por almax Dom 15 Ene 2012 - 9:51
Tu actitud me empieza a parecer sospechosa. Deseo que sea fruto de la edad. No queremos divisiones.
Y al ladrador, dudo que tus co...es o tus ova..os estén tan sangrados como los nuestros. Tu mismo!
Así que calma, o es que te crees que los letrados , o que en los juzgados ; se actúa aquí te pillo aquí te mato.
Si fuese así, te aseguro que hace años Sasabe hubiese acabado con todos nosotros.
Las cosas no se hacen así, hasta los hu.vos estamos todos, por que todos estamos sin cobrar, hay quien no tiene hijos y quien tiene cinco, así que calma.
Respeto vuestra forma de proceder, respetad la nuestra!
No por anunciar lo que vais a hacer en televisión os harán mas caso. Algunos , y me repito ya demasiado, somos conocidos por la prensa desde años, por eso sabemos muy bien lo que debemos de hacer. Que incluso los compañeros de la prensa también nos aconsejan.
El ansia es mala consejera y seguro que tus conocidos de la 4º , esperan eso.
Por lo pronto , para que lean y dictaminen su absurdo dictamen:
DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA. Los elementos constitutivos del delito de apropiación indebida, según la jurisprudencia de esta Sala que nos dice "en el delito de apropiación indebida pueden distinguirse dos etapas diferenciadas: la primera se concreta en una situación inicial lícita, generalmente contractual, en la que el sujeto recibe una retribución estipulada en contrato, en depósito, comisión o administración, o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble (ahora también valores o activos patrimoniales), recepción presidida por la existencia de una convenida finalidad específica de devolución o bien de empleo en un destino determinado, es decir, de entrega a un tercero o terceros para cumplir la finalidad pactada. En el ámbito jurídico-penal apropiarse indebidamente de un bien no equivale necesariamente a convertirse ilícitamente en su dueño, sino a actuar ilícitamente sobre el bien, disponiendo del mismo como si fuese su dueño.
Contractualmente están obligados por el convenio colectivo para empresas de seguridad privadas a abonarnos en 15 pagas, las cantidades en concepto de pluses de transporte y vestuario.
Y la prueba de la actuación ilícita es el primer comunicado, que nos lo anuncia a sabiendas del delito que están cometiendo. Indudablemente no se trata de ningún error o confusión.
Para agravar aun más la actuación ilícita, nos entregan el segundo comunicado; que nos explica en base a una sentencia que nada tienen que ver con el Art.72, que pueden haberse equivocado pero aun no lo tienen claro.
Esto puede ir más allá, y convertirse también en un delito de estafa, y un delito contra la administración de justicia.
Señores de la 4º, sinceramente, vale la pena.
Por lo visto Si, pues si quieren caminar por la aguas, adelante... feliz 2012.
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