Lo de la inspeccion de trabajo, es de juzgado.
Inspección de trabajo tiene que abrir actas de infracción, y si así lo hace (como sucede en Coruña) hace bien su trabajo.
Quienes tienen que dar publicidad a las sanciones muy graves que inspección de trabajo les está imponiendo a la empresa, (comunicarlo a toda la administración) es las consejerías de trabajo de las distintas comunidades.
Este es un frente que vamos a abrir, entrevista con el conselleiro de traballo y obligarle a que de publicidad a las sanciones muy graves que la empresa tiene (aquí tiene un lote bien grande de ellas). Intentar que le saquen todos los servicios que tiene contratados con la administración y que la empresa, incumplidora donde las haya, no vuelva a trabajar aquí. Esta posiblemente será la primera empresa, pero después vendrán más, el mensaje es claro, o cumplen o las retiramos del sector.
En relación con las denuncias en el juzgado por reclamación de cantidades, están bien para pedir lo de cada uno, pero solamente valen para eso. Es más, si denuncias en el juzgado, estás renunciando a denunciar en inspección de trabajo, y esas son las que verdaderamente hacen daño a la empresa... Denunciando primero en el juzgado lo que haces es darles un préstamo a la empresa, pues una denuncia de cantidades, como están hoy en día los juzgados, es darle unos tres años de aplazamiento de la deuda, y comprenderás que eso es un chollo para la empresa. Si tenemos en cuenta que los bancos no le ofrecen crédito, los trabajadores que así actúan son BANQUEROS para el empresario.
Además de ser banqueros, el interés es relativamente bajo para una empresa que no obtiene crédito, ya que un 10% de interés anual es difícil de encontrar en estos momentos en el mercado. Ya no entro a valorar lo que el trabajador tiene que pagar por el abogado y asesoría que contrata, pues al juzgado se va con letrado. Esos gastos salen del bolsillo del trabajador... por tanto esa no es la solución para meter a una empresa en vereda.
Primero, denuncia en inspección de trabajo.
Segundo, con la resolución en la mano, al juzgado.
Por otra parte, la denuncia en el juzgado por salarios, si te los abonan con retraso poco lugar tiene, ya que están abonados antes de iniciarse el juicio. A no ser que pidas la rescisión de contrato con 45 días por año, que creo no es el caso.
Cada denuncia a su sitio, pues hay un sitio para cada denuncia.
Un saludo.
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