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    Mensaje por alma14 Jue 12 Ene 2012 - 18:18

    LA NO REALIZACIÓN DE LOS MISMOS NO SE DEBE DENUNCIAR


    Consulta realizada por una Unidad Territorial, sobre la obligatoriedad que tienen las
    empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, de garantizar
    la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a los cursos de actualización
    y reciclaje, y las consecuencias que se derivarían por la no realización de dichos
    cursos.


    CONCLUSIONES
    Aún cuando debe señalarse que la
    obligación de realizar tales cursos afecta a
    las empresas de seguridad, ya que tienen
    que velar porque el personal integrado en
    sus plantillas cumpla todos los requisitos de
    formación, en tanto en cuanto no se modifique
    la Ley 23/92 de Seguridad Privada y el
    Reglamento que la desarrolla, no tiene cabida
    dicha conducta entre las sancionables, no
    debiéndose denunciar dichos hechos, dada
    su falta de tipicidad conforme a la Sentencia
    de 15 de enero de 2009, de la Sala Tercera
    (Sección Quinta) del Tribunal Supremo y a la
    Resolución de 2 de noviembre de 2010 de la
    Secretaría General Técnica del Ministerio del
    Interior.
    En definitiva, se trata de una obligación
    legal no sancionable.

    Fuente: U.C.S.P.

    NO SE DEBE DENUNCIAR


    Un saludo.

    PD.: Ya se que a alguno no le va a gustar leerlo, pero es lo que hay.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Jue 12 Ene 2012 - 18:54

    ¿ Quien hizo la ley , hizo la trampa ?

    Y la ley de Seguridad Privada es una autentica trampa.

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