por alma14 Vie 6 Ene 2012 - 18:05
Suponía que no había que informar a la gente de que las empresas están obligadas a abonar las horas extras a precio de sentencia del SUPREMO.
Es decir, por lo menos (no quiere decir que no puedan pagarlas a más) al precio de HORA ORDINARIA. Aquí podríamos decir ¿cuál es el precio de mi hora ordinaria? ¿cómo lo calculo?
Ya lo puse en el post de los truchos y de eso hace tiempo, pues fue incluso antes de salir la sentencia citada.
Se coge el papelito que nos dan para hacer la declaración de la renta, y en dónde pone bruto, se toma esa cantidad.
Importe bruto, se le resta las horas extras abonadas y los suplidos o indemnizaciones... ojo, transporte y vestuario NO. Se divide por la jornada anual, que ahora está en 1.782 horas, y nos da un resultado... ese es el resultado que debe de tomar la empresa para abonar COMO MINIMO la hora extra.
Alguien que no hace horas y gana bruto anualmente 20.000 euros, en este año que la jornada anual es 1.782, le daría como precio de hora ordinaria el de 11,223 euros...
Alguien que gane 25.000, le daría 14,029 y alguien que gane bruto al año 18.000 euros, su precio sería 10,101 euros.
Pues una vez hayado el precio que te corresponde, la empresa no te puede pagar a menos la hora.
Así, para aclarar las cosas te pediría dos datos:
1.- Cuánto ganaste anualmente en este año.
2.- Cuánto te pagaron en esos cuatro talones por las 312 horas.
Un saludo.
PD.: Ya me quedó claro que no son las horas de cuatro meses, si no que son las horas extra realizadas en esos cuatro meses. Y un dato, cuántas más horas extra hace un compañero más cara le sale el precio de la hora ordinaria, pues aunque no cuanta lo que cobras como horas, cuenta la festividad y nocturnidad, y si haces muchas horas tendrás más horas nocturnas y festivas.
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14