misma no se le aplicará, quedando sin sustento su pretensión o defensa.
El principio ontológico determina la carga de la prueba sobre la base de la naturaleza de las cosas de modo tal que se presumen determinados hechos sobre la base de las cualidades que generalmente tienen las personas, cosas o fenómenos y en consecuencia debe probarse lo contrario; por ejemplo, si se presume la inocencia de las personas es porque estas generalmente no cometen delitos y en consecuencia lo extraordinario será que sí los cometan, siendo lo extraordinario lo que debe probarse frente a lo ordinario, que es lo que se presume.
El principio lógico, por su parte, considera que es más fácil probar las afirmaciones positivas que las afirmaciones negativas, de modo tal que quien hace una afirmación positiva tiene que probar frente al que hace una afirmación negativa (proponer lo contrario es lo que se denomina prueba inquisitorial o prueba diabólica). Ello implica que en realidad la carga de la prueba no le corresponde a quien afirma un hecho, sino a quien se encuentra en mejor capacidad para probar.
Con esto quiero decir que deberiamos tener algo de cautela al afirmar o presumir que alguien esta haciendo algo que puede ser un delito o una dejacion voluntaria de sus funciones y maxime cuando se publica en un medio de difusion como es un foro , porque aunque los hechos sean ciertos , presuntamente se dan por hecho que no lo son en cuanto no haya carga en sentido contrario y la mejor manera es interponiendo la correspondiente denuncia por las vias legales , ya que si no podriamos exponernos a una denuncia por :
Delito de difamación e injurias
El delito por difamación e injurias1es una sanción que se considera cuando una persona entiende que determinada información u opinión daña su honor.
El art.367 del código penal la define como la alegación o imputación de un hecho, que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo a cual se imputa
La injuria es cualquier expresión afrentosa, cualquier invectiva o término de desprecio, que no encierre la imputación de un hecho preciso
El difamador se refiere a un hecho determinado, exacto o falso que ataca el honor o la consideración de una persona.
La injuria existe por el mero hecho que se emplee con respecto de una persona una expresión afrentosa o despreciativa en si, sin imputarle un hecho preciso.
Mas que nada esto viene , no por que yo particularmente crea en la culpabilidad o inocencia de ninguna persona o entidad en concreto , opinion que me reservo en virtud de las acciones legales que en su dia deba tomar si es preciso , si no como una llamada a la serenidad y al sentido comun para que nadie de este foro podamos vernos metidos en un pequeño problema y este texto que reproduzco tiene demasiada informacion
JMGG, .../...
Un saludo, y pensar que podemos decir muchas , muchas verdades con un poco de picaresca , por desgracia aveces las verdades se pagan muy caras .
Ya sabeis la SEÑORA PRESUNCION DE INOCENCIA Y SU CUÑADO DON. HONOR.
Última edición por alma14 el Vie 16 Sep 2011 - 17:16, editado 1 vez (Razón : Corregido datos)
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