El Juzgado de Instrucción Número 1 de Cáceres falla a favor del vigilante de seguridad del hospital Virgen de la Montaña que fue denunciado por supuestas amenazas a trabajadoras del centro. Los hechos se remontan al pasado mes de junio cuando al menos tres limpiadoras denunciaron en este diario que en los últimos meses habían venido recibiendo "amenazas verbales" por parte de J. A. B. G.
Los problemas comenzaron hace dos años, según el relato de una de las afectadas, que el 2 de abril denunció ante la Policía Nacional haber recibido amenazas por parte de este trabajador mientras desarrollaba su tarea en las instalaciones de la sala de celadores del complejo en el turno de noche del día 1 de abril.
M. de G. H., la limpiadora que acudió a comisaría, aseguró entonces que el vigilante se aproximó a ella y le amenazó diciéndole que "no hablara de su mujer y que iba a acabar con todas e iba a empezar por ella, que iba a ser la primera".
Sin embargo, la sentencia absuelve a J. A. B. G. de los hechos objeto de la denuncia y de todas las pretensiones expuestas en su contra, con declaración de las costas de oficio. El juez considera que "los hechos denunciados no han resultado probados" y señala que, aunque la denunciante se ratificó en el juicio, el vigilante denunciado los negó, manifestando "no estar" con la limpiadora "en el lugar donde, al parecer, habían ocurrido".
En este sentido, el tribunal argumenta que "esta contradicción entre declaraciones y versiones, de igual rango, podría salvarse en función de la prueba testifical". Sin embargo, la única testigo declaró en el juicio "no ser testigo presencial de los hechos, manifestando no tener referencias directas o indirectas de lo sucedido". Por ello, añade, "ante tales versiones contradictorias, debe procederse a la libre absolución del acusado", sin que proceda tampoco deducir testimonio por denuncia falsa al no existir indicios de ello.
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Los problemas comenzaron hace dos años, según el relato de una de las afectadas, que el 2 de abril denunció ante la Policía Nacional haber recibido amenazas por parte de este trabajador mientras desarrollaba su tarea en las instalaciones de la sala de celadores del complejo en el turno de noche del día 1 de abril.
M. de G. H., la limpiadora que acudió a comisaría, aseguró entonces que el vigilante se aproximó a ella y le amenazó diciéndole que "no hablara de su mujer y que iba a acabar con todas e iba a empezar por ella, que iba a ser la primera".
Sin embargo, la sentencia absuelve a J. A. B. G. de los hechos objeto de la denuncia y de todas las pretensiones expuestas en su contra, con declaración de las costas de oficio. El juez considera que "los hechos denunciados no han resultado probados" y señala que, aunque la denunciante se ratificó en el juicio, el vigilante denunciado los negó, manifestando "no estar" con la limpiadora "en el lugar donde, al parecer, habían ocurrido".
En este sentido, el tribunal argumenta que "esta contradicción entre declaraciones y versiones, de igual rango, podría salvarse en función de la prueba testifical". Sin embargo, la única testigo declaró en el juicio "no ser testigo presencial de los hechos, manifestando no tener referencias directas o indirectas de lo sucedido". Por ello, añade, "ante tales versiones contradictorias, debe procederse a la libre absolución del acusado", sin que proceda tampoco deducir testimonio por denuncia falsa al no existir indicios de ello.
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