El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el reglamento que desarrolla las novedades de la reforma laboral en despidos colectivos, entre ellos la regulación del periodo de consultas y el nuevo papel "vigilante" de la autoridad laboral, tras desaparecer la autorización administrativa. Y aprobó otro reglamento que detalla cómo la gran empresa costeará el desempleo de los mayores que despida.
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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy dos reglamentos que desarrollan parte de las novedades de la reforma laboral. El primero y más esperado es el que regula el procedimiento para llevar a cabo los expedientes de regulación de empleo (ERE). Entre otras cosas, este texto especifica, por ejemplo, el número de reuniones que la empresa tiene que tener con los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas; la documentación que la empresa debe entregar a sus empleados en dicho periodo o el nuevo papel "vigilante y controlador" de la autoridad laboral tras la desaparición de la autoridad administrativa.
"Lo que hace este real decreto es garantizar la seguridad de los trabajadores en el procedimiento dándole toda la relevancia al periodo de consultas durante el despido colectivo; y garantizar que los trabajadores tengan toda la información para llegar a soluciones equilibradas y se aminore el número de despidos", dijo la ministra de Empleo, Fátima Báñez, tras la reunión del Consejo de Ministros.
Dicho reglamento también regula los procedimientos para realizar los despidos colectivos en el sector público. En esta materia especifica que los organismos públicos que estén financiados en al menos un 50% por el mercado, además de poder hacer despidos colectivos (permitidos a todo el sector público sin excepción), podrán realizar también ERE de suspensión temporal de empleo y de reducción de jornada. La reforma laboral prohíbe esta posibilidad alternativa a los despidos a los organismos y entidades cuya financiación sea netamente pública.
El Gobierno ha aprobado también otro reglamento que desarrolla la reforma laboral y que fija los plazos y el procedimiento que deberán seguir las empresas de más de 100 trabajadores con beneficios para reembolsar a las arcas públicas el coste de las cotizaciones, las prestaciones y los subsidios por desempleo de los trabajadores de más de 50 años que despidan en un ERE.
Según explicó Báñez, las empresas deberán abonar en forma de liquidez el citado coste del desempleo de los trabajadores que despida una vez comunique su decisión definitiva de acometer los despidos en un ERE. Desde ese momento, la empresa tendrá quince días para presentar alegaciones si no está de acuerdo con la factura que le pase el Servicio Público de Empleo (SPE). Además si en los seis meses posteriores al despido alguno de los mayores de 50 años afectados se recoloca, el SPE devolverá a la empresa el coste del desempleo que no haya disfrutado este trabajador.
No obstante, la ley y este reglamento, precisan también qué porcentaje del coste por desempleo de estos trabajadores debe abonar la empresa, en función de la proporción de mayores de 50 años incluidos en el ERE y el porcentaje de beneficios de los últimos dos años.
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