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    Mensaje por alma14 Jue 9 Feb 2012 - 17:46

    Normativa básica
           

    • Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), modificada por la Sentencia 341/1993, de 18 de noviembre, del Tribunal Constitucional; por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto -disposición adicional cuarta-; por la Ley 10/1999, de 21 de abril y por la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre.
    • Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE núm. 186, de 4 de agosto), modificada por el Real Decreto-Ley 2/1999, de 29 de enero; por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre -artículo 85-; por el Real Decreto-Ley 8/2007, de 14 de septiembre y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.
    • Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social -artículo 44- (BOE núm. 315, de 31 de diciembre).
    • Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado -disposición adicional cuarta- (BOE núm. 90, de 15 de abril), modificada por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.
    • Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8, de 10 de enero de 1995. Corrección de erratas en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1995), modificado por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio; por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre; por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo; por la Sentencia de 30 de enero de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero; por la Sentencia de 15 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; por el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre y por el Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero.
    • Real Decreto 2487/1998,
      de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud
      psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios
      de seguridad privada (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).
    • Real Decreto 1837/2008,
      de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico
      español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
      de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de
      20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones
      profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la
      profesión de abogado (BOE núm. 280, de 20 de noviembre).
    • Orden de 15 de febrero de 1997
      por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas
      particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y
      guardería (BOE núm. 48, de 25 de febrero), modificada por la Orden de 30 de abril de 1998.
    • Orden de 14 de enero de 1999
      por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica
      necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad
      privada (BOE núm. 20, de 23 de enero).
    • Orden PRE/2914/2009,
      de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto
      1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados
      preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto
      2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por
      Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE núm. 264, de 2 de noviembre).
    • Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada (BOE núm. 42, de 18 de febrero. Corrección de errores en BOE núm. 61, de 12 de marzo).
    • Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada (BOE núm. 42, de 18 de febrero. Corrección de errores en BOE núm. 61, de 12 de marzo), modificada por la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre.
    • Orden INT/2850/2011,
      de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las
      cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y
      actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de
      los Estados miembros de la Unión Europea (BOE núm. 255, de 22 de octubre. Corrección de errores en BOE núm. 273, de 12 de noviembre).
    • Resolución de 19 de enero de 1996,
      de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se determinan
      aspectos relacionados con el personal de seguridad privada en
      cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de
      julio de 1995 (BOE núm. 27, de 31 de enero. Corrección de errores en BOE núm. 61, de 11 de marzo), modificada por la Resolución de 18 de enero de 1999,
      en lo referente a la uniformidad y módulos profesionales de formación
      de los Guardas particulares del campo y en lo relativo a los módulos
      profesionales de formación de los Vigilantes de seguridad.
    • Resolución de 13 de enero de 1997,
      de la Dirección General de la Policía, por la que se delegan
      determinadas competencias en materia de seguridad privada en el Jefe de
      la División de Formación y Perfeccionamiento de este centro directivo (BOE núm. 36, de 11 de febrero).
    • Resolución de 18 de marzo de 1997,
      de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se delegan
      competencias en materia de armas, explosivos y seguridad privada (BOE núm. 99, de 25 de abril. Corrección de errores en BOE núm. 129, de 30 de mayo), modificada por la Resolución de 23 de marzo de 1998 (BOE núm. 78, de 1 de abril).
    • Resolución de 16 de noviembre de 1998,
      de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los
      modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el
      Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 295, de 10 de diciembre).
    • Resolución de 18 de octubre de 2007,
      de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que
      se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas
      competencias en materia de seguridad privada, y se reestructura la
      comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y
      actualización para guardas particulares del campo y sus especialidades (BOE núm. 284, de 27 de noviembre).


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    NORMATIVA BASICA Y LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Empty Aprobado el proyecto de la nueva Ley de Seguridad Privada en España

    Mensaje por alma14 Jue 22 Ago 2013 - 12:30

    Aprobado el proyecto de la nueva Ley de Seguridad Privada en España

    14 / 06 / 2013 MADRID
    Han realizado observaciones 44 entidades representativas del sector de la seguridad privada, detectives privados, sindicatos, gremio de joyeros, así como la FEMP y la Generalitat de Cataluña además de los informes de la Agencia Española de Protección de Datos, la Comisión Nacional de la Competencia y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

    El nuevo texto legal define la seguridad privada como complementaria, subordinada, colaboradora y controlada por  la seguridad pública.

    Las empresas de seguridad privada podrán realizar nuevos servicios a los que hasta ahora no podían acceder salvo encargos de investigación privada.

    El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el proyecto de Ley de Seguridad Privada que ha presentado el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, que impulsará la coordinación y cooperación entre los sectores de seguridad pública y privada, abrirá la posibilidad de prestar nuevos servicios demandados por la sociedad y que no estaban recogidos en anterior normativa de 1992. Además, la nueva Ley combatirá el intrusismo que conllevará graves sanciones como el cierre de aquellas empresas que infrinjan la nueva regulación.  

    La seguridad privada en España ha experimentado un extraordinario desarrollo en los últimos años. Este sector está compuesto por 1.490 empresas, con una plantilla de 85.000 personas y una facturación de 3.215 millones de euros, según los últimos datos disponibles correspondientes a 2012.

    Nuestro país es uno de los Estados miembros con más policías por habitante (516 agentes por cada 100.000 habitantes, frente a los 385 de media de la Unión Europea). Mientras, el número de los vigilantes privados se sitúa en 195 por cada 100.000 habitantes, 76 menos que la media de la Unión Europea.

    En su momento, la actual normativa de Seguridad Privada, que data de 1992, fue pionera e imitada por los países de nuestro entorno. No obstante, 20 años después de su aplicación ha quedado ampliamente superada por la realidad y ha puesto de manifiesto sus insuficiencias y lagunas.

    Principales novedades del proyecto de Ley


    Una vez presentado al Consejo de Ministros el pasado 12 de abril,  el Ministerio del Interior entregó el anteproyecto de Ley de Seguridad Privada a las entidades representativas del sector de la seguridad privada en España. En estos dos meses, se han recibido 44 observaciones de varias entidades del sector, detectives privados, sindicatos, gremio de joyeros, así como la FEMP y la Generalitat de Cataluña, además de los informes de la Agencia Española de Protección de Datos, la Comisión Nacional de la Competencia y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

    Así, a partir de ahora, la nueva Ley de Seguridad Privada recoge el deber de comunicar los contratos al Registro Nacional de Seguridad Privada, sin que dicha comunicación incluya datos de carácter personal.

    Se refuerza, además, el deber de reserva profesional de los detectives que sólo podrán informar de sus investigaciones a sus clientes o a los órganos judiciales y policiales en el ejercicio de sus funciones.

    En cuanto a las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas con atribuciones en esta materia, el nuevo texto clarifica la distribución de estas competencias, a la luz de los modificaciones de los Estatutos de Autonomía en los últimos años.

    En el caso concreto de la Generalitat de Cataluña, se han mantenido contactos de carácter técnico en los que se ha alcanzado un importante grado de consenso salvo en lo que se refiere a la inscripción de la apertura de los despachos de detectives cuya competencia, en todo caso, reside en el Estado.

    Otra de las novedades que recoge el nuevo proyecto de Ley es la liberalización de la consultoría de seguridad. Es decir, si antes era necesaria la elaboración de análisis de riesgos, informes, planes y auditorías de sistemas de seguridad, todas ellas, actividades de seguridad privada que requerían autorización, a partir de ahora, se sustituyen determinadas autorizaciones previas para el ejercicio de ciertas actividades por declaraciones responsables (sin perjuicio de la facultad de comprobación administrativa).

    Finalmente, los servicios que no podrán realizar las empresas de seguridad privada son los de investigación privada, reservados a las agencias de detectives.


    proyecto de Ley de Seguridad Privada
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    NORMATIVA BASICA Y LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Empty Re: NORMATIVA BASICA Y LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

    Mensaje por segurmam Jue 22 Ago 2013 - 17:31

    ¿Cuando votaran sus señorias este proyectoto de ley en el congreso?y otra,una vez que ya este votada a favor en el congreso¿cuanto tardan en publicarlo en el b.o.e.?
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    NORMATIVA BASICA Y LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Empty Re: NORMATIVA BASICA Y LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

    Mensaje por alma14 Miér 5 Mar 2014 - 16:31

    La Ley está así...

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    Votada en el Congreso, votada en el Senado... y ahora toca de nuevo al Congreso...

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

    Un saludo.
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    NORMATIVA BASICA Y LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Empty Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

    Mensaje por alma14 Dom 6 Abr 2014 - 23:18

    Ley 5/2014, de 4 de abril,

    Publicación BOE 5 de abril de 2014.


    Entrada en vigor A los dos meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

    Antecedente normativo Cita:

    -Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, de utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    Deroga -Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

    -Cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

    Mantienen su vigencia en lo que no contravenga a esta Ley:

    -Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
    -Resto de la normativa de desarrollo de la Ley 23/1992, de 30
    de julio.

    Objeto Regular la seguridad privada desde la perspectiva del interés público, se refuerza su carácter complementario, subordinado, colaborador y controlado por la seguridad pública y se enfatiza en su papel preventivo.

    Regular las investigaciones privadas que se efectúan sobre personas y bienes.


    Ver ó descargar el B.O.E.

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