PERMISOS RETRIBUIDOS ELECCIONES GENERALES 20 DE NOVIEMBRE 2011
HORARIO VOTACIÓN: 09:00 A 20:00 H.
RD 421/1991 5 ABRIL ART. 14.1
1. Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
2.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.
3.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.
4.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.
Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
MIEMBROS DE LA MESA E INTERVENTORES
En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los trabajadores de este apartado trabajara la noche anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
TODOS LOS TRABAJADORES DEBEN SOLICITAR JUSTIFICANTE A LA MESA ELECTORAL
HORARIO VOTACIÓN: 09:00 A 20:00 H.
RD 421/1991 5 ABRIL ART. 14.1
1. Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
2.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.
3.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.
4.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.
Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
MIEMBROS DE LA MESA E INTERVENTORES
En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los trabajadores de este apartado trabajara la noche anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
TODOS LOS TRABAJADORES DEBEN SOLICITAR JUSTIFICANTE A LA MESA ELECTORAL
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