LA NO REALIZACIÓN DE LOS MISMOS NO SE DEBE DENUNCIAR
NO SE DEBE DENUNCIAR
Un saludo.
PD.: Ya se que a alguno no le va a gustar leerlo, pero es lo que hay.
Consulta realizada por una Unidad Territorial, sobre la obligatoriedad que tienen las
empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, de garantizar
la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a los cursos de actualización
y reciclaje, y las consecuencias que se derivarían por la no realización de dichos
cursos.
CONCLUSIONES
Aún cuando debe señalarse que la
obligación de realizar tales cursos afecta a
las empresas de seguridad, ya que tienen
que velar porque el personal integrado en
sus plantillas cumpla todos los requisitos de
formación, en tanto en cuanto no se modifique
la Ley 23/92 de Seguridad Privada y el
Reglamento que la desarrolla, no tiene cabida
dicha conducta entre las sancionables, no
debiéndose denunciar dichos hechos, dada
su falta de tipicidad conforme a la Sentencia
de 15 de enero de 2009, de la Sala Tercera
(Sección Quinta) del Tribunal Supremo y a la
Resolución de 2 de noviembre de 2010 de la
Secretaría General Técnica del Ministerio del
Interior.
En definitiva, se trata de una obligación
legal no sancionable.
Fuente: U.C.S.P.
NO SE DEBE DENUNCIAR
Un saludo.
PD.: Ya se que a alguno no le va a gustar leerlo, pero es lo que hay.
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