por SARGENTO DE HIERRO Miér 28 Mar 2012 - 18:51
Para ver cómo afecta secundar la Huelga y si te interesa, el cálculo más sencillo es dividir el salario bruto mensual por los 30 días del mes. Si por ejemplo el salario bruto es de 1.000 euros, al trabajador se le descontarían 33 euros en la nómina del mes de marzo.
Si las pagas extra no están prorrateadas y se cobran a parte, en la siguiente paga extra habrá que descontar la parte proporcional a ese día. Los cálculos se hacen sobre el salario bruto y no sobre el neto y siempre sobre días naturales, no laborales.
Una aclaracion ya que mi anterior Respuesta fue erronea respecto a el computo para la prestacion por Desempleo:
En los días de huelga se suspende la obligación del empresario y del trabajador o trabajadora de cotizar. Sin embargo, dichos días se tienen en consideración para determinar el periodo mínimo de cotización
[i]necesario para alcanzar el derecho a las prestaciones por desempleo Esta norma está contemplada en :
Artículo 3, apartado 3 del RD 625/85. de 2 de abril, publicado en el BOE del 7 de mayo Así mismo, el Tribunal. Constitucional refuerza esta norma en su sentencia 48/91 Real Decreto 625/1985 de 2 de abril
MINISTERIO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
BOE 7 mayo 1985, nº 109/1985
DESEMPLEO. Ley 2-8-1984 (RCL 1984/2011), de protección.
Saludos.[/i]
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